CASANARE
Jalón de orejas al Comandante de Policía Casanare por no arrestar la Alcaldesa de Yopal
El Juzgado Primero Civil Municipal de Yopal reiteró mediante auto del pasado veintiséis de mayo de 2017, que la Alcaldesa (e) de Yopal, Luz Marina Cardozo, debe cumplir la orden de arresto resultante de un incidente de desacato, por no haber ordenado el desalojo de un predio privado invadido por algunas familias que reclaman vivienda.
El Comandante del Departamento de Policía Casanare, coronel Raúl Pardo Casas, había solicitado se le aclarara si la orden de arresto estaba vigente para hacerla efectiva, ante lo cual el Juzgado fue claro advirtiendo al oficial que no entendía la solicitud de aclaración, teniendo en cuenta que “debe atarse a lo dispuesto por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal – Casanare y por este Despacho”.
“es del caso advertir en primer lugar que como se señaló anteriormente, la medida de suspensión que recaía sobre la sanción impuesta se encuentra sin vigencia, en consecuencia ésta debe ser acatada sin dilación alguna…”, reza el auto del Juzgado Primero Civil Municipal de Yopal, ordenando claramente al Comandante del Departamento de Policía Casanare que debe hacer cumplir la orden emanada del Juzgado.




Se ha conocido en los últimos días, que la Alcaldesa Luz Marina Cardozo habría encargado de las funciones de Alcalde a uno de sus subalternos, para que él cumpliera con la orden de arresto, lo cual no sería admitido por el Juez, teniendo en cuenta que para todos los efectos las responsabilidades penales son individuales y personales.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Secretaría de Educación de Yopal alerta sobre validez de estudios no presenciales
La Secretaría de Educación de Yopal informa a la ciudadanía sobre múltiples solicitudes y quejas de padres de familia. Estas están relacionadas con dificultades para matricular a sus hijos debido a inconsistencias en la validez de estudios cursados previamente en modalidades no presenciales o “homeschooling”.
Se ha evidenciado que algunos estudiantes provienen de instituciones que ofrecen educación virtual o homeschooling sin la licencia de funcionamiento reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. Esta situación impide la homologación, validación o reconocimiento oficial de los grados cursados, conforme a la normativa vigente.
La secretaría recuerda que en Colombia, la educación formal debe ser impartida por establecimientos educativos debidamente autorizados, con licencia de funcionamiento expedida por el Ministerio de Educación y registro en el Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE). Las instituciones sin este reconocimiento no pueden emitir certificaciones válidas.
Además, se han identificado casos de estudiantes con estudios en el exterior que realizaron supuestas “validaciones” en instituciones no facultadas legalmente, afectando la continuidad académica. La presentación de Pruebas Saber 11° (ICFES) y los procesos de validación de bachillerato están regulados por el Estado y requieren autorización oficial.
Por lo anterior, se hace un llamado preventivo a padres y acudientes para que verifiquen que la institución educativa cuente con licencia de funcionamiento vigente, esté registrada oficialmente ante el Ministerio de Educación y tenga reconocimiento para la prestación del servicio educativo formal. La secretaría reitera su compromiso con el derecho a la educación y la orientación familiar.
CASANARE
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