CASANARE
Casanare adopta medidas para evitar el uso de cabinas de desinfección
La Secretaría Departamental de Salud de Casanare reconoció el esfuerzo y la valiosa intensión de las empresas que han puesto a disposición estas tecnologías, como quiera que la pandemia ha generado mucho interés por parte de las instituciones y de la comunidad en general, en buscar la aplicación de medidas tendientes a mitigar el contagio.
Sin embargo, el Ministerio de Salud señaló que la rapidez con que se han implementado algunas de estas medidas, no ha permitido contar con los estándares de calidad, eficiencia, evidencia científica o seguridad al consumidor de referencia para el uso de las mismas.
Eso hizo necesario que por parte del Ministerio se revisara la información disponible en la evidencia científica, relacionada con los riesgos para la salud y la eficacia de este tipo de procedimientos, con el fin de definir la real utilidad de los mismos y emitir concepto respecto del potencial riesgo sobre la salud humana.
La rápida implementación de estos dispositivos por parte de diferentes instituciones y la ausencia de reglamentos técnicos y regulación para su control, no han permitido que las autoridades de salud efectúen la debida inspección, vigilancia y control de:
– El tipo de productos utilizados.
– La concentración que se está aplicando.
– La dirección y altura de las boquillas.
– La cantidad de producto que es asperjado sobre cada persona.
– Las condiciones de aseo y mantenimiento del respectivo arco, túnel o cabina.
– Así como el respectivo seguimiento a los posibles efectos secundarios sobre la salud de los usuarios, que se hayan derivado de la exposición a los productos de desinfección.
La mayor preocupación del Ministerio, es que el usuario pueda tener la percepción falsa sobre que el breve paso por el respectivo sistema de aspersión, hace que quede totalmente desinfectado, pudiendo llevar a la reducción en la implementación y seguimiento permanente de medias efectivas, como el lavado de manos o los códigos de etiqueta respiratoria.
La sensación de desinfección que experimenta el usuario, puede hacer que transite (ingrese y salga) con una mayor frecuencia de la instalación en la cual se ubica el túnel o la cámara, dispersando el virus en caso de estar infectado.
Por otra parte, es probable que las instituciones reduzcan la frecuencia y eficacia de las labores de desinfección, al considerar que el personal que ingresa ha sido desinfectado.
La gran variedad de productos desinfectantes disponibles en el mercado, entre los que se destacan: el amonio cuaternario, peróxido de hidrogeno, isopropanol, hipoclorito de sodio, ácido octanóico, etanol, trietilenglicol, ácido L-láctico, ácido peroxiacético, ácido glicólico, fenólico, ion plata, ácido cítrico y ácido hipocloroso, así como la variación en cuanto a las concentraciones y mecanismos de acción, hace que resulte muy difícil mantener un control específico para cada sistema implementado y, así evaluar su eficacia, ya que estos productos desinfectantes tienen composiciones diferentes y pueden reaccionar de forma distinta dependiendo de las condiciones de aplicación.
El Ministerio también señala que la forma empírica del diseño y del uso de los dispositivos de aspersión / nebulización de desinfectantes sobre personas, para el control del COVID-19, no ha permitido considerar el potencial riesgo secundario para la salud humana, al exponer a las personas de manera directa al contacto dérmico, ocular e inhalatorio de productos químicos, que pueden originar efectos adversos sobre su salud.
Por lo tanto, al considerar que el uso de estos sistemas de aspersión no se encuentra estandarizado y debidamente reglamentado, el Ministerio ha recomendado descontinuar su implementación, para lo cual se recomienda:
· No utilizar cabinas, túneles, arcos y demás sistemas de aspersión o nebulización de desinfectantes, como estrategia de desinfección de personas, en el contexto de la emergencia por COVID -19.
· Las cabinas, túneles, arcos y demás sistemas de aspersión o nebulización de desinfectantes solo deben usarse en personas en escenarios especiales de riesgo o procesos que exijan la mejor asepsia posible, donde los trabajadores que se someten al procedimiento se encuentren capacitados para el proceso de desinfección, se garantice que no se presente exposición a través de los trajes y se cuente con un protocolo para el manejo de los desinfectantes
Sobre lo anterior es importante señalar que, este tipo de emergencia, como lo es la pandemia por COVID-19, es una situación totalmente nueva y para la cual ningún gobierno o institución estaban totalmente preparados. Por lo tanto, el comportamiento de la misma y las medidas que se han de implementar, son totalmente dinámicas y requieren de una adaptación permanente, dependiendo de la evolución de las mismas y de los resultados obtenidos.
Fuente: Gobernación de Casanare
CASANARE
Terreno donde inicialmente se iba a construir el Terminal de Yopal si tenía problemas jurídicos
El Tribunal Administrativo de Casanare resolvió en segunda instancia una acción popular relacionada con la adquisición del predio destinado inicialmente a la construcción del nuevo Terminal de Transportes de Yopal, ubicado en la carrera 5° que conduce hacia Morichal, proceso en el que se analizó la actuación del Municipio de Yopal y de la Sociedad de Economía Mixta Terminal de Transportes de Yopal S.A.S.
La demanda fue interpuesta por el ciudadano Oromairo Avella, y alegó la vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, derivada de los negocios jurídicos relacionados con el terreno que se iba a utilizar, el cual según antecedentes judiciales, presentaba anotaciones de “falsa tradición” y restricciones previamente advertidas por la jurisdicción contenciosa administrativa.
No se adelantaron estudios de títulos
En la sentencia, el Tribunal confirmó que las entidades demandadas incurrieron en actuaciones contrarias a los principios que rigen la función administrativa, al aceptar como aporte a una sociedad de economía mixta un predio sobre el cual existían reparos judiciales y órdenes expresas de protección, sin adelantar un estudio de títulos riguroso ni atender decisiones judiciales anteriores. Esta conducta fue considerada lesiva del derecho colectivo a la moralidad administrativa.
No obstante, la Corporación precisó que durante el trámite del proceso se configuró la figura jurídica de la carencia actual de objeto, debido a que el inmueble cuestionado fue retirado del patrimonio de la sociedad, lo que implicó la desaparición de la situación que originó la controversia.
En consecuencia, el Tribunal mantuvo la declaratoria de vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa, pero se abstuvo de impartir órdenes adicionales, al considerar superada la situación. Sin embargo, dispuso la remisión de copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, adelanten las investigaciones que estimen pertinentes respecto de los hechos analizados.
CASANARE
Capturan a dos personas en Yopal por presunta explotación sexual y trata de personas
CASANARE
Yopal consolida la atención materno infantil en el Hospital Central y el CAPS Juan Luis Londoño
Mientras la atención en salud materno infantil representa un reto a nivel nacional, Yopal ha logrado consolidar resultados concretos. Esto se evidencia con la renovación y obtención de nuevas certificaciones bajo la estrategia Instituciones Amigas de la Mujer y la Infancia Integral (IAMII), lideradas por la Secretaría de Salud de Casanare en articulación con la ESE Salud Yopal.
Tras una exhaustiva evaluación externa, realizada según los lineamientos de Unicef, la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, el Hospital Central de Yopal alcanzó un cumplimiento superior al 80% de los criterios exigidos.
Este resultado permitió la renovación de su certificación IAMII por un periodo de tres años, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028. La institución ha demostrado mejoras sostenidas en sus procesos de atención y nutrición materna e infantil.
También el Juan Luis Londoño
Asimismo, la sede CAPS Juan Luis Londoño obtuvo por primera vez la certificación oficial como Institución Amiga de la Mujer y la Infancia Integral. Este logro, producto de un proceso técnico y riguroso, contó con el acompañamiento de Unicef y se ajusta a los estándares nacionales para garantizar una atención integral, oportuna y humanizada.
El reconocimiento para la sede CAPS Juan Luis Londoño quedó formalizado mediante la Resolución 2352 del 03 de diciembre de 2025. La institución superó el 80% de cumplimiento en cada uno de los diez pasos exigidos por la estrategia IAMII, lo que la posiciona con una de las más altas distinciones en el país para la protección de la salud materno infantil.
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