Connect with us

NACIONALES

Conozca cuáles son los principales cambios del nuevo Sisbén

Published

on

sisben-iv-4-1
El Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales será una herramienta más moderna y oportuna.

El Sisbén se modernizó para mejorar la información que permite la correcta focalización de los programas sociales del Estado.

Ahora será una herramienta más moderna y oportuna, quepermitirá referenciar geográficamente los hogares encuestados para llevar las ayudas sociales a las familias que más las necesitan.

¿Qué es el Sisbén?

Es una encuesta que permite conocer las condiciones socioeconómicas de los hogares y los clasifica por su capacidad para generar ingresos y calidad de vida. Se utiliza desde 1997 para focalizar el gasto social hacia los más pobres y vulnerables. El Sisbén no es atención en salud, ni un subsidio. Tampoco es un auxilio a la primera infancia, ni una ayuda a personas de la tercera edad.

¿Qué beneficios trae el nuevo Sisbén?

El Sisbén IV permite ubicar fácilmente a los hogares encuestados. Esto permitirá avanzar en la construcción de mapas de pobreza por municipio para ubicar más fácilmente a los hogares que requieren atención de los programas sociales.

¿Por qué se cambia de puntajes a clasificación por grupos denominados en letras?

Para simplificar el sistema de información y avanzar a unas clasificaciones por grupos que tienen una relación directa con la forma como se mide la pobreza en Colombia. A su vez, Los subgrupos permiten establecer las diferencias en un determinado grupo poblacional para que los programas sociales focalicen mejor sus apoyos.

¿Cómo queda la clasificación por grupos?

A partir de ahora los potenciales beneficiarios de los programas sociales se clasificarán en grupos denominados por letras y no por puntajes. En cada grupo los hogares estarán clasificados en subgrupos de la siguiente forma:

A: comprende a hogares en situación de pobreza extrema. En este grupo los hogares estarán clasificados en 5 subgrupos, desde A1 hasta A5.

B: corresponde a hogares en condición de pobreza moderada. Este grupo tendrá 7 subgrupos desde el B1 hasta el B7.

C: corresponde a hogares en condición de vulnerabilidad. Este grupo tendrá 18 subgrupos desde el C1 hasta el C18.

D: comprende hogares que no están en situación de pobreza. Este grupo tendrá 21 subgrupos desde el D1 hasta el D21.

Por ejemplo, ¿A qué letra equivale un puntaje de 30 puntos, según la nueva metodología?

Con la nueva metodología no es posible comparar los puntajes de Sisbén III con los grupos de Sisbén IV. Es un error hacerlo porque con el Sisbén IV se están analizando la capacidad de generar ingresos de los hogares a partir de factores económicos y sociales como educación, empleo, salud, composición, características de la vivienda y del hogar, entre otras relacionadas con el entorno, variables que antes no se tenían en cuenta en el Sisbén III.

¿Qué debo hacer para estar en el Sisbén IV?

Desde el año 2017 en el país se empezaron a aplicar encuestas de Sisbén IV. A la fecha ya se cuenta con información de 23 millones de personas. Si usted hizo la encuesta y no tiene novedades para incluir, como el cambio de residencia, cambio en sus condiciones socioeconómicas o la inclusión de un nuevo miembro en el hogar, el proceso está al día. Si usted no ha hecho la encuesta, debe solicitar su aplicación gratuita en la oficina Sisbén del municipio en el que vive.

¿Cuándo se debe actualizar la información de la encuesta del Sisbén?

Por errores en la información de identificación de la persona o desactualización, por cambios en los miembros que conforman el hogar, por cambio de municipio de residencia, por cambios en las condiciones sociales y económicas del hogar.

¿Puedo hacer la encuesta de forma virtual?

No. La encuesta debe hacerse en la vivienda donde reside el ciudadano y es indispensable que el solicitante presente su documento de identidad y el de todos los miembros de su hogar. El DNP desarrolló un protocolo de bioseguridad, el cual se remitió a las entidades territoriales.

¿A qué tengo derecho si estoy en el Sisbén?

A ser identificado de acuerdo con sus condiciones económicas y sociales. El Sisbén solo le otorgará una clasificación con la que las entidades de los programas sociales hacen su proceso de focalización y definen a sus beneficiarios. Estar en el Sisbén no garantiza ser beneficiario de los programas sociales.

¿Una persona que trabaja o con altos ingresos puede ser parte del Sisbén?

Todas las personas en el país con el documento válido pueden estar registradas en el Sisbén. Sin embargo, su clasificación depende de su capacidad de generar ingresos y su calidad de vida.

¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con mi clasificación? 

Es necesario que se dirija a la oficina del Sisbén del municipio en el que vive y verifique la información de la encuesta registrada en la ficha del Sisbén. Si presenta inconformidad con esta información, la persona interesada puede solicitar la realización de una nueva encuesta, seis meses después de la publicación de los últimos resultados. Una vez el municipio o distrito realice y envíe la encuesta al DNP, se realizan los procesos de validación y publicación.

¿Los extranjeros pueden aplicar la encuesta para el Sisbén IV?

Sí. Deben presentar la cédula de extranjería o salvoconducto. En el caso de ciudadanos venezolanos, el Permiso Especial de Permanencia (PEP) acompañado del pasaporte o el documento nacional de identidad.

Fuente: www.laopinion.com.co

NACIONALES

La JEP no aceptó al exjefe jurídico de la Gobernación de Casanare en gobierno de Raúl Flórez

Published

on

By

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento presentada por Henry Villarraga Oliveros, exmagistrado del Consejo Superior de la Judicatura, al considerar que no cumplió con el requisito de aportar verdad plena, presentó argumentos exculpatorios y negó la existencia de patrones macrocriminales ampliamente demostrados en su contra.

Según la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Villarraga omitió información clave que habría permitido esclarecer su presunto papel en el encubrimiento de graves crímenes del conflicto armado, particularmente en el caso del coronel (r) Robinson González del Río, investigado por ejecuciones extrajudiciales conocidas como “falsos positivos”.

La JEP recordó que contra Villarraga cursan varios procesos penales y disciplinarios por, presuntamente, ofrecer asesoría ilegal al oficial retirado y comprometerse a influir para que uno de sus procesos fuera trasladado a la Justicia Penal Militar, buscando garantizar impunidad frente a crímenes de guerra y de lesa humanidad.

El tribunal especial concluyó que el exmagistrado incumplió las condiciones básicas exigidas para acceder a los beneficios del sistema transicional, pues su aporte se limitó a justificar sus actuaciones con argumentos jurídicos y a cuestionar el trabajo de la Fiscalía General de la Nación, alegando una supuesta “guerra jurídica” contra miembros de la fuerza pública.
Para la Sala, requerir nuevamente al solicitante para que hiciera un aporte de verdad sustancial representaría un desgaste injustificado del aparato judicial, más aún cuando Villarraga ha tenido múltiples oportunidades para hacerlo en los procesos que se adelantan en su contra.

El expediente fue remitido a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, donde cursa un proceso disciplinario en etapa de acusación y otro penal cuya apertura quedó sin efectos. La JEP, además, rechazó cualquier discurso estigmatizante o desobligante frente a las víctimas, la sociedad y las instituciones del Estado.

Continue Reading

NACIONALES

Con proyecto de ley buscan declarar de alto riesgo la profesión de escolta

Published

on

By

El Senador José Vicente Carreño Castro radicó el Proyecto de Ley 135 de 2025 que reconoce y establece “a los agentes de protección o escoltas requeridos como una profesión y/u oficio de alto riesgo”, en la medida que este trabajo está en proteger a personas con la posibilidad de sufrir un atentado, por lo que deben prevenir y enfrentar este tipo de eventualidad, lo que de inmediato los convierte también en blanco de los agresores.

Carreño Castro reveló que “al establecer de alto riesgo esta profesión u oficio, los agentes de protección o escoltas quedan cobijados en las ´Pensiones especiales de vejez´, establecido en los Artículos 3 al 10 del Decreto 2090 de 2003, adicionando esta iniciativa legislativa una modificación al Artículo 8 –modificado a la vez por el Artículo 1 del Decreto 2655 de 2014- en el sentido de que este régimen especial de pensión, incluye a los trabajadores vinculados a esta actividad hasta el 31 de diciembre de 2034, y no solo hasta el 31 de diciembre de 2024, como lo establece el mencionado Decreto 2655”.

La iniciativa legislativa –que ahora pasa a la Comisión VII del Senado- le fija al SENA la tarea de estructurar “un pensum académico con ciclos de competencias laborales, técnico, tecnólogo y profesional en seguridad dirigido este personal, para lo cual podrá celebrar convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales”, con el fin de que este ejercicio no solo sea considerado un oficio, sino además como una nueva profesión con todos la validación constitucional y legal, como la plantea el mencionado proyecto de ley.

Continue Reading

NACIONALES

Icetex abre convocatorias de créditos educativos para miembros y exmiembros de la Fuerza Pública

Published

on

By

Dos nuevas convocatorias de los fondos para personas que brindan o prestaron su servicio a la fuerza pública, abrieron su etapa de inscripciones. Estas oportunidades son la apertura de postulaciones de los fondos en administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 y Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019, que brindan crédito condonable del 90 % para estudios de educación superior.

Las convocatorias destinan su apoyo financiero a los nuevos beneficiarios/as a partir del primer semestre académico de 2026 y apoyará los estudios de educación superior de los colombianos/as seleccionados.

Cada fondo cubre hasta por 11 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) destinados a cubrir el valor de la matrícula ordinaria por cada período académico semestral a cursar. Los beneficiarios/as también recibirán apoyo de sostenimiento por un (1) SMMLV por período académico y gastos de derechos de grado, así como una prima de garantía que ampara riesgos en caso de muerte, invalidez física o mental del estudiante.

“Desde el Gobierno nacional y con la gestión administrativa y sostenible del ICETEX, seguimos impulsando oportunidades de educación que transforman vidas a quienes han hecho parte de la fuerza pública. Como nación y desde el sector institucional estamos honrando el servicio que han brindado al país para garantizar la seguridad y el bienestar de sus habitantes”, resaltó el presidente del ICETEX, Álvaro Urquijo.

Los dos programas y sus públicos objetivos son los siguientes:

1Fondo en Administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 – Ministerio de Defensa Nacional / ICETEX 

Financiado por MinDefensa y administrador por el ICETEX, este fondo está dirigido a pensionados/as por invalidez y/o su hijo menor de 25 años con cesión de beneficios. También está destinado a viudas/os, huérfanos/as o padres del miembro de la fuerza pública que haya fallecido o desaparecido en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate, ya sea en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público, o en conflicto internacional. Los aspirantes deben pertenecer a estratos socioeconómicos 1, 2 o 3.

Estas personas deben estar cobijadas por el artículo 2 de la Ley 1699 de 2013, e los artículos 28 y 29 de la Ley 1979 de 2019.

Este Fondo en Administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 apoya los gastos para estudios de pregrado o educación para el trabajo y desarrollo humano en el país.

2. Fondo Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019 – Ministerio de Defensa Nacional / Ministerio de Educación Nacional / ICETEX 

Es financiado por MinDefensa y MinEducación y administrador por el ICETEX. Está dirigido a veteranos/as con asignación de retiro, pensionados por invalidez, reservistas de honor y víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y en razón en ocasión del mismo. También, está dirigido a viudas, huérfanos o padres del miembro de la fuerza pública que hayan fallecido o desaparecido en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional. También, los aspirantes deben pertenecer a estratos 1, 2 o 3.

Estas personas deben estar cobijadas por el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019.

El Fondo Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019apoya los gastos para estudios de pregrado o posgrado.

Condiciones para la inscripción 

Los aspirantes a los dos fondos deben estar admitidos o matriculados en la institución de educación superior donde van a estudiar (y que sea reconocida por el Ministerio de Educación). Ellos deben haber presentado la prueba Saber 11 (en caso de aplicar para estudios de primer semestre académico) o haber aprobado el período académico anterior (en caso de aplicar para estudios de segundo semestre en adelante).

¿Cómo se obtiene la condonación? 

El beneficio de condonación es del 90 % del valor del crédito educativo y se otorga luego de que el beneficiario culmine con grado su programa financiado. La solicitud de condonación (con carta), así como la certificación o copia de diploma y de acta de grado (o su certificado equivalente en el caso de haber realizado un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano).

Conoce toda la información sobre estas convocatorias, sus requisitos y detalle de cada convocatoria en los siguientes enlaces (en los cuales también se deben hacer las correspondientes inscripciones):

Fondo en Administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 – Ministerio de Defensa Nacional / ICETEX: https://web.icetex.gov.co/es/-/administracion-del-ministerio-de-defensa-nacional

Fondo Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019 – Ministerio de Defensa Nacional / Ministerio de Educación Nacional / ICETEX: https://web.icetex.gov.co/es/-/fondo-de-fomento-de-la-educacion-superior-para-veteranos-del-ministerio-de-defensa-nacional-ministerio-de-educacion-nacional-icetex

Continue Reading
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement

Lo Mas Leido