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Este es el abecé sobre arriendo de vivienda e inmuebles de uso comercial

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Tras la expedición del Decreto 579 del 15 de abril con las medidas de arrendamiento de inmuebles con destinación habitacional y comercial en el marco de la emergencia por el Covid-19, los colombianos expresaron varias inquietudes. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jonathan Malagón, recopiló las preguntas más recurrentes para aclarar las dudas de los ciudadanos.

¿No hay que pagar el canon de arriendo?

Estas medidas no significan la suspensión, el congelamiento, la condonación, ni mucho menos la eliminación del pago de los cánones. No estamos fomentando una cultura de no pago, por el contrario, las familias que puedan seguir pagando sus obligaciones, deben hacerlo cumplidamente. Por su parte, los hogares que en el marco de la emergencia hayan tenido una reducción en sus ingresos, podrán contar con instrumentos adicionales para conciliar y llegar a acuerdos de pago entre privados.

¿En qué consiste el reajuste al canon, según el decreto?

En que se aplaza el reajuste anual a los cánones que se tuvieran que hacer efectivos durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el próximo 30 de junio. En este punto hay que tener en cuenta un parágrafo, el cual se anota que concluido el aplazamiento establecido en el inciso anterior, el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste anual correspondiente en los cánones que hagan falta para terminar el período contractual acordado, incluyendo en esas mensualidades, el valor porcentual de los incrementos no cobrados durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020.

¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo entre propietario e inquilino?

De no llegarse a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales, el arrendatario pagará la totalidad de las mensualidades correspondientes al periodo. El arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes, en relación con los cánones correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020.

Por su parte, el arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los montos no pagados en tiempo, durante el periodo anotado.

Si había arrendadores morosos antes de la cuarentena, ¿Qué pasa con esas deudas?

El no pago de intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones u otras sanciones, son para los cánones correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020. Los cánones adeudados antes de este periodo sí podrían incluir intereses de mora, indemnizaciones y sanciones.

¿Las medidas aplican solo para los estratos 1 y 2?

No. Las medidas en materia de arrendamiento benefician a todos los colombianos, independientemente de su nivel de ingreso o su estrato socioeconómico. Estas iniciativas reconocen la vulnerabilidad tanto de arrendadores como de arrendatarios. Debemos insistir en la importancia de llegar a acuerdos que beneficien a ambas partes, en un marco de solidaridad responsable.

¿Cómo operan los intereses?

El arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes, en relación con los cánones correspondientes al periodo comprendido entre el quince (15°) de abril y el treinta (30) de junio de 2020. Por su parte, el arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los montos no pagados en tiempo, durante el periodo anotado.

¿Cómo quedó la prórroga del contrato?

Los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se haya pactado para cualquier fecha dentro del lapso de duración de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se entenderán prorrogados hasta el próximo 30 de junio; además, la obligación de pago del canon continuará vigente. Lo anterior sin perjuicio de acuerdos entre las partes.

¿Se permiten los desalojos durante la emergencia?

Entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020, se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios, incluidos aquellos casos en los que el plazo del arrendamiento y/o su forma de pago se haya pactado por períodos diarios, semanales, o cualquier fracción inferior a un mes, bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 4° de la Ley 820 de 2003.

¿Está desprotegido el arrendador?

Las medidas anunciadas por el Presidente Iván Duque no implican el no pago de los cánones de arrendamiento, de manera que los propietarios de los inmuebles no están desprotegidos. Además, cuentan con todas las herramientas legales y jurídicas para hacer efectivos sus derechos. Las familias que viven en arriendo tendrán que seguir honrando sus obligaciones, bajo las condiciones a las que lleguen ambas partes. Por eso hacemos un llamado a la solidaridad responsable.

¿Estas medidas también aplican para locales comerciales?

Las medidas de arrendamiento anunciadas también aplican para las micro, pequeñas y medianas empresas. También aplican a los contratos de arrendamiento en los cuales el arrendatario sea una persona jurídica sin ánimo de lucro, inscrita en el registro del Ministerio del Interior. Queremos que se logren acuerdos entre el propietario y el inquilino sin penalidades, sin intereses y sin la amenaza de desalojo, pero fomentando la cultura de pago y la responsabilidad del arrendatario.

¿En propiedad horizontal, cómo se podrán usar los recursos del Fondo de Imprevistos?

Del 15 de abril al 30 de junio de 2020, los administradores de las propiedades horizontales que hayan visto afectado su recaudo de cuotas de administración, podrán hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos, para cubrir los gastos habituales de operación de la copropiedad, requiriendo únicamente la aprobación previa del Consejo de Administración.

¿En qué se pueden invertir los recursos del Fondo de Imprevistos?

Deberán destinarse prioritariamente al mantenimiento de los contratos de trabajo del personal empleado en la propiedad horizontal y a la ejecución de los contratos con empresas de vigilancia, aseo, jardinería y demás unidades de explotación conexas, complementarias o afines. Si en la copropiedad no existe el Consejo de Administración, el administrador solo podrá hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos que no superen el 50% del valor de los recursos existentes en la fecha en que se haga uso esta atribución por primera vez.

¿Se pueden realizar asambleas de propietarios?

Las reuniones ordinarias de asamblea de la propiedad horizontal se podrán realizar de forma virtual o tendrán que ser aplazadas hasta después de la emergencia. No se podrán imponer sanciones por inasistencia.

¿Se pueden usar el dinero del fondo para mitigar el impacto del Covid-19?

En las copropiedades de uso comercial o mixto, donde sea necesario contratar servicios de sanidad, o relacionados con fin de mitigar el riesgo de contagio se podrá usar el Fondo Imprevistos en los términos señalados.

¿Qué pasará con las cuotas de administración de zonas comunes?

El reajuste anual de las cuotas de administración de zonas comunes se aplaza durante el lapso identificado anteriormente. Concluido el aplazamiento, las mensualidades se pagarán con el reajuste anual correspondiente.

¿El decreto tiene efectos retroactivos? Si una asamblea aumentó la cuota de administración desde marzo, ¿se suspende ese aumento en abril, mayo y junio?

Durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020 el valor de la cuota de administración de las zonas comunes será el equivalente al valor correspondiente en 2019. Después del 30 de junio las mensualidades se pagarán con el reajuste anual correspondiente.

¿Se cobrarán penalidades por impago o intereses de mora sobre las cuotas de administración de mi propiedad horizontal?

Durante el lapso anotado anteriormente, el pago de las cuotas de administración de zonas comunes podrá realizarse en cualquier momento de cada mes sin intereses de mora, penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes.

Fuente: Ministerio de Vivienda

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Colombia tendrá por primera vez una política pública de alimentación escolar

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pae yopal

La Unidad de Alimentos para Aprender (UApA) oficializó la formulación de esta política estructural, que convierte el PAE en una política de Estado y no solo en un programa gubernamental. El objetivo: blindar su operación más allá de los ciclos políticos y asegurar que cada niño, niña y joven reciba una alimentación balanceada y pertinente durante su formación escolar.

“Después de 60 años, este Gobierno le dejará a Colombia su primera política pública de alimentación escolar. El Gobierno del Cambio tomó la decisión de elevar el PAE a política de Estado”, afirmó Sebastián Rivera, director de la UApA.

La nueva política se basa en cinco ejes estratégicos que buscan fortalecer el impacto del programa en las aulas y las comunidades:

  1. Garantía de derechos: la alimentación escolar se reconoce como un derecho fundamental para el desarrollo integral de los estudiantes.
  2. Financiamiento sostenible: se establecen mecanismos financieros a largo plazo para asegurar la continuidad y expansión del PAE.
  3. Calidad y nutrición mejoradas: las minutas alimentarias serán revisadas y actualizadas con base en criterios técnicos, nutricionales y participación comunitaria.
  4. Participación ciudadana: estudiantes, familias y comunidades educativas participarán en la toma de decisiones, promoviendo transparencia y pertinencia local.
  5. Monitoreo y evaluación rigurosos: se implementarán sistemas de seguimiento robustos para garantizar eficiencia, transparencia y rendición de cuentas.

La formulación de esta política responde a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, donde se reconoce la seguridad alimentaria como un problema estructural. Para ello, la UApA ha habilitado un espacio de participación abierta a través de un formulario en línea y sus redes sociales.

“Esto va más allá de entregar alimentos en la jornada escolar. Hablamos de soberanía alimentaria, de nutrición saludable y de una política construida entre todos: sector público, privado, ONG, comunidad educativa y familias”, explicó Rivera.

La consolidación del PAE como política pública enfrenta retos en la gestión descentralizada, la infraestructura y la capacitación, pero representa un avance determinante para proteger los derechos de la niñez y la juventud.

Con esta decisión, el Gobierno nacional fortalece su compromiso con la equidad y el desarrollo humano, sentando las bases para una Colombia donde la alimentación escolar sea un derecho garantizado, no una excepción.

Fuente: Comunicaciones Mineducación

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Antes del 30 de mayo, entidades públicas a reportar empleos de carrera que estén en vacancia

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empleo

Función Pública y la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) solicitaron a las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, orden territorial y Corporaciones Autónomas Regionales, reportar los empleos de carrera administrativa que se encuentran en vacancia definitiva.

Las entidades deben proporcionar esta información a Función Pública antes del viernes 30 de mayo de 2025 para la elaboración del Plan Anual de Vacantes que será enviado a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

El Plan Anual de Vacantes es un instrumento técnico de medición que permite conocer a la Comisión y ciudadanías el número de cargos de carrera administrativa que se encuentran vacantes en el sector público y cuáles hacen parte de procesos de selección.

Función Pública aclaró que el diligenciamiento de esta información no exime a las entidades del reporte de vacantes en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) y la inscripción o actualización del Registro Público de Carrera Administrativa (RPCA).

El cumplimiento de este reporte debe ser verificado por el o la jefe de control interno o quien haga sus veces en las entidades, ya que en caso de incumplimiento u omisión deben reportar a la Dirección de Vigilancia y Registro Público de Carrera Administrativa de la CNSC.

Las entidades están obligadas a diligenciar la información de los empleos de carrera administrativa que se encuentran en vacancia definitiva con corte al 31 de diciembre de 2024 a través de este enlace.

Fuente: Comunicaciones Función Pública

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Desempleo en marzo se redujo a 9,6 %, reveló DANE: El más bajo desde 2017

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desempleo dane

El desempleo en marzo de 2025 disminuyó 1,7 puntos porcentuales frente al mismo mes del año pasado y se ubicó en 9,6 % desde el 11,3 % de 2024. Esto significa una variación absoluta de 1’057.000 personas ocupadas, reveló el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE.

De acuerdo con la entidad, se trata de la tasa más baja desde 2017, resultado que se explica por la menor desocupación en las 13 principales ciudades del país y sus áreas metropolitanas que para el tercer mes de este año se ubicó en 9,3 %, que representa una disminución de 1,4 p.p. respecto del año pasado (10,8 %).

La tasa global de participación se ubicó en 67,4% (en marzo de 2024 fue de 67,1 %) y la tasa de ocupación quedó en 61,1 % (59,9 % en marzo del año pasado).

El estudio revela que la población del país en edad de trabajar llegó en marzo pasado a 40’514.000 personas, de las cuales 23’702.000 es la población ocupada (1’057.000 más que el año pasado); 2’522.000 es la población desocupada (con una disminución de 359.000 personas) y 14’289.000 personas están fuera de la fuerza laboral (amas de casa, estudiantes, pensionados, etc.) que se redujo en marzo último en 138.000 personas.

Por dominio geográfico, mientras en el total nacional la variación de población ocupada fue de 4,7 p.p., en Otras cabeceras llegó a 9 %, la cifra más alta desde 2018, y en las 13 ciudades y sus áreas metropolitanas la variación fue de +3,4 p.p.

​Ocupación por actividades

El DANE informó que por ramas de actividad económica, el sector Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca aportó  381 mil nuevos ocupados y representa 15,5 % del total nacional; le siguen Industrias manufactureras con 218 mil nuevos ocupados (11,1 %); Alojamiento y servicios de comida con 153 mil nuevos ocupados (7,3 %); Transporte y almacenamiento con 132 mil nuevos ocupados (7,5 %); Construcción aportó 125 mil ocupados (7 %); Comercio y reparación de vehículos 101 mil ocupados nuevos (17,6 %) y Actividades artísticas entretenimiento y recreación con 100 mil nuevos ocupados (8,4 % del total nacional).

Por sexo, la población masculina ocupada creció en 543 mil personas, mientras la femenina en 514 mil.

Por rangos de edad, la franja de 25 a 54 años entre los hombres redujo la desocupación en 152 mil personas, mientras en las mujeres la variación fue de 47 mil personas en el mismo rango etario.

​Desempleo​ por ciudades

El informe del DANE también da cuenta de que por encima del promedio nacional de desocupación (9,6 %) en marzo pasado estuvieron: Arauca con 29,2 %; Quibdó 29 %, Buenaventura 26,3 %, Mocoa 24,7 %, Barrancabermeja 24,6 % y Tumaco 23,3 %, entre las que da mayor tasa de desempleo.

Y las que registraron menor variación fueron Inírida 7,6 %, Mitú 6,7 %, Rionegro 6,1 % y Leticia 4,7 %.

​Informalidad y juventud

El sector informal de la economía para el tercer mes del año se ubicó en 57,7 % en todo el país; en los centros poblados y rural disperso llegó a 84,3 %; en las 23 principales ciudades del país fue de 45,2 % y en las 13 ciudades con área metropolitana se ubicó la informalidad en 43,9 %.

El DANE también midió la brecha de género en tasa de desocupación. Para el trimestre enero – marzo de 2025 la brecha de género en materia de desempleo fue de 9,8 puntos porcentuales, pues mientras los hombres registraron una tasa de desempleo de 13 % las mujeres registraron 22, 8 %.

En este mismo periodo, la población más joven (15 – 24 años) la desocupación a nivel nacional se redujo en 2,9 p.p., mientras que en las 23 principales ciudades del país se redujo en 3 p.p. En Quibdó este indicador subió 8,4 %, y en Cartagena se redujo 6,7 %.

Fuente: Comunicaciones DANE

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