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Gobierno debe asumir mantenimiento de vía al Llano

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Así lo establecen los contratos que hay con el corredor vial

El corredor vial Bogotá – Villavicencio está localizado en los departamentos de Cundinamarca y Meta con una longitud total de 85,6 km. Inicia en el límite del distrito de Bogotá y termina en la intersección Los Fundadores en Villavicencio.

Para este este corredor se realizaron dos contratos de concesión: el 444 de 1994 Bogotá – Villavicencio a cargo de, en su momento, Coviandina con una inversión de 3 billones de pesos de la época. Y el contrato 005 de 2015 de iniciativa privada (Chirajara -Fundadores) a cargo de Coviandes, ahora responsable del mantenimiento y operación de toda la vía, junto con una nueva calzada de 32 kilómetros que va desde Chirajara hasta Villavicencio.

Con una inversión de 6 billones de pesos también para aquel año, desde 1994 hasta hoy el gran inversionista de estos concesionarios es Corficolombiana, que pertenece al Grupo Aval.

En el 2015, cuando el consorcio Coviandes asume la operación y mantenimiento de la vía, lo hace bajo la modalidad de Asociación Público Privada conocida como APP, en donde el empresario presenta una estructuración de un proyecto al Estado, calcula su rentabilidad y ganancias mediante peajes, y así dispone sus recursos para realizar las obras que el Estado no puede llevar a cabo por falta de dinero.

El Ministerio de Transporte bajo dirección, en ese entonces, de Natalia Abello, y la Agencia Nacional de Infraestructura a cargo de Luis Fernando Andrade, recibieron la estructuración y decidieron firmar el contrato con algunos reparos. Reparos que el actual Ministerio de Transporte califica como graves errores y que hoy tienen a la vía cerrada.

Los puntos críticos de la vía son 137 y su mantenimiento quedó en manos del Gobierno Nacional. Así quedó establecido en el contrato: “en virtud de lo anterior, es claro que dentro de las actividades que debe realizar el concesionario para el mantenimiento del corredor vial quedó expresamente excluido la atención de puntos críticos y sus correspondientes soluciones definitivas”.

Sobre ese punto, la concesionaria expresó lo siguiente en un comunicado: “Coviandes se permite aclarar que las obligaciones descritas en el adicional 1 al contrato de concesión 444 de 1994, tienen como objeto el de construir, operar y mantener la carretera Bogotá – Villavicencio, no estabilizar la cordillera oriental, macizo en formación caracterizado por su inestabilidad geológica”.

Para el actual gobierno nacional, ese punto del contrato no solo le ha generado pérdidas millonarias al oriente colombiano, sino que además está descuadrando las finanzas del Estado.

“Inicialmente solo fueron 85 mil millones de pesos, solo, entre comillas, después fue necesario conseguir 30 mil millones de pesos más para extender dos túneles falsos para proteger realmente la vía”, dice el viceministro de infraestructura, Manuel Felipe Rodríguez.

La Contraloría por su parte advierte que pese a que en el contrato esta eximida de esa obligación, está verificando si el consorcio es responsable de lo que hoy le está pasando a la montaña de la vía al Llano.

Tras conocer esta historia, se consultó al exministro de Transporte Jorge Eduardo Rojas para saber por qué el gobierno le quitó esa responsabilidad al concesionario, una decisión que hoy muchos califican como un grave error. Rojas manifestó que “Lo que pasa en ese momento es que se genera la doble calzada y no se marcan las inestabilidades, pero vuelvo y repito, es que lo que se contrató, fue el último tramo y no el tramo que hoy esta inestable. Ese era solamente mantenimiento, no se evidenció la inestabilidad y no se metió sobre el alcance de la concesión”.

Para el exministro existirían dos explicaciones para que el gobierno no exigiera a la concesionaria la mitigación de los riesgos: “o que no le vieron la gravedad del caso, o que la inestabilidad no existía a la gravedad como hoy existe en este momento y por eso tampoco fue planteada en la iniciativa”.

Como si fuera poco, la vía alterna al Llano, la del Sisga, que comunica a Bogotá con Villavicencio en 10 horas más de tiempo, tiene el mismo problema: en su contrato también se excluyeron los puntos críticos.

Mientras se establece si esta crisis la generó el clima de la zona, los trabajos en la montaña o la falta de previsión, el país espera que se produzca la reapertura rápida y segura de la vía que comunica al centro con el oriente y que es vital para la economía del país.

Fuente: Noticias Caracol

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Definen plan de acción a favor de las víctimas del conflicto en el Meta

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En un esfuerzo por articular acciones con los integrantes del Sistema de Comunicación para la Paz (SIPAZ) y el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), liderada por GIZ Colombia, la secretaría de Derechos Humanos y Paz del Meta acordó un Plan de Acción Territorial, en beneficio de las víctimas del conflicto armado.

En ese contexto, se estableció la realización de dos jornadas móviles de oferta institucional del orden departamental y nacional, esperando atender más de 1.000 personas víctimas del conflicto armado, en los municipios de Uribe y Mapiripán.

Igualmente se acordó el acompañamiento, por parte de la gobernación del Meta, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en los planes integrales de reparación colectiva de la población víctima, con el fortalecimiento a proyectos productivos del municipio de Mapiripán, aportando a la reparación integral en las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición e indemnización.

Finalmente, se logró realizar un plan de acción con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a través del cual se pretende contribuir con la verdad, la justicia, la restauración del daño y reparación a la población víctima.

Fuente: Gobernación del Meta

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Capturado en Villavicencio presunto integrante del Clan del Golfo

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Autoridades lograron capturar en Villavicencio al criminal conocido con el alias de ‘Ñato’, presunto integrante del grupo armado organizado ‘Clan del Golfo’ al servicio de la subestructura Gonzalo Oquendo Orrego.

La detención de esta persona materializó en cumplimiento a una orden de captura emanada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo (Vichada), por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y extorsión.

Alias ‘Ñato’ de 36 años de edad, es señalado de ser el autor material del homicidio con arma de fuego en la modalidad de sicariato del señor Juan Alfonso Aguilar Rivas; hecho registrado en junio 12 de 2022, en la inspección El Vergel del municipio de San Juan de Arama, Meta.

El capturado junto a las diligencias judiciales adelantadas fueron dejadas a disposición de la Fiscalía No. 187 de la Dirección Especializada Contra el Crimen Organizado de Villavicencio, Meta.

Fuente: Policía Meta

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JEP ordena plan para ubicar y atender a mujeres víctimas de violencia sexual en Puerto Gaitán

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La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP ordenó poner en marcha un plan de acción que permita ubicar, identificar y caracterizar a mujeres víctimas de estigmatización y violencia sexual en Puerto Gaitán, quienes fueron estigmatizadas como ‘Las calvas’ cuando eran niñas o adolescentes, por parte de grupos paramilitares que operaron en la zona, entre 2002 y 2004.

Según expedientes de la justicia ordinaria e informes de organizaciones de víctimas entregados a la JEP, las Autodefensas Unidas de Colombia que operaban en ese departamento implementaron medidas de control social, reclutamiento, abuso sexual y violencia de género contra mujeres, niñas y adolescentes. Los relatos allegados a la Jurisdicción indican que las autoridades del municipio tenían conocimiento de estos crímenes y no tomaron medidas para evitarlos ni para perseguir o castigar a los grupos ilegales que ejercían estos delitos.

Estas mujeres víctimas eran señaladas por los grupos de cometer “actos de desobediencia, faltar al colegio, ingresar a bares”, y por ello las sometieron a castigos como apartarlas de su núcleo familiar contra su voluntad para someterlas a trabajos forzados; también eran reclutadas por los grupos ilegales y sometidas a abuso y violencia sexual; otras, fueron expuestas al escarnio público rapándoles la cabeza, de allí el término estigmatizante con el que fueron conocidas por los pobladores de la región en aquella época.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas considera que estos hechos son de interés del Caso 08, que investiga los crímenes cometidos por la fuerza pública o agentes del Estado, en asocio con grupos paramilitares o terceros civiles; y del Caso 11, que investiga la violencia basada en género, incluyendo violencia sexual y reproductiva, y crímenes cometidos por prejuicio.

Bajo ese contexto, la Sala convoca la articulación entre los despachos relatores de estos dos macrocasos con las siguientes dependencias de la JEP: Departamento de Atención a Víctimas (DAV), la Comisión de Género, la Comisión de Participación, la Oficina Asesora en Justicia Restaurativa, el Departamento de Enfoques Diferenciales y el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Representación de Víctimas.

A través de esta articulación se busca definir una metodología que facilite la ubicación de las víctimas y, en caso de que así lo deseen, ofrecerles asesoría para participar en los casos 08 y 11, en caso de que estos hechos sean priorizados por la Sala de Reconocimiento para ser investigados. Además, este plan de atención y tratamiento a las víctimas se abordará aplicando los enfoques diferenciales de género, étnico racial, territorial e interseccional; incluyendo, además, espacios de pedagogía.

La decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se toma en el marco del estudio de solicitud de sometimiento a la JEP de Édgar Humberto Silva González, quien se desempeñó como personero municipal de Puerto Gaitán durante la época de los hechos. Silva aún no ha sido aceptado en la Jurisdicción en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública. La aceptación de su sometimiento queda condicionada a los ajustes al régimen de condicionalidad, en materia de aportes efectivos de verdad y propuestas de reparación, que presente ante la sala.

Fuente: Jurisdicción Especial para la Paz – JEP

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