NACIONALES
Este es el abecé sobre arriendo de vivienda e inmuebles de uso comercial

Tras la expedición del Decreto 579 del 15 de abril con las medidas de arrendamiento de inmuebles con destinación habitacional y comercial en el marco de la emergencia por el Covid-19, los colombianos expresaron varias inquietudes. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jonathan Malagón, recopiló las preguntas más recurrentes para aclarar las dudas de los ciudadanos. |
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¿No hay que pagar el canon de arriendo?
Estas medidas no significan la suspensión, el congelamiento, la condonación, ni mucho menos la eliminación del pago de los cánones. No estamos fomentando una cultura de no pago, por el contrario, las familias que puedan seguir pagando sus obligaciones, deben hacerlo cumplidamente. Por su parte, los hogares que en el marco de la emergencia hayan tenido una reducción en sus ingresos, podrán contar con instrumentos adicionales para conciliar y llegar a acuerdos de pago entre privados. ¿En qué consiste el reajuste al canon, según el decreto? En que se aplaza el reajuste anual a los cánones que se tuvieran que hacer efectivos durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el próximo 30 de junio. En este punto hay que tener en cuenta un parágrafo, el cual se anota que concluido el aplazamiento establecido en el inciso anterior, el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste anual correspondiente en los cánones que hagan falta para terminar el período contractual acordado, incluyendo en esas mensualidades, el valor porcentual de los incrementos no cobrados durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020. ¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo entre propietario e inquilino? De no llegarse a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales, el arrendatario pagará la totalidad de las mensualidades correspondientes al periodo. El arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes, en relación con los cánones correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020. Por su parte, el arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los montos no pagados en tiempo, durante el periodo anotado. Si había arrendadores morosos antes de la cuarentena, ¿Qué pasa con esas deudas? El no pago de intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones u otras sanciones, son para los cánones correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020. Los cánones adeudados antes de este periodo sí podrían incluir intereses de mora, indemnizaciones y sanciones. ¿Las medidas aplican solo para los estratos 1 y 2? No. Las medidas en materia de arrendamiento benefician a todos los colombianos, independientemente de su nivel de ingreso o su estrato socioeconómico. Estas iniciativas reconocen la vulnerabilidad tanto de arrendadores como de arrendatarios. Debemos insistir en la importancia de llegar a acuerdos que beneficien a ambas partes, en un marco de solidaridad responsable. ¿Cómo operan los intereses? El arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes, en relación con los cánones correspondientes al periodo comprendido entre el quince (15°) de abril y el treinta (30) de junio de 2020. Por su parte, el arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los montos no pagados en tiempo, durante el periodo anotado. ¿Cómo quedó la prórroga del contrato? Los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se haya pactado para cualquier fecha dentro del lapso de duración de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se entenderán prorrogados hasta el próximo 30 de junio; además, la obligación de pago del canon continuará vigente. Lo anterior sin perjuicio de acuerdos entre las partes. ¿Se permiten los desalojos durante la emergencia? Entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020, se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios, incluidos aquellos casos en los que el plazo del arrendamiento y/o su forma de pago se haya pactado por períodos diarios, semanales, o cualquier fracción inferior a un mes, bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 4° de la Ley 820 de 2003. ¿Está desprotegido el arrendador? Las medidas anunciadas por el Presidente Iván Duque no implican el no pago de los cánones de arrendamiento, de manera que los propietarios de los inmuebles no están desprotegidos. Además, cuentan con todas las herramientas legales y jurídicas para hacer efectivos sus derechos. Las familias que viven en arriendo tendrán que seguir honrando sus obligaciones, bajo las condiciones a las que lleguen ambas partes. Por eso hacemos un llamado a la solidaridad responsable. ¿Estas medidas también aplican para locales comerciales? Las medidas de arrendamiento anunciadas también aplican para las micro, pequeñas y medianas empresas. También aplican a los contratos de arrendamiento en los cuales el arrendatario sea una persona jurídica sin ánimo de lucro, inscrita en el registro del Ministerio del Interior. Queremos que se logren acuerdos entre el propietario y el inquilino sin penalidades, sin intereses y sin la amenaza de desalojo, pero fomentando la cultura de pago y la responsabilidad del arrendatario. ¿En propiedad horizontal, cómo se podrán usar los recursos del Fondo de Imprevistos? Del 15 de abril al 30 de junio de 2020, los administradores de las propiedades horizontales que hayan visto afectado su recaudo de cuotas de administración, podrán hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos, para cubrir los gastos habituales de operación de la copropiedad, requiriendo únicamente la aprobación previa del Consejo de Administración. ¿En qué se pueden invertir los recursos del Fondo de Imprevistos? Deberán destinarse prioritariamente al mantenimiento de los contratos de trabajo del personal empleado en la propiedad horizontal y a la ejecución de los contratos con empresas de vigilancia, aseo, jardinería y demás unidades de explotación conexas, complementarias o afines. Si en la copropiedad no existe el Consejo de Administración, el administrador solo podrá hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos que no superen el 50% del valor de los recursos existentes en la fecha en que se haga uso esta atribución por primera vez. ¿Se pueden realizar asambleas de propietarios? Las reuniones ordinarias de asamblea de la propiedad horizontal se podrán realizar de forma virtual o tendrán que ser aplazadas hasta después de la emergencia. No se podrán imponer sanciones por inasistencia. ¿Se pueden usar el dinero del fondo para mitigar el impacto del Covid-19? En las copropiedades de uso comercial o mixto, donde sea necesario contratar servicios de sanidad, o relacionados con fin de mitigar el riesgo de contagio se podrá usar el Fondo Imprevistos en los términos señalados. ¿Qué pasará con las cuotas de administración de zonas comunes? El reajuste anual de las cuotas de administración de zonas comunes se aplaza durante el lapso identificado anteriormente. Concluido el aplazamiento, las mensualidades se pagarán con el reajuste anual correspondiente. ¿El decreto tiene efectos retroactivos? Si una asamblea aumentó la cuota de administración desde marzo, ¿se suspende ese aumento en abril, mayo y junio? Durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020 el valor de la cuota de administración de las zonas comunes será el equivalente al valor correspondiente en 2019. Después del 30 de junio las mensualidades se pagarán con el reajuste anual correspondiente. ¿Se cobrarán penalidades por impago o intereses de mora sobre las cuotas de administración de mi propiedad horizontal? Durante el lapso anotado anteriormente, el pago de las cuotas de administración de zonas comunes podrá realizarse en cualquier momento de cada mes sin intereses de mora, penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes. Fuente: Ministerio de Vivienda |
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Empleo formal en Colombia sigue mostrando señales positivas, hay más personas contratadas

El panorama del empleo formal en Colombia sigue mostrando señales positivas. En junio de 2025, el Servicio Público de Empleo (SPE) a través de su Red de Prestadores facilitó la colocación laboral de cerca de 53 mil personas, lo que representa 9,830 empleos más que en el mismo mes del año anterior. Esta mejora refleja un mayor nivel de conexión entre quienes buscan trabajo y las empresas que necesitan talento.
El crecimiento se vio reflejado en diferentes grupos. Las contrataciones de mujeres subieron de 19,375 a 22,425, mientras que las de hombres aumentaron de 23,782 a 30,561. En cuanto al nivel educativo, la mayoría de los contratados eran bachilleres (24,677), seguidos por técnicos (8,363) y tecnólogos (2,970), lo que indica una alta demanda por perfiles técnicos y medios en los sectores productivos.
Un dato para destacar: 17,773 personas sin experiencia laboral previa consiguieron empleo, lo que significa 7,230 más que en junio de 2024. 11.981 personas del total de colocaciones sin experiencia se ubicaron en las 23 principales ciudades del país. Este avance muestra el impacto del SPE como una herramienta clave para ofrecer primeras oportunidades laborales, especialmente a jóvenes que buscan ingresar al mercado formal.
En el aspecto territorial, 32,245 colocaciones se concentraron en las 23 ciudades principales del país, siendo Bogotá, Medellín y Bucaramanga las que agruparon más del 77% del total. Además, ciudades intermedias como Quibdó (de 6 a 55 empleos), Florencia (de 32 a 92) y Valledupar (de 66 a 146) también mostraron un crecimiento notable, señal de que el Servicio Público de Empleo está llegando a más rincones del país.
Por sectores económicos, los servicios administrativos y profesionales lideraron las contrataciones (10,334), seguidos por comercio y reparación de vehículos (1,923), e industria manufacturera (1,687). Sin embargo, otros sectores como información y comunicaciones, actividades financieras y construcción tuvieron una baja en comparación con junio de 2024.
En cuanto a los salarios, la mayoría de las vacantes cubiertas ofrecían entre $1,000,001 y $1,500,000. Las posiciones con salarios superiores a $4 millones fueron menos, bajando de 378 a 278 empleos, lo que indica una mayor concentración del empleo formal en rangos salariales medios.
Por el lado de la demanda, en junio se reportaron 159.772 ofertas de empleo, representando una disminución del 1,2% frente al mismo mes del año anterior. Sin embargo, estas ofertas registraron 981,993 vacantes, un aumento del 4.2% frente al año anterior, a pesar de que hubo una leve disminución en las ofertas formales, menos ofertas, pero mayor cantidad de puestos de trabajo. Bogotá, Medellín y Cali concentraron el 85.1% de las vacantes urbanas, lo que evidencia que las oportunidades siguen estando centralizadas en las grandes ciudades.
Sectores con más vacantes
Los sectores que más vacantes ofrecieron fueron servicios administrativos (576,725), tecnologías de la información y comunicaciones (74,445), comercio (46,692) y manufactura (32,141). Los sectores con mayor crecimiento en vacantes fueron actividades financieras (+68.4%), transporte y almacenamiento (+44.5%) e información y comunicaciones (+43.5%). En contraste, sectores como explotación de minas y canteras, suministro de electricidad gas, agua y Construcción, sufrieron caídas de 43,8 %, –30,1 % y 11,5% respectivamente.
El nivel educativo más solicitado fue bachillerato (503,833 vacantes), seguido por técnicos (173,797) y universitarios (92,670). Las ocupaciones más buscadas fueron en apoyo administrativo, técnicos de nivel medio y personal de ventas y servicios.
Toda esta información está disponible en DataEmpleo, la plataforma del Servicio Público de Empleo que permite consultar cómo se está moviendo el mercado laboral formal en Colombia. Es una herramienta útil para empleadores, personas en búsqueda de trabajo, investigadores y autoridades, al ofrecer datos actualizados sobre oferta, demanda y colocaciones de empleo en el país.
Fuente: El Diario del Llano
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Firman convenio para promover acceso de la población sorda al empleo público en Colombia

Con el objetivo de contribuir a la reducción de brechas en el acceso al empleo público para la población sorda en Colombia, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y el Instituto Nacional para Sordos (INSOR) han suscrito un convenio interinstitucional que busca aunar esfuerzos técnicos y estratégicos, para fortalecer la inclusión y garantizar los derechos de esta población.
“Para la Comisión Nacional del Servicio Civil es muy importante la inclusión, propósito que está plasmado desde su direccionamiento estratégico. Al suscribir este convenio con la institución especializada que trabaja con la población sorda garantizamos que, de manera técnica, podamos hacer los ajustes suficientes para que la inclusión de las personas con discapacidad auditiva se materialice. Para esto, hemos trabajado una serie de actividades en alianza con actores estratégicos importantes, plasmar muchas acciones relacionadas con la vinculación a nuestros procesos de selección y espacios para que la población con discapacidad nos haga las recomendaciones para continuar con los ajustes razonables en nuestros sistemas de información, los canales de atención, etc.”, aseguró el presidente de la CNSC, el comisionado Mauricio Liévano Bernal.
Mientras que el director del INSOR, Geovani Andrés Meléndres Guerrero, sostuvo que “este convenio es una muestra de los objetivos que se quieren alcanzar. En la parte técnica, la CNSC cuenta con el Instituto, ya que queremos, para la población sorda, impulsar en términos de empleabilidad dentro de las vacantes públicas que existen actualmente”.
El convenio establece líneas de acción conjuntas dentro del marco de las competencias de cada entidad, alineadas con sus respectivos planes, programas y proyectos. Entre las acciones pactadas están:
- El fortalecimiento institucional en la atención a la población sorda, con la implementación de estrategias para mejorar la atención de la CNSC a estos ciudadanos, así como mesas de trabajo conjuntas para analizar y evaluar la calidad de los datos relacionados con dicha atención.
- La eliminación de barreras actitudinales en el entorno laboral con la realización de talleres presenciales y virtuales dirigidos a personas con discapacidad auditiva sobre la oferta de servicios de la CNSC y las vacantes reservadas para personas con discapacidad. También, con la participación del INSOR en eventos macrorregionales, nacionales e internacionales sobre empleo público organizados por la CNSC.
- La implementación de ajustes razonables para el acceso equitativo con la elaboración de documentos técnicos, boletines y estudios sobre el acceso de la población sorda al empleo público; la creación de mapas de inscripción y vinculación laboral para evaluar la inclusión efectiva; y la definición de políticas y lineamientos que garanticen adaptaciones diferenciales en todas las fases de los procesos de selección.
Esta alianza estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027, contados a partir de la suscripción del acta de inicio por ambas partes. Podrá ser prorrogado por períodos iguales, previo acuerdo. Con este convenio, la Comisión Nacional del Servicio Civil sigue avanzado hacia la implementación de medidas que aporten a contar con un empleo público incluyente en Colombia, basado en el mérito, la oportunidad y la igualdad.
Fuente: Comunicaciones CNSC
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Este jueves vence el plazo para que servidores públicos declaren bienes y rentas

Función Pública informó a servidoras y servidores públicos de entidades territoriales que el período para presentar la declaración de bienes y rentas finaliza este jueves 31 de julio de 2025.
Asimismo, aclaró que son cerca de 308.762 servidores del orden territorial los que deben realizar esta declaración a través del Formulario Único de Declaración de Bienes y Rentas que encuentran en el SIGEP II.
Las y los servidores reportan datos personales, obligaciones financieras, conformación familiar, bienes patrimoniales, ingresos laborales y no laborales, entre otros.
Además, la entidad reiteró que la información reportada debe corresponder a la vigencia 2024, es decir el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Función Pública recalcó que todos los servidores públicos deben realizar la declaración de bienes y rentas en tres momentos: al ingresar a una entidad, durante su permanencia en ella y al retirarse del cargo.
Fuente: Comunicaciones Función Pública