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El 5 de noviembre iniciará 2° ciclo de vacunación 2019 contra la fiebre aftosa
A partir del próximo 5 de noviembre al 19 de diciembre se llevará a cabo el segundo ciclo de vacunación 2019 contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina en gran parte del territorio nacional, con el fin de proteger el hato ganadero y fortalecer la seguridad sanitaria de Colombia.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) formalizó la decisión mediante la Resolución 16795 del 22 de octubre de 2019, en la que establece que la vacunación contra la fiebre aftosa se aplicará a todos los animales de la especie bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, con excepción del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; las islas de Gorgona y Malpelo, y el Urabá Chocoano, zonas declaradas libres de esta enfermedad sin vacunación.
Bajo esta normativa, en los municipios de frontera de los departamentos de Arauca, vichada y Boyacá; en la zona de protección de Norte de Santander (establecida en la Resolución 2141 de 2009), así como en los municipios de frontera de La Guajira, Nariño y Putumayo, la vacunación contra la fiebre aftosa se realizará en “barrido”, es decir, en un área determinada se vacunan al mismo tiempo a todos los animales al inicio del ciclo, con la supervisión oficial del ICA.
En la programación de las rutas de vacunación por parte de las OEGA y FEDEGAN, están incluidos de manera prioritaria los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de fiebre aftosa, o aquellos con más de 500 bovinos.
Con excepción de los predios ubicados en los departamentos de frontera, los ganaderos podrán vacunar directamente sus bovinos y bufalinos, siempre y cuando cuenten con la asistencia técnica de un médico veterinario y médico veterinario zootecnista con matrícula profesional vigente, quien será responsable de las vacunas entregadas por la Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas OEGAS, de su manejo, aplicación, registro y oficialización ante el ICA, diligenciando el Registro Único de Vacunación correspondiente.
Es importante resaltar que todos los animales procedentes de los departamentos y municipios de las zonas libres de aftosa sin vacunación que sean movilizados a zonas donde es obligatoria la vacunación, deben ser inmunizados contra esta enfermedad en el lugar de destino. La inmunización deberá ser registrada y oficializada ante el ICA.
Con relación a la vacuna contra la brucelosis bovina, las OEGA inmunizarán a toda hembra bovina y bufalina entre los 3 y 8 meses de edad existentes en el país, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en la Provincia de García Rovira, en el departamento de Santander; la Provincia Norte y Gutiérrez, en el departamento de Boyacá; y el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
En la Resolución 16795 también se establece la prohibición de vacunar otras especies susceptibles a la fiebre aftosa, diferentes a la bovina y a la bufalina. Además, no se podrá vacunar de manera conjunta otras enfermedades distintas a las establecidas a esta resolución, y se prohíbe aplicar una cantidad menor de vacuna a los animales, de acuerdo a la dosis aprobada por el ICA en el registro del producto.
Fuente: Comunicaciones ICA
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Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


