NACIONALES
Gobierno Nacional anuncia tercer giro de Ingreso Solidario para junio
El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP), Luis Alberto Rodríguez, afirmó que, en cuestión de 5 semanas, el Gobierno Nacional, a través del programa Ingreso Solidario, les llegó a 2 millones de personas y anunció un tercer giro de $160.000, que se entregará a partir de junio.
“Ya llegamos al beneficiario 2 millones de Ingreso Solidario. Para ponerlo en contexto, a Colombia le tomó 20 años, exactamente 20 años, entre 1999 y 2020, llegar a 2,6 millones de hogares en Familias en Acción”, dijo el funcionario durante su intervención en el programa ‘Prevención y Acción’, que es moderado por el Presidente Iván Duque Márquez.
“Eso es a lo que llega, actualmente, el programa Familias en Acción, que se creó hace dos décadas. Nosotros, en cuestión de un poco más de 5 semanas, hemos llegado a 2 millones de hogares. Y todavía nos falta llegar a un millón adicionalmente”, agregó.
En ese mismo contexto, el Director del DNP recalcó que ya se inició el segundo giro del programa, al momento de anunciar que después de la segunda semana de junio el Gobierno iniciará un tercer giro.
Es la tercera vez que el Gobierno aumenta este apoyo estatal. Inicialmente la transferencia era de $240.000, pero se aumentó a $320.000, a comienzos de mayo, y ahora se incrementa en otros $160.000 para llegar a un total de $480.000 por hogar.
“Si sumamos los tres envíos, estamos hablando de cerca de $480.000 para esos 3 millones de hogares; lo haremos escalado, ya 2 millones recibieron $160.000”, aseveró.
Comenzó segundo giro de Ingreso Solidario
A la fecha, más de 2 millones de hogares han recibido el primer giro de $160.000 del Ingreso Solidario y algunos ya comenzaron a obtener el segundo giro, también de $160.000.
Cerca de un millón de beneficiarios que aún no han recibido ninguno de los dos primeros giros, recibirán en un solo pago los $480.000, cuando sean identificados y validada su información.
“Ayer arrancaron a recibir el segundo giro, esos mismos 2 millones; el millón que nos falta recibirán el primero y el segundo unidos, porque nos tomó más tiempo llegar a ellos”, recalcó.
Con el Programa Ingreso Solidario se espera beneficiar a 3 millones de hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica, que no son beneficiarios de ningún programa social del Estado y que han visto afectados sus ingresos por la pandemia.
Desde este jueves y hasta la próxima semana, se está abonando el segundo giro de $160.000 a cerca de 2 millones de beneficiarios bancarizados, vinculados a través de las 21 entidades financieras que realizaron ese desembolso en la primera fase.
Además, a partir de este viernes, cerca de 707.841 beneficiarios adicionales que no tienen una cuenta bancaria y que no han recibido el Ingreso Solidario obtendrán en un solo giro los $320.000, que equivalen a la suma de los dos primeros pagos.
Agilizar pagos
Para agilizar los giros de este programa, el DNP ha dispuesto una nueva funcionalidad para que los beneficiarios registren su número de celular, ingresando a la página: ingresosolidario.dnp.gov.co.
Allí se les indicará la entidad financiera a través de la cual recibirán el subsidio y los pasos a seguir en cada caso. También pueden llamar al call center 01 8000 128770.
Los beneficiarios que tienen asignado uno de los monederos digitales Movii, Daviplata, Nequi o Ahorro a la Mano podrán descargar esta aplicación de manera gratuita, a través de su celular inteligente o básico, y recibir el subsidio mediante abono sin salir de casa.
Para el caso de los municipios apartados y zonas rurales, los beneficiarios del Ingreso Solidario recibirán el giro por medio del Banco Agrario. Estas personas podrán ingresar a la página bancoagrario.gov.co, para verificar la sucursal donde le será pagado el giro.
A la fecha, ya son 2’017.346 de hogares beneficiados. El Ingreso Solidario está focalizado en hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad que no reciben ninguna ayuda del Estado, y que no formen parte de los programas sociales Familias en Acción, Colombia Mayor, Jóvenes en Acción y Devolución del IVA.
Fuente: Presidencia de la República
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
NACIONALES
Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.


