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Comenzó en Colombia el calendario electoral para las elecciones presidenciales de 2026
Desde este sábado 31 de mayo inició el calendario electoral para las elecciones de presidente y vicepresidente de la República (primera vuelta) para el periodo 2026-2030, que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026.
El calendario inició con la inscripción de ciudadanos para cambiar el lugar de votación, el registro de los comités inscriptores de candidaturas avaladas por firmas y la etapa de recolección de las firmas de apoyo.
Inscripción de ciudadanos
Para dar inicio al proceso de inscripción de ciudadanos para participar en las elecciones presidenciales de 2026, las 1.205 sedes de la Registraduría Nacional en todo el país estuvieron abiertas este 31 de mayo de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
Es de señalar que deben realizar el trámite de inscripción aquellos ciudadanos que cambiaron su lugar de residencia o que hayan regresado al país de forma permanente y los ciudadanos a quienes les fue expedida su cédula de ciudadanía antes de 1988 y no están en el censo electoral.
En Colombia, el trámite de inscripción se podrá realizar en la sede de la Registraduría más cercana al domicilio de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. presentando la cédula amarilla con hologramas o la cédula digital, en su versión física o desde el dispositivo móvil.
En el exterior, se realiza en los consulados en los horarios habituales de atención presentando la cédula amarilla con hologramas, la cédula digital en cualquiera de sus dos versiones o el pasaporte colombiano vigente.
La inscripción de ciudadanos para votar en las elecciones presidenciales se extenderá hasta el 31 de marzo de 2026, dos meses antes de las elecciones. El cambio del puesto de votación se verá reflejado una vez se conforme el censo electoral definitivo para las elecciones presidenciales, es decir, a partir del 30 de abril de 2026.
Los ciudadanos pueden consultar su lugar de votación actual en www.registraduria.gov.co, dando clic en la opción ‘Electoral’ y finalizando con el botón ‘Lugar de votación’.
Registro de comités inscriptores de candidaturas avaladas por firmas y recolección de apoyos
También comenzó el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales e inicia el periodo de recolección de las firmas de apoyo.
Con el propósito de reglamentar el procedimiento para el registro de estos comités, la Registraduría Nacional del Estado Civil profirió la Resolución 6064 del 22 de mayo de 2025, donde se establece ante quién debe registrarse el comité, cómo presentar la solicitud de registro, cuáles son los requisitos, entre otros.
La fecha límite para la presentación de los apoyos que respaldan a los candidatos avalados por grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales es el 17 de diciembre de 2025. El número mínimo de firmas válidas requeridas equivale al tres por ciento (3 %) del número total de votos válidos depositados en las elecciones presidenciales de 2022.
La Registraduría Nacional tendrá plazo hasta el 21 de enero de 2026 para expedir la certificación del cumplimiento o no del número mínimo de apoyos válidos requeridos para respaldar la inscripción de las candidaturas.
Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el calendario electoral, el 31 de enero de 2026 iniciará el periodo de inscripción de candidatos y el mismo se extenderá hasta el 13 de marzo de 2026.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.
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Estos son los acuerdos logrados sobre catastro multipropósito que permitieron levantar el paro nacional
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Uber anuncia su expansión a toda Colombia, en Yopal ya está operando
Uber anunció que la app estará disponible en los 32 departamentos de Colombia y amplía su cobertura de 22 a 1100 ciudades y municipios por todo el territorio nacional. Las opciones disponibles para quienes quieran moverse al toque de un botón o generar ganancias adicionales a través de la app en todas las regiones de Colombia serán Uber Taxi, Uber Economy y Uber Moto.
La expansión nacional de la app llega con el estándar de seguridad de Uber, que cuenta con más de 40 herramientas y funciones de seguridad a disposición de los usuarios, conductores de taxi y arrendadores de vehículos particulares.
“Uber ya no es una solución urbana, sino una plataforma nacional. Estar disponibles en más de 1.100 municipios implica contribuir al crecimiento de las economías locales, generar nuevas oportunidades de ganancia para los colombianos y ampliar el acceso a la tecnología y a las opciones de movilidad en cada región. Llevaremos el estándar de Uber que hoy existe en las grandes capitales a cada rincón del territorio nacional”, señaló Ángela Mendoza, Gerente General de Uber para la región Andina.
El anuncio de la expansión de Uber se hizo durante la presentación de un estudio de la firma Ipsos sobre los hábitos de movilidad y la percepción de las aplicaciones en distintas regiones del país. Entre los principales hallazgos:
En ciudades donde la presencia de Uber está consolidada
Para los colombianos, las apps forman parte del día a día y Uber contribuye a mejorar la calidad de vida en las ciudades.
71% usa las apps en su día a día.
78% considera las apps como la opción de movilidad más segura (sólo superada por el vehículo propio).
88% cree que las apps son una alternativa de movilidad confiable.
8 de cada 10 indicaron que las apps mejoraron su experiencia de movilidad en su ciudad.
En ciudades donde Uber estará disponible a partir de 2026
La movilidad sigue siendo un reto y las apps son una oportunidad de mejora.
52% de los encuestados considera que hoy es difícil moverse por sus ciudades.
88% cree que la llegada de Uber resolvería vacíos en seguridad, tiempos y calidad del servicio.
6 de cada 10 no están satisfechos con la oferta de transporte público actual.
9 de cada 10 creen que la llegada de la app de Uber mejoraría su calidad de vida.
2 de cada 3 pagarían más por la movilidad para tener mayor seguridad.


