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En Arauca ocupan bienes con los que se financiaba el ELN

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ELN ARAUQUITA

El rastreo realizado por peritos contables de la Fiscalía General de la Nación y las evidencias recopiladas por investigadores de la Policía Nacional, a través de la Dijin – Interpol, pusieron al descubierto dos de las fichas financieras del denominado Frente de Guerra Oriental del ELN que abastecían de recursos, armas, explosivos, prendas de uso oficial y droga a las milicias urbanas y a diferentes estructuras ilegales en Arauca y zona de frontera con Venezuela.

Los analistas identificaron incrementos patrimoniales injustificados, ganancias ocasionales, compra y traspasos de inmuebles a precios muy por debajo de los valores comerciales, entre otras maniobras comerciales que nunca fueron reportadas y daban cuenta del flujo de capital ilícito.

Estos movimientos financieros estarían en cabeza de Álvaro José Mateus Vargas, alias Quesero, propietario de una empresa de lácteos de razón social el Arauqueño S.A.S., con su respectiva red de transporte entre Arauca y Bogotá; y de un hombre conocido como ‘Nacho Leder’, quien sería uno de los principales testaferros del frente Domingo Laín del ELN.

Ante la falta de soporte sobre las sumas de dinero que manejaban estas dos personas, así como de los inmuebles que obtenían, y las evidencias recopiladas que los vincularía a la cadena criminal de Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía, alias Pablito; la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio impuso medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión de poder dispositivo a 20 bienes (9 inmuebles, 10 vehículos y 1 establecimiento comercial).

Los bienes, cuyo avalúo superaría los 12 mil millones de pesos, fueron ocupados en Bogotá y municipios de Arauca en una acción coordinada de la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, que dispuso de aeronaves no tripuladas para el reconocimiento de los predios ubicados en lugares de difícil acceso.

El patrimonio del ‘Quesero’.

Esta operación conjunta representa un quiebre importante a una de las fuentes de financiación de las milicias urbanas del ELN y de las estructuras responsables de ataques como la activación de un carro bomba en la Escuela de Cadetes de la Policía General Francisco de Paula Santander, el 17 de enero de 2019.

Las investigaciones permitieron conocer que Álvaro José Mateus Vargas, alias Quesero, habría aportado sumas considerables de dinero para que la acción terrorista se cumpliera, supuestamente tuvo participación en la venta de la camioneta utilizada en el atentado y tendría nexos con Wilson Arévalo Hernández, alias Chaco, capturado y judicializado por su presunta responsabilidad en el traslado del mencionado vehículo desde Arauca hasta la bodega en el sur de Bogotá donde fue cargado con 80 kilogramos de pentolita.

Los recursos que alias Quesero aportó, al parecer, salieron de la empresa de lácteos El Arauqueño S.A.S., que serviría de fachada para lavar activos ilícitos y sus vehículos de carga eran utilizados para transportar clorhidrato de cocaína y dinero a Bogotá, a cambio de armamento, explosivos y material logístico que llevaban a las estructuras del Frente de Guerra Oriental del ELN en Arauca.

El inmueble en el que funciona la industria El Arauqueño S.A.S., en el sur de Bogotá, al igual que el establecimiento comercial y 10 vehículos, entre camiones tipo thermo king y furgones, fueron afectados con las medidas cautelares de extinción de dominio. Estos bienes en valor podrían ascender a 3 mil millones de pesos.

Los informes contables evidenciaron que El Arauqueño S.A.S., no tiene obligaciones con el sector financiero que apalanquen una actividad económica que registra ingresos de 1.160 millones de pesos, en apenas dos años de constitución. Adicionalmente, los reportes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicarían que su propietario, Álvaro José Mateus Vargas, alias Quesero, habría ocultado algo más de 900 mil millones de pesos.

Alias Quesero fue capturado en mayo de 2019 y judicializado como presunto responsable de los delitos de rebelión, concierto para delinquir agravado, y financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada.

Los bienes de ‘Nacho Leder’

Uno de los supuestos testaferros y principales articuladores logísticos en Arauca de alias Pablito, cabecilla del denominado Comando Central del ELN, sería un hombre conocido como ‘Nacho Leder’, a quien le fueron ocupados 8 inmuebles, entre fincas y casas, en Tame,
Fortul y Saravena (Arauca).

Los bienes ascenderían a 9.100 millones de pesos y, de acuerdo con el material probatorio, son producto del acopio, distribución y salida de cocaína a través de la frontera con Venezuela.

De ‘Nacho Leder’ hay evidencias que lo vincularían al intercambio de pasta de cocaína por víveres, armamento, explosivos y munición para ELN; y a ocultar en sus predios a cabecillas de esa organización.

Fuente: Fiscalía General de la Nación

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Condenado a más de 12 años de prisión exgobernador de Arauca Jose Facundo Castillo

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jose facundo castillo cisneros

En atención a las pruebas aportadas por la Fiscalía General de la Nación, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 12 años, 2 meses y un día de prisión al exgobernador de Arauca, José Facundo Castillo Cisneros, por el direccionamiento de la contratación de mobiliario escolar, herramientas agropecuarias y material pedagógico para las instituciones y/o centros educativos del departamento, durante el primer periodo en el que ejerció el cargo, entre 2012 y 2015.

El fallo precisó que el exfuncionario deberá cumplir la pena en establecimiento carcelario, pagar una multa equivalente a 336 salarios mínimos legales mensuales vigentes y cumplir una inhabilidad para ejercer funciones públicas por 154 meses.

En el curso del juicio oral se estableció que Castillo Cisneros permitió que avanzaran dos procesos contractuales en diciembre de 2012 y octubre de 2013, con estudios previos incompletos y fundados en precios de mercado obtenidos de documentación falsa aportada a los trámites para dar apariencia de legalidad y beneficiar a unos oferentes específicos.

Adicionalmente, se constató que los contratistas fueron escogidos a través del mecanismo de selección abreviada mediante subasta inversa presencial, en cuyo pliego de condiciones se definieron requisitos habilitantes desproporcionados que limitaron la libre concurrencia de otros aspirantes.

La sentencia conocida declaró a Castillo Cisneros responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y lo absolvió por peculado por apropiación agravado. Esta decisión fue apelada por la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia por considerar que existe el soporte probatorio pericial suficiente para que se declare la existencia de sobrecostos por 619 millones de pesos en el primer contrato y de 1.453 millones de pesos en el segundo, lo que generó la apropiación de recursos públicos en favor de terceros.

Fuente: Fiscalía General de la Nación

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Sancionados cinco exfuncionarios de la Gobernación de Arauca por irregularidades en el PAE

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Por irregularidades en el Contrato para el Programa de Alimentación Escolar (PAE) en Arauca, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 9 años y 6 meses, al exsecretario de Educación de Arauca, William Arévalo Quintero, y al exgerente de Contratación (E), Uriel Niño López.

El ente de control comprobó que el exsecretario intervino en la elaboración de los estudios previos del modificatorio 1 y luego suscribió el adicional 1 de valor y plazo del contrato inicial, por $ 3.793’564.800, sin estudios previos serios y completos en los que se estimaran y justificaran los aspectos económicos del valor de la ración para preparar en casa y ser entregada a los acudientes de estudiantes de zonas rurales y sedes urbanas, generándose sobrecostos por $ 898’121.782

En cuanto a Niño López, se demostró, en primer lugar, que intervino en la etapa contractual del modificatorio 1 al bilateral omitiendo garantizar que el contenido de los estudios previos, remitidos por la Secretaría de Educación se ajustaran a la normatividad vigente y, en segundo lugar, como líder de contratación omitió ordenar la publicación de la totalidad de los documentos que hacían parte del contrato.

En la decisión de primera instancia, también se destituyó e inhabilitó por 9 años a Maricel Ortiz Ramírez, exsecretaria de Educación departamental, por celebrar el adicional 2, al contrato inicial de valor y plazo por $ 4.242’584.008, sin elaborar unos estudios previos completos y precisos, que atendieran los lineamientos adoptados por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, con ocasión de la pandemia por Covid-19.

Asimismo, el ente de control suspendió por 12 meses, convertidos a salarios devengados para la época de los hechos, al entonces gobernador de Arauca (2020-2021), José Facundo Castillo Cisneros, por el concurso de faltas en que incurrió al celebrar el modificatorio 1 al contrato del PAE por $ 14.078’860.590, sin tener previamente unos estudios de mercado serios que evitaran sobrecostos, en el cambio de ración servida en institución educativa a ración para preparar en casa.

En lo que respecta a la representante legal de la empresa interventora Invida SAS, Diana Susi Mahecha Herrera, el Ministerio Público la multó con 20 salarios mínimos mensuales vigentes para la época de los hechos e inhabilidad para ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a cargo del Estado, o contratar con este por el término de 10 años, por desatender su deber de vigilar y controlar la ejecución del contrato PAE.

Por último, al supervisor del contrato de interventoría suscrito con Inversiones para la Vida, Holman Jeffrey Ruiz Puerta, la Procuraduría le impuso una suspensión de tres meses, por no ejercer adecuadamente las labores que le fueron encomendadas, que será convertida en salarios básicos devengados para el momento de la comisión de la falta.

A juicio del Ministerio Público, los exservidores y la interventora sancionados permitieron con su conducta omisiva que, el contratista del PAE, Unión Temporal Alimentar Arauca 2019, impusiera la ración para preparar en casa con una escasa cantidad de ingredientes que no alcanzaba para elaborar 20 almuerzos por estudiante.

Con este actuar los sancionados afectaron los derechos fundamentales a la alimentación escolar y la educación en pandemia de los niños, niñas y adolescentes araucanos, generando sobrecostos en detrimento del patrimonio del Estado, de cara a los precios y condiciones reales del mercado.

Contra esta decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular, indicó la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3.

Fuente: Procuraduría General de la Nación

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En próximos días se conocerá condena del exgobernador de Arauca José Facundo Castillo

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jose facundo castillo cisneros

Luego de valorar la pruebas y argumentos aportados por la Fiscalía General de la Nación, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia emitió sentido de fallo condenatorio contra el exgobernador de Arauca, José Facundo Castillo Cisneros, por su intervención en el direccionamiento irregular de dos contratos suscritos en diciembre de 2012 y octubre de 2013, durante el primer periodo en el que ejerció el cargo.

En ese sentido, fue declarado responsable, en calidad de coautor, del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y deberá permanecer privado de la libertad en centro carcelario para hacer efectiva la pena que será conocida en los próximos días.

Los contratos que motivaron la decisión tenían por objeto la dotación de mobiliario escolar, herramientas agropecuarias y material pedagógico para las instituciones y/o centros educativos del departamento de Arauca.

En el curso de la investigación liderada por la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia se estableció que, con los aportes a la conducta criminal del exgobernador y sus subalternos, fueron tramitados y celebrados desconociendo varios requisitos esenciales con la única intención de beneficiar a unos oferentes específicos.

Con este propósito ilegal, la contratación no estuvo precedida de estudios suficientemente serios y completos encaminados a determinar, entre otros, los costos, valores, alternativas y precios reales de mercado afectando los principios de legalidad, economía, transparencia, y planeación.

De igual manera, se acreditó que los contratistas fueron escogidos a través del mecanismo de selección abreviada mediante subasta inversa presencial, en cuyo pliego de condiciones se establecieron requisitos habilitantes desproporcionados, desconociendo las figuras de contrato de asociación, condicionamientos que limitaron la libre concurrencia de otros aspirantes en estos procesos contractuales.

Fuente: Fiscalía General de la Nación

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