NACIONALES
Este es el abecé sobre arriendo de vivienda e inmuebles de uso comercial
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Tras la expedición del Decreto 579 del 15 de abril con las medidas de arrendamiento de inmuebles con destinación habitacional y comercial en el marco de la emergencia por el Covid-19, los colombianos expresaron varias inquietudes. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jonathan Malagón, recopiló las preguntas más recurrentes para aclarar las dudas de los ciudadanos. |
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| ¿No hay que pagar el canon de arriendo?
Estas medidas no significan la suspensión, el congelamiento, la condonación, ni mucho menos la eliminación del pago de los cánones. No estamos fomentando una cultura de no pago, por el contrario, las familias que puedan seguir pagando sus obligaciones, deben hacerlo cumplidamente. Por su parte, los hogares que en el marco de la emergencia hayan tenido una reducción en sus ingresos, podrán contar con instrumentos adicionales para conciliar y llegar a acuerdos de pago entre privados. ¿En qué consiste el reajuste al canon, según el decreto? En que se aplaza el reajuste anual a los cánones que se tuvieran que hacer efectivos durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el próximo 30 de junio. En este punto hay que tener en cuenta un parágrafo, el cual se anota que concluido el aplazamiento establecido en el inciso anterior, el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste anual correspondiente en los cánones que hagan falta para terminar el período contractual acordado, incluyendo en esas mensualidades, el valor porcentual de los incrementos no cobrados durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020. ¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo entre propietario e inquilino? De no llegarse a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales, el arrendatario pagará la totalidad de las mensualidades correspondientes al periodo. El arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes, en relación con los cánones correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020. Por su parte, el arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los montos no pagados en tiempo, durante el periodo anotado. Si había arrendadores morosos antes de la cuarentena, ¿Qué pasa con esas deudas? El no pago de intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones u otras sanciones, son para los cánones correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020. Los cánones adeudados antes de este periodo sí podrían incluir intereses de mora, indemnizaciones y sanciones. ¿Las medidas aplican solo para los estratos 1 y 2? No. Las medidas en materia de arrendamiento benefician a todos los colombianos, independientemente de su nivel de ingreso o su estrato socioeconómico. Estas iniciativas reconocen la vulnerabilidad tanto de arrendadores como de arrendatarios. Debemos insistir en la importancia de llegar a acuerdos que beneficien a ambas partes, en un marco de solidaridad responsable. ¿Cómo operan los intereses? El arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes, en relación con los cánones correspondientes al periodo comprendido entre el quince (15°) de abril y el treinta (30) de junio de 2020. Por su parte, el arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los montos no pagados en tiempo, durante el periodo anotado. ¿Cómo quedó la prórroga del contrato? Los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se haya pactado para cualquier fecha dentro del lapso de duración de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se entenderán prorrogados hasta el próximo 30 de junio; además, la obligación de pago del canon continuará vigente. Lo anterior sin perjuicio de acuerdos entre las partes. ¿Se permiten los desalojos durante la emergencia? Entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020, se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios, incluidos aquellos casos en los que el plazo del arrendamiento y/o su forma de pago se haya pactado por períodos diarios, semanales, o cualquier fracción inferior a un mes, bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 4° de la Ley 820 de 2003. ¿Está desprotegido el arrendador? Las medidas anunciadas por el Presidente Iván Duque no implican el no pago de los cánones de arrendamiento, de manera que los propietarios de los inmuebles no están desprotegidos. Además, cuentan con todas las herramientas legales y jurídicas para hacer efectivos sus derechos. Las familias que viven en arriendo tendrán que seguir honrando sus obligaciones, bajo las condiciones a las que lleguen ambas partes. Por eso hacemos un llamado a la solidaridad responsable. ¿Estas medidas también aplican para locales comerciales? Las medidas de arrendamiento anunciadas también aplican para las micro, pequeñas y medianas empresas. También aplican a los contratos de arrendamiento en los cuales el arrendatario sea una persona jurídica sin ánimo de lucro, inscrita en el registro del Ministerio del Interior. Queremos que se logren acuerdos entre el propietario y el inquilino sin penalidades, sin intereses y sin la amenaza de desalojo, pero fomentando la cultura de pago y la responsabilidad del arrendatario. ¿En propiedad horizontal, cómo se podrán usar los recursos del Fondo de Imprevistos? Del 15 de abril al 30 de junio de 2020, los administradores de las propiedades horizontales que hayan visto afectado su recaudo de cuotas de administración, podrán hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos, para cubrir los gastos habituales de operación de la copropiedad, requiriendo únicamente la aprobación previa del Consejo de Administración. ¿En qué se pueden invertir los recursos del Fondo de Imprevistos? Deberán destinarse prioritariamente al mantenimiento de los contratos de trabajo del personal empleado en la propiedad horizontal y a la ejecución de los contratos con empresas de vigilancia, aseo, jardinería y demás unidades de explotación conexas, complementarias o afines. Si en la copropiedad no existe el Consejo de Administración, el administrador solo podrá hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos que no superen el 50% del valor de los recursos existentes en la fecha en que se haga uso esta atribución por primera vez. ¿Se pueden realizar asambleas de propietarios? Las reuniones ordinarias de asamblea de la propiedad horizontal se podrán realizar de forma virtual o tendrán que ser aplazadas hasta después de la emergencia. No se podrán imponer sanciones por inasistencia. ¿Se pueden usar el dinero del fondo para mitigar el impacto del Covid-19? En las copropiedades de uso comercial o mixto, donde sea necesario contratar servicios de sanidad, o relacionados con fin de mitigar el riesgo de contagio se podrá usar el Fondo Imprevistos en los términos señalados. ¿Qué pasará con las cuotas de administración de zonas comunes? El reajuste anual de las cuotas de administración de zonas comunes se aplaza durante el lapso identificado anteriormente. Concluido el aplazamiento, las mensualidades se pagarán con el reajuste anual correspondiente. ¿El decreto tiene efectos retroactivos? Si una asamblea aumentó la cuota de administración desde marzo, ¿se suspende ese aumento en abril, mayo y junio? Durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020 el valor de la cuota de administración de las zonas comunes será el equivalente al valor correspondiente en 2019. Después del 30 de junio las mensualidades se pagarán con el reajuste anual correspondiente. ¿Se cobrarán penalidades por impago o intereses de mora sobre las cuotas de administración de mi propiedad horizontal? Durante el lapso anotado anteriormente, el pago de las cuotas de administración de zonas comunes podrá realizarse en cualquier momento de cada mes sin intereses de mora, penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes. Fuente: Ministerio de Vivienda |
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NACIONALES
¿Quiere trabajar con el Estado?, en 2026 se ofertarán cerca de 30.000 nuevas vacantes por concurso
La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) tiene previsto ofertar unas 29.900 vacantes definitivas para ascender o ingresar como servidor de carrera, a través de 11 procesos de selección que se tiene proyectado realizar en el 2026.
Entre estos concursos de mérito, que se encuentran en etapa de planeación, están Distrito Capital 7, Defensa
3, Instituto de Medicina Legal, Corporaciones Autónomas Regionales. y otros enfocados en el orden territorial.

Los nuevos procesos contarán con una reserva del 7% de sus vacantes para personas con discapacidad, en el marco de la implementación de la Ley 2418 de 2024, para lo cual la CNSC impartió lineamientos con el fin de que las entidades realicen el reporte de vacantes definitivas reservadas para esta población.
El primer concurso en ofertar alrededor de 100 vacantes para personas con cualquier discapacidad es DIAN 2676, el cual entrará en etapa de inscripciones para la modalidad ingreso discapacidad del 13 al 22 de enero de 2026 y para la
ciudadanía en general del 28 de enero al 6 de febrero de 2026.
Así mismo, La CNSC cuenta con 20 procesos de selección en ejecución como son Territorial 10, Antioquia 3, Contralorías Territoriales, SENA 4, INPEC 11, entre otros, que se encuentran en diferentes etapas y que han ofertado un total de 33.585 vacantes.
De estas, 5.792 (17,2 %) corresponden a la modalidad de ascenso y 27.793 (82,8 %) a la modalidad ingreso. El número de ciudadanos inscritos en estos procesos en ejecución es de 1.306.257 con corte a septiembre de 2025.
Estos concursos de méritos estarán liderados por los despachos de los tres comisionados de la entidad: Sixta
Zúñiga Lindao, Claudia Lucía Ortiz y Edwin Arturo Ruíz Moreno.
La CNSC recuerda a los ciudadanos y aspirantes preseleccionados en alguna de las etapas de los concursos que se encuentran actualmente en desarrollo que es importante consultar permanentemente la página web de la entidad www.cnsc.gov.co y la plataforma SIMO https://simo.cnsc.gov.co/ para que estén informados sobre los avances y novedades de los concursos de mérito, así como de los demás temas que tienen que ver con la administración y vigilancia de la carrera administrativa.
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Con una cobertura cercana al 90% culminó 2° ciclo de vacunación antiaftosa 2025
Culminó el ciclo II de 2025 contra la fiebre aftosa en Colombia y las cifras preliminares -hasta el 14 de diciembre- registran la vacunación de un gran porcentaje de la población bovina que se acerca al 90 por ciento. FEDEGÁN-FNG e ICA esperan que finalizado el proceso de consolidación de las cifras se refleje un nivel cercano al 100 % de cobertura a nivel nacional.
El avance estadístico preliminar sobre la séptima semana de la campaña sanitaria (entre el 27 de octubre y el 14 de diciembre) indica la inmunización del 89,7 por ciento del hato bovino y bufalino del país, es decir, el equivalente a 27 millones de animales.
José Félix Lafaurie, presidente ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos (FEDEGÁN), indicó que “el ciclo fue seriamente interrumpido por factores climáticos y de seguridad, pero, aun así, el resultado ha sido positivo en el sentido que luchamos por conservar el estatus sanitario de Colombia de libre de fiebre aftosa con vacunación”.
Fiebre aftosa 89,7 %
El informe preliminar indica que se ha protegido contra la fiebre aftosa cerca del 90 por ciento del inventario de bovinos y bufalinos, es decir, han sido vacunados 26,9 millones de animales (26.383.165 bovinos y 588.284 búfalos).
Dicha labor se realizó en el 92,8 por ciento de los predios dedicados a la productividad ganadera en el país.
La cifra se refiere a indicadores del 27 de octubre al 14 de diciembre de 2025, es decir, 49 de los 51 días del ciclo.
Según De Silvestri, con respecto al ciclo homónimo de 2024, el avance estadístico revela que la gestión es superior en 3,6 por ciento, esto es, 933.000 animales más.
Brucelosis 75,7 % y Rabia 92.9 %
Contra la brucelosis, FEDEGÁN e ICA, en alianza público-privada, inmunizaron 1,2 millones de 1,5 millones becerras y terneras de una población marco proyectada entre los 3 y los 9 meses de edad. Se blindaron 1.209.392 terneras de las cuales, 1.183.675 son bovinas y 39.882 búfalas.
El ciclo II de 2025 según cifras preliminares, vacunó igualmente contra la rabia de origen silvestre al 92,9 por ciento de los bovinos y bufalinos de los departamentos de Córdoba y Sucre, esto es, 3,1 millones (3.169.519 de una población marco de 3.413.563 animales).
Hechos de inseguridad
De acuerdo con el general (r), Fernando Murillo Orrego, asesor de seguridad de FEDEGÁN, se presentaron 37 hechos de inseguridad en su mayoría contra el personal vinculado al ciclo de vacunación que fueron atendidos por la Policía de Carabineros.
“Los casos son de tipo extorsivo mediante el uso de panfletos con membrete del ELN, videos intimidatorios y llamadas, constriñendo a los vacunadores para que cedan a sus exigencias”, afirmó.
Sin atender
Eliana Mireya Gallo Castro, subdirectora de Salud y Bienestar Animal de FEDEGÁN, aseguró que “cerca de 123.000 bovinos y bufalinos no se podrán vacunar en el marco del ciclo II de 2025 por culpa del paro armado de un grupo al margen de la ley que va hasta el 30 de diciembre. No fue posible extender el ciclo por dicha razón”.
“Así sucederá con los animales de algunos municipios de Caquetá, Putumayo, Nariño, Bolívar, Santanderes, Arauca y Meta. En algunos es prohibido transitar por ríos y por trochas”, recalcó Gallo Castro.
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La historia y tradición de las anchetas navideñas: un símbolo de amistad y gratitud
La Navidad en Colombia y gran parte de Latinoamérica no se entiende sin las tradicionales anchetas navideñas. Más que un simple regalo, estas canastas repletas de alimentos y licores representan un gesto de amistad, agradecimiento y prosperidad que se ha transmitido a lo largo de los siglos, combinando tradiciones antiguas con costumbres modernas profundamente arraigadas en la cultura popular.
Orígenes antiguos: de la abundancia al agradecimiento
Los antecedentes de las anchetas se remontan al Imperio Romano, durante las festividades de los Saturnales, cuando los patrones entregaban a sus empleados cestas llamadas sportula, llenas de alimentos como símbolo de gratitud y abundancia. A esta tradición se suma la influencia de la cornucopia o cuerno de la abundancia de la mitología griega, representación de fertilidad y cosechas, frecuentemente asociada con canastas rebosantes de productos.
Siglos después, en la Europa del siglo XIX, especialmente en Gran Bretaña, se consolidó la costumbre de obsequiar Christmas hampers o cestas navideñas a sirvientes y clientes durante el Boxing Day, fortaleciendo la idea del regalo como reconocimiento y vínculo social.
La llegada a Hispanoamérica y su arraigo en Colombia
La tradición cruzó el Atlántico con la herencia colonial española, donde ya era habitual regalar cestas o “lotes” de Navidad. En Colombia, el término “ancheta” hacía referencia inicialmente a pacas o conjuntos de mercancía. Durante la Colonia, comerciantes comenzaron a ofrecer canastas con productos sobrantes a precios accesibles al finalizar el año, lo que popularizó esta práctica entre distintos sectores sociales.
Con el tiempo, las anchetas adquirieron también un simbolismo cristiano, ligado a la solidaridad y al deseo de compartir la prosperidad navideña con familiares, amigos y personas menos favorecidas, reforzando su valor como acto de generosidad.
De tradición familiar a gesto empresarial
Durante los siglos XIX y XX, las anchetas evolucionaron hasta convertirse en un gesto corporativo muy extendido. Empresas y comercios las adoptaron como parte del aguinaldo de fin de año para empleados y clientes, transformándolas en un símbolo de reconocimiento por el trabajo y la lealtad.
Hoy, las anchetas se han diversificado: existen opciones gourmet, familiares, temáticas, artesanales o con productos locales, adaptadas a todos los gustos y presupuestos. Sin embargo, su esencia permanece intacta.
Un símbolo vivo de amistad y unidad
Más allá de su contenido, la ancheta navideña sigue siendo un símbolo de amistad, cariño y unión. Representa el deseo de compartir, de agradecer y de fortalecer lazos personales y profesionales en una época marcada por la reflexión y la cercanía.
En cada canasta entregada hay una historia que conecta el pasado con el presente, recordándonos que la Navidad no solo se celebra con regalos, sino con gestos que construyen comunidad y mantienen vivas las tradiciones.
Fuente: Artículo generado con IA


