CASANARE
Fallo del Consejo de Estado confirmó elección del Contralor de Casanare
En decisión de segunda instancia la Sección Quinta del Consejo de Estado, revocó la sentencia que declaró la nulidad de la elección del Contralor de Casanare Antonio José Ortega Santos, proferida el 7 de julio de 2016 por el Tribunal Administrativo de Casanare, y denegó las pretensiones de la demanda presentada por Carlos Andrés Sanabria Gómez y Miguel Alfonso Pérez Figueredo.
Consideró el alto Tribunal, que tanto en la norma de la convocatoria a concurso para Contralor Departamental como en la práctica, se materializó la posibilidad de reclamar, sin que sea cierto que la convocatoria no hacía claridad al respecto, como alegaban los demandantes.
Señala el fallo, que siempre fue claro que la prueba de conocimientos y de competencias laborales, conforme se observa en la convocatoria, siempre estuvo agendada para el día 24 de diciembre de 2015, sin que se advierta una fecha caprichosa si se tiene cuenta que la convocatoria fue publicitada el 2 y el 7 de diciembre de 2015, las inscripciones se darían entre el 14 y el 15 de diciembre y el listado de admitidos es de 17 de diciembre de 2015, pasando por las pruebas varias y que conforme a la norma debía elegirse Contralor a más tardar en enero de 2016, no dejaban mucho margen de acción que permitiera espaciar con mayor extensión los plazos fijados en el cronograma.
“La supuesta irregularidad que se advierte de que no se indicó el lugar dónde se llevarían a cabo las pruebas de conocimiento y comportamental, lo cierto es que la convocatoria fue clara desde el inicio en que sería determinado en su momento, pero que de todos modos éstas se realizarían el 24 de diciembre de 2015”, reza el fallo del Consejo de Estado.
Así las cosas, el Contralor de Casanare se mantendrá en el cargo para el periodo inicialmente elegido por la Asamblea Departamental. Contra la decisión del Consejo de Estado no procede ningún recurso.
“Hubo transparencia”
El presidente de la Asamblea de Casanare, York Cortés, celebró la decisión del alto tribunal que da validez a todas las actuaciones en derecho adelantadas por la mesa directiva de la Corporación, en el proceso de elección del Contralor Departamental Antonio José Ortega.
Para el Diputado el fallo significa que la Resolución 015 de 2015 de fecha 31 de diciembre 2015 expedida por la Asamblea Departamental en donde revocaba los actos administrativos 012 de 2015 y 014 de 2015 que fue objeto de cuestionamientos por una presunta irregularidad, se efectuó de manera correcta y transparente.
“A pesar de que fueron momentos difíciles para los Diputados integrantes de la Mesa Directiva, quienes durante todo el año estuvimos demostrando ante los estrados judiciales que el proceso era transparente y legal, siempre tuvimos la confianza que la decisión que tomaría el Consejo de Estado seria en derecho”, puntualizó York Cortés.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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Estos son los nuevos plazos para descuentos en pago del Impuesto Predial en Yopal
En plenaria del Concejo Municipal fue aprobado el Proyecto de Acuerdo No. 005, una medida que amplía los plazos para que los contribuyentes de Yopal accedan a descuentos por pronto pago del impuesto predial, así como a la opción de pago por cuotas sin intereses.
La decisión representa un alivio para los ciudadanos, quienes ahora contarán con más tiempo para ponerse al día con sus obligaciones tributarias y aprovechar los incentivos económicos dispuestos por la alcaldía de Yopal, en cabeza del mandatario Marco Tulio Ruíz.
De acuerdo con lo aprobado, los predios no sujetos a los límites de la ley 44 de 1990 tendrán un descuento del 30% si realizan el pago antes del 31 de mayo de 2026 (este beneficio es aplicable únicamente para quienes cancelaron la vigencia 2025 en octubre del año anterior). posteriormente, podrán acceder a un 20% de descuento antes del 31 de julio y un 10% antes del 30 de septiembre de 2026.
Por su parte, los predios sujetos a los límites legales contarán con un 15% de descuento si pagan antes del 31 de mayo, un 10% antes del 31 de julio y un 5% si cancelan antes del 30 de septiembre del 2026. Además, el acuerdo contempla la ampliación de los plazos para el pago por cuotas sin intereses, una alternativa que busca facilitar el cumplimiento de esta obligación, especialmente para quienes requieren distribuir el valor del impuesto en varios periodos.
Desde la Administración Municipal se destacó que esta medida no solo brinda mayor flexibilidad a los contribuyentes, sino que también contribuye a fortalecer la cultura de pago y el recaudo de recursos que se destinan a la inversión social y al desarrollo de la ciudad.


