REGIÓN
Gobierno confirma que va a mejorar el manejo catastral en el país
Como resultado del análisis efectuado por el Gobierno Nacional para la expedición del Decreto Ley Antitrámites se modificó la categorización de los distritos y municipios de Colombia y se introdujeron avances en el uso de formatos digitales para el manejo catastral del país.
El Decreto Ley modifica el artículo 6° de la Ley 136 de 1994 y establece que, a partir de su expedición, en Colombia los distritos y municipios se clasificarán atendiendo su población, ingresos corrientes de libre destinación y situación geográfica y los clasifica en tres grupos: grandes municipios, municipios intermedios y municipios básicos.
En el primer grupo, de Grandes Municipios, se encuentran los municipios de Categoría Especial, con una población superior o igual a los quinientos mil uno (500.001) habitantes e ingresos corrientes de libre destinación anuales superiores a cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes – smlmv; y los municipios de Primera Categoría, que son aquellos cuya población está comprendida entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) habitantes y sus ingresos corrientes de libre destinación anuales son superiores a cien mil (100.000) y hasta de cuatrocientos mil (400.000) smlmv.
En el grupo de Municipios Intermedios, se encuentran los de Segunda Categoría, con población entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) habitantes e Ingresos corrientes de libre destinación anuales superiores a cincuenta mil (50.000) y hasta de cien mil (100.000) smlmv.; los de Tercera Categoría con población comprendida entre treinta mil uno (30.001) y cincuenta mil (50.000) habitantes e ingresos corrientes de libre destinación anuales superiores a treinta mil (30.000) y hasta de cincuenta mil (50.000) smlmv.; y los de Cuarta Categoría, con población entre veinte mil uno (20.001) y treinta mil (30.000) habitantes e ingresos corrientes de libre destinación anuales superiores a veinticinco mil (25.000) y de hasta de treinta mil (30.000) smlmv.
El último grupo es de los Municipios Básicos, conformado por los de Quinta Categoría, cuya población está comprendida entre diez mil uno (10.001) y veinte mil (20.000) habitantes, con ingresos corrientes de libre destinación anuales superiores a quince mil (15.000) y hasta veinticinco mil (25.000) smlmv.; y los de Sexta Categoría, que son aquellos en los cuales la población es igual o inferior a diez mil (10.000) habitantes con ingresos corrientes de libre destinación anuales no superiores a quince mil (15.000) smlmv.
La norma también establece que cuando los municipios que, de acuerdo con su población, deban clasificarse en una determinada categoría, pero superen el monto de ingresos anuales señalados para esa categoría, se clasificarán en la categoría inmediatamente superior.
De la misma manera, los municipios cuya población corresponda a una categoría determinada, pero sus ingresos anuales no alcancen el monto señalado para esa categoría, se clasificarán en la categoría correspondiente a sus ingresos corrientes de libre destinación anuales.
Cuando un distrito o municipio destine a gastos de funcionamiento porcentajes superiores a los límites que establece la ley, se reclasificará en la categoría inmediatamente inferior. Además, ningún municipio podrá aumentar o descender más de dos categorías entre un año y el siguiente.
En el Decreto Ley se estipula que los alcaldes determinarán anualmente, mediante un decreto expedido antes del 31 de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente el respectivo distrito o municipio. Para la expedición de estos decretos deben tenerse como base dos certificaciones.
Una es la que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior; la otra es la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE sobre la población para el año anterior. Estas certificaciones serán remitidas por dichos organismos a los alcaldes a más tardar el 31 de julio de cada año.
En el caso de que un alcalde no expida el decreto de categorización dentro de las fechas estipuladas, está será fijada por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre.
Especial atención se dio en la norma a las poblaciones fronterizas, ya que se estipula que por su condición estratégica, los municipios de frontera con población superior 70.000 habitantes se clasificarán, como mínimo, en la cuarta categoría y en ningún caso los gastos de funcionamiento de dichos municipios podrán superar el ochenta por ciento de sus ingresos corrientes de libre destinación.
Fuente:
REGIÓN
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REGIÓN
Continúa cerrada la vía Bogotá – Villavicencio, por enorme derrumbe en inmediaciones de Chipaque
Debido a un deslizamiento de material ocurrido desde el pasado sábado a la media noche, entre el PR18+300 y el PR18+600, sector localizado en el municipio de Chipaque de la vía Bogotá–Villavicencio, se presenta cierre total de la vía.
La Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, informó que por la magnitud del deslizamiento no se cuenta con una fecha estimada de reapertura del corredor, por lo cual se recomienda como ruta alterna la Transversal del Sisga, la cual presenta restricción de carga para vehículos superiores a 16 toneladas.
En el marco del plan de atención de la emergencia, se activó el Plan de Contingencia Operativo del Concesionario, con el apoyo de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios.
Para la atención de la emergencia, el Concesionario Coviandina dispone de 14 volquetas en operación y 4 adicionales en camino, 3 retroexcavadoras, 1 cargador, con otro en traslado y 2 minicargadores.
A la fecha se han retirado aproximadamente 800 m³ de material, pero se estima un volumen total de arrastre cercano
a los 100.000 m³ que podría comprometer el sitio.
Se hace un llamado a los usuarios del corredor vial a seguir las indicaciones del personal autorizado, en tanto se desarrollan las labores técnicas necesarias para la recuperación de la vía.
Fuente: El Diario del Llano


