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REGIÓN

Gobierno confirma que va a mejorar el manejo catastral en el país

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Como resultado del análisis efectuado por el Gobierno Nacional para la expedición del Decreto Ley Antitrámites se modificó la categorización de los distritos y municipios de Colombia y se introdujeron avances en el uso de formatos digitales para el manejo catastral del país.

El Decreto Ley modifica el artículo 6° de la Ley 136 de 1994 y establece que, a partir de su expedición, en Colombia los distritos y municipios se clasificarán atendiendo su población, ingresos corrientes de libre destinación y situación geográfica y los clasifica en tres grupos: grandes municipios, municipios intermedios y municipios básicos.

En el primer grupo, de Grandes Municipios, se encuentran los municipios de Categoría Especial, con una población superior o igual a los quinientos mil uno (500.001) habitantes e ingresos corrientes de libre destinación anuales superiores a cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes – smlmv; y los municipios de Primera Categoría, que son aquellos cuya población está comprendida entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) habitantes y sus ingresos corrientes de libre destinación anuales son superiores a cien mil (100.000) y hasta de cuatrocientos mil (400.000) smlmv.

En el grupo de Municipios Intermedios, se encuentran los de Segunda Categoría, con población entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) habitantes e Ingresos corrientes de libre destinación anuales superiores a cincuenta mil (50.000) y hasta de cien mil (100.000) smlmv.; los de Tercera Categoría con población comprendida entre treinta mil uno (30.001) y cincuenta mil (50.000) habitantes e ingresos corrientes de libre destinación anuales superiores a treinta mil (30.000) y hasta de cincuenta mil (50.000) smlmv.; y los de Cuarta Categoría, con población entre veinte mil uno (20.001) y treinta mil (30.000) habitantes e ingresos corrientes de libre destinación anuales superiores a veinticinco mil (25.000) y de hasta de treinta mil (30.000) smlmv.

El último grupo es de los Municipios Básicos, conformado por los de Quinta Categoría, cuya población está comprendida entre diez mil uno (10.001) y veinte mil (20.000) habitantes, con ingresos corrientes de libre destinación anuales superiores a quince mil (15.000) y hasta veinticinco mil (25.000) smlmv.; y los de Sexta Categoría, que son aquellos en los cuales la población es igual o inferior a diez mil (10.000) habitantes con ingresos corrientes de libre destinación anuales no superiores a quince mil (15.000) smlmv.

La norma también establece que cuando los municipios que, de acuerdo con su población, deban clasificarse en una determinada categoría, pero superen el monto de ingresos anuales señalados para esa categoría, se clasificarán en la categoría inmediatamente superior.

De la misma manera, los municipios cuya población corresponda a una categoría determinada, pero sus ingresos anuales no alcancen el monto señalado para esa categoría, se clasificarán en la categoría correspondiente a sus ingresos corrientes de libre destinación anuales.

Cuando un distrito o municipio destine a gastos de funcionamiento porcentajes superiores a los límites que establece la ley, se reclasificará en la categoría inmediatamente inferior. Además, ningún municipio podrá aumentar o descender más de dos categorías entre un año y el siguiente.

En el Decreto Ley se estipula que los alcaldes determinarán anualmente, mediante un decreto expedido antes del 31 de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente el respectivo distrito o municipio. Para la expedición de estos decretos deben tenerse como base dos certificaciones.

Una es la que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior; la otra es la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE sobre la población para el año anterior. Estas certificaciones serán remitidas por dichos organismos a los alcaldes a más tardar el 31 de julio de cada año.

En el caso de que un alcalde no expida el decreto de categorización dentro de las fechas estipuladas, está será fijada por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre.

Especial atención se dio en la norma a las poblaciones fronterizas, ya que se estipula que por su condición estratégica, los municipios de frontera con población superior 70.000 habitantes se clasificarán, como mínimo, en la cuarta categoría y en ningún caso los gastos de funcionamiento de dichos municipios podrán superar el ochenta por ciento de sus ingresos corrientes de libre destinación.

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REGIÓN

Boyacá, anuncian instalación de puente metálico para restablecer conexión con Úmbita

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Por gestión del gobernador de Boyacá Carlos Amaya ante la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el mandatario de los boyacenses anunció que el próximo lunes, 25 de noviembre, se llevará a cabo la instalación de la estructura metálica modular en puente Sisa.

Los trabajos serán liderados por el teniente coronel Ekwin Suárez, comandante del Batallón de Ingenieros de Operaciones Especiales N•90 del Ejército Nacional.

Lea también: En Boyacá colapsó un puente y siete más están en riesgo por las lluvias

Con el director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Carlos Carrillo, se acordó que una vez se complete la instalación se hará la entrega formal de este puente y del que ya se instaló en Macanal para la Transversal del Sisga.

Este esfuerzo logístico tiene como objetivo restablecer la conexión de la provincia de Márquez con el centro del departamento y las provincias de Oriente y Neira, en el Valle de Tenza.

Lea también: Entró en operación Puente Militar ubicado en la Transversal del Sisga

Por su parte, el secretario de Infraestructura Pública de Boyacá, Leonardo Álvarez, explicó que se instalará un puente metálico modular tipo 3S, de 24.4 metros de longitud, con una configuración doble simple reforzado y una capacidad para 52 toneladas.

Al respecto, la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres del departamento y el Ejército Nacional han dispuesto un cronograma logístico para la instalación, que contempla:

– Noviembre 19:  Traslado de la estructura desde Bogotá a Úmbita.

– Noviembre 25: Entrega de la estructura en Úmbita.

Además, se realizarán cierres viales, donde se tienen previstas las siguientes rutas alternas:

– Tibaná – Úmbita vía San José Ubero.

– Úmbita – Pachavita – Chinavita por la vereda Sisa (Colegio San Isidro).

Fuente: Gobernación de Boyacá

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REGIÓN

Batallón de apoyo de acción integral tiene nuevo comandante

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Con más de 18 años de experiencia, el mayor Diego Montaño asumió el mando del Batallón de Apoyo de Acción Integral N.º 8, con el desafío de fortalecer el apoyo social en la Orinoquía y continuar la labor de su predecesor, el mayor Andrés Felipe Restrepo, en beneficio de las comunidades más vulnerables de la región.

El mayor Montaño, oficial del arma de Aviación, es un profesional destacado en ingeniería industrial y oriundo de Bucaramanga, la capital de Santander.

Tras una exitosa trayectoria en el Comando de la División de Aviación de Asalto Aéreo en Bogotá, ha sido designado por el Comando Superior para liderar el Batallón de Apoyo de Acción Integral y Desarrollo N.º 8. Su misión será contribuir al desarrollo de las comunidades de los departamentos de Arauca, Casanare, Vichada y Guainía, en estrecha colaboración con instituciones públicas y privadas.

El oficial recibió el mando de esta unidad, que cuenta con más de 120 hombres, incluidos locutores de las ocho emisoras desplegadas en los municipios de Tame, Saravena, Arauca, Cumaribo, La Primavera, Puerto Carreño, Barrancominas y Yopal. También forman parte del batallón artistas y profesionales de diversas disciplinas, como los integrantes del Circo Colombia N.º 8, los músicos del grupo Héroes del Llano, animadores, cantantes, recreacionistas, guías del Museo Centro Histórico del Oriente y los integrantes del programa Fe en Colombia.

La entrega fue realizada por el mayor Andrés Felipe Restrepo, quien durante su gestión impulsó importantes proyectos de infraestructura y apoyo social en Arauca y Casanare, con un enfoque especial en la educación.

Un ejemplo destacado de su trabajo fue la mejora y construcción de un sendero peatonal y la dotación de equipos tecnológicos para la Institución Educativa El Triunfo, sede San Jorge, en la vereda Sirivana, Yopal. Este centro educativo, que no había recibido nuevos equipos en más de 20 años y había estado más de 4 años sin clases de informática debido a la obsolescencia de sus computadoras, recibió 7 nuevas computadoras y una tableta, mejorando así la calidad educativa para los estudiantes de la región.

Fuente: Ejército Nacional

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REGIÓN

Ajustan tarifas preferenciales en peajes del corredor vial Bogotá – Villavicencio

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La Agencia Nacional de Infraestructura ANI y Coviandina informaron a la comunidad residente de los municipios aledaños a las Estaciones de Peaje Boquerón I y II, Naranjal y Pipiral, que cuentan con el beneficio de la tarifa preferencial que, dando cumplimiento a las resoluciones del Ministerio de Transporte que dieron origen a este, a partir de las 00:00 horas del próximo 16 de noviembre de 2024, se efectuará la actualización de los valores de acuerdo con cada categoría.

Para actualizar las Tarifas especiales diferenciales de los peajes Boqueron I y Boqueron II, de acuerdo con la Resolución se utiliza la variación porcentual entre el índice de precios al consumidor (IPC) del mes de junio de 2004 y el índice de precios al consumidor IPC del mes de octubre del año 2024.

Para el peaje de Naranjal se utiliza la variación porcentual entre el índice de precios al consumidor (IPC) del mes de diciembre de 1998 y el índice de precios al consumidor IPC del mes de octubre del año 2024.

Finalmente, para la actualización de las Tarifas especiales diferenciales del peaje Pipiral, la Resolución señala que se debe utilizar la variación porcentual entre el índice de precios al consumidor (IPC) del mes de abril de 2015 y el índice de precios al consumidor IPC del mes de octubre del año 2024.

Fuente: Coviandina

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