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Declaran nula sanción con responsabilidad fiscal contra exdirectora de presupuesto del Meta

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El Consejo de Estado dejó sin efectos la decisión por medio de la cual la Contraloría sancionó a la exdirectora de Presupuesto del Meta Nohora Marín de Ruíz.

A la exfuncionaria se le había impuesto un fallo con responsabilidad fiscal por más de 15.000 millones de pesos.

La demandante había sido sancionada fiscalmente por la Contraloría porque, en su calidad de directora administrativa de Presupuesto, habría tenido parte en la colocación de unos recursos de tesorería provenientes de los excedentes de las regalías del Meta en un patrimonio autónomo cuyo fideicomitente era un particular, dando lugar a una serie de operaciones prohibidas que produjeron un detrimento patrimonial para el ente territorial por más de 15.000 millones de pesos.

A juicio de la afectada, la colocación de los recursos de las regalías departamentales en el patrimonio autónomo de Proyectar, que se creó tras la firma de un contrato fiduciario entre este consorcio y Fiduagraria en abril del 2006, era ajena a la función que ella desarrollaba frente al presupuesto. En su criterio, esa responsabilidad es propia de la Tesorería Departamental y así lo demostrarían diferentes disposiciones legales y constitucionales que indicarían que tal gestión fiscal está a cargo de dicha dependencia. De ahí que interpusiera una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se revocara la sanción.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda. Consideró que la directora de Presupuesto, en tanto integraba el Comité Técnico Financiero de la Gobernación del Meta, también era responsable de la autorización de los trámites que debía adelantar la Tesorería para invertir excedentes de las regalías en el patrimonio autónomo de Proyectar, sin que se expresara ningún reparo frente al riesgo de no retorno de los dineros.

La sancionada interpuso recurso de apelación contra esta decisión, insistiendo en la necesidad de dejar sin efectos la sanción. Indicó que su participación en el Comité Técnico Financiero no implica que haya desempeñado gestión fiscal, pues la competente era la Tesorería.

El Consejo de Estado accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Concluyó que, si bien está probado que las competencias de la funcionaria frente a la administración del presupuesto departamental constituyen el ejercicio de una gestión fiscal, ello que no quiere decir que de sus actuaciones surgieran las autorizaciones necesarias para la inversión de los recursos, que fue la causa del detrimento patrimonial.

Dado que no está demostrada acción u omisión dolosa o gravemente culposa en la que haya tenido parte la ex funcionaria frente a la producción del detrimento patrimonial, la alta corte dejó sin efectos la sanción y le impuso a la Contraloría el deber de pagarle a la parte demandante 30 salarios mínimos legales vigentes, como reparación al perjuicio moral que le ocasionó con su decisión.

Fuente: Consejo de Estado

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Definen plan de acción a favor de las víctimas del conflicto en el Meta

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En un esfuerzo por articular acciones con los integrantes del Sistema de Comunicación para la Paz (SIPAZ) y el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), liderada por GIZ Colombia, la secretaría de Derechos Humanos y Paz del Meta acordó un Plan de Acción Territorial, en beneficio de las víctimas del conflicto armado.

En ese contexto, se estableció la realización de dos jornadas móviles de oferta institucional del orden departamental y nacional, esperando atender más de 1.000 personas víctimas del conflicto armado, en los municipios de Uribe y Mapiripán.

Igualmente se acordó el acompañamiento, por parte de la gobernación del Meta, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en los planes integrales de reparación colectiva de la población víctima, con el fortalecimiento a proyectos productivos del municipio de Mapiripán, aportando a la reparación integral en las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición e indemnización.

Finalmente, se logró realizar un plan de acción con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a través del cual se pretende contribuir con la verdad, la justicia, la restauración del daño y reparación a la población víctima.

Fuente: Gobernación del Meta

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Capturado en Villavicencio presunto integrante del Clan del Golfo

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Autoridades lograron capturar en Villavicencio al criminal conocido con el alias de ‘Ñato’, presunto integrante del grupo armado organizado ‘Clan del Golfo’ al servicio de la subestructura Gonzalo Oquendo Orrego.

La detención de esta persona materializó en cumplimiento a una orden de captura emanada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo (Vichada), por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y extorsión.

Alias ‘Ñato’ de 36 años de edad, es señalado de ser el autor material del homicidio con arma de fuego en la modalidad de sicariato del señor Juan Alfonso Aguilar Rivas; hecho registrado en junio 12 de 2022, en la inspección El Vergel del municipio de San Juan de Arama, Meta.

El capturado junto a las diligencias judiciales adelantadas fueron dejadas a disposición de la Fiscalía No. 187 de la Dirección Especializada Contra el Crimen Organizado de Villavicencio, Meta.

Fuente: Policía Meta

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JEP ordena plan para ubicar y atender a mujeres víctimas de violencia sexual en Puerto Gaitán

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La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP ordenó poner en marcha un plan de acción que permita ubicar, identificar y caracterizar a mujeres víctimas de estigmatización y violencia sexual en Puerto Gaitán, quienes fueron estigmatizadas como ‘Las calvas’ cuando eran niñas o adolescentes, por parte de grupos paramilitares que operaron en la zona, entre 2002 y 2004.

Según expedientes de la justicia ordinaria e informes de organizaciones de víctimas entregados a la JEP, las Autodefensas Unidas de Colombia que operaban en ese departamento implementaron medidas de control social, reclutamiento, abuso sexual y violencia de género contra mujeres, niñas y adolescentes. Los relatos allegados a la Jurisdicción indican que las autoridades del municipio tenían conocimiento de estos crímenes y no tomaron medidas para evitarlos ni para perseguir o castigar a los grupos ilegales que ejercían estos delitos.

Estas mujeres víctimas eran señaladas por los grupos de cometer “actos de desobediencia, faltar al colegio, ingresar a bares”, y por ello las sometieron a castigos como apartarlas de su núcleo familiar contra su voluntad para someterlas a trabajos forzados; también eran reclutadas por los grupos ilegales y sometidas a abuso y violencia sexual; otras, fueron expuestas al escarnio público rapándoles la cabeza, de allí el término estigmatizante con el que fueron conocidas por los pobladores de la región en aquella época.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas considera que estos hechos son de interés del Caso 08, que investiga los crímenes cometidos por la fuerza pública o agentes del Estado, en asocio con grupos paramilitares o terceros civiles; y del Caso 11, que investiga la violencia basada en género, incluyendo violencia sexual y reproductiva, y crímenes cometidos por prejuicio.

Bajo ese contexto, la Sala convoca la articulación entre los despachos relatores de estos dos macrocasos con las siguientes dependencias de la JEP: Departamento de Atención a Víctimas (DAV), la Comisión de Género, la Comisión de Participación, la Oficina Asesora en Justicia Restaurativa, el Departamento de Enfoques Diferenciales y el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Representación de Víctimas.

A través de esta articulación se busca definir una metodología que facilite la ubicación de las víctimas y, en caso de que así lo deseen, ofrecerles asesoría para participar en los casos 08 y 11, en caso de que estos hechos sean priorizados por la Sala de Reconocimiento para ser investigados. Además, este plan de atención y tratamiento a las víctimas se abordará aplicando los enfoques diferenciales de género, étnico racial, territorial e interseccional; incluyendo, además, espacios de pedagogía.

La decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se toma en el marco del estudio de solicitud de sometimiento a la JEP de Édgar Humberto Silva González, quien se desempeñó como personero municipal de Puerto Gaitán durante la época de los hechos. Silva aún no ha sido aceptado en la Jurisdicción en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública. La aceptación de su sometimiento queda condicionada a los ajustes al régimen de condicionalidad, en materia de aportes efectivos de verdad y propuestas de reparación, que presente ante la sala.

Fuente: Jurisdicción Especial para la Paz – JEP

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