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Este es el abecé sobre arriendo de vivienda e inmuebles de uso comercial

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Tras la expedición del Decreto 579 del 15 de abril con las medidas de arrendamiento de inmuebles con destinación habitacional y comercial en el marco de la emergencia por el Covid-19, los colombianos expresaron varias inquietudes. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jonathan Malagón, recopiló las preguntas más recurrentes para aclarar las dudas de los ciudadanos.

¿No hay que pagar el canon de arriendo?

Estas medidas no significan la suspensión, el congelamiento, la condonación, ni mucho menos la eliminación del pago de los cánones. No estamos fomentando una cultura de no pago, por el contrario, las familias que puedan seguir pagando sus obligaciones, deben hacerlo cumplidamente. Por su parte, los hogares que en el marco de la emergencia hayan tenido una reducción en sus ingresos, podrán contar con instrumentos adicionales para conciliar y llegar a acuerdos de pago entre privados.

¿En qué consiste el reajuste al canon, según el decreto?

En que se aplaza el reajuste anual a los cánones que se tuvieran que hacer efectivos durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el próximo 30 de junio. En este punto hay que tener en cuenta un parágrafo, el cual se anota que concluido el aplazamiento establecido en el inciso anterior, el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste anual correspondiente en los cánones que hagan falta para terminar el período contractual acordado, incluyendo en esas mensualidades, el valor porcentual de los incrementos no cobrados durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020.

¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo entre propietario e inquilino?

De no llegarse a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales, el arrendatario pagará la totalidad de las mensualidades correspondientes al periodo. El arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes, en relación con los cánones correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020.

Por su parte, el arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los montos no pagados en tiempo, durante el periodo anotado.

Si había arrendadores morosos antes de la cuarentena, ¿Qué pasa con esas deudas?

El no pago de intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones u otras sanciones, son para los cánones correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020. Los cánones adeudados antes de este periodo sí podrían incluir intereses de mora, indemnizaciones y sanciones.

¿Las medidas aplican solo para los estratos 1 y 2?

No. Las medidas en materia de arrendamiento benefician a todos los colombianos, independientemente de su nivel de ingreso o su estrato socioeconómico. Estas iniciativas reconocen la vulnerabilidad tanto de arrendadores como de arrendatarios. Debemos insistir en la importancia de llegar a acuerdos que beneficien a ambas partes, en un marco de solidaridad responsable.

¿Cómo operan los intereses?

El arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes, en relación con los cánones correspondientes al periodo comprendido entre el quince (15°) de abril y el treinta (30) de junio de 2020. Por su parte, el arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los montos no pagados en tiempo, durante el periodo anotado.

¿Cómo quedó la prórroga del contrato?

Los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se haya pactado para cualquier fecha dentro del lapso de duración de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se entenderán prorrogados hasta el próximo 30 de junio; además, la obligación de pago del canon continuará vigente. Lo anterior sin perjuicio de acuerdos entre las partes.

¿Se permiten los desalojos durante la emergencia?

Entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020, se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios, incluidos aquellos casos en los que el plazo del arrendamiento y/o su forma de pago se haya pactado por períodos diarios, semanales, o cualquier fracción inferior a un mes, bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 4° de la Ley 820 de 2003.

¿Está desprotegido el arrendador?

Las medidas anunciadas por el Presidente Iván Duque no implican el no pago de los cánones de arrendamiento, de manera que los propietarios de los inmuebles no están desprotegidos. Además, cuentan con todas las herramientas legales y jurídicas para hacer efectivos sus derechos. Las familias que viven en arriendo tendrán que seguir honrando sus obligaciones, bajo las condiciones a las que lleguen ambas partes. Por eso hacemos un llamado a la solidaridad responsable.

¿Estas medidas también aplican para locales comerciales?

Las medidas de arrendamiento anunciadas también aplican para las micro, pequeñas y medianas empresas. También aplican a los contratos de arrendamiento en los cuales el arrendatario sea una persona jurídica sin ánimo de lucro, inscrita en el registro del Ministerio del Interior. Queremos que se logren acuerdos entre el propietario y el inquilino sin penalidades, sin intereses y sin la amenaza de desalojo, pero fomentando la cultura de pago y la responsabilidad del arrendatario.

¿En propiedad horizontal, cómo se podrán usar los recursos del Fondo de Imprevistos?

Del 15 de abril al 30 de junio de 2020, los administradores de las propiedades horizontales que hayan visto afectado su recaudo de cuotas de administración, podrán hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos, para cubrir los gastos habituales de operación de la copropiedad, requiriendo únicamente la aprobación previa del Consejo de Administración.

¿En qué se pueden invertir los recursos del Fondo de Imprevistos?

Deberán destinarse prioritariamente al mantenimiento de los contratos de trabajo del personal empleado en la propiedad horizontal y a la ejecución de los contratos con empresas de vigilancia, aseo, jardinería y demás unidades de explotación conexas, complementarias o afines. Si en la copropiedad no existe el Consejo de Administración, el administrador solo podrá hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos que no superen el 50% del valor de los recursos existentes en la fecha en que se haga uso esta atribución por primera vez.

¿Se pueden realizar asambleas de propietarios?

Las reuniones ordinarias de asamblea de la propiedad horizontal se podrán realizar de forma virtual o tendrán que ser aplazadas hasta después de la emergencia. No se podrán imponer sanciones por inasistencia.

¿Se pueden usar el dinero del fondo para mitigar el impacto del Covid-19?

En las copropiedades de uso comercial o mixto, donde sea necesario contratar servicios de sanidad, o relacionados con fin de mitigar el riesgo de contagio se podrá usar el Fondo Imprevistos en los términos señalados.

¿Qué pasará con las cuotas de administración de zonas comunes?

El reajuste anual de las cuotas de administración de zonas comunes se aplaza durante el lapso identificado anteriormente. Concluido el aplazamiento, las mensualidades se pagarán con el reajuste anual correspondiente.

¿El decreto tiene efectos retroactivos? Si una asamblea aumentó la cuota de administración desde marzo, ¿se suspende ese aumento en abril, mayo y junio?

Durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020 el valor de la cuota de administración de las zonas comunes será el equivalente al valor correspondiente en 2019. Después del 30 de junio las mensualidades se pagarán con el reajuste anual correspondiente.

¿Se cobrarán penalidades por impago o intereses de mora sobre las cuotas de administración de mi propiedad horizontal?

Durante el lapso anotado anteriormente, el pago de las cuotas de administración de zonas comunes podrá realizarse en cualquier momento de cada mes sin intereses de mora, penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes.

Fuente: Ministerio de Vivienda

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El microcrédito, una muy buena opción para las mujeres emprendedoras en Colombia

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Puede que usted no lo crea. Pero, hoy en Colombia un microcrédito de apenas $1.350.000 marca la diferencia, para que una mujer pueda capitalizar su negocio y si no los tiene tomar la dolorosa decisión de cerrar.

Esa es la conclusión de un sondeo realizado por la reconocida cooperativa de ahorro y crédito Fincomercio, para establecer el comportamiento de los créditos de bajo monto en la población femenina, como una forma de rendir homenaje a la fuerza y el liderazgo de ellas en este mes de marzo, que históricamente celebran su día y está a punto de terminar.

Lo bueno: el uso del microcrédito por parte de las mujeres

Para empezar, 7 cifras que dejan al descubierto el nivel educativo de las microempresarias 53% bachiller, 15% profesional, 13% técnica, 11% solo tiene primaria,  4% tecnóloga,  3%, cursos no formales y solo 1% tiene especialización.

Lo anterior no es obstáculo para que miles de mujeres elijan el microcrédito como su herramienta de financiación para hacer empresa, generar empleo y construir su libertad financiera. En ese sentido, el sondeo revela varios hallazgos que van desde: el monto mínimo, máximo y promedio que solicitan las microempresarias para fortalecer sus negocios cuando ya llevan un año de existencia, el estrato al que pertenecen y su ubicación geográfica.

En cuanto a la cantidad solicitada por las microempresarias el monto promedio es $8.100.000, el monto mínimo es $1.350.000 y el monto máximo es $26.000.000. Respecto al plazo, lo mínimo son 6 meses y lo máximo son 56 meses.

49% pertenece a estrato 3 y 32% están ubicadas en 2. En estrato 1 está el 14%. Al revisar los estratos 4, 5 y 6 los 3 suman 5%.

En los últimos 5 años la cooperativa observa un incremento significativo en las solicitudes de microcrédito en las mujeres. En 2023 es de 58%, mientras que entre 2019 a 2022 el promedio fue 51%.

Los 3 motivos por los que las microempresarias solicitan créditos son:

  • Para ampliar su producción
  • Adquirir maquinaria o materias primas
  • Mejorar la infraestructura de sus negocios renovando locales o equipamiento

Lo malo: los 5 miedos que paralizan a las mujeres

Este sondeo permite establecer el top 5 de miedos que dicen tener las microempresarias:

  • Miedo a empezar desde cero
  • Pavor al fracaso por falta de educación
  • Temor al rechazo social
  • Pánico ante la falta de capital
  • Susto de incursionar en un sector con mucha competencia

“Este recurso de financiación está disponible desde cualquier región del país con bajas tasas de interés, financiamiento desde 1 salario mínimo y proceso de solicitud flexible. En la cooperativa, nos hemos comprometido a brindarles atención especial, modelos flexibles”, afirma Rodrigo Duque, director crédito y agro de Fincomercio.

Lo feo: las barreras del sistema para la mujer

Según los resultados, las mujeres enfrentan no solo sus propios miedos internos, sino también las barreras del sistema que dificultan su acceso a microcréditos. Por ejemplo:

  • Inclusión financiera limitada: sea por falta de acceso o grandes requisitos.
  • Ausencia de historial crediticio: falta de experiencia para demostrar su capacidad de pago.
  • Tiempo dedicado al hogar: según la CEPAL, la mayoría de las mujeres dedica 7 horas diarias a las actividades domésticas y cuidado no remunerado, frente a 3.5 horas en los hombres.
  • Machismo y patriarcado: actitudes sociales que subestiman su papel.
  • Baja formación académica: dificultando el desarrollo de habilidades empresariales básicas.
  • Falta de empoderamiento: dudan de su capacidad para liderar un negocio exitoso y controlar sus vidas financieras y empresariales.
  • Desempleo: escasez de oportunidades laborales para demostrar experiencia y habilidades.
  • Bajos recursos económicos: las mujeres dicen que sin dinero se sienten aisladas y carentes de redes de apoyo.
  • Falta de experiencia laboral: asunto que resta puntos para la gestión efectiva del préstamo.
  • Desconocimiento de las condiciones del crédito: la llamada letra pequeña puede llevar a decisiones financieras poco informadas y peligrosas para el negocio.

Fuente: Comunicaciones Fincomercio

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Registraduría Nacional canceló 297 cédulas de ciudadanía por falsa identidad

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En un trabajo articulado entre la Registraduría Nacional del Estado Civil y Migración Colombia, fueron canceladas 297 cédulas de ciudadanía por falsa identidad, en su mayoría de ciudadanos extranjeros, que fueron obtenidas de manera fraudulenta para tramitar pasaportes, salir del país o cometer posibles delitos.

Estos documentos de identidad fueron detectados durante los controles migratorios liderados por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, que realiza procedimientos de facilitación y priorización en el control migratorio e integra procesos de seguridad y verificaciones automáticas de documentos de viaje.

La entidad, a través de su Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación, concluyó que se generaron registros civiles con información falsa, incluyendo datos fraudulentos sobre presuntos padres colombianos.

Así mismo, que dichas personas podrían emigrar a otros países, regularizarse en Colombia para acceder a los servicios que ofrece el Estado o estar inmersas en tráfico de migrantes, concierto para delinquir y otros delitos conexos.

Es de señalar que estas personas tramitan de manera fraudulenta su documentación en Colombia por ser un país que tiene tratados internacionales con otras naciones para permitir el ingreso de los connacionales a sus territorios sin necesidad de visa. Son más de 70 países a los que los colombianos pueden ingresar presentando únicamente el pasaporte.

Fuente: Registraduría Nacional del Estado Civil

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SENA abre inscripción nacional para la ‘Certificatón de Mujeres 2024’

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Por cuarta ocasión desde 2020, el programa de Certificación de Competencias Laborales del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) exalta a las mujeres del país a través del proceso nacional de reconocimiento de sus habilidades laborales: ‘Certificación de Mujeres 2024’. La fecha límite para inscribirse al programa es el 10 de abril.

“Son más de 2 mil cupos en 20 normas de competencias laborales de nueve sectores de la economía entre los que se destacan: diseño, confección y moda, servicios personales, procesamiento de alimentos y gestión administrativa”, señala Luis Alejandro Jiménez, director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo (SNFT) del SENA.

La certificación del SENA es un sello de garantía y calidad que avala la experiencia y las destrezas de las mujeres del país, dando tranquilidad a quien recibe el servicio laboral a la hora de contratarlas.

“Gracias al proceso riguroso hecho por el SENA, se evaluaron y certificaron las competencias laborales de más de 30 mil mujeres en Colombia durante el 2023. Esto muestra el compromiso y la incidencia que tiene este proceso en el mejoramiento de la calidad de vida de ellas”, sostiene Mario Rincón, coordinador nacional de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (ECCL) del SENA.

El reto de certificar a colombianas y migrantes y así ayudarlas a ingresar o permanecer en el mercado laboral, vuelve a contar con el apoyo de la Organización Internacional para el Trabajo (OIT) y ONU Mujeres.

“Una alianza entre la OIT y el SENA con el objetivo de mejorar el perfil laboral de las mujeres nacionales, refugiadas e inmigrantes en Colombia, buscando ofrecerles más y mejores oportunidades de empleo. Un mecanismo vital para cerrar brechas de genero a través del reconocimiento de aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida”, añade Teresa Torres, coordinadora equipo OIT para Colombia.

“Según el Banco Mundial, avanzar en el cierre de brechas de empleo en el país podría contribuir a incrementar el Producto Interno Bruto (PIB) en un 20%. Desde ONU Mujeres, queremos hacer un llamado de urgencia para incrementar la financiación, para garantizar los derechos de las mujeres y para avanzar hacia la igualdad de género”, concluye Bibiana Aído Almagro, representante de ONU Mujeres Colombia

El proceso de inscripción se puede hacer de dos formas: presencial en cualquiera de las 33 regionales o de los 118 centros de formación del país. Y virtual, a través de la web oficial del SENA en el banner del proceso (http://www.sena.edu.co), siguiendo este enlace.

Requisitos para certificarse con el SENA

* Ser mayor de edad.
* Contar con documento de identidad (cédula de ciudadanía o de extranjería, o el Permiso por Protección Temporal (PPT).
* Tener mínimo seis meses de experiencia en la labor a certificar.
* Disponer de un computador con acceso a Internet.

¿Cómo inscribirse?

1. Ingresar a www.sena.edu.co
2. Hacer clic en el banner de la convocatoria.
3. Diligenciar y enviar el formulario. (https://forms.office.com/r/Z2SwwgjKiF).

Posteriormente, un evaluador del SENA se contactará con la persona postulada y le indicará la ruta a seguir.

Fuente: SENA

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