NACIONALES
Colombia ya vacunó 21,8 millones de bovinos y bufalinos contra aftosa
La alianza Fedegán-FNG e ICA ha vacunado contra aftosa el 74,5 % del hato, lo que equivale a la inoculación de 21,8 millones de bovinos y bufalinos.
El primer ciclo será extendido hasta el 14 de julio en siete departamentos (Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Córdoba, Cundinamarca y Meta) y hasta el 4 de agosto en los 7 que debieron iniciar 3 semanas después (Caquetá, Cauca, Huila, Meta -La Macarena-, Nariño, Putumayo y Valle del Cauca).
En lo que se refiere al primer grupo de departamentos según la resolución 099999 del 2 de julio de 2021, “Se reportaron dificultades para realizar la vacunación en algunos municipios por razones de casos positivos para COVID-19 en el personal vacunador. De igual forma, el intenso invierno ha afectado la ejecución del ciclo, motivo por el cual se debió modificar la programación de la vacunación en varios municipios de los departamentos”.
En lo correspondiente al segundo grupo de departamentos (Caquetá, Cauca, Huila, Meta -La Macarena-, Nariño, Putumayo y Valle del Cauca) la extensión se atribuye a que debieron comenzar el ciclo mucho tiempo después por efecto del paro nacional y del bloqueo de las vías.
“La extensión del ciclo se realiza en harás de proteger al hato bovino y bufalino de esta enfermedad en la mayor medida posible en todos los rincones del territorio colombiano”, aseguró José De Silvestri, gerente técnico de Fedegán-FNG a nivel nacional y líder de la campaña sanitaria.
“El primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina debía ejecutarse entre el 24 de mayo y el 7 de julio de 2021, pero debido a las circunstancias señaladas debió extenderse como lo estipula la resolución 099999”, agregó Deyanira Barrero León, gerente general del ICA.
Aftosa 74,5 %
De acuerdo con el sexto avance estadístico del ciclo que corresponde a la gestión realizada entre el 24 de mayo y el 4 de julio de 2021 difundido por Fedegan-FNG, se ha vacunado el 74,5 % del hato bovino y bufalino (21’870.502 animales).
“Esta labor se ha realizado a su vez en el 73,7 % de los predios del país (465.858 fincas ganaderas)”, indica el informe de avance.
Los 5 departamentos con mayor aplicación del ciclo en el periodo mencionado son: Arauca (87,8 %), Cesar (87,3 %), La Guajira y Cundinamarca (86,5 %) y Córdoba (86,1 %).
Brucelosis 91 %
El primer ciclo de vacunación igualmente tiene la misión de proteger contra la brucelosis a las terneras entre los 3 y los 9 meses de edad y, de hecho, ha vacunado el 91 % de la mismas, es decir, 1,2 millones de hembras bovinas y bufalinas (1’199.493 hembras).
Contra esta enfermedad es de destacar la sobresaliente labor de los siguientes departamentos con respecto al resto del país: Arauca (142,4 %), Guainía (125 %), Guaviare (119,3 %), Casanare (118,7 %) y Vichada (117,8 %).
Rabia 77,9 %
El presente ciclo, asimismo, ha vacunado contra la rabia de origen silvestre el 77,9 % del hato nacional bovino y bufalino en 12 departamentos del país, esto equivale a la protección de 3 millones de animales (3’025.590 ejemplares).
“En conclusión, el primer ciclo de vacunación realizado entre el 24 de mayo y el 4 de julio ha vacunado contra la fiebre aftosa el 74,5 % del hato bovino y bufalino y, de manera simultánea, contra la brucelosis al 91 % y la rabia silvestre el 77,9 %”, dijo José De Silvestri, gerente técnico de Fedegan-FNG.
“El ciclo continuará con su jornada de salud animal hasta el 14 de julio en unos departamentos y hasta el 4 de agosto en otros, fecha, esta, en la que cerrará la primera jornada del año 2021 de la vacunación respectiva contra las enfermedades animales”, señaló Deyanira Barrero León, gerente general del ICA.
Fuente: Fedegán
NACIONALES
La JEP no aceptó al exjefe jurídico de la Gobernación de Casanare en gobierno de Raúl Flórez
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento presentada por Henry Villarraga Oliveros, exmagistrado del Consejo Superior de la Judicatura, al considerar que no cumplió con el requisito de aportar verdad plena, presentó argumentos exculpatorios y negó la existencia de patrones macrocriminales ampliamente demostrados en su contra.
Según la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Villarraga omitió información clave que habría permitido esclarecer su presunto papel en el encubrimiento de graves crímenes del conflicto armado, particularmente en el caso del coronel (r) Robinson González del Río, investigado por ejecuciones extrajudiciales conocidas como “falsos positivos”.
La JEP recordó que contra Villarraga cursan varios procesos penales y disciplinarios por, presuntamente, ofrecer asesoría ilegal al oficial retirado y comprometerse a influir para que uno de sus procesos fuera trasladado a la Justicia Penal Militar, buscando garantizar impunidad frente a crímenes de guerra y de lesa humanidad.
El tribunal especial concluyó que el exmagistrado incumplió las condiciones básicas exigidas para acceder a los beneficios del sistema transicional, pues su aporte se limitó a justificar sus actuaciones con argumentos jurídicos y a cuestionar el trabajo de la Fiscalía General de la Nación, alegando una supuesta “guerra jurídica” contra miembros de la fuerza pública.
Para la Sala, requerir nuevamente al solicitante para que hiciera un aporte de verdad sustancial representaría un desgaste injustificado del aparato judicial, más aún cuando Villarraga ha tenido múltiples oportunidades para hacerlo en los procesos que se adelantan en su contra.
El expediente fue remitido a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, donde cursa un proceso disciplinario en etapa de acusación y otro penal cuya apertura quedó sin efectos. La JEP, además, rechazó cualquier discurso estigmatizante o desobligante frente a las víctimas, la sociedad y las instituciones del Estado.
NACIONALES
Con proyecto de ley buscan declarar de alto riesgo la profesión de escolta
El Senador José Vicente Carreño Castro radicó el Proyecto de Ley 135 de 2025 que reconoce y establece “a los agentes de protección o escoltas requeridos como una profesión y/u oficio de alto riesgo”, en la medida que este trabajo está en proteger a personas con la posibilidad de sufrir un atentado, por lo que deben prevenir y enfrentar este tipo de eventualidad, lo que de inmediato los convierte también en blanco de los agresores.
Carreño Castro reveló que “al establecer de alto riesgo esta profesión u oficio, los agentes de protección o escoltas quedan cobijados en las ´Pensiones especiales de vejez´, establecido en los Artículos 3 al 10 del Decreto 2090 de 2003, adicionando esta iniciativa legislativa una modificación al Artículo 8 –modificado a la vez por el Artículo 1 del Decreto 2655 de 2014- en el sentido de que este régimen especial de pensión, incluye a los trabajadores vinculados a esta actividad hasta el 31 de diciembre de 2034, y no solo hasta el 31 de diciembre de 2024, como lo establece el mencionado Decreto 2655”.
La iniciativa legislativa –que ahora pasa a la Comisión VII del Senado- le fija al SENA la tarea de estructurar “un pensum académico con ciclos de competencias laborales, técnico, tecnólogo y profesional en seguridad dirigido este personal, para lo cual podrá celebrar convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales”, con el fin de que este ejercicio no solo sea considerado un oficio, sino además como una nueva profesión con todos la validación constitucional y legal, como la plantea el mencionado proyecto de ley.
NACIONALES
Icetex abre convocatorias de créditos educativos para miembros y exmiembros de la Fuerza Pública
Dos nuevas convocatorias de los fondos para personas que brindan o prestaron su servicio a la fuerza pública, abrieron su etapa de inscripciones. Estas oportunidades son la apertura de postulaciones de los fondos en administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 y Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019, que brindan crédito condonable del 90 % para estudios de educación superior.
Las convocatorias destinan su apoyo financiero a los nuevos beneficiarios/as a partir del primer semestre académico de 2026 y apoyará los estudios de educación superior de los colombianos/as seleccionados.
Cada fondo cubre hasta por 11 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) destinados a cubrir el valor de la matrícula ordinaria por cada período académico semestral a cursar. Los beneficiarios/as también recibirán apoyo de sostenimiento por un (1) SMMLV por período académico y gastos de derechos de grado, así como una prima de garantía que ampara riesgos en caso de muerte, invalidez física o mental del estudiante.
“Desde el Gobierno nacional y con la gestión administrativa y sostenible del ICETEX, seguimos impulsando oportunidades de educación que transforman vidas a quienes han hecho parte de la fuerza pública. Como nación y desde el sector institucional estamos honrando el servicio que han brindado al país para garantizar la seguridad y el bienestar de sus habitantes”, resaltó el presidente del ICETEX, Álvaro Urquijo.
Los dos programas y sus públicos objetivos son los siguientes:
1. Fondo en Administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 – Ministerio de Defensa Nacional / ICETEX
Financiado por MinDefensa y administrador por el ICETEX, este fondo está dirigido a pensionados/as por invalidez y/o su hijo menor de 25 años con cesión de beneficios. También está destinado a viudas/os, huérfanos/as o padres del miembro de la fuerza pública que haya fallecido o desaparecido en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate, ya sea en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público, o en conflicto internacional. Los aspirantes deben pertenecer a estratos socioeconómicos 1, 2 o 3.
Estas personas deben estar cobijadas por el artículo 2 de la Ley 1699 de 2013, e los artículos 28 y 29 de la Ley 1979 de 2019.
Este Fondo en Administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 apoya los gastos para estudios de pregrado o educación para el trabajo y desarrollo humano en el país.
2. Fondo Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019 – Ministerio de Defensa Nacional / Ministerio de Educación Nacional / ICETEX
Es financiado por MinDefensa y MinEducación y administrador por el ICETEX. Está dirigido a veteranos/as con asignación de retiro, pensionados por invalidez, reservistas de honor y víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y en razón en ocasión del mismo. También, está dirigido a viudas, huérfanos o padres del miembro de la fuerza pública que hayan fallecido o desaparecido en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional. También, los aspirantes deben pertenecer a estratos 1, 2 o 3.
Estas personas deben estar cobijadas por el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019.
El Fondo Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019apoya los gastos para estudios de pregrado o posgrado.
Condiciones para la inscripción
Los aspirantes a los dos fondos deben estar admitidos o matriculados en la institución de educación superior donde van a estudiar (y que sea reconocida por el Ministerio de Educación). Ellos deben haber presentado la prueba Saber 11 (en caso de aplicar para estudios de primer semestre académico) o haber aprobado el período académico anterior (en caso de aplicar para estudios de segundo semestre en adelante).
¿Cómo se obtiene la condonación?
El beneficio de condonación es del 90 % del valor del crédito educativo y se otorga luego de que el beneficiario culmine con grado su programa financiado. La solicitud de condonación (con carta), así como la certificación o copia de diploma y de acta de grado (o su certificado equivalente en el caso de haber realizado un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano).
Conoce toda la información sobre estas convocatorias, sus requisitos y detalle de cada convocatoria en los siguientes enlaces (en los cuales también se deben hacer las correspondientes inscripciones):
Fondo en Administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 – Ministerio de Defensa Nacional / ICETEX: https://web.icetex.gov.co/es/-
Fondo Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019 – Ministerio de Defensa Nacional / Ministerio de Educación Nacional / ICETEX: https://web.icetex.gov.co/es/-
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