CASANARE
En Casanare, 8.600 cédulas suspendidas por presunta trashumancia
En reunión del Comité de Garantías Electorales, se dio a conocer que en Casanare actualmente no están habilitadas 8.600 cédulas para las próximas elecciones, lo anterior debido a que los titulares de las mismas no acreditaron los cambios en su lugar de residencia electoral.
Según el delegado de la Registraduría en Casanare, Diego Ovalle, por ahora no se va a sacar a nadie del censo electoral, pero estas personas deben aportar los documentos que se requieren para corroborar su permanencia en Casanare.
¿Qué hacer?
Por su parte el secretario de Gobierno, Milton Álvarez, advirtió que las personas que se encuentren con su registro suspendido por el Consejo Nacional Electoral CNE, deben estar pendientes de los requerimientos que se les haga para poder presentar la debida sustentación del por qué, el cambio del lugar de votación.
El funcionario recordó que, de acuerdo a lo indicado por el CNE, las personas a las que no se les haya habilitado la inscripción de su documento, contarán con cinco días hábiles, posterior a la notificación para presentar el recurso de reposición, “se invita a la ciudadanía a consultar la página www.cne.gov.co, para que esta situación no los tome por sorpresa, ya que algunas personas no podrían participar en la contienda electoral que se realizará el 27 de octubre”.
Se recomienda a la ciudadanía en general que, en caso de que consideren que la inscripción de su cédula fue suspendida de manera injusta, se deberá acudir ante el CNE, con documentos que demuestren que la persona sí pertenece a la región donde inscribió su documento. Para ello, los afectados podrán presentar documentos como: Contrato de trabajo o pago de algún impuestos, entre otros.
Se recuerda que la trashumancia (o trasteo de votos), en Colombia es considerada una conducta punible que puede llegar a tener penas de prisión hasta de ocho años.
Modalidades del trasteo de votos
De acuerdo con la resolución 215 de 2007 del Consejo Nacional Electoral dentro de las modalidades del denominado “trasteo de votos”, se encuentran:
a) Trasladar personas a municipios distintos de su residencia para que inscriban su cédula, con fines de participación en los procesos electorales de carácter local.
b) Trasladar personas a municipios distintos de su residencia para que obtengan su cédula de ciudadanía y estas sean incorporadas al censo electoral de ese municipio.
c) Nombrar como jurados de votación en el respectivo municipio a las personas cuya inscripción se ha declarado sin efecto por violación al artículo 316 de la Constitución Política.
d) Inscribir irregularmente cédulas de ciudadanía correspondientes a ciudadanos que no residan en el respectivo municipio, con desconocimiento de la zonificación;
e) Trashumancia histórica: Estar inscrito en el censo de un municipio distinto a aquél en el cual reside y como consecuencia haber ejercido el derecho al sufragio en anteriores procesos electorales de carácter local.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


