NACIONALES
Comisión Nacional del Servicio Civil ofrece más de 3.500 vacantes en Superintendencias
Un total de 3.574 vacantes en siete superintendencias oferta la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, a través del proceso de selección Superintendencias, en los siguientes niveles:
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NIVEL |
VACANTES |
| Asesor |
1 |
| Profesional |
2.668 |
| Técnico |
375 |
| Asistencial |
530 |
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TOTAL |
3.574 |
De las 3.574 vacantes, 575 no requieren experiencia, convirtiéndose en una oportunidad para los jóvenes recién egresados de un programa técnico o profesional que deseen ser servidores públicos.
En esta etapa podrá inscribirse cualquier colombiano mayor de edad y que cumpla con los requisitos solicitados en la vacante a la que desea postularse. Los empleos se ofertan en las Superintendencias de Notariado y Registro, de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia Nacional de Salud, la de Industria y Comercio, de Transporte, del Subsidio Familiar y de la Economía Solidaria, así:
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ENTIDAD |
MODALIDAD ABIERTO |
| Superintendencia de Notariado y Registro |
1.253 |
| Superintendencia Nacional de Salud |
943 |
| Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios |
635 |
| Superintendencia de Industria y Comercio |
417 |
| Superintendencia de Transporte |
175 |
| Superintendencia de la Economía Solidaria |
86 |
| Superintendencia del Subsidio Familiar |
65 |
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TOTAL |
3574 |
Estas vacantes están distribuidas en 31 departamentos y en 185 municipios del país. Entre los empleos ofertados, hay para carreras como Administración, Economía, Contaduría Pública, Comunicación Social, Publicidad, Derecho, Ciencia Política, Ingenierías, Psicología, entre otras.
Las inscripciones y venta de derechos de participación para la modalidad abierta o de ingreso, se llevarán a cabo del 5 al 26 de septiembre. Así mismo, deberán pagar los derechos de participación, de acuerdo con el nivel para el que apliquen. Para este año, los valores son:
• Para los niveles técnico y asistencial: $38.700
• Para los empleos pertenecientes a los demás niveles jerárquicos: $58.000
Estos valores pueden ser cancelados en las sucursales, corresponsal bancario, botón virtual de Bancolombia o por PSE.
Es importante recordar que cada aspirante puede inscribirse únicamente a un (1) empleo dentro del proceso de selección y a una sola entidad.
¿Cómo participar?
1. Consulte el acuerdo y el anexo en el que se establecen las reglas del proceso de selección en la página web de la CNSC (Procesos en desarrollo/Superintendencias) https://historico.cnsc.gov.co/index.php/2502-a-2508-de-2023-superintendencias
2. Ingrese a la página web y haga clic en el sistema de registro SIMO o entre directamente a través de https://simo.cnsc.gov.co/. También puede descargar la aplicación SIMO Mobile, a través de Play Store, para celulares con sistema Android.
3. Regístrese para establecer su usuario y la contraseña.
4. Consulte el empleo que se ajusta a su perfil e identifique el número de la Oferta Pública de Empleo de Carrera (OPEC) correspondiente. En esta encontrará la información general del cargo, funciones del empleo y requisitos específicos como estudios y experiencia.
5. En el panel de control (parte izquierda) digite el número de la OPEC o seleccione la lista desplegable del campo convocatoria.
6. Puede marcar como favorito o seleccionar la vacante de su interés para acceder al formulario. Haga clic en el botón confirmación de empleo. Le saldrán las opciones de pago de los derechos de participación.
7. Luego de realizar el pago, deberá formalizar su aspiración en el botón Inscripción. Verifique la información y marque aceptar.
Convocatoria 430 de 2016 –Superintendencias
Los aspirantes de la Convocatoria 430 de 2016 – Superintendencias, que adquirieron sus derechos de participación e inscripción en dicha convocatoria y que quieran participar en el proceso de selección Superintendencias, deben realizar el siguiente procedimiento:
-Dar cumplimiento al anexo técnico publicado en www.cnsc.gov.co. Es decir, adelantar los pasos de: Registro en el SIMO, consulta OPEC, selección del empleo y confirmación de los datos de inscripción al empleo.
-Si el aspirante va a participar en un empleo del mismo grupo jerárquico (asistencial y técnico o profesional y asesor) al inicialmente seleccionado para la Convocatoria 430 de 2016 – Superintendencias, podrá realizarlo sin pagar valor adicional por el Derecho de Participación.
-Si el aspirante va a participar en un empleo de superior nivel jerárquico al inicialmente seleccionado para la Convocatoria 430 de 2016 – Superintendencias, deberá realizar el proceso de inscripción pagando el valor total del derecho de participación.
-Una vez finalice la etapa de venta de derechos de participación, la CNSC realizará la confrontación de inscripciones con las bases de datos de inscritos de la Convocatoria No. 430 de 2016 que reposan en esta Comisión Nacional del Servicio Civil, se procederá a proyectar y suscribir acto administrativo en el que se ordene la devolución del pago para los NO inscritos en la nueva convocatoria y para los que optaron por inscribirse en un cargo de un nivel superior.
-El procedimiento para la devolución de los recursos se establecerá en el acto administrativo que ordené la devolución del pago a los aspirantes de la Convocatoria 430 de 2016.
Fuente: Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
NACIONALES
Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.


