CASANARE
Superservicios devolvió Empresa de Acueducto de Yopal, pero con condiciones

Hasta diciembre la Superintendencia seguirá en la dirección de la empresa
Mediante la Resolución No. 20196000000065, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios levantó la toma de posesión sobre la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal como resultado de la superación de las causales de intervención ordenada desde el 23 de mayo del año 2013.
Con esta medida, la SSPD también estableció un periodo de estabilización hasta el próximo 31 de diciembre de 2019. Durante este lapso, la representación legal y gerencia de la EAAAY estará a cargo del actual Agente Especial, Jorge Ernesto Silva Gómez, quien estará sujeto a las disposiciones y estatutos de la Empresa y a las decisiones de la nueva Junta Directiva en los asuntos que requieran autorización de la misma.
Según la Superintendente de Servicios Públicos, las causales que originaron la intervención de la Empresa ya están superadas, pero existe “preocupación” por la situación financiera, técnica, operativa y jurídica de la EAAAY, que los obligan a mantener algunas medidas como el denominado “periodo de estabilización”, donde la Empresa volverá a manos de la Alcaldía de Yopal, pero tendrá al actual Agente Especial como Gerente.
La principal “preocupación” de la Superservicios en el tema financiero de la EAAAY, está relacionada con los $4.500 millones de pesos que la Empresa le debería a la Gobernación de Casanare, debido al fallo del Tribunal Administrativo de Casanare del mes de diciembre, donde reconoce que lo aportado por la Gobernación en 2013 para la construcción de los cuatro pozos profundos en Yopal para superar la emergencia por falta de agua, se consideraba como aporte para el plan de contingencia.
Fuente. El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Patinadora de 9 años muere en trágico accidente en la Marginal del Llano, en Yopal
CASANARE
Ex Subcomandante de Policía de Casanare sancionada por la Procuraduria por malos tratos

La Procuraduría General de la Nación encontró responsable disciplinariamente y suspendió e inhabilitó en el ejercicio del cargo por doce (12) meses, a la coronel (r) Sandra Yaneth Mora Morales, en su condición de comandante de la Policía Metropolitana de Cúcuta para la época de los hechos.
El Ministerio Público investigó que la entonces coronel se dirigió a una patrullera (subalterna), utilizando vocabulario soez y maltratándola de manera verbal y física, vulnerando la normativa disciplinaria del personal de la Policía Nacional, en especial lo previsto en el artículo 46-3 de la Ley 2196 de 2022. (Estatuto Disciplinario de la Policía).
La conducta de la oficial fue calificada como falta grave cometida con dolo, por lo que deberá responder disciplinariamente.
En aplicación del principio de proporcionalidad y valorando los criterios de graduación de la falta y de la sanción, se determinó que en este caso existían un atenuante y dos agravantes.
Contra esta decisión, la disciplinada interpuso recurso de apelación que será resuelto por la Sala Ordinaria de Juzgamiento de la PGN.
La Coronel (r) Sandra Mora estuvo como Subcomandante en el Departamento de Policía Casanare en años anteriores.
Fuente: El Diario del Llano
CASANARE
Vuelve restricción de motocicletas en horas nocturnas los fines de semana en Yopal

A través del Decreto 116 del 13 de agosto del 2025, la Alcaldía de Yopal prohibió la circulación de motocicletas durante los fines de semana en el municipio, esto con el propósito de evitar que se presenten siniestros viales y por ende pérdidas fatales.
El primer fin de semana en el que se aplicará la medida será el comprendido entre el viernes 15 y el lunes 18 de agosto.
Los horarios de restricción y los demás días de prohibición se relacionan en la siguiente tabla.
De esta medida quedan exceptuadas la fuerza pública, los organismos de seguridad del Estado, la Policía Judicial, las autoridades de tránsito y transporte, los organismos de emergencia y socorro, prevención y salud. Además, personal de empresas de seguridades privadas debidamente identificadas, personas con movilidad reducida, domiciliarios, hotelería y turismo con sus identificaciones que acrediten la prestación del servicio.
El incumplimiento de las medidas adoptadas en este Decreto conllevará a las sanciones correspondientes, la imposición de comparendos de tránsito conforme a lo dispuesto en el literal C numeral 14 del artículo 131 de la ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la ley 1383 de 2010 y demás normas aplicables según el caso.
Fuente: El Diario del Llano