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Fiduagraria debe reparar a Villavicencio por pérdida de recursos invertidos en fideicomiso

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El Consejo de Estado condenó a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. (Fiduagraria) a reparar al municipio de Villavicencio (Meta) por la pérdida de 2.000 millones de pesos que sufrió el ente territorial, por haber invertido esa suma en un fideicomiso en el 2007.

La fiduciaria debe pagarle a la entidad territorial casi 2.250 millones de pesos, que constituyen la mitad de los perjuicios acaecidos.

La pérdida de los recursos se produjo como consecuencia del contrato de oferta de cesión de derechos con pacto de readquisición que celebraron el ente territorial y el consorcio Proyectar, en el marco del contrato de fiducia mercantil al que estaban suscritos esta última y Fiduagraria.

El municipio interpuso una demanda de reparación directa contra Fiduagraria S. A. y la Superintendencia Financiera, con el fin de que estas entidades se vieran obligadas a restituirle el monto invertido, debidamente actualizado y con intereses moratorios.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que la demanda había sido presentada fuera del término legal. Teniendo en cuenta el plazo para la readquisición de derechos prevista en la oferta comercial de cesión de derechos y la interrupción de términos originada por la solicitud de conciliación prejudicial, la demanda podía ser presentada, como máximo, el 6 de octubre del 2010. Dado que se radicó dos días después, el Tribunal decretó la caducidad de la acción.

El municipio de Villavicencio presentó recurso de apelación contra esta decisión, por considerar que la demanda se presentó dentro de los plazos previstos por la ley. Indicó que si bien los términos se vencían inicialmente el 11 de julio del 2010, la solicitud de conciliación fue presentada el 2 de julio de ese año, nueve días antes de tal vencimiento; ello implica que la certificación expedida por la Procuraduría sobre la fallida conciliación, fechada el 5 de octubre del 2010, determinaba que la fecha límite para interponer la demanda era el 11 de octubre y no el 6. A juicio del ente territorial, estas consideraciones demuestran que la acción presentada el 8 de octubre no había caducado.

El Consejo de Estado revocó la decisión del Tribunal y admitió la demanda, por considerar que se había presentado dentro del plazo legal. Indicó que, dado que la solicitud de conciliación interrumpe por tres meses los términos de caducidad de la acción, este plazo trimestral vencía el 3 de octubre. Teniendo en cuenta que la solicitud para conciliar fue presentada nueve días antes de su vencimiento, queda en evidencia que la caducidad de la demanda ocurría el 11 de octubre. Esto demuestra que la acción fue presentada tres días antes de la culminación del plazo legal.

Frente a las pretensiones de la acción, se estableció que el daño se produjo en tanto que la suma que Villavicencio le confió al fideicomiso Consorcio Proyectar no fue devuelta en la fecha convenida. En lo que atañe a la supuesta responsabilidad de la Superintendencia Financiera por falta de vigilancia frente a los hechos ocurridos, la alta corte la desestimó. Indicó que, contrario a lo dicho por la demandante, la entidad abrió una investigación contra la fiduciaria por sus omisiones e incumplimientos y le impuso una sanción pecuniaria.

El Consejo de Estado advirtió que para la época de los hechos estaba prohibido que recursos de regalías se invirtieran en actividades comerciales de un particular o para garantizar sus deudas. Además, el Estatuto de Contratación Pública exigía que las entidades obligadas a seguir sus reglas necesitaban abrir un proceso licitatorio, antes de poder participar en contratos fiduciarios sin que en ningún caso les fuera posible transferir el dominio de recursos públicos. Como la fiduciaria Fiduagraria estaba obligada a vigilar el cumplimiento de estos mandatos y no lo hizo, la alta corte la declaró responsable del daño ocasionado por le pérdida de los recursos del municipio.

Sin embargo, teniendo en cuenta que el ente territorial contrató con el consorcio Proyectar, a este le correspondía evaluar si era posible que recursos del Sistema General de Regalías pudieran ingresar al patrimonio autónomo que se constituyó. También le correspondía verificar si era posible que los dineros se destinaran al pago de acreencias de particulares o a constituir garantías para sus deudas. Como en el expediente se probó que la entidad demandante no se cercioró de las restricciones legales de su inversión, ni de la idoneidad de la sociedad a quien estaba confiando los dineros o que hubiera solicitado concepto de entes especializados como la Superfinanciera, también le cabe responsabilidad en la producción del daño.

Por estas razones, el Consejo de Estado estableció que a la fiduciaria Fiduagraria le corresponde reparar el 50 % de los perjuicios sufridos por el municipio, tras la pérdida de los recursos invertidos en el patrimonio autónomo. De ahí que le haya ordenado pagarle a este ente territorial casi 2.250 millones de pesos es decir, la mitad del cálculo de las estimaciones del daño.

Fuente: Consejo de Estado

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Ordenan compensar a una mujer que por el conflicto debió abandonar un predio en Puerto Gaitán

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El Tribunal Superior de Bogotá ordenó la restitución mediante compensación del predio rural ‘La Cristalina’, ubicado en la inspección del mismo nombre en el municipio de Puerto Gaitán (Meta), en favor de una adulta mayor, cabeza de hogar y víctima del conflicto armado.

El predio, con  una extensión de 999 hectáreas, fue adjudicado a la mujer en 1996 mediante resolución del antiguo INCORA, tras haberlo explotado económicamente desde 1975 junto a su compañero. Pero en 1998, ella fue desplazada en medio de los enfrentamientos entre las Farc y los paramilitares, lo que dio paso a una ocupación progresiva del terreno por parte de terceros.

Con el paso  del tiempo, la mujer presentó la solicitud ante la Unidad de Restitución de Tierras (URT), entidad que en efecto llevó el caso ante la justicia especializada, que a su vez emitió sentencia. El fallo establece que la mujer debe ser compensada, y se ordena al Municipio de Puerto Gaitán comprar el inmueble conforme a un avalúo comercial, debido a que parte del predio fue urbanizado, intervenido institucionalmente o está ocupado por familias con buena fe exenta de culpa.

Petrolera pagó servidumbres irregulares en ese terreno

Además, el Tribunal reconoce la participación de la empresa petrolera HOCOL S.A., que durante años realizó inversiones dentro del predio sin consentimiento de la propietaria legítima. Estas incluyeron obras de infraestructura social como centros de salud, andenes, guarderías y apoyo agrícola, así como pagos irregulares a ocupantes no legitimados por concepto de servidumbres petroleras.

El fallo reitera que HOCOL deberá evitar el enriquecimiento injustificado, preservando solo las servidumbres legalmente constituidas y sin vulnerar los derechos restituidos. También se reconoce el derecho de otros solicitantes sobre los predios ‘La Orquídea’ y ‘Casa Caserío’, tras comprobar su condición de víctimas.

El director territorial de la URT en Meta, Robert Gabriel Barreto Lara, recalcó: “este fallo es un precedente en la protección de los derechos territoriales de las víctimas del conflicto, en escenarios de alta complejidad social, institucional y empresarial”.

Fuente: Comunicaciones Restitución de Tierras

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“Llanero Hasta En La Placa”, la estrategia que promueve matrícular los carros en el Meta

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En el marco de la estrategia “Orgullo Llanero, Agenda en Territorio”, se dio a conocer la campaña “Llanero Hasta En La Placa”, que busca incrementar, de manera significativa, la matrícula de placas en los organismos de tránsito del Meta.

La estrategia invita a propietarios de vehículos que tienen placas foráneas, es decir, que están registradas en otras ciudades, a que la trasladen a cualquiera de los organismos de tránsito que funcionan en el departamento: Restrepo, Puerto López, Guamal, Villavicencio, Acacías o Granada.

César Charry Castellanos, gerente de Rentas, recordó que se crearon nuevos beneficios en el estatuto de rentas, que son descuentos del 60, 40 y 30%, durante tres años seguidos.

Para los vehículos nuevos, adicionalmente, se da el 60% en la matrícula.

Estos descuentos en el impuesto vehicular se suman a los beneficios por pronto pago que aplican entre enero y junio y que van entre el 15 y 5% de descuento.

Fuente: Gobernación del Meta

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En Villavicencio, tenía casa por cárcel pero salió a la calle para participar en un homicidio

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Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario contra Henry Alberto Zapata Barraza,presunto responsable del asesinato de un hombre en vía pública de Villavicencio (Meta), elpasado 7 de enero.

Un fiscal de la Seccional Meta le imputó los delitos de homicidio agravado; y fabricación,tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Los cargos nofueron aceptados por el procesado.

De acuerdo con la investigación, el día de los hechos, la víctima iba caminando con sucompañera sentimental, cuando fueron interceptados por dos hombres que se movilizabanen una motocicleta, desde la cual, al parecer, Zapata Barraza le disparó al hombre en variasocasiones.

La víctima fue trasladada al hospital departamental, donde perdió la vida por la gravedadde las heridas.
Servidores de la Policía Nacional hicieron efectiva la orden de captura contra este hombre,en el barrio Buque de Villavicencio.

Se conoció también, que el día del crimen el hoy imputado se encontraba con detencióndomiciliaria, por otro proceso.

Fuente: El Diario del Llano

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