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Estas son las reclamaciones de la campaña de Marco Tulio Ruíz en Casanare

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Como nunca antes en la historia, pareciera que conocer el resultado final de los escrutinios para determinar cuál es el gobernador electo de Casanare se va a tardar más de lo normal, por las constantes maniobras jurídicas y denuncias de presuntas irregularidades en el proceso.

A la situación presentada con el delegado del Consejo Nacional Electoral Hernán Sandoval Quintero, quien estaba inhabilitado por la Procuraduría para ocupar cargos públicos por 11 años, se suma ahora una recusación presentada por el apoderado de la campaña del candidato Marco Tulio Ruíz, contra los delegados del Consejo Nacional Electoral, y contra los Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

El abogado recusó a los Delegados del Consejo Nacional Electoral, William Aranda Vargas, Alexander Rene Delgado Óchica y María Matilde Escobar Araujo, lo mismo que a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional en Casanare, Diego Ovalle y Oscar Eduardo Maya Guerrero. De igual manera, les solicitó declararse impedidos para seguir actuando en el proceso de escrutinio.

Denuncia también en la misiva el abogado Yuri Rodríguez, que Yesid Rodríguez Sabala, quien actúa como Magistrado Electoral en Casanare, fue hasta poco contratista de la Secretaría de Gobierno Departamental como profesional del Derecho, lo que hace que esté impedido para actuar ahora como garante electoral, por conflictos de intereses, por lo cual también debe declararse impedido.

Anular actos administrativos

De otra parte, también el abogado de la campaña de Marco Tulio Ruíz pidió que se anulen todos los actos administrativos en los que participó Hernán Sandoval Quintero, Delegado del Consejo Nacional Electoral que estaba inhabilitado por la Procuraduría General de la Nación.

Rodríguez Prieto alega que los actos administrativos firmados por este funcionario inhabilitado carecen de validez, y por lo tanto están viciados de nulidad. En consecuencia, solicitó a la Comisión Escrutadora Departamental la revocatoria directa de todos los actos administrativos en los que intervino el fncionario inhabilitado.

“Ante las diversas situaciones presentadas en esta contienda electoral, y al encontrarse viciadas las actuaciones del Delegado, hemos solicitado de conformmidad con el artículo 265 numeral tercero de la Constitución Política, que sea el Consejo Nacional Electoral el garante para que se adelante el escrutinio en Bogotá, para que se abran las urnas y se cuente voto a voto la realidad electoral, y obtener los resultados verdaderos, que el pueblo y el departamento de Casanare está esperando”, dijo el apoderado de la campaña de Marco Tulio Ruíz.

Asi las cosas, pareciera ser que el resultado final para conocer quién finalmente es el gobernador electo de Casanare se va a tardar más de lo acostumbrado.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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Sindicatos dicen que Interventora temporal de Capresoca estructuró el modelo que agravó el caos

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El sindicato Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado SUNET Casanare, solicitó al Gobierno Nacional la designación urgente de un agente interventor especial externo para CAPRESOCA EPS, tras cuestionar la reciente designación de Bibi Dayana Daniels Rueda como agente interventora sustituta temporal de la entidad, quien se venía desempeñando como Gerente Operativa.

La petición fue elevada al presidente Gustavo Petro, al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, en medio de crecientes preocupaciones por la prestación del servicio a más de 170.000 afiliados en el departamento.

La organización sindical argumenta que la actual interventora participó en toda la estructuración del modelo que hoy presenta fallas, evidenciadas en barreras de acceso, demoras en citas y entrega incompleta de medicamentos. Según el documento, las quejas han aumentado de manera sostenida en los últimos años, por ejemplo, en 2026 se reporta un incremento del 56% en tutelas y del 144% en reclamaciones, lo que refleja un deterioro crítico en la atención.
Además, el sindicato advierte sobre incrementos significativos en la contratación de servicios y medicamentos, sin que esto se traduzca en mejoras reales para los usuarios. También cuestiona la falta de resultados en contratos de auditoría y supervisión, así como la ausencia de una red completa de servicios, especialmente en niveles de alta complejidad. “Se requiere un perfil altamente técnico, sin conflictos de interés, que garantice independencia en la toma de decisiones y permita implementar medidas correctivas efectivas”, dice SUNET.
En 2026 se incrementan de manera sustancial los valores de los contratos para atenciones de salud mental, artritis en las cuales se incluyen algunos medicamentos, no obstantes estos no son suministrados de manera oportuna ni completa. Con relación a la cohorte cardiovascular, en esta no se incluye el suministro de medicamentos, a diferencia de vigencias anteriores donde sí estaban contemplados.

Ante este panorama, SUNET pidió que se designe un interventor independiente externo con perfil técnico y sin conflictos de interés, y solicitó incluir a CAPRESOCA en un plan nacional de salvamento. Asimismo, defendió el carácter público de la EPS y su potencial como modelo de gestión en salud, reiterando la urgencia de medidas que garanticen la atención oportuna y la estabilidad institucional.

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Secretaría de las TICs en Yopal ofrece curso gratuito de herramientas de Google

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La secretaría de las tecnologías de la información y las comunicaciones de Yopal invita a la comunidad a participar en su curso gratuito “Herramientas de Google”. Esta iniciativa de formación está orientada a fortalecer las competencias digitales de los ciudadanos.

El espacio académico está diseñado para brindar conocimientos prácticos en el uso de aplicaciones esenciales. Los participantes aprenderán a manejar herramientas como Google Keep, Calendar, Meet, Forms, Sites, NotebookLM y la gestión masiva de contactos, fundamentales en diversos ámbitos.

Estas aplicaciones son cruciales para el desarrollo de actividades en los ámbitos educativo, laboral y personal, mejorando significativamente la gestión de la información y la comunicación en entornos virtuales. La estrategia busca cerrar brechas digitales.

El curso dará inicio en el mes de mayo, con sesiones programadas de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. se desarrollará en las instalaciones del Punto Vive Digital, y como requisito indispensable, los participantes deberán contar con un computador portátil.

Las personas interesadas pueden realizar su inscripción de manera sencilla a través del enlace: https://forms.gle/LAqwDzK4kwP6LYRdA. Asimismo, para mayor comodidad, el registro también se puede efectuar escaneando el código QR que se encontrará en las piezas informativas oficiales.

La Secretaría TIC extiende una cordial invitación a toda la ciudadanía para que aproveche esta valiosa oportunidad de formación. El curso permitirá a los asistentes avanzar en el uso de herramientas digitales y fortalecer sus habilidades frente a los retos del entorno tecnológico actual.

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El abogado detrás del fallo que sacude el sistema tributario y protegió miles de millones para Yopal

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Una tutela estratégica, una disputa entre altas cortes y una decisión histórica de la Corte Constitucional (SU-047 de 2026) que le devuelve a las ciudades el control del impuesto de ICA, o en otros términos, redefinen la autonomía fiscal en Colombia. Detrás del caso, estuvo el abogado Gonzalo Ramos Rojas, Especialista en Derecho Penal y Criminología, Especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible y Magister en Seguridad y Defensa Nacionales, quien convirtió una derrota judicial en el Consejo de Estado, en un precedente nacional fijado por la Corte Constitucional, abriendo una compuerta jurídica para que las demás ciudades capitales lo repliquen en sus territorios.

El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es el combustible que permite mover y hacer crecer una ciudad, es en términos sencillos, una de las principales fuentes de ingresos de las ciudades en Colombia. Gracias a este impuesto, que pagan empresas y comercios por su actividad económica, los municipios pueden financiar servicios esenciales como salud, educación, infraestructura y programas sociales. En otras palabras, el ICA no es solo un tributo: es una herramienta clave para que las ciudades funcionen y puedan responder a las necesidades de sus ciudadanos.

En el Derecho, como en la guerra, hay momentos en los que una sola operación cambia el curso de la historia, en este caso, tributaria. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional es uno de esos momentos. Con la expedición de la Ley 2082 de 2021, el Congreso creó la categoría de ciudades capitales permitiéndoles tomar como referencia el régimen tributario de Bogotá.

A partir de lo anterior, el Consejo de Estado, cerró el paso a la autonomía de las ciudades: anuló los acuerdos de Yopal y Cali que buscaban elevar la tarifa del ICA, señalando que no podían superar el modelo de Bogotá.

La estrategia jurídica que redefinió el mapa tributario del ICA en Colombia

Litigar no es solo argumentar: es saber dónde dar la batalla.

Durante años, Colombia ha repetido el mismo discurso: somos un Estado descentralizado. Pero en la práctica, muchas decisiones siguen tomándose —o peor, imponiéndose— desde Bogotá. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional acaba de poner en evidencia esa contradicción.

El caso parecía técnico: la tarifa del impuesto de industria y comercio (ICA) en Yopal y Cali, sin embargo, para el apoderado del municipio en el fondo era mucho más que eso. Era responder a una pregunta incómoda: ¿pueden las ciudades capitales decidir sobre sus propios recursos o deben limitarse a copiar el modelo de Bogotá? El Consejo de Estado había respondido, en la práctica, que no podían apartarse.

Lo anterior define el problema jurídico. Porque esa postura no solo desconoce el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 —que permite, no impone, adoptar el régimen de Bogotá—. También reproduce una lógica profundamente centralista: lo que funciona (o se decide) en la capital debe replicarse en el resto del país, sin importar las realidades locales. Pero Colombia no es Bogotá. Yopal no es Bogotá, así lo entendió y así lo defendió el profesional del derecho ante el Consejo de Estado y ante la Corte Constitucional.

Sus dinámicas económicas, sus necesidades fiscales y sus cargas sociales son distintas. Pretender uniformarlas bajo un mismo esquema tributario no es razonable, es centralismo disfrazado de interpretación legal. La Corte Constitucional entendió el trasfondo político del asunto. Por eso, en la sentencia SU-047, no solo corrigió una decisión judicial, definió algo más importante: reivindicó el principio de autonomía territorial como un elemento real, no simbólico.

Se rompió el cerco tributario: las regiones recuperaron el control de su territorio fiscal.

Las ciudades capitales ahora tienen un precedente constitucional claro, es decir, una decisión que sirve como guía y ejemplo para casos similares, para diseñar sus políticas de impuestos con más libertad y según sus propias necesidades. Eso cambia el equilibrio de poder entre el centro y la periferia o la provincia. Adicionalmente, se deja en evidencia que el centralismo en Colombia no solo es administrativo o político, también es judicial. Sí, judicial. Cuando una alta corte interpreta la ley de manera que restringe la capacidad de las regiones para tomar decisiones sobre sus propios recursos, no está siendo neutral. Está interviniendo en la distribución del poder. Y eso tiene un alto impacto, en inversión social, en el desarrollo regional, y en la vida cotidiana de millones de ciudadanos que dependen de los recursos que sus ciudades logren recaudar.

¿Porque esta decisión no cayó del cielo? Fue el resultado de una lectura precisa del conflicto: entender que el problema no era solo tributario, sino estructural. Que lo que estaba en juego no era una tarifa, sino el alcance real de la descentralización en Colombia. El abogado que llevó este caso a la Corte Constitucional no solo litigó, planteó un pulso de poder. Y lo ganó. Eso también dice mucho del momento que vive el país. Porque cada vez es más evidente que las grandes discusiones sobre el modelo territorial ya no se están dando únicamente en el Congreso, sino que se están trasladando a los tribunales. Y allí, caso por caso, se están redefiniendo las reglas.

La SU-047 marca un punto de inflexión. No resuelve todos los problemas, pero sí deja algo claro: el centralismo no es inevitable. Puede ser cuestionado. Puede ser limitado. Y, como acaba de demostrarse, también puede ser derrotado.

El abogado convirtió un problema tributario en un precedente constitucional.

Pero en todo conflicto hay una verdad inmodificable: no basta con ganar terreno, sino que hay que saber sostenerlo. Este éxito jurídico permitirá ingresos anuales, de al menos, quince mil millones de pesos (15.000.000.000), ahora, dependerá de ellos, que se inviertan estratégicamente en la ciudad y que lleguen a todos los ciudadanos. Esa es la nueva apuesta, que los impuestos sigan teniendo un retorno para los ciudadanos, y es la inversión en sus comunas, veredas y barrios.

No fue solo una sentencia donde la Corte Constitucional le da la razón al Abogado como apoderado del municipio de Yopal: fue una batalla por el control de los recursos de las ciudades.

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