NACIONALES
DNP fortalecerá el mecanismo de Obras por Impuestos en regiones más afectadas por el conflicto
El director (e) del Departamento Nacional de Planeación, José Alejandro Herrera, habló de la importancia del programa en los últimos años, el avance que ha tenido y los ajustes que se incluyeron en el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026.
Herrrera destacó que desde la firma del Acuerdo de Paz con la guerrilla con las Farc, el mecanismo de Obras por Impuestos ha permitido movilizar recursos por más de $1,9 billones en las Zonas más Afectadas por el Conflicto (ZOMAC) y en municipios Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, (PDET).Durante este proceso, el DNP ha sido un aliado clave de la iniciativa, pues ha brindado soporte técnico a la estrategia desde diferentes frentes. Por ejemplo, junto a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) construyó el manual operativo, que contiene los lineamientos y procedimientos para el desarrollo y la planificación de la estrategia. De igual manera, ha acompañado las mesas técnicas que se realizan con los ministerios y los contribuyentes para impulsar la estrategia, que ya cuenta con 95 contribuyentes vinculados, casi el triple de los que había en 2018.En este sentido, el director (e) del DNP destacó que es fundamental que las empresas conozcan muy bien el funcionamiento del mecanismo y sus reglas, lo cual facilita la formulación de los proyectos; sin embargo, es relevante que “tengamos la disposición como Gobierno para facilitar el proceso de trabajar con el mecanismo”, tanto para las empresas, como con las entidades territoriales.En caso de querer conocer el mecanismo en términos de alcance, proceso o articulación con otras políticas estratégicas, el funcionario invitó a las empresas a acercarse al DNP o la ART para este fin.Por otra parte, el director (e) Herrera explicó que la reforma tributaria de 2022 y el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 incluyeron la posibilidad de que se aplique el mecanismo en los territorios PDET y ZOMAC de Buenaventura; asimismo, se incluyó a los departamentos que conforman la Amazonía colombiana, que cuenten con una población inferior a 85.000 habitantes.Cabe destacar que una de las modalidades del programa permite que las personas jurídicas responsables del impuesto sobre la renta paguen hasta el 50% del impuesto a cargo, a cambio de realizar obras que se encuentren en el Banco de Proyectos de la ART y que tengan que ver con municipios ZOMAC, en infraestructura en los sectores de acueducto y alcantarillado, educación, transporte, energía y salud.Otra forma permite inversiones en nuevos sectores y que los privados ejecuten proyectos (previamente viabilizados por el Gobierno) con recursos propios, para al final recibir un bono redimible por el impuesto a la renta.
Fortalecimiento del programaUn análisis del DNP encontró que el mecanismo está altamente concentrado territorial y sectorialmente, pues a la fecha, el 85% de los recursos aprobados de la estrategia se concentran en el 20% de los municipios ZOMAC; mientras que de los 347 municipios en los que se pueden realizar proyectos de obras por impuestos, el 32% no han registrado proyectos y el 22% tan solo cuenta con un proyecto. De los municipios PDET, 28% no tiene proyectos y 27% tan solo cuenta con un proyecto.Esta alta concentración de proyectos en ciertos municipios podría explicarse por la debilidad institucional de los municipios que no cuentan con proyectos y el escaso tejido productivo de los municipios sin proyectos, entre otros factores. En este sentido, el director (e) Herrera explicó que Planeación Nacional avanza en diseñar e implementar una estrategia de articulación que permita que proyectos ya estructurados puedan ser incluidos en el banco de proyectos de la estrategia. De igual manera, se busca apoyar a los estructuradores para facilitar la inclusión de estos en la Metodología General Ajustada (MGA). Por otro lado, se continuará brindando apoyo a la ART en las Ruedas de proyectos de Obras por Impuestos para dar a conocer el mecanismo y promover el interés de las empresas en los municipios con baja cobertura, al tiempo que se fortalecen las capacidades institucionales de los municipios sin proyectos, haciendo especial énfasis en el fortalecimiento de sus capacidades de estructuración de proyectos.
Fuente: Departamento Nacional de Planeación – DNP
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A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
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Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.


