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Fiduagraria debe reparar a Villavicencio por pérdida de recursos invertidos en fideicomiso
El Consejo de Estado condenó a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. (Fiduagraria) a reparar al municipio de Villavicencio (Meta) por la pérdida de 2.000 millones de pesos que sufrió el ente territorial, por haber invertido esa suma en un fideicomiso en el 2007.
La fiduciaria debe pagarle a la entidad territorial casi 2.250 millones de pesos, que constituyen la mitad de los perjuicios acaecidos.
La pérdida de los recursos se produjo como consecuencia del contrato de oferta de cesión de derechos con pacto de readquisición que celebraron el ente territorial y el consorcio Proyectar, en el marco del contrato de fiducia mercantil al que estaban suscritos esta última y Fiduagraria.
El municipio interpuso una demanda de reparación directa contra Fiduagraria S. A. y la Superintendencia Financiera, con el fin de que estas entidades se vieran obligadas a restituirle el monto invertido, debidamente actualizado y con intereses moratorios.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que la demanda había sido presentada fuera del término legal. Teniendo en cuenta el plazo para la readquisición de derechos prevista en la oferta comercial de cesión de derechos y la interrupción de términos originada por la solicitud de conciliación prejudicial, la demanda podía ser presentada, como máximo, el 6 de octubre del 2010. Dado que se radicó dos días después, el Tribunal decretó la caducidad de la acción.
El municipio de Villavicencio presentó recurso de apelación contra esta decisión, por considerar que la demanda se presentó dentro de los plazos previstos por la ley. Indicó que si bien los términos se vencían inicialmente el 11 de julio del 2010, la solicitud de conciliación fue presentada el 2 de julio de ese año, nueve días antes de tal vencimiento; ello implica que la certificación expedida por la Procuraduría sobre la fallida conciliación, fechada el 5 de octubre del 2010, determinaba que la fecha límite para interponer la demanda era el 11 de octubre y no el 6. A juicio del ente territorial, estas consideraciones demuestran que la acción presentada el 8 de octubre no había caducado.
El Consejo de Estado revocó la decisión del Tribunal y admitió la demanda, por considerar que se había presentado dentro del plazo legal. Indicó que, dado que la solicitud de conciliación interrumpe por tres meses los términos de caducidad de la acción, este plazo trimestral vencía el 3 de octubre. Teniendo en cuenta que la solicitud para conciliar fue presentada nueve días antes de su vencimiento, queda en evidencia que la caducidad de la demanda ocurría el 11 de octubre. Esto demuestra que la acción fue presentada tres días antes de la culminación del plazo legal.
Frente a las pretensiones de la acción, se estableció que el daño se produjo en tanto que la suma que Villavicencio le confió al fideicomiso Consorcio Proyectar no fue devuelta en la fecha convenida. En lo que atañe a la supuesta responsabilidad de la Superintendencia Financiera por falta de vigilancia frente a los hechos ocurridos, la alta corte la desestimó. Indicó que, contrario a lo dicho por la demandante, la entidad abrió una investigación contra la fiduciaria por sus omisiones e incumplimientos y le impuso una sanción pecuniaria.
El Consejo de Estado advirtió que para la época de los hechos estaba prohibido que recursos de regalías se invirtieran en actividades comerciales de un particular o para garantizar sus deudas. Además, el Estatuto de Contratación Pública exigía que las entidades obligadas a seguir sus reglas necesitaban abrir un proceso licitatorio, antes de poder participar en contratos fiduciarios sin que en ningún caso les fuera posible transferir el dominio de recursos públicos. Como la fiduciaria Fiduagraria estaba obligada a vigilar el cumplimiento de estos mandatos y no lo hizo, la alta corte la declaró responsable del daño ocasionado por le pérdida de los recursos del municipio.
Sin embargo, teniendo en cuenta que el ente territorial contrató con el consorcio Proyectar, a este le correspondía evaluar si era posible que recursos del Sistema General de Regalías pudieran ingresar al patrimonio autónomo que se constituyó. También le correspondía verificar si era posible que los dineros se destinaran al pago de acreencias de particulares o a constituir garantías para sus deudas. Como en el expediente se probó que la entidad demandante no se cercioró de las restricciones legales de su inversión, ni de la idoneidad de la sociedad a quien estaba confiando los dineros o que hubiera solicitado concepto de entes especializados como la Superfinanciera, también le cabe responsabilidad en la producción del daño.
Por estas razones, el Consejo de Estado estableció que a la fiduciaria Fiduagraria le corresponde reparar el 50 % de los perjuicios sufridos por el municipio, tras la pérdida de los recursos invertidos en el patrimonio autónomo. De ahí que le haya ordenado pagarle a este ente territorial casi 2.250 millones de pesos es decir, la mitad del cálculo de las estimaciones del daño.
Fuente: Consejo de Estado
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Viuda víctima de la violencia en el Meta recibió compensación por predio que tuvo que abandonar
En cumplimiento de una orden judicial, la Dirección Territorial Meta de la Unidad de Restitución de Tierras (URT) entregó a María Gladys Castañeda Vargas la resolución que le reconoce una compensación económica por el predio rural “La Esperanza”, ubicado en la vereda Caño Rojo del municipio de Lejanías, el cual abandonó forzadamente junto a su familia a causa del conflicto armado.
Los hechos que dieron origen a esta medida de reparación se remontan al año 2003, cuando los paramilitares incursionaron en la zona y asesinaron a su esposo, Evangelista Hernández. En medio de las amenazas, la señora Castañeda y su hijo lograron huir de la vereda, dejando atrás su vivienda, cultivos y animales. Desde entonces, la familia no pudo regresar y fue reconocida como víctima de homicidio y desplazamiento forzado.
“Nos complace cumplir con dignidad a esta familia, que tanto ha esperado justicia. Hoy damos un paso más en la reparación, permitiendo que puedan adquirir una nueva vivienda y reconstruir su proyecto de vida”, dijo Robert Gabriel Barreto, director territorial de la URT en el Meta.
“Pensé que ya no salía”
Por su parte, María Gladys expresó con emoción: “estoy muy feliz de recibir la compensación, esto ha sido muy bonito. Yo pensé que ya no salía, pero gracias a la Unidad se logró”. Su hijo, Jhon Alexander Hernández, recordó el dolor vivido y el significado de este momento: “debimos abandonar nuestra casa en Lejanías hace más de 20 años, por culpa de la violencia. Con el tiempo buscamos ayuda en la Unidad de Restitución. Por la edad de mi mamá no fue posible volver, pero ahora con la compensación ella podrá tener una vejez digna.”
Se resalta que la compensación es un pago o entrega de un predio equivalente que se otorga a las víctimas cuando la restitución del predio original es imposible, debido a impedimentos jurídicos o materiales. Esta figura se aplica cuando el predio original está en zonas de alto riesgo o por otras causales, garantizando que cada familia acceda a una vida en condiciones de seguridad, dignidad y justicia.
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Procuraduría le pone la lupa a la elección del Personero Municipal de Puerto López
La Procuraduría General de la Nación formuló cargos a los miembros de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Puerto López (Meta), Carlos Ernesto Mogollón Martínez, José Titto Loaiza Viña y Carlos Orlando Heredia Leal, por presuntas irregularidades en la contratación del concurso de méritos para elegir al personero municipal 2024-2028.
El ente de control busca establecer si los funcionarios eligieron a la Corporación Fondo de Apoyo y Gestión de Negocios (Corfaneg), una empresa que, al parecer, no contaba con experiencia ni objeto social para adelantar procesos de selección de personal, como exige el Decreto 1083 de 2015 que dispone la obligación de contratar entidades especializadas.
La Procuraduría calificó, provisionalmente, la conducta de los funcionarios como grave a título de dolo, al tiempo que resaltó la obligación de los cabildantes de proteger el interés colectivo y cumplir con la normativa vigente.
La Entidad puntualizó que los investigados podrán ejercer su derecho a la defensa conforme al régimen disciplinario colombiano.
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A la cárcel por feminicidio de madre e hija en Puerto Gaitán por una deuda
Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías envió a la cárcel a Junior Alexander Niño Pérez por su presunta responsabilidad en el asesinato de dos mujeres, en hechos ocurridos el pasado 5 y 6 de abril, en área rural de Puerto Gaitán (Meta). Un fiscal seccional le imputó el delito de feminicidio agravado, el cargo no fue aceptado por el procesado.
El hombre, de 23 años, aprovechando la relación de confianza generada con Leidy Johana Giraldo y su hija Anny Yiseth Lozano Giraldo, que vivían en una casa de su propiedad desde hacía un año, al parecer, las asfixió causándoles la muerte, por una deuda.
La madre habría sido asesinada al interior de la finca donde residían, en la vereda Alto Manacías, el 5 de abril, mientras que su hija de 17 años la mañana del 6 de abril, al parecer, fue atacada cuando se encontraba en un afluente del caño El Ingeniero.
Luego de la muerte de las dos mujeres, los cuerpos habrían sido ocultados por el procesado, en zona despoblada y alejada del casco urbano del municipio.
Los cuerpos fueron encontrados seis días después, el 12 de abril, por las autoridades del sector. Niño Pérez fue capturado por uniformados de la Policía en vía pública del centro de Melgar (Tolima).
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