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Este es el abecé sobre arriendo de vivienda e inmuebles de uso comercial

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Tras la expedición del Decreto 579 del 15 de abril con las medidas de arrendamiento de inmuebles con destinación habitacional y comercial en el marco de la emergencia por el Covid-19, los colombianos expresaron varias inquietudes. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jonathan Malagón, recopiló las preguntas más recurrentes para aclarar las dudas de los ciudadanos.

¿No hay que pagar el canon de arriendo?

Estas medidas no significan la suspensión, el congelamiento, la condonación, ni mucho menos la eliminación del pago de los cánones. No estamos fomentando una cultura de no pago, por el contrario, las familias que puedan seguir pagando sus obligaciones, deben hacerlo cumplidamente. Por su parte, los hogares que en el marco de la emergencia hayan tenido una reducción en sus ingresos, podrán contar con instrumentos adicionales para conciliar y llegar a acuerdos de pago entre privados.

¿En qué consiste el reajuste al canon, según el decreto?

En que se aplaza el reajuste anual a los cánones que se tuvieran que hacer efectivos durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el próximo 30 de junio. En este punto hay que tener en cuenta un parágrafo, el cual se anota que concluido el aplazamiento establecido en el inciso anterior, el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste anual correspondiente en los cánones que hagan falta para terminar el período contractual acordado, incluyendo en esas mensualidades, el valor porcentual de los incrementos no cobrados durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020.

¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo entre propietario e inquilino?

De no llegarse a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales, el arrendatario pagará la totalidad de las mensualidades correspondientes al periodo. El arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes, en relación con los cánones correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020.

Por su parte, el arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los montos no pagados en tiempo, durante el periodo anotado.

Si había arrendadores morosos antes de la cuarentena, ¿Qué pasa con esas deudas?

El no pago de intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones u otras sanciones, son para los cánones correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020. Los cánones adeudados antes de este periodo sí podrían incluir intereses de mora, indemnizaciones y sanciones.

¿Las medidas aplican solo para los estratos 1 y 2?

No. Las medidas en materia de arrendamiento benefician a todos los colombianos, independientemente de su nivel de ingreso o su estrato socioeconómico. Estas iniciativas reconocen la vulnerabilidad tanto de arrendadores como de arrendatarios. Debemos insistir en la importancia de llegar a acuerdos que beneficien a ambas partes, en un marco de solidaridad responsable.

¿Cómo operan los intereses?

El arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes, en relación con los cánones correspondientes al periodo comprendido entre el quince (15°) de abril y el treinta (30) de junio de 2020. Por su parte, el arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los montos no pagados en tiempo, durante el periodo anotado.

¿Cómo quedó la prórroga del contrato?

Los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se haya pactado para cualquier fecha dentro del lapso de duración de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se entenderán prorrogados hasta el próximo 30 de junio; además, la obligación de pago del canon continuará vigente. Lo anterior sin perjuicio de acuerdos entre las partes.

¿Se permiten los desalojos durante la emergencia?

Entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020, se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios, incluidos aquellos casos en los que el plazo del arrendamiento y/o su forma de pago se haya pactado por períodos diarios, semanales, o cualquier fracción inferior a un mes, bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 4° de la Ley 820 de 2003.

¿Está desprotegido el arrendador?

Las medidas anunciadas por el Presidente Iván Duque no implican el no pago de los cánones de arrendamiento, de manera que los propietarios de los inmuebles no están desprotegidos. Además, cuentan con todas las herramientas legales y jurídicas para hacer efectivos sus derechos. Las familias que viven en arriendo tendrán que seguir honrando sus obligaciones, bajo las condiciones a las que lleguen ambas partes. Por eso hacemos un llamado a la solidaridad responsable.

¿Estas medidas también aplican para locales comerciales?

Las medidas de arrendamiento anunciadas también aplican para las micro, pequeñas y medianas empresas. También aplican a los contratos de arrendamiento en los cuales el arrendatario sea una persona jurídica sin ánimo de lucro, inscrita en el registro del Ministerio del Interior. Queremos que se logren acuerdos entre el propietario y el inquilino sin penalidades, sin intereses y sin la amenaza de desalojo, pero fomentando la cultura de pago y la responsabilidad del arrendatario.

¿En propiedad horizontal, cómo se podrán usar los recursos del Fondo de Imprevistos?

Del 15 de abril al 30 de junio de 2020, los administradores de las propiedades horizontales que hayan visto afectado su recaudo de cuotas de administración, podrán hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos, para cubrir los gastos habituales de operación de la copropiedad, requiriendo únicamente la aprobación previa del Consejo de Administración.

¿En qué se pueden invertir los recursos del Fondo de Imprevistos?

Deberán destinarse prioritariamente al mantenimiento de los contratos de trabajo del personal empleado en la propiedad horizontal y a la ejecución de los contratos con empresas de vigilancia, aseo, jardinería y demás unidades de explotación conexas, complementarias o afines. Si en la copropiedad no existe el Consejo de Administración, el administrador solo podrá hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos que no superen el 50% del valor de los recursos existentes en la fecha en que se haga uso esta atribución por primera vez.

¿Se pueden realizar asambleas de propietarios?

Las reuniones ordinarias de asamblea de la propiedad horizontal se podrán realizar de forma virtual o tendrán que ser aplazadas hasta después de la emergencia. No se podrán imponer sanciones por inasistencia.

¿Se pueden usar el dinero del fondo para mitigar el impacto del Covid-19?

En las copropiedades de uso comercial o mixto, donde sea necesario contratar servicios de sanidad, o relacionados con fin de mitigar el riesgo de contagio se podrá usar el Fondo Imprevistos en los términos señalados.

¿Qué pasará con las cuotas de administración de zonas comunes?

El reajuste anual de las cuotas de administración de zonas comunes se aplaza durante el lapso identificado anteriormente. Concluido el aplazamiento, las mensualidades se pagarán con el reajuste anual correspondiente.

¿El decreto tiene efectos retroactivos? Si una asamblea aumentó la cuota de administración desde marzo, ¿se suspende ese aumento en abril, mayo y junio?

Durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020 el valor de la cuota de administración de las zonas comunes será el equivalente al valor correspondiente en 2019. Después del 30 de junio las mensualidades se pagarán con el reajuste anual correspondiente.

¿Se cobrarán penalidades por impago o intereses de mora sobre las cuotas de administración de mi propiedad horizontal?

Durante el lapso anotado anteriormente, el pago de las cuotas de administración de zonas comunes podrá realizarse en cualquier momento de cada mes sin intereses de mora, penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes.

Fuente: Ministerio de Vivienda

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Abren 60 cupos para ingresar a la carrera diplomática en Colombia, estos son los requisitos

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El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, a través de la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo, anunció la apertura del concurso de ingreso a la carrera diplomática y consular, una oportunidad para los colombianos que quieran hacer parte del servicio exterior del país.

La apertura del concurso se convierte en una importante oportunidad laboral para profesionales de todo el país. Entre el 17 y el 24 de abril estarán habilitadas las inscripciones para este proceso que ofrece 60 cupos, una cifra histórica que busca fortalecer el servicio exterior y ampliar el acceso a estos cargos públicos.

El proceso está dirigido a colombianos de nacimiento que no tengan doble nacionalidad, cuenten con un título universitario avalado por el Ministerio de Educación Nacional —o convalidado en caso de haber sido obtenido en el exterior—, certifiquen un segundo idioma de uso diplomático en nivel B1 y no estén inhabilitados para ejercer cargos públicos. Este último requisito se acredita con el certificado de antecedentes de la Procuraduría con vigencia menor a un mes.

Como incentivo adicional, quienes dominen una tercera lengua obtendrán un 3% extra en el puntaje del examen, lo que representa una ventaja competitiva dentro del proceso. Asimismo, en caso de empate, se tendrán en cuenta criterios como ser víctima del conflicto armado, pertenecer a comunidades étnicas o presentar certificado de votación, lo que refuerza el enfoque incluyente del concurso.

La Academia Diplomática de Colombia destacó que esta convocatoria busca promover la descentralización y democratización del acceso a la carrera diplomática, abriendo las puertas a profesionales de distintas regiones y disciplinas que aspiren a representar al país en el ámbito internacional. Inscríbete a tiempo en la página www.cancilleria.gov.co.

La Cancillería explicó que el proceso incluye varias pruebas y fases evaluativas, por lo que solo los mejores puntajes continuarán en el proceso. La entidad informó que durante el año 2026 se realizarán las inscripciones y evaluaciones, mientras que los seleccionados ingresarán posteriormente al Curso de Capacitación Diplomática y Consular, el cual se desarrollará en 2027. Quienes aprueben esta etapa podrán ingresar oficialmente a la carrera diplomática colombiana.

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Corte Suprema ordena a Meta Platforms Inc. frenar contenidos de violencia de género en Facebook

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La Corte Suprema de Justicia ordenó a la empresa Meta Platforms Inc. adoptar medidas inmediatas para frenar la difusión de contenidos que promuevan la violencia de género en la red social Facebook. La decisión fue tomada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural al proteger los derechos de una madre y sus dos hijas, víctimas de violencia intrafamiliar y en riesgo de feminicidio.

El alto tribunal dispuso que la plataforma debe retirar publicaciones con contenido estigmatizante o incitador de violencia, así como impedir su reproducción. La Sala fue enfática en señalar que la libertad de expresión no ampara discursos que perpetúan estereotipos denigrantes ni aquellos que legitiman violencias estructurales contra las mujeres, reiterando la responsabilidad de las redes sociales en la moderación de estos contenidos.

La decisión judicial se dio al confirmar un fallo de tutela que negó el amparo al derecho a la libertad de expresión de un hombre sancionado con 35 días de arresto, tras incumplir en 8 ocasiones medidas de protección dictadas por una comisaría de familia. Para la Corte, los mensajes publicados por el usuario constituían una amenaza velada y una apología al odio, con capacidad de afectar no solo a las víctimas directas sino a toda la sociedad.

Para la Sala lo que este hombre publicó en Facebook corresponde a una amenaza velada. “Lo cierto es que su discurso, como apología al odio y violencia frente a las mujeres y justificador de delitos cometidos en su contra, afecta a todos aquellos que tengan acceso al mismo, puesto que promueve conductas censurables que, según el ordenamiento interno y los compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano, deben ser removidas en aras de garantizar, se insiste, una vida libre de violencia para las mujeres y para los niños, niñas y adolescentes, integrantes de una sociedad que busca superar las prácticas violentas que se han naturalizado.”

Finalmente, la Corte reiteró que la protección de las mujeres frente a cualquier forma de violencia es un deber del Estado colombiano. Además, instó a los jueces a analizar el contexto y el impacto de los discursos en entornos digitales, con el fin de identificar cuándo una expresión deja de ser una opinión legítima y se convierte en un mensaje que promueve el odio y agrava ciclos de violencia.

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Ofertan más de 1.100 vacantes para ingresar a la planta administrativa de la DIAN

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En un trabajo conjunto, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales (DIAN) ofertan un total de 1.142 vacantes para ingresar como servidor de planta, en  los niveles asistencial, profesional y técnico, a través del proceso de selección DIAN 2676.

• Asistencial: 79 vacantes
• Técnico: 308 vacantes
• Profesional: 755 vacantes

Las inscripciones están abiertas hasta el 06 de febrero para que cualquier colombiano mayor de edad y que cumpla con los requisitos del empleo al que esté interesado, se postule a una de estas disponibles en varios los departamentos del país.

Un aspecto importante a tener en cuenta es que los empleos ofertados pertenecen a la planta administrativa de la DIAN y son distintos a los ofrecidos en convocatorias anteriores. Esto se debe a que la CNSC adelanta anualmente procesos de selección para el ascenso y el ingreso a la entidad, y cada concurso de méritos responde a necesidades específicas de la DIAN. Estos procesos se desarrollan en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 927 de 2023, el cual dispone que los concursos deben ajustarse a los perfiles y competencias requeridos en cada vigencia.

En este sentido, no todos los procesos de selección son iguales, dado que las necesidades institucionales varían. Estos  concursos tienen como propósito fortalecer la carrera administrativa, garantizar la transparencia en el acceso al empleo público, atender nuevas demandas del servicio público y modernizar el talento humano de la entidad.

En el proceso de selección DIAN 2676 se ofertan vacantes que no pueden ser provistas mediante el uso de listas de elegibles, teniendo en cuenta el estudio técnico realizado por la CNSC. Esto se debe a que dichos cargos requieren perfiles y características específicas que solo pueden ser cubiertos a través de un concurso abierto, garantizando así la igualdad de condiciones para todos los aspirantes.

Algunas de las disciplinas o áreas de conocimiento requeridas como requisito para los empleos ofertados son, Administración, Economía, Derecho, Comunicación Social, Psicología, Sociología, Contaduría Pública, diferentes Ingenierías, Lenguas Modernas, entre otras y los rangos salariales son de hasta $4.100.00 para el nivel asistencial, hasta $7.100.000 para el nivel técnico y hasta $17.600.000 para el nivel profesional.

Para los jóvenes que buscan su primer empleo o personas sin experiencia hay 276 vacantes siendo una gran oportunidad para ingresar al sector público y a una de las entidades más queridas por los colombianos.

Los ciudadanos interesados en participar deberán realizar su inscripción únicamente en SIMO, así como pagar los derechos de participación, de acuerdo con el nivel para el que apliquen, en las sucursales de Bancolombia, corresponsales bancarios, por el botón PSE y el botón Bancolombia.

Para este año, los valores son:

• Para los niveles técnico y asistencial: $58.400
• Para los empleos pertenecientes a los demás niveles jerárquicos: $87.550

Es importante recordar que cada aspirante puede aplicar solo a una vacante, no haber aplicado a la modalidad ascenso, y realizar la inscripción con tiempo.

¿Cómo participar?

1. Consulte el acuerdo y el anexo en el que se establecen las reglas del proceso de selección la página web de la CNSC (Procesos en desarrollo) https://www.cnsc.gov.co/convocatorias/dian2676?field_tipo_de_contenido_convocat_target_id=65
2. Ingrese a la página web y haga clic en el sistema de registro SIMO o entre directamente a través de https://simo.cnsc.gov.co/
3. Regístrese para establecer su usuario y la contraseña.
4. Consulte el empleo que se ajusta a su perfil e identifique el número de la Oferta Pública de Empleo de Carrera (OPEC) correspondiente. En esta encontrará la información general del cargo (dependencia, ciudad o municipio, número de vacantes); manual de funciones del empleo y requisitos específicos como estudios y experiencia.

5. En el panel de control digite el número de la OPEC o seleccione la lista desplegable del campo convocatoria.
6. Puede marcar como favorito o seleccionar la vacante de su interés para acceder al formulario. Haga clic en el botón confirmación de empleo. Le saldrán las opciones de pago de los derechos de participación.
7. Luego de realizar el pago, deberá formalizar su aspiración en el botón Inscripción. Verifique la información y marque aceptar.

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