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Conozca cuáles son los principales cambios del nuevo Sisbén

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El Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales será una herramienta más moderna y oportuna.

El Sisbén se modernizó para mejorar la información que permite la correcta focalización de los programas sociales del Estado.

Ahora será una herramienta más moderna y oportuna, quepermitirá referenciar geográficamente los hogares encuestados para llevar las ayudas sociales a las familias que más las necesitan.

¿Qué es el Sisbén?

Es una encuesta que permite conocer las condiciones socioeconómicas de los hogares y los clasifica por su capacidad para generar ingresos y calidad de vida. Se utiliza desde 1997 para focalizar el gasto social hacia los más pobres y vulnerables. El Sisbén no es atención en salud, ni un subsidio. Tampoco es un auxilio a la primera infancia, ni una ayuda a personas de la tercera edad.

¿Qué beneficios trae el nuevo Sisbén?

El Sisbén IV permite ubicar fácilmente a los hogares encuestados. Esto permitirá avanzar en la construcción de mapas de pobreza por municipio para ubicar más fácilmente a los hogares que requieren atención de los programas sociales.

¿Por qué se cambia de puntajes a clasificación por grupos denominados en letras?

Para simplificar el sistema de información y avanzar a unas clasificaciones por grupos que tienen una relación directa con la forma como se mide la pobreza en Colombia. A su vez, Los subgrupos permiten establecer las diferencias en un determinado grupo poblacional para que los programas sociales focalicen mejor sus apoyos.

¿Cómo queda la clasificación por grupos?

A partir de ahora los potenciales beneficiarios de los programas sociales se clasificarán en grupos denominados por letras y no por puntajes. En cada grupo los hogares estarán clasificados en subgrupos de la siguiente forma:

A: comprende a hogares en situación de pobreza extrema. En este grupo los hogares estarán clasificados en 5 subgrupos, desde A1 hasta A5.

B: corresponde a hogares en condición de pobreza moderada. Este grupo tendrá 7 subgrupos desde el B1 hasta el B7.

C: corresponde a hogares en condición de vulnerabilidad. Este grupo tendrá 18 subgrupos desde el C1 hasta el C18.

D: comprende hogares que no están en situación de pobreza. Este grupo tendrá 21 subgrupos desde el D1 hasta el D21.

Por ejemplo, ¿A qué letra equivale un puntaje de 30 puntos, según la nueva metodología?

Con la nueva metodología no es posible comparar los puntajes de Sisbén III con los grupos de Sisbén IV. Es un error hacerlo porque con el Sisbén IV se están analizando la capacidad de generar ingresos de los hogares a partir de factores económicos y sociales como educación, empleo, salud, composición, características de la vivienda y del hogar, entre otras relacionadas con el entorno, variables que antes no se tenían en cuenta en el Sisbén III.

¿Qué debo hacer para estar en el Sisbén IV?

Desde el año 2017 en el país se empezaron a aplicar encuestas de Sisbén IV. A la fecha ya se cuenta con información de 23 millones de personas. Si usted hizo la encuesta y no tiene novedades para incluir, como el cambio de residencia, cambio en sus condiciones socioeconómicas o la inclusión de un nuevo miembro en el hogar, el proceso está al día. Si usted no ha hecho la encuesta, debe solicitar su aplicación gratuita en la oficina Sisbén del municipio en el que vive.

¿Cuándo se debe actualizar la información de la encuesta del Sisbén?

Por errores en la información de identificación de la persona o desactualización, por cambios en los miembros que conforman el hogar, por cambio de municipio de residencia, por cambios en las condiciones sociales y económicas del hogar.

¿Puedo hacer la encuesta de forma virtual?

No. La encuesta debe hacerse en la vivienda donde reside el ciudadano y es indispensable que el solicitante presente su documento de identidad y el de todos los miembros de su hogar. El DNP desarrolló un protocolo de bioseguridad, el cual se remitió a las entidades territoriales.

¿A qué tengo derecho si estoy en el Sisbén?

A ser identificado de acuerdo con sus condiciones económicas y sociales. El Sisbén solo le otorgará una clasificación con la que las entidades de los programas sociales hacen su proceso de focalización y definen a sus beneficiarios. Estar en el Sisbén no garantiza ser beneficiario de los programas sociales.

¿Una persona que trabaja o con altos ingresos puede ser parte del Sisbén?

Todas las personas en el país con el documento válido pueden estar registradas en el Sisbén. Sin embargo, su clasificación depende de su capacidad de generar ingresos y su calidad de vida.

¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con mi clasificación? 

Es necesario que se dirija a la oficina del Sisbén del municipio en el que vive y verifique la información de la encuesta registrada en la ficha del Sisbén. Si presenta inconformidad con esta información, la persona interesada puede solicitar la realización de una nueva encuesta, seis meses después de la publicación de los últimos resultados. Una vez el municipio o distrito realice y envíe la encuesta al DNP, se realizan los procesos de validación y publicación.

¿Los extranjeros pueden aplicar la encuesta para el Sisbén IV?

Sí. Deben presentar la cédula de extranjería o salvoconducto. En el caso de ciudadanos venezolanos, el Permiso Especial de Permanencia (PEP) acompañado del pasaporte o el documento nacional de identidad.

Fuente: www.laopinion.com.co

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Ecopetrol libera cerca de 60 millones de barriles diarios de gas natural para garantizar suministro nacional

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El Grupo Ecopetrol continúa adoptado decisiones estratégicas que garanticen el suministro de gas natural en todo el país.

A la asignación adicional de 2,7 Gbtu (millones de barriles diarios) de gas natural para garantizar el suministro de gas natural vehicular en Casanare y Meta, se suma un nuevo anuncio de comercialización del energético.

A partir del 1º de diciembre de 2025 la compañía ofrecerá para la venta entre 46 y 60 Gbtud de sus campos del Piedemonte Llanero. Estas cantidades equivalen aproximadamente al 20% de la demanda residencial, comercial y de gas natural vehicular del país.

La empresa estatal informó que este gas adicional estará disponible desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026, y se ofrecerá en dos modalidades definidas en la regulación vigente:

– En firme, que garantiza el suministro continuo durante el periodo contratado.

– Con interrupciones, que permite suspender el suministro en caso de limitaciones, según las reglas establecidas.

De acuerdo con Ecopetrol, en la modalidad ‘En firme’ se ofrecerán cantidades que van desde 23 hasta 35 Gbtud para los meses de marzo a mayo de 2026, y serán comercializadas durante el trimestre de negociación que inicia en diciembre de 2025.

Y en la modalidad de ‘Interrumpible’ se ofrecerán cantidades desde 22 hasta 49 Gbtud para los meses de diciembre de 2025 a mayo de 2026, y serán comercializadas mensualmente, teniendo en cuenta las condiciones regulatorias vigentes que señalan que para el trimestre de diciembre a febrero sólo se permite la comercialización de gas bajo la modalidad Interrumpible.

“En Ecopetrol seguimos comprometidos en el abastecimiento de gas natural para todos los colombianos. Gracias a esfuerzos recientes de eficiencia, optimización y sustitución energética en varios de nuestros procesos productivos por energía proveniente de fuentes renovables no convencionales, podemos liberar mayores volúmenes para amentar la oferta de gas provenientes de nuestros campos en el Piedemonte Llanero”, declaró Bayron Triana Arias, Vicepresidente Ejecutivo de Energías para la Transición, de Ecopetrol.

Agregó el directivo que este incremento en la oferta refleja el compromiso de la compañía estatal con el país y con la transición energética. “Así avanzamos hacia un futuro con más energía limpia y más seguridad energética para todos los colombianos, y se contribuye al cumplimiento de los objetivos de descarbonización y las metas de transición energética del Grupo Ecopetrol”, aseguró.

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La JEP no aceptó al exjefe jurídico de la Gobernación de Casanare en gobierno de Raúl Flórez

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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento presentada por Henry Villarraga Oliveros, exmagistrado del Consejo Superior de la Judicatura, al considerar que no cumplió con el requisito de aportar verdad plena, presentó argumentos exculpatorios y negó la existencia de patrones macrocriminales ampliamente demostrados en su contra.

Según la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Villarraga omitió información clave que habría permitido esclarecer su presunto papel en el encubrimiento de graves crímenes del conflicto armado, particularmente en el caso del coronel (r) Robinson González del Río, investigado por ejecuciones extrajudiciales conocidas como “falsos positivos”.

La JEP recordó que contra Villarraga cursan varios procesos penales y disciplinarios por, presuntamente, ofrecer asesoría ilegal al oficial retirado y comprometerse a influir para que uno de sus procesos fuera trasladado a la Justicia Penal Militar, buscando garantizar impunidad frente a crímenes de guerra y de lesa humanidad.

El tribunal especial concluyó que el exmagistrado incumplió las condiciones básicas exigidas para acceder a los beneficios del sistema transicional, pues su aporte se limitó a justificar sus actuaciones con argumentos jurídicos y a cuestionar el trabajo de la Fiscalía General de la Nación, alegando una supuesta “guerra jurídica” contra miembros de la fuerza pública.
Para la Sala, requerir nuevamente al solicitante para que hiciera un aporte de verdad sustancial representaría un desgaste injustificado del aparato judicial, más aún cuando Villarraga ha tenido múltiples oportunidades para hacerlo en los procesos que se adelantan en su contra.

El expediente fue remitido a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, donde cursa un proceso disciplinario en etapa de acusación y otro penal cuya apertura quedó sin efectos. La JEP, además, rechazó cualquier discurso estigmatizante o desobligante frente a las víctimas, la sociedad y las instituciones del Estado.

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Con proyecto de ley buscan declarar de alto riesgo la profesión de escolta

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El Senador José Vicente Carreño Castro radicó el Proyecto de Ley 135 de 2025 que reconoce y establece “a los agentes de protección o escoltas requeridos como una profesión y/u oficio de alto riesgo”, en la medida que este trabajo está en proteger a personas con la posibilidad de sufrir un atentado, por lo que deben prevenir y enfrentar este tipo de eventualidad, lo que de inmediato los convierte también en blanco de los agresores.

Carreño Castro reveló que “al establecer de alto riesgo esta profesión u oficio, los agentes de protección o escoltas quedan cobijados en las ´Pensiones especiales de vejez´, establecido en los Artículos 3 al 10 del Decreto 2090 de 2003, adicionando esta iniciativa legislativa una modificación al Artículo 8 –modificado a la vez por el Artículo 1 del Decreto 2655 de 2014- en el sentido de que este régimen especial de pensión, incluye a los trabajadores vinculados a esta actividad hasta el 31 de diciembre de 2034, y no solo hasta el 31 de diciembre de 2024, como lo establece el mencionado Decreto 2655”.

La iniciativa legislativa –que ahora pasa a la Comisión VII del Senado- le fija al SENA la tarea de estructurar “un pensum académico con ciclos de competencias laborales, técnico, tecnólogo y profesional en seguridad dirigido este personal, para lo cual podrá celebrar convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales”, con el fin de que este ejercicio no solo sea considerado un oficio, sino además como una nueva profesión con todos la validación constitucional y legal, como la plantea el mencionado proyecto de ley.

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