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Condenado a 5 años de cárcel Juez de Yopal por prevaricato

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mazo juez

A 5 años de cárcel fue condenado el Juez 1° Civil del Circuito de Yopal, Luis Ariosto Caro León, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, por lo delitos de prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo.

Dentro del proceso, la Fiscalía General de la Nación acusó al Juez Ariosto por cuatro delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, porque devolvió grandes sumas de dinero que personas demandadas habían consignado en el Juzgado 1° Civil del Circuito para levantar embargos antes de él ser el titular de ese despacho judicial, lo que a juicio de la Fiscalía “se apartó abiertamente de las normas del Código de Procedimiento Civil que regían el procedimiento de los procesos de ejecución y medidas cautelares”.

“Así se comprobó más allá de toda duda la concurrencia del tipo penal de prevaricato en las conductas atribuidas al procesado y la responsabilidad de éste en calidad de autor”, señala el fallo condenatorio en algunos de sus apartes.

Durante la audiencia de lectura del sentido del fallo cumplida el pasado 18 de noviembre, la Fiscalía General de la Nación dejó en claro que, “de acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, una vez se emita el fallo que ya fue anunciado en sentido condenatorio deberá procederse a hacer efectiva de manera inmediata la privación de la libertad del Dr. Luis Ariosto Caro”.

Desde el 18 de noviembre se fijó para el 03 de diciembre la audiencia de lectura del fallo, fecha en la cual no se hizo presente el acusado, quedando expedida la orden de captura correspondiente.

“Declarar que, el Dr. Luis Ariosto Caro León no es acreedor a sustituto de la suspensión de la ejecución de la pena, ni a la prisión domiciliaria de conformidad con el artículo 68A de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1474 de 2011. Disponer como consecuencia de lo anterior, la captura del condenado. Librar las comunicaciones a las autoridades competentes. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, remitir la actuación al reparto de los señores Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad”, reza la providencia de lectura del fallo condenatorio.

La defensa del Juez Luis Ariosto Caro León apeló la sentencia proferida, la cual deberá ser sustentada en forma escrita dentro de los cinco días siguientes.

Además de la condena a 5 años de cárcel, el Tribunal multó con 85 Salarios Mínimos Mensual Legales Vigentes al Juez Luis Ariosto Caro, ordenando la interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de 90 meses y la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.

sentencia

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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Procuraduría indaga la compra de más de 17 mil tablets en Casanare por parte de la Gobernación

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tablets

La Procuraduría General de la Nación abrió indagación previa ante las presuntas irregularidades en la compra de más de 17 mil tabletas que habrían sido adquiridas para ser distribuidas en diferentes instituciones educativas de Casanare.

Los hechos fueron denunciados por un medio de comunicación nacional, que advirtió sobre las posibles anomalías que se habrían presentado con el valor de estos dispositivos que, según la publicación periodística, tendrían como destino 30 colegios del departamento.

La adquisición de los dispositivos electrónicos, se hizo en el marco del contrato de inversión para el fortalecimiento de la calidad educativa mediante habilidades digitales en Casanare y que conlleva la entrega de los mencionados dispositivos electrónicos.

El ente de control solicitó a la Gobernación de Casanare información sobre el objeto y alcance del contrato, la entrega de estos dispositivos móviles y la población beneficiaria, esto, entre otras pruebas decretadas.

Lea también: Secretario de Educación aclaró que en tablets se invirtieron $27 mil millones, no $50 mil

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Fuente: Procuraduría General de la Nación

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Exalcalde de Yopal pide no aplicar actualización catastral en 2025 por presuntas irregularidades

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BRAULIO CASTELBALNCO VARGAS

El exalcalde de Yopal, Braulio Castelblanco Vargas, solicitó públicamente a la administración municipal abstenerse de aplicar durante la vigencia fiscal de 2025 la actualización catastral realizada por la empresa Catasig, argumentando serias irregularidades en el proceso que, según él, comprometen la legalidad de los actos administrativos expedidos.

Castelblanco Vargas sostuvo que los tres actos administrativos que estructuran el proceso de actualización –la apertura, aprobación de valores y cierre– no fueron debidamente publicados, como lo exige la Resolución 1040 de 2022 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CEPACA). “Estos actos son de carácter general y abstracto, por tanto, deben ser publicados y no simplemente notificados. Sin publicidad, no son jurídicamente exigibles”, afirmó.

Según el exmandatario, aunque los documentos fueron firmados entre abril y diciembre de 2024, su publicación oficial solo ocurrió hasta febrero de 2025, lo cual contradice el principio de publicidad y vulnera derechos fundamentales. En ese sentido, cuestionó cómo se puede hacer exigible un acto administrativo desde el 1 de enero, cuando la ciudadanía solo tuvo conocimiento de su existencia semanas después.

El abogado y exalcalde también aseguró que no existe una base legal vigente para hacer cobros de impuesto predial con la nueva actualización, y exigió que se apliquen los valores del año 2024 ajustados únicamente por el IPC, como lo establece la Ley 1995.

Además, advirtió sobre afectaciones económicas a los contribuyentes de Yopal, quienes han recibido cobros con montos significativamente más altos sin una base catastral legalmente publicada. “Nos están imponiendo una carga tributaria sin el debido proceso. Esto es una grosería institucional”, sentenció.

Finalmente, solicitó que se realice un análisis jurídico integral sobre la validez del proceso adelantado por Catasig y exigió a la administración una respuesta clara y ajustada a la ley. “No se puede parametrizar información con actos administrativos inexistentes. La comunidad merece respeto y seguridad jurídica”, concluyó Castelblanco.

El análisis jurídico fue presentado durante la reunión sostenida con las delegadas de la Superintendencia de Notariado y Registro en La Triada.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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Casanare está en veda de pescado hasta el 31 de mayo para proteger las especies

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Veda de pescado Casanare

En Casanare entró en vigencia la veda establecida por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP en la Resolución 2663 de 2022, en la que se prohíbe la captura en fuentes naturales de especies de peces ornamentales extraídos de las poblaciones naturales en toda la región de la Orinoquia, además del acopio, almacenamiento, transporte y comercialización de toda clase de recursos pesqueros destinados al consumo humano, so pena de sanciones.

Las personas que quebranten la resolución que permite la veda, se exponen a las sanciones dispuestas en el artículo 55 de la Ley 13 de 1990 (Estatuto general de pesca) se exponen a multas económicas que pueden ir desde el salario mínimo legal de un día al equivalente del salario mínimo legal de 1.000 días, suspensión temporal o revocatoria del permiso, autorización, concesión o patente según sea el caso, decomiso de embarcaciones, equipos o productos, cierre temporal o clausura definitiva del establecimiento.

“Este periodo empieza del 21 de abril al 31 de mayo, está prohibida la pesca o extracción transporte, acopio, comercialización, de todo pescado de fuentes naturales como ríos y lagunas de la Orinoquia En esta época del año el pescado está en la etapa de reproducción, es decir en la postura y eclosión posterior, todo esto se hace con el fin de conservar las especies a través del tiempo”, destacó Santiago Molano, profesional de la Secretaría de Agricultura de Casanare.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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