CASANARE
En Casanare, 8.600 cédulas suspendidas por presunta trashumancia
En reunión del Comité de Garantías Electorales, se dio a conocer que en Casanare actualmente no están habilitadas 8.600 cédulas para las próximas elecciones, lo anterior debido a que los titulares de las mismas no acreditaron los cambios en su lugar de residencia electoral.
Según el delegado de la Registraduría en Casanare, Diego Ovalle, por ahora no se va a sacar a nadie del censo electoral, pero estas personas deben aportar los documentos que se requieren para corroborar su permanencia en Casanare.
¿Qué hacer?
Por su parte el secretario de Gobierno, Milton Álvarez, advirtió que las personas que se encuentren con su registro suspendido por el Consejo Nacional Electoral CNE, deben estar pendientes de los requerimientos que se les haga para poder presentar la debida sustentación del por qué, el cambio del lugar de votación.
El funcionario recordó que, de acuerdo a lo indicado por el CNE, las personas a las que no se les haya habilitado la inscripción de su documento, contarán con cinco días hábiles, posterior a la notificación para presentar el recurso de reposición, “se invita a la ciudadanía a consultar la página www.cne.gov.co, para que esta situación no los tome por sorpresa, ya que algunas personas no podrían participar en la contienda electoral que se realizará el 27 de octubre”.
Se recomienda a la ciudadanía en general que, en caso de que consideren que la inscripción de su cédula fue suspendida de manera injusta, se deberá acudir ante el CNE, con documentos que demuestren que la persona sí pertenece a la región donde inscribió su documento. Para ello, los afectados podrán presentar documentos como: Contrato de trabajo o pago de algún impuestos, entre otros.
Se recuerda que la trashumancia (o trasteo de votos), en Colombia es considerada una conducta punible que puede llegar a tener penas de prisión hasta de ocho años.
Modalidades del trasteo de votos
De acuerdo con la resolución 215 de 2007 del Consejo Nacional Electoral dentro de las modalidades del denominado “trasteo de votos”, se encuentran:
a) Trasladar personas a municipios distintos de su residencia para que inscriban su cédula, con fines de participación en los procesos electorales de carácter local.
b) Trasladar personas a municipios distintos de su residencia para que obtengan su cédula de ciudadanía y estas sean incorporadas al censo electoral de ese municipio.
c) Nombrar como jurados de votación en el respectivo municipio a las personas cuya inscripción se ha declarado sin efecto por violación al artículo 316 de la Constitución Política.
d) Inscribir irregularmente cédulas de ciudadanía correspondientes a ciudadanos que no residan en el respectivo municipio, con desconocimiento de la zonificación;
e) Trashumancia histórica: Estar inscrito en el censo de un municipio distinto a aquél en el cual reside y como consecuencia haber ejercido el derecho al sufragio en anteriores procesos electorales de carácter local.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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Estos son los nuevos plazos para descuentos en pago del Impuesto Predial en Yopal
En plenaria del Concejo Municipal fue aprobado el Proyecto de Acuerdo No. 005, una medida que amplía los plazos para que los contribuyentes de Yopal accedan a descuentos por pronto pago del impuesto predial, así como a la opción de pago por cuotas sin intereses.
La decisión representa un alivio para los ciudadanos, quienes ahora contarán con más tiempo para ponerse al día con sus obligaciones tributarias y aprovechar los incentivos económicos dispuestos por la alcaldía de Yopal, en cabeza del mandatario Marco Tulio Ruíz.
De acuerdo con lo aprobado, los predios no sujetos a los límites de la ley 44 de 1990 tendrán un descuento del 30% si realizan el pago antes del 31 de mayo de 2026 (este beneficio es aplicable únicamente para quienes cancelaron la vigencia 2025 en octubre del año anterior). posteriormente, podrán acceder a un 20% de descuento antes del 31 de julio y un 10% antes del 30 de septiembre de 2026.
Por su parte, los predios sujetos a los límites legales contarán con un 15% de descuento si pagan antes del 31 de mayo, un 10% antes del 31 de julio y un 5% si cancelan antes del 30 de septiembre del 2026. Además, el acuerdo contempla la ampliación de los plazos para el pago por cuotas sin intereses, una alternativa que busca facilitar el cumplimiento de esta obligación, especialmente para quienes requieren distribuir el valor del impuesto en varios periodos.
Desde la Administración Municipal se destacó que esta medida no solo brinda mayor flexibilidad a los contribuyentes, sino que también contribuye a fortalecer la cultura de pago y el recaudo de recursos que se destinan a la inversión social y al desarrollo de la ciudad.


