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Este es el abecé sobre arriendo de vivienda e inmuebles de uso comercial

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Tras la expedición del Decreto 579 del 15 de abril con las medidas de arrendamiento de inmuebles con destinación habitacional y comercial en el marco de la emergencia por el Covid-19, los colombianos expresaron varias inquietudes. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jonathan Malagón, recopiló las preguntas más recurrentes para aclarar las dudas de los ciudadanos.

¿No hay que pagar el canon de arriendo?

Estas medidas no significan la suspensión, el congelamiento, la condonación, ni mucho menos la eliminación del pago de los cánones. No estamos fomentando una cultura de no pago, por el contrario, las familias que puedan seguir pagando sus obligaciones, deben hacerlo cumplidamente. Por su parte, los hogares que en el marco de la emergencia hayan tenido una reducción en sus ingresos, podrán contar con instrumentos adicionales para conciliar y llegar a acuerdos de pago entre privados.

¿En qué consiste el reajuste al canon, según el decreto?

En que se aplaza el reajuste anual a los cánones que se tuvieran que hacer efectivos durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el próximo 30 de junio. En este punto hay que tener en cuenta un parágrafo, el cual se anota que concluido el aplazamiento establecido en el inciso anterior, el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste anual correspondiente en los cánones que hagan falta para terminar el período contractual acordado, incluyendo en esas mensualidades, el valor porcentual de los incrementos no cobrados durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020.

¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo entre propietario e inquilino?

De no llegarse a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales, el arrendatario pagará la totalidad de las mensualidades correspondientes al periodo. El arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes, en relación con los cánones correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020.

Por su parte, el arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los montos no pagados en tiempo, durante el periodo anotado.

Si había arrendadores morosos antes de la cuarentena, ¿Qué pasa con esas deudas?

El no pago de intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones u otras sanciones, son para los cánones correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020. Los cánones adeudados antes de este periodo sí podrían incluir intereses de mora, indemnizaciones y sanciones.

¿Las medidas aplican solo para los estratos 1 y 2?

No. Las medidas en materia de arrendamiento benefician a todos los colombianos, independientemente de su nivel de ingreso o su estrato socioeconómico. Estas iniciativas reconocen la vulnerabilidad tanto de arrendadores como de arrendatarios. Debemos insistir en la importancia de llegar a acuerdos que beneficien a ambas partes, en un marco de solidaridad responsable.

¿Cómo operan los intereses?

El arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes, en relación con los cánones correspondientes al periodo comprendido entre el quince (15°) de abril y el treinta (30) de junio de 2020. Por su parte, el arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los montos no pagados en tiempo, durante el periodo anotado.

¿Cómo quedó la prórroga del contrato?

Los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se haya pactado para cualquier fecha dentro del lapso de duración de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se entenderán prorrogados hasta el próximo 30 de junio; además, la obligación de pago del canon continuará vigente. Lo anterior sin perjuicio de acuerdos entre las partes.

¿Se permiten los desalojos durante la emergencia?

Entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020, se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios, incluidos aquellos casos en los que el plazo del arrendamiento y/o su forma de pago se haya pactado por períodos diarios, semanales, o cualquier fracción inferior a un mes, bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 4° de la Ley 820 de 2003.

¿Está desprotegido el arrendador?

Las medidas anunciadas por el Presidente Iván Duque no implican el no pago de los cánones de arrendamiento, de manera que los propietarios de los inmuebles no están desprotegidos. Además, cuentan con todas las herramientas legales y jurídicas para hacer efectivos sus derechos. Las familias que viven en arriendo tendrán que seguir honrando sus obligaciones, bajo las condiciones a las que lleguen ambas partes. Por eso hacemos un llamado a la solidaridad responsable.

¿Estas medidas también aplican para locales comerciales?

Las medidas de arrendamiento anunciadas también aplican para las micro, pequeñas y medianas empresas. También aplican a los contratos de arrendamiento en los cuales el arrendatario sea una persona jurídica sin ánimo de lucro, inscrita en el registro del Ministerio del Interior. Queremos que se logren acuerdos entre el propietario y el inquilino sin penalidades, sin intereses y sin la amenaza de desalojo, pero fomentando la cultura de pago y la responsabilidad del arrendatario.

¿En propiedad horizontal, cómo se podrán usar los recursos del Fondo de Imprevistos?

Del 15 de abril al 30 de junio de 2020, los administradores de las propiedades horizontales que hayan visto afectado su recaudo de cuotas de administración, podrán hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos, para cubrir los gastos habituales de operación de la copropiedad, requiriendo únicamente la aprobación previa del Consejo de Administración.

¿En qué se pueden invertir los recursos del Fondo de Imprevistos?

Deberán destinarse prioritariamente al mantenimiento de los contratos de trabajo del personal empleado en la propiedad horizontal y a la ejecución de los contratos con empresas de vigilancia, aseo, jardinería y demás unidades de explotación conexas, complementarias o afines. Si en la copropiedad no existe el Consejo de Administración, el administrador solo podrá hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos que no superen el 50% del valor de los recursos existentes en la fecha en que se haga uso esta atribución por primera vez.

¿Se pueden realizar asambleas de propietarios?

Las reuniones ordinarias de asamblea de la propiedad horizontal se podrán realizar de forma virtual o tendrán que ser aplazadas hasta después de la emergencia. No se podrán imponer sanciones por inasistencia.

¿Se pueden usar el dinero del fondo para mitigar el impacto del Covid-19?

En las copropiedades de uso comercial o mixto, donde sea necesario contratar servicios de sanidad, o relacionados con fin de mitigar el riesgo de contagio se podrá usar el Fondo Imprevistos en los términos señalados.

¿Qué pasará con las cuotas de administración de zonas comunes?

El reajuste anual de las cuotas de administración de zonas comunes se aplaza durante el lapso identificado anteriormente. Concluido el aplazamiento, las mensualidades se pagarán con el reajuste anual correspondiente.

¿El decreto tiene efectos retroactivos? Si una asamblea aumentó la cuota de administración desde marzo, ¿se suspende ese aumento en abril, mayo y junio?

Durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020 el valor de la cuota de administración de las zonas comunes será el equivalente al valor correspondiente en 2019. Después del 30 de junio las mensualidades se pagarán con el reajuste anual correspondiente.

¿Se cobrarán penalidades por impago o intereses de mora sobre las cuotas de administración de mi propiedad horizontal?

Durante el lapso anotado anteriormente, el pago de las cuotas de administración de zonas comunes podrá realizarse en cualquier momento de cada mes sin intereses de mora, penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes.

Fuente: Ministerio de Vivienda

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En firme acuerdo entre arroceros y molineros para fijar precio mínimo de compra del arroz

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) autorizó, mediante Resolución No. 65722 del 29 de agosto de 2025​, la fijación del precio mínimo de referencia de compra de arroz paddy verde.

La decisión se adoptó luego de haber recibido concepto previo, vinculante y motivado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Según se indicó, luego de analizar la situación actual de la cadena de arroz, el Ministerio de Agricultura, en su concepto, y la Superintendencia en esta resolución, concluyeron que el acuerdo propuesto por los productores e industriales del arroz resulta necesario para la estabilidad y creación de condiciones de comercio justo en este sector estratégico para la soberanía alimentaria de Colombia.

En este sentido, la resolución estableció que “una vez obtenida la autorización por parte de esta Superintendencia, la Industria, molinos o compradores, pagarán el Arroz Paddy Verde, según el municipio o departamento de compra, y bajo los parámetros de calidad establecidos en el literal (c) siguiente, como mínimo a los siguientes precios de referencia”:

 De otro lado, se informó que este acuerdo, que estará vigente hasta el 30 de octubre de 2025, comprende:

• La fijación de un precio mínimo de referencia para la compra de arroz paddy por departamentos o zonas del país, teniendo en cuenta algunos parámetros de calidad.

• La adopción de un mecanismo de compra de arroz paddy verde como arroz paddy seco equivalente utilizando los mismos criterios de calidad y de precio mínimo de referencia.

• La articulación de acciones conjuntas para el desarrollo del plan de ordenamiento productivo del arroz.

De acuerdo con la SIC, lo que se busca es que haya una estabilidad económica del sector y la garantía de condiciones de remuneración que hagan sostenible la producción, calidad y comercialización del grano.

En el informe se indicó que “el análisis de este acuerdo concluyó que, si bien la medida podía implicar una limitante a las condiciones de venta como es el precio, su adopción está llamada a generar externalidades positivas en la cadena de arroz y derivará en un beneficio para los productores. Así, el acuerdo persigue garantizar un nivel de ingreso a los productores, asegurar los planes de siembra y evitar la pérdida de un producto esencial para la canasta alimentaria del país”.

De otra parte, la Superintendencia reconoció que este acuerdo no tendría efectos negativos en el consumidor y, por el contrario, permitirá dinamizar la oferta de arroz blanco en el mercado, redundando en un beneficio para los consumidores.

Adicionalmente, con el fin de garantizar el respeto de la libre competencia económica en el sector arrocero, la Superintendencia, a través de la Dirección de Cumplimiento, realizará seguimiento y vigilancia detallado de la ejecución de este acuerdo. Para cumplir con esta función, se estableció una metodología que permitirá monitorear la cadena de arroz en Colombia.

Así, la Superintendencia determinó que las partes deberán remitir a la Dirección de Cumplimiento, información relacionada con los precios mínimos de referencia, cantidades de compra, formas de pago, los parámetros de calidad utilizados en las adquisiciones de arroz paddy verde, entre otras variables.

Fuente: Comunicaciones SIC

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Alerta por posible suspensión del PAE a nivel nacional por falta de recursos

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La Contraloría General de la República advirtió que existe riesgo en la financiación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) que podría llevar a su suspensión desde septiembre de 2025, debido al déficit de $500 mil millones que aún no han sido asignados para garantizar su continuidad. De no cubrirse este faltante, más de 3.500.000 niños, niñas y adolescentes en 53 Entidades Territoriales Certificadas quedarían sin acceso a este servicio esencial.

Esta alerta se sustenta en información presupuestal obtenida con corte a 20 de agosto de 2025, producto de unas mesas de control social participativo desarrolladas la última semana por la Contraloría Delegada para Educación en el distrito de Buenaventura, a partir de las cuales se hizo revisión a la operación del Programa de Alimentación Escolar (PAE).

Además, en visitas de seguimiento realizadas en todo el territorio nacional, la Contraloría conoció comunicaciones enviadas por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender- UApA al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 24 de junio y el 15 de agosto de 2025, solicitando la adición presupuestal urgente de los recursos faltantes. La no respuesta oportuna a estos requerimientos pondría en riesgo no solo la prestación del servicio, sino también la garantía del derecho a la alimentación y la permanencia educativa de millones de estudiantes.

La Contraloría General hace un llamado urgente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio de Educación Nacional y a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación para que, de manera articulada, aseguren los recursos necesarios que demanda el PAE.

La interrupción del Programa no solo tendría graves consecuencias sociales y educativas, sino que además generaría cuestionamientos públicos e institucionales, considerando la naturaleza constitucional del derecho a la alimentación y la obligación del Estado de garantizarlo.

Ante esta situación, la Contraloría General de la República reitera su solicitud al Gobierno Nacional de asignar y garantizar de manera inmediata los $500 mil millones faltantes, a fin de asegurar la continuidad, calidad y cobertura del PAE en todo el país durante el calendario escolar de 2025.
Así mismo, en el marco de sus competencias la entidad continuará realizando seguimiento permanente a la operación del PAE y a la gestión de los recursos destinados al programa.

Fuente: Comunicaciones CGR

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Empleo formal en Colombia sigue mostrando señales positivas, hay más personas contratadas

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El panorama del empleo formal en Colombia sigue mostrando señales positivas. En junio de 2025, el Servicio Público de Empleo (SPE) a través de su Red de Prestadores facilitó la colocación laboral de cerca de 53 mil personas, lo que representa 9,830 empleos más que en el mismo mes del año anterior. Esta mejora refleja un mayor nivel de conexión entre quienes buscan trabajo y las empresas que necesitan talento.

El crecimiento se vio reflejado en diferentes grupos. Las contrataciones de mujeres subieron de 19,375 a 22,425, mientras que las de hombres aumentaron de 23,782 a 30,561. En cuanto al nivel educativo, la mayoría de los contratados eran bachilleres (24,677), seguidos por técnicos (8,363) y tecnólogos (2,970), lo que indica una alta demanda por perfiles técnicos y medios en los sectores productivos.

Un dato para destacar: 17,773 personas sin experiencia laboral previa consiguieron empleo, lo que significa 7,230 más que en junio de 2024. 11.981 personas del total de colocaciones sin experiencia se ubicaron en las 23 principales ciudades del país. Este avance muestra el impacto del SPE como una herramienta clave para ofrecer primeras oportunidades laborales, especialmente a jóvenes que buscan ingresar al mercado formal.

En el aspecto territorial, 32,245 colocaciones se concentraron en las 23 ciudades principales del país, siendo Bogotá, Medellín y Bucaramanga las que agruparon más del 77% del total. Además, ciudades intermedias como Quibdó (de 6 a 55 empleos), Florencia (de 32 a 92) y Valledupar (de 66 a 146) también mostraron un crecimiento notable, señal de que el Servicio Público de Empleo está llegando a más rincones del país.

Por sectores económicos, los servicios administrativos y profesionales lideraron las contrataciones (10,334), seguidos por comercio y reparación de vehículos (1,923), e industria manufacturera (1,687). Sin embargo, otros sectores como información y comunicaciones, actividades financieras y construcción tuvieron una baja en comparación con junio de 2024.

En cuanto a los salarios, la mayoría de las vacantes cubiertas ofrecían entre $1,000,001 y $1,500,000. Las posiciones con salarios superiores a $4 millones fueron menos, bajando de 378 a 278 empleos, lo que indica una mayor concentración del empleo formal en rangos salariales medios.

Por el lado de la demanda, en junio se reportaron 159.772 ofertas de empleo, representando una disminución del 1,2% frente al mismo mes del año anterior. Sin embargo, estas ofertas registraron 981,993 vacantes, un aumento del 4.2% frente al año anterior, a pesar de que hubo una leve disminución en las ofertas formales, menos ofertas, pero mayor cantidad de puestos de trabajo. Bogotá, Medellín y Cali concentraron el 85.1% de las vacantes urbanas, lo que evidencia que las oportunidades siguen estando centralizadas en las grandes ciudades.

Sectores con más vacantes

Los sectores que más vacantes ofrecieron fueron servicios administrativos (576,725), tecnologías de la información y comunicaciones (74,445), comercio (46,692) y manufactura (32,141). Los sectores con mayor crecimiento en vacantes fueron actividades financieras (+68.4%), transporte y almacenamiento (+44.5%) e información y comunicaciones (+43.5%). En contraste, sectores como explotación de minas y canteras, suministro de electricidad gas, agua y Construcción, sufrieron caídas de 43,8 %, –30,1 % y 11,5% respectivamente.

El nivel educativo más solicitado fue bachillerato (503,833 vacantes), seguido por técnicos (173,797) y universitarios (92,670). Las ocupaciones más buscadas fueron en apoyo administrativo, técnicos de nivel medio y personal de ventas y servicios.

Toda esta información está disponible en DataEmpleo, la plataforma del Servicio Público de Empleo que permite consultar cómo se está moviendo el mercado laboral formal en Colombia. Es una herramienta útil para empleadores, personas en búsqueda de trabajo, investigadores y autoridades, al ofrecer datos actualizados sobre oferta, demanda y colocaciones de empleo en el país.

Fuente: El Diario del Llano

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