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Este es el abecé sobre arriendo de vivienda e inmuebles de uso comercial

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Tras la expedición del Decreto 579 del 15 de abril con las medidas de arrendamiento de inmuebles con destinación habitacional y comercial en el marco de la emergencia por el Covid-19, los colombianos expresaron varias inquietudes. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jonathan Malagón, recopiló las preguntas más recurrentes para aclarar las dudas de los ciudadanos.

¿No hay que pagar el canon de arriendo?

Estas medidas no significan la suspensión, el congelamiento, la condonación, ni mucho menos la eliminación del pago de los cánones. No estamos fomentando una cultura de no pago, por el contrario, las familias que puedan seguir pagando sus obligaciones, deben hacerlo cumplidamente. Por su parte, los hogares que en el marco de la emergencia hayan tenido una reducción en sus ingresos, podrán contar con instrumentos adicionales para conciliar y llegar a acuerdos de pago entre privados.

¿En qué consiste el reajuste al canon, según el decreto?

En que se aplaza el reajuste anual a los cánones que se tuvieran que hacer efectivos durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el próximo 30 de junio. En este punto hay que tener en cuenta un parágrafo, el cual se anota que concluido el aplazamiento establecido en el inciso anterior, el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste anual correspondiente en los cánones que hagan falta para terminar el período contractual acordado, incluyendo en esas mensualidades, el valor porcentual de los incrementos no cobrados durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020.

¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo entre propietario e inquilino?

De no llegarse a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales, el arrendatario pagará la totalidad de las mensualidades correspondientes al periodo. El arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes, en relación con los cánones correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020.

Por su parte, el arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los montos no pagados en tiempo, durante el periodo anotado.

Si había arrendadores morosos antes de la cuarentena, ¿Qué pasa con esas deudas?

El no pago de intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones u otras sanciones, son para los cánones correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020. Los cánones adeudados antes de este periodo sí podrían incluir intereses de mora, indemnizaciones y sanciones.

¿Las medidas aplican solo para los estratos 1 y 2?

No. Las medidas en materia de arrendamiento benefician a todos los colombianos, independientemente de su nivel de ingreso o su estrato socioeconómico. Estas iniciativas reconocen la vulnerabilidad tanto de arrendadores como de arrendatarios. Debemos insistir en la importancia de llegar a acuerdos que beneficien a ambas partes, en un marco de solidaridad responsable.

¿Cómo operan los intereses?

El arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes, en relación con los cánones correspondientes al periodo comprendido entre el quince (15°) de abril y el treinta (30) de junio de 2020. Por su parte, el arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los montos no pagados en tiempo, durante el periodo anotado.

¿Cómo quedó la prórroga del contrato?

Los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se haya pactado para cualquier fecha dentro del lapso de duración de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se entenderán prorrogados hasta el próximo 30 de junio; además, la obligación de pago del canon continuará vigente. Lo anterior sin perjuicio de acuerdos entre las partes.

¿Se permiten los desalojos durante la emergencia?

Entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020, se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios, incluidos aquellos casos en los que el plazo del arrendamiento y/o su forma de pago se haya pactado por períodos diarios, semanales, o cualquier fracción inferior a un mes, bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 4° de la Ley 820 de 2003.

¿Está desprotegido el arrendador?

Las medidas anunciadas por el Presidente Iván Duque no implican el no pago de los cánones de arrendamiento, de manera que los propietarios de los inmuebles no están desprotegidos. Además, cuentan con todas las herramientas legales y jurídicas para hacer efectivos sus derechos. Las familias que viven en arriendo tendrán que seguir honrando sus obligaciones, bajo las condiciones a las que lleguen ambas partes. Por eso hacemos un llamado a la solidaridad responsable.

¿Estas medidas también aplican para locales comerciales?

Las medidas de arrendamiento anunciadas también aplican para las micro, pequeñas y medianas empresas. También aplican a los contratos de arrendamiento en los cuales el arrendatario sea una persona jurídica sin ánimo de lucro, inscrita en el registro del Ministerio del Interior. Queremos que se logren acuerdos entre el propietario y el inquilino sin penalidades, sin intereses y sin la amenaza de desalojo, pero fomentando la cultura de pago y la responsabilidad del arrendatario.

¿En propiedad horizontal, cómo se podrán usar los recursos del Fondo de Imprevistos?

Del 15 de abril al 30 de junio de 2020, los administradores de las propiedades horizontales que hayan visto afectado su recaudo de cuotas de administración, podrán hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos, para cubrir los gastos habituales de operación de la copropiedad, requiriendo únicamente la aprobación previa del Consejo de Administración.

¿En qué se pueden invertir los recursos del Fondo de Imprevistos?

Deberán destinarse prioritariamente al mantenimiento de los contratos de trabajo del personal empleado en la propiedad horizontal y a la ejecución de los contratos con empresas de vigilancia, aseo, jardinería y demás unidades de explotación conexas, complementarias o afines. Si en la copropiedad no existe el Consejo de Administración, el administrador solo podrá hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos que no superen el 50% del valor de los recursos existentes en la fecha en que se haga uso esta atribución por primera vez.

¿Se pueden realizar asambleas de propietarios?

Las reuniones ordinarias de asamblea de la propiedad horizontal se podrán realizar de forma virtual o tendrán que ser aplazadas hasta después de la emergencia. No se podrán imponer sanciones por inasistencia.

¿Se pueden usar el dinero del fondo para mitigar el impacto del Covid-19?

En las copropiedades de uso comercial o mixto, donde sea necesario contratar servicios de sanidad, o relacionados con fin de mitigar el riesgo de contagio se podrá usar el Fondo Imprevistos en los términos señalados.

¿Qué pasará con las cuotas de administración de zonas comunes?

El reajuste anual de las cuotas de administración de zonas comunes se aplaza durante el lapso identificado anteriormente. Concluido el aplazamiento, las mensualidades se pagarán con el reajuste anual correspondiente.

¿El decreto tiene efectos retroactivos? Si una asamblea aumentó la cuota de administración desde marzo, ¿se suspende ese aumento en abril, mayo y junio?

Durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020 el valor de la cuota de administración de las zonas comunes será el equivalente al valor correspondiente en 2019. Después del 30 de junio las mensualidades se pagarán con el reajuste anual correspondiente.

¿Se cobrarán penalidades por impago o intereses de mora sobre las cuotas de administración de mi propiedad horizontal?

Durante el lapso anotado anteriormente, el pago de las cuotas de administración de zonas comunes podrá realizarse en cualquier momento de cada mes sin intereses de mora, penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes.

Fuente: Ministerio de Vivienda

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Personeros del país se comprometieron a cuidar la transparencia de las elecciones

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El Procurador General de la Nación, Gregorio Eljach Pacheco, sumó el respaldo y compromiso de los personeros del país a la estrategia Paz Electoral, y señaló que como integrantes del Ministerio Público serán parte del ejército que cuidará la transparencia de las elecciones para Congreso y Presidencia de la República.

Los personeros de todos los municipios de Colombia, organizados en la Federación Nacional de Personeros, Fenalper, y de la Organización de Personeros de Ciudades Capitales, se unieron este lunes a la cruzada liderada por Eljach Pacheco y ofrecieron sus capacidades para para blindar el proceso electoral de 2026 en todo el territorio nacional.

“En muchas partes del país el Estado son los personeros, no hay nadie más quien los represente, ellos tienen la mayor importancia y significado. Sabemos que con su ayuda vamos a lograr que la Paz Electoral sea una realidad”, explicó.

En el mismo sentido, resaltó la necesidad de “garantizar unas elecciones que dejen contenta a Colombia, que sean libres, transparentes, seguras, oportunas, conscientes y que se respeten los resultados de las urnas, que es de donde emerge la legitimidad de las instituciones”, sostuvo.

El Procurador reiteró su instrucción de que en cada puesto de votación, tanto en las elecciones legislativas como de Presidencia de la República, haya un agente del Ministerio Público. “Donde haya un colombiano, donde haya una sola cédula hay que estar, debe haber seguridad y para eso venimos trabajando”, señaló.

Por su parte, Luis Gabriel Degiovanni, actual presidente de Fenalper agradeció el espacio, la socialización hecha por el jefe del Ministerio Público y ratificó el compromiso “a seguir trabajando articuladamente para que este proceso electoral se desarrolle en paz”.

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¿Cuánto subiría el salario mínimo para 2026?, estos son algunos análisis

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Las negociaciones para definir el salario mínimo de 2026 iniciarán el próximo 1º de diciembre y ya se empezaron a conocer las propuestas de cada parte, pintando un panorama bastante complejo. Lo cierto es que la inflación, que siempre se tiene en cuenta para definir el aumento, viene en aumento. El escenario genera expectativas entre los trabajadores y también inquietudes en los sectores productivos.

Con una inflación que se proyecta cerrar en torno al 5 % y con un historial reciente de no llegar a consensos en las negociaciones entre empresarios y sindicato, todas las miradas apuntan a que el aumento del salario mínimo podría volver a definirse por decreto presidencial. En los últimos años, estas decisiones han estado marcadas por incrementos superiores a la inflación, lo que abre la puerta a un ajuste aún más significativo para 2026, al ser el último año de este gobierno.

De acuerdo con el análisis de Jaime Edison Rojas, líder del Centro de Investigación para el Análisis de Datos Económicos y Sectoriales del Politécnico Grancolombiano, el contexto político es determinante: “Este es el último año de gobierno, y en Colombia es común que las administraciones salientes decreten aumentos más favorables para los trabajadores. Buscan dejar una percepción positiva entre los sindicatos y la ciudadanía”.

¿Es probable que el salario mínimo aumente cerca del 11 %?

La propuesta del Gobierno Nacional sugiere que el salario mínimo para 2026 podría subir hasta $1.580.085, lo que representaría un incremento cercano al 11 %, un ajuste que, según Jaime Edison Rojas, hoy parece probable. Sin embargo, desde la visión técnica de organizaciones como Fedesarrollo, se recomienda que el incremento no supere el 7 %, tomando como base sus estimaciones de inflación y productividad, y afirmando que un aumento del 11% excedería el margen técnico recomendado y podría generar presiones adicionales en los costos laborales y en la formalización.

¿Qué efectos tendría este aumento en los bolsillos de las familias?

Un incremento real del salario mínimo tendría efectos inmediatos en la capacidad adquisitiva de los hogares, especialmente entre quienes dependen directamente de este ingreso. Los trabajadores que devenguen el salario mínimo serían los primeros en sentir un alivio financiero, al igual que las personas con ingresos indexados a dicho valor, como ocurre con una parte importante de los pensionados. Para los hogares con menor capacidad de consumo, el aumento podría significar un mayor margen para cubrir necesidades básicas y enfrentar el incremento del costo de vida.

Desde la visión del Gobierno, estos ajustes contribuyen a reducir brechas de desigualdad y a fortalecer el ingreso real de los sectores más vulnerables. Como lo señala Jaime Rojas “el efecto será positivo para la mayoría de las familias, ya que incrementa su poder adquisitivo y mejora su nivel de consumo”, lo que podría dinamizar la economía en algunos sectores.

Por otro lado, este beneficio viene acompañado de debates sobre su sostenibilidad y los posibles efectos que podría tener en la demanda interna. Aunque para muchos hogares representaría un alivio inmediato, algunos expertos advierten que incrementos elevados del salario mínimo también pueden generar tensiones macroeconómicas que deben ser evaluadas con cuidado.

Este es uno de los puntos que más preocupa al Banco de la República y a los empresarios. Un incremento real elevado del salario mínimo puede traducirse en mayores costos de producción, especialmente en sectores que dependen intensivamente de mano de obra. Este aumento en los costos suele generar respuestas en precios finales, lo que podría trasladar parte del impacto a los consumidores.

Otro riesgo es que la inflación deje de ceder al ritmo esperado. Aunque no existe una relación automática entre el aumento salarial y la inflación, el análisis del profe Jaime Rojas explica que “puede que la inflación no se reduzca con la rapidez prevista para 2026 y que estos ajustes salariales sean un factor que frene su desaceleración”. El desafío, según el experto, es equilibrar los beneficios para los hogares con los riesgos macroeconómicos que implican incrementos

¿Qué impacto tendría sobre los trabajadores informales?

Para los trabajadores informales, en algunos casos puede ser contraproducente. Según datos recientes del DANE, la tasa de informalidad en Colombia alcanzó aproximadamente el 56,8 % para el periodo de diciembre 2024 – febrero 2025. Un estudio del Banco de la República señala que cuando la relación entre el salario mínimo se acerca mucho a los salarios altos, aumenta la probabilidad de que un trabajador se ubique en la informalidad. Este efecto es aún más fuerte para los trabajadores con menor educación, los jóvenes y las mujeres.

Además, un salario mínimo alto podría generar costos de contratación más elevados para las empresas, especialmente las micro y pequeñas, lo que podría llevarlas a evitar formalizar sus empleados o, peor aún, a contratar más trabajadores informales para mantener su estructura de costos. Esto podría profundizar la desigualdad laboral entre quienes ya están en la formalidad y quienes no, y aumentar los niveles de precariedad para los informales.

Por: Centro de Investigaciones del Politécnico GRancolombiano

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ICETEX y Rosetta Stone abren convocatoria para cursos virtuales de inglés

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El ICETEX, en alianza con Rosetta Stone, institución reconocida internacionalmente por su metodología innovadora en la enseñanza de idiomas, anuncian la apertura de la convocatoria para acceder a 800 cursos virtuales de formación en inglés básico e intermedio, dirigida a jóvenes estudiantes y profesionales colombianas/os interesados en fortalecer sus competencias lingüísticas en una segunda lengua.

Esta convocatoria que, abrió el pasado 29 de octubre y permanecerá vigente hasta las 11:59 p. m. del 15 de diciembre de 2025 o hasta completar 1.600 solicitudes, busca contribuir a la formación bilingüe del país mediante un proceso de aprendizaje virtual e inmersivo en el idioma inglés.

Los cursos, con una duración total de 120 horas, combinan trabajo autónomo con sesiones directas certificables y se desarrollarán de manera virtual y asincrónica, con una sesión sincrónica semanal. Las clases iniciarán el 16 de enero de 2026 y finalizarán el 15 de julio de 2026.

Al finalizar el programa, los participantes recibirán un certificado de finalización de nivel en el curso, otorgado por Rosetta Stone.

Esta oferta académica tiene como propósito fortalecer las competencias de pronunciación, comprensión auditiva, lectura y escritura de las y los beneficiarios, impulsando su desarrollo académico y profesional, y contribuyendo a la consolidación de una sociedad bilingüe en Colombia.

Los resultados de las personas seleccionadas serán comunicados oportunamente vía correo electrónico.

Los interesados podrán consultar los detalles de la convocatoria y postularse a través del portal oficial del ICETEX: www.icetex.gov.co, seleccionando becas > becas para estudios en el exterior > programas especiales  > programas cofinanciados.

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