Connect with us

REGIÓN

Gobierno confirma que va a mejorar el manejo catastral en el país

Published

on

Como resultado del análisis efectuado por el Gobierno Nacional para la expedición del Decreto Ley Antitrámites se modificó la categorización de los distritos y municipios de Colombia y se introdujeron avances en el uso de formatos digitales para el manejo catastral del país.

El Decreto Ley modifica el artículo 6° de la Ley 136 de 1994 y establece que, a partir de su expedición, en Colombia los distritos y municipios se clasificarán atendiendo su población, ingresos corrientes de libre destinación y situación geográfica y los clasifica en tres grupos: grandes municipios, municipios intermedios y municipios básicos.

En el primer grupo, de Grandes Municipios, se encuentran los municipios de Categoría Especial, con una población superior o igual a los quinientos mil uno (500.001) habitantes e ingresos corrientes de libre destinación anuales superiores a cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes – smlmv; y los municipios de Primera Categoría, que son aquellos cuya población está comprendida entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) habitantes y sus ingresos corrientes de libre destinación anuales son superiores a cien mil (100.000) y hasta de cuatrocientos mil (400.000) smlmv.

En el grupo de Municipios Intermedios, se encuentran los de Segunda Categoría, con población entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) habitantes e Ingresos corrientes de libre destinación anuales superiores a cincuenta mil (50.000) y hasta de cien mil (100.000) smlmv.; los de Tercera Categoría con población comprendida entre treinta mil uno (30.001) y cincuenta mil (50.000) habitantes e ingresos corrientes de libre destinación anuales superiores a treinta mil (30.000) y hasta de cincuenta mil (50.000) smlmv.; y los de Cuarta Categoría, con población entre veinte mil uno (20.001) y treinta mil (30.000) habitantes e ingresos corrientes de libre destinación anuales superiores a veinticinco mil (25.000) y de hasta de treinta mil (30.000) smlmv.

El último grupo es de los Municipios Básicos, conformado por los de Quinta Categoría, cuya población está comprendida entre diez mil uno (10.001) y veinte mil (20.000) habitantes, con ingresos corrientes de libre destinación anuales superiores a quince mil (15.000) y hasta veinticinco mil (25.000) smlmv.; y los de Sexta Categoría, que son aquellos en los cuales la población es igual o inferior a diez mil (10.000) habitantes con ingresos corrientes de libre destinación anuales no superiores a quince mil (15.000) smlmv.

La norma también establece que cuando los municipios que, de acuerdo con su población, deban clasificarse en una determinada categoría, pero superen el monto de ingresos anuales señalados para esa categoría, se clasificarán en la categoría inmediatamente superior.

De la misma manera, los municipios cuya población corresponda a una categoría determinada, pero sus ingresos anuales no alcancen el monto señalado para esa categoría, se clasificarán en la categoría correspondiente a sus ingresos corrientes de libre destinación anuales.

Cuando un distrito o municipio destine a gastos de funcionamiento porcentajes superiores a los límites que establece la ley, se reclasificará en la categoría inmediatamente inferior. Además, ningún municipio podrá aumentar o descender más de dos categorías entre un año y el siguiente.

En el Decreto Ley se estipula que los alcaldes determinarán anualmente, mediante un decreto expedido antes del 31 de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente el respectivo distrito o municipio. Para la expedición de estos decretos deben tenerse como base dos certificaciones.

Una es la que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior; la otra es la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE sobre la población para el año anterior. Estas certificaciones serán remitidas por dichos organismos a los alcaldes a más tardar el 31 de julio de cada año.

En el caso de que un alcalde no expida el decreto de categorización dentro de las fechas estipuladas, está será fijada por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre.

Especial atención se dio en la norma a las poblaciones fronterizas, ya que se estipula que por su condición estratégica, los municipios de frontera con población superior 70.000 habitantes se clasificarán, como mínimo, en la cuarta categoría y en ningún caso los gastos de funcionamiento de dichos municipios podrán superar el ochenta por ciento de sus ingresos corrientes de libre destinación.

Fuente:

Continue Reading
Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

− 1 = 1

REGIÓN

Atentos al cierre temporal de la vía del Sisga por instalación de un puente militar

Published

on

By

La Concesión Transversal del Sisga informa que a partir del 24 de octubre y hasta el 1 de noviembre, se llevará a cabo la instalación de un puente militar a la altura del Túnel El Trapiche, hasta sector del puente el Rebosadero.

Este trabajo será realizado en estrecha colaboración entre el Ejército Nacional de Colombia, la Agencia Nacional de Infraestructura ANI y el Concesionario, como parte de las medidas adoptadas para mitigar las afectaciones causadas por la ola invernal que ha impactado diversas regiones del país por la ola invernal que ha afectado a diversas regiones del país.

Debido a estos trabajos, la vía permanecerá cerrada temporalmente en el sector mencionado, este es necesario para garantizar la seguridad tanto de los colaboradores como de los usuarios de la vía, y facilitar la instalación del puente que permitirá restablecer el tránsito de manera segura y eficiente.

Este puente militar proporcionará una alternativa temporal sólida para asegurar la movilidad en el corredor, evitando mayores inconvenientes para la comunidad y garantizando el tránsito entre los departamentos conectados por esta vía estratégica.

El financiamiento de esta obra proviene del Proyecto Transversal del Sisga, y busca ofrecer una solución efectiva ante las afectaciones generadas por el fuerte invierno, que ha debilitado varias infraestructuras en la región.

Fuente: Concesión Transversal del Sisga

Continue Reading

REGIÓN

Multan a Electrificadora de Boyacá, liquidó mal el peaje que cobra a operadores por uso de sus redes

Published

on

By

ELECTRIFICADORA

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) confirmó la multa impuesta a la Empresa de Energía de Boyacá por valor de $842.689.505, al comprobar incumplimientos a la regulación del servicio público domiciliario de energía.

De acuerdo con la Dirección de Investigaciones de Energía y Gas de la Superservicios, esta empresa que presta sus servicios en los departamentos de Boyacá, Casanare, Cundinamarca, Norte de Santander, Santander y Sucre, calculó incorrectamente el ajuste anual del Porcentaje de Administración, Operación y Mantenimiento a Reconocer (PAOMR), durante los años 2018 a 2020, con lo cual se apartó de las disposiciones que rigen el régimen tarifario.

El PAOMR es el peaje por el uso de redes

El PAOMR es un indicador clave dentro del marco regulatorio, se calcula anualmente y refleja los costos asociados al uso de las redes de distribución eléctrica. Este valor es fundamental para evaluar el rendimiento de los operadores de red y determina las tarifas que los consumidores deben pagar por el servicio de energía, contribuyendo así a la calidad y sostenibilidad del suministro eléctrico.

Con esta acción, la empresa incumplió lo establecido en la Ley 142 de 1994, en la Resolución CREG 119 de 2007, y la Resolución CREG 097 de 2008.

La sanción fue confirmada mediante la Resolución SSPD No. 20242400301975 del 25 de junio de 2024, por la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa. La decisión se encuentra en firme.

Fuente: Comunicaciones SUPERSERVICIOS

Continue Reading

REGIÓN

Concejal de Paya reportado como desaparecido fue hallado sin vida

Published

on

By

Las autoridades avanzan en las primeras pesquisas para determinar las causas y autores del asesinato del concejal del municipio de Paya, (Boyacá) José Alirio Pirabán Cataño, desaparecido desde el viernes en horas de la mañana, entre la cabecera municipal de Paya y la inspección de Morcote.

Según un comunicado de la Gobernación de Boyacá, el cabildante fue retenido por hombres no identificados, quienes se lo llevaron con rumbo desconocido.

El cuerpo sin vida fue hallado de José Alirio Pirabán fue hallado en la mañana del sábado, por lo que autoridades abrieron investigación para determinar la causa de muerte.

La Alcaldía de Paya rechazó este hecho y declaró día cívico este lunes 21 de octubre como señal de duelo ante la lamentable pérdida del concejal José Alirio Pirabán Cataño. Durante este día, no habrá atención al público en las dependencias municipales.

La velación del concejal se realiza en la tarima de la inspección de Policía, a las 10:00am se tiene prevista la ceremonia de exequias, con posterior acompañamiento al cementerio de la vereda La Palma, jurisdicción de la vereda Niscota.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

 

Continue Reading
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement

Lo Mas Leido

Advertisement