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Consejo de Estado absolvió ex Diputados del Meta demandados por elegir secretario para la corporación

El Consejo de Estado negó la demanda de pérdida de investidura que fue formulada contra los diputados que integraban la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental del Meta cuando se inició el proceso para elegir al secretario general de esa corporación para el 2019.
Con esta decisión, se ratifica la absolución de los diputados José Manuel Sandoval Garzón, Mauricio Niño Guayacán, Lucy Fernanda Tamayo Fierro, Javier Eduardo Aranda Hernández, Héctor Fabio Vélez Bermúdez, Oscar Eduardo Apolinar y Natalia Rodríguez Oros, elegidos para el periodo constitucional 2016-2019.
La demanda indicaba que, al invitar a una empresa y no a una entidad educativa superior con acreditación de alta calidad para presentar las pruebas de resultado de la lista de elegibles para la elección del secretario general de la Asamblea Departamental del Meta para el 2019, la Mesa Directiva de esa corporación violó varios principios legales previstos para la elección del titular del cargo.
Para el accionante, esta actuación de los integrantes de la Mesa Directiva dio lugar a que incurrieran en violación del régimen de conflicto de intereses, tráfico de influencias e indebida destinación de dineros públicos, entre otras causales de pérdida de investidura.
Así lo expuso en la demanda que conoció, en primera instancia, el Tribunal Administrativo del Meta y que, de haber sido favorable a los intereses del accionante, hubiese dado lugar a la terminación en el ejercicio del cargo y a la prohibición de seguir haciéndolo en elecciones futuras.
La corporación judicial negó las pretensiones.
Sostuvo que la elección de la empresa estuvo precedida de distintos trámites encaminados a contratar una institución educativa y que si bien no se aplicaron las reglas previstas para la elección de contralor, como lo exigía la ley aplicable, también es cierto que se había proferido una norma que derogaba esta obligación.
De ahí que el Tribunal aplicara el principio de favorabilidad, que permite que, ante la existencia de dos normas que pueden tener cabida en un juicio como este, se dé prevalencia a la que más se acoja a los intereses del accionado.
Además, señaló que no se evidenció interés directo de los diputados en la selección de la contratista, ni se señaló en la demanda que parientes, cónyuges, socios u otros allegados de los asambleístas estuvieran relacionados con tal empresa.
Tampoco se probó que los demandados actuaran en pro de un provecho personal, ni se demostró que los dineros utilizados en este proceso tuvieran una destinación no aprobada por la ley.
El fallo del tribunal fue apelado por el demandante con la intención de que el Consejo de Estado decretara la pérdida de investidura de los dirigentes. Entre otras cosas, alegó que en este caso no era admisible la aplicación del principio de favorabilidad y precisó que si bien los dineros se emplearon en el asunto legalmente previsto, su destinación fue indebida por no haber invitado a otras empresas, por lo que, a su juicio, está probado el tráfico de influencias.
El Consejo de Estado negó el recurso y confirmó la sentencia absolutoria. Sostuvo que si bien en este caso no era aplicable el principio de favorabilidad, no se probó que se configurara ninguno de los cargos.
Frente al conflicto de intereses, no se puso en evidencia el supuesto interés de los demandados o su círculo cercano frente al contrato; tampoco se probó que los dineros empleados para la ejecución del contrato fueran ajenos a la ley o a la Constitución, ni que se hubiera producido tráfico de influencias, en tanto no se demostró que los diputados hubieran hecho uso de su investidura para favorecerse a sí mismos o a terceros.
Sobre la solicitud del demandante de enviar copias de esta actuación a autoridades penales y disciplinarias para que investiguen una supuesta promoción de la apología al delito por parte de los magistrados del Tribunal que conocieron del caso en primera instancia, el Consejo de Estado sostuvo que es deber de todo ciudadano denunciar cuando tenga conocimiento de la comisión de un delito, por lo que lo invitó a proceder de conformidad, si considera que las autoridades judiciales incurrieron en una conducta delictual.
Finalmente, pidió que se expidieran copias al Consejo Superior, a la Procuraduría y a la Fiscalía para investigar a los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta.
Fuente: Consejo de Estado
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Hace 30 años la obligaron a abandonar su finca en Acacías, hoy será compensada

Después de 30 años de abandonar forzadamente su predio, una mujer y su familia, víctimas del conflicto armado, serán compensadas. El Tribunal Superior de Bogotá, a través de su Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, falló a su favor y ordenó la restitución mediante compensación del predio rural ‘Los Valientes’, un terreno de más de 13 hectáreas.
La sentencia reconoce que no es posible el retorno, por razones de seguridad y salud, por lo que la familia deberá ser compensada económicamente. La historia se remonta al año 1984, cuando la pareja de esposos adquirió este predio, ubicado en la vereda Loma del Pañuelo. Allí criaron a sus hijos, sembraron café, yuca, maíz y plátano.
Llegó la violencia y el destierro
El 10 de diciembre de 1994, la violencia les arrancó la tranquilidad: las Farc asesinaron al jefe del hogar y a su hijo mayor, obligando a la madre y al hijo menor a abandonar su tierra. Desde entonces, sus vidas transcurrieron en un constante peregrinaje por Acacías y Villavicencio, en Meta, tal como Falan y Mariquita, en Tolima.
El Tribunal no solo reconoció el abandono forzado y el despojo violento con enfoque de género, sino que rechazó los argumentos del opositor, quien alegó haber adquirido el terreno “de buena fe” en 2007.
Además, el fallo ordena a la Agencia Nacional de Tierras que adelante la recuperación del baldío y coordine con la URT la compensación para la mujer, quien por su edad, discapacidad de su hijo y riesgo vigente (hoy protegida por la UNP), no puede regresar al campo.
El terreno se encuentra además dentro del bloque LLA36 de exploración y producción de hidrocarburos, operado por la empresa MONTECZ S.A., una realidad que suma desafíos, pero no impide la reparación.
Robert Gabriel Barreto Lara, director territorial de la URT en Meta, indicó que “este fallo es también una alerta sobre la necesidad de seguir protegiendo a las mujeres campesinas, a quienes la guerra desplazó y silenció por años”.
Fuente: Comunicaciones Unidad de Restitución de Tierras
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Firmantes de paz siembran futuro en el Meta con ganadería sostenible y restauración ambiental

Firmantes del Acuerdo Final realizaron una gran Sembratón en el predio Hato Rondón, en San Juan de Arama (Meta), donde se plantaron más de mil plántulas forestales como parte de un proceso de transición hacia la ganadería sostenible, en una muestra de compromiso con la sostenibilidad ambiental y la construcción de paz en Colombia.
La jornada reunió a mujeres y hombres en proceso de reincorporación, sus familias, líderes comunitarios, organizaciones locales, instituciones y expertos agropecuarios, en el marco del proyecto Fortalecimiento de la Reincorporación Económica y Social (FRES), liderado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
Regenerar el suelo, restaurar ecosistemas y construir paz
Más que sembrar árboles, el objetivo fue sembrar futuro. Las especies plantadas, como el Botón de Oro, Guamo, Samán, Búcaro, Pan de Año, Pomarroso y Guayabo, contribuirán a la recuperación de suelos degradados, la protección de fuentes hídricas y la transición hacia modelos de producción ganadera respetuosos con el ambiente. Esta acción se da en un territorio clave para la paz y la biodiversidad, y forma parte de una estrategia técnica que incluye bancos de forraje, mecanización de tierras y prácticas agroecológicas.
El material vegetal fue donado gracias a una alianza con la Fundación Observatorio Joven de la Orinoquia “Ojo Abierto”, fortaleciendo así los predios productivos gestionados por la Cooperativa Multiactiva Agropecuaria Paz y Desarrollo de Vistahermosa (COOPROAGROMETA).
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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Si va a viajar entre Yopal y Villavicencio en el puente festivo, siga estas recomendaciones

La Concesionaria Covioriente informa que, con motivo del puente festivo del 27 al 30 de junio y el inicio de las vacaciones escolares de mitad de año, se espera un aumento considerable en el flujo vehicular por la vía Villavicencio – Yopal. Durante el pasado fin de semana festivo, más de 124 mil vehículos circularon por este corredor, lo que anticipa una alta movilidad en los próximos días.
Se invita a los viajeros a planear sus desplazamientos con anticipación y seguir las recomendaciones del personal autorizado en carretera.
Así mismo, el Ministerio de Transporte ha establecido restricciones de circulación para vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas durante el puente festivo en el tramo Villavicencio – Cumaral. Estas aplican en ambos sentidos, en los siguientes horarios:
Por otro lado, en la Ruta Nacional entre los municipios de Cumaral y Paratebueno, se mantiene el paso regulado uno a uno en el kilómetro 56, a la altura del Puente Humea. Esta medida aplica para todo tipo de vehículos y busca garantizar la seguridad vial.
Al mismo tiempo, debido a las afectaciones ocasionadas por un reciente sismo en la jurisdicción del municipio de Paratebueno, se presenta restricción entre los kilómetros 42 y 60. En especial, en los sectores de las veredas Santa Inés y La Europa, se recomienda transitar con precaución y no superar los 30 km/h para preservar la seguridad de todos los usuarios.
Además, por indicación de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y con base en los monitoreos del Servicio Geológico Colombiano, podrían activarse cierres preventivos entre los kilómetros 52 y 64, solo si se presentan lluvias fuertes. Estos cierres se mantendrían durante las precipitaciones y al menos 30 minutos adicionales, mientras se verifica que las condiciones de la vía sean seguras para el tránsito.
Ante cualquier emergencia, los usuarios pueden comunicarse a la línea gratuita nacional 018000 18 08 18 y consultar el estado de la vía en tiempo real a través del canal oficial en X (@Covioriente.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare