CASANARE
Cámara de Comercio recomienda suprimir sobretasa ambiental para aliviar cobro de impuesto predial en Yopal
La Cámara de Comercio de Casanare presentó el Análisis al Estatuto de Rentas de Yopal, como herramienta para apoyar a los comerciantes, empresarios y comunidad en general, en busca de una solución que permita reducir las tarifas de los impuestos locales.
En dicho estudio se logró establecer que uno de los elementos que incrementó las obligaciones tributarias es el anticipo del Impuesto de Industria y Comercio, que es del 40% adicional a lo que pagaban los contribuyentes, así como el aumento en las tarifas de este impuesto, especialmente para establecimientos cuya actividad corresponde a servicios, por encima del aplicado a los de tipo industrial y comercial. Además de asumir el pago del Impuesto de Alumbrado Público por parte de la ciudadanía.
Respecto de las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio de Yopal frente a las de siete ciudades incluidas en este análisis como fueron Villavicencio, Neiva, Tunja, Barrancabermeja, Dosquebradas, Sogamoso y Yumbo, se puede registrar que las actividades industriales en Yopal tienen en promedio una tarifa del 5.1 por mil, en promedio la más costosa es la de Sogamoso con el 5.6 por mil, y en Dosquebradas está en promedio la tarifa más económica con el 3.9 por mil, en Villavicencio es del 4.3 por mil.
Para las actividades comerciales en Yopal la tarifa en promedio es el 5.3 por mil y en Tunja del 7.9 por mil, en promedio la más económica es la tarifa de Villavicencio con el 4.3 por mil y Dosquebradas con el 4.8 por mil; en las actividades de servicios el promedio de esta tarifa en Yopal es del 7.1 por mil, siendo Tunja la que tiene la tarifa en promedio más costosa con el 8.3 por mil y en Villavicencio la más económica con promedio del 5.8 por mil.
Impuesto Predial
En materia de Impuesto Predial el municipio dejó de asumir el porcentaje de participación a la Corporación Autónoma, adoptando la sobretasa ambiental y trasladando a los contribuyentes una carga tributaria del 35% respecto al impuesto.
En una comparación de las tarifas actuales del Impuesto Predial Unificado (IPU) de Yopal con las de las siete ciudades, el análisis señala que los predios urbanos para vivienda en Yopal tienen una tarifa en promedio más costosa con el 10.4 por mil, seguida de Neiva con el 8 por mil, mientras en Villavicencio la tarifa en promedio está más económica con el 5.3 por mil y en Barrancabermeja es del 6.8 por mil.
Los predios urbanos con destinación económica en actividades comerciales en Yopal están gravados con tarifa en promedio del 9.1 por mil, en Tunja con el 10.3 por mil, mientras la tarifa en promedio más económica es la de Villavicencio con el 6.5 por mil.
En actividades industriales la tarifa en promedio en Yopal es del 10.4, en Dosquebradas del 12 por mil y la más económica en promedio es Villavicencio con el 6.5 por mil.
Para las actividades de servicios en Yopal la tarifa en promedio es del 13 por mil, en Tunja es del 10.3 por mil y la más económica en promedio es la de Villavicencio con el 6.5 por mil, y los predios de los sector financiero y seguros la tarifa en promedio en Yopal es del 11.7 por mil, en Tunja es del 10.3 por mil y la tarifa más económica en promedio es la de Sogamoso con el 7.5 por mil.
Recomendaciones de la Cámara de Comercio
En tal sentido y teniendo en cuenta la afectación que estas cargas tributarias y sus incrementos considerables están generando en la comunidad y especialmente en el sector empresarial, la Cámara de Comercio de Casanare, presentó a la Alcaldía de Yopal, Secretaría de Hacienda y Concejo Municipal las propuestas que van encaminadas a suprimir la sobretasa ambiental, ampliar los rangos de los avalúos y establecer tarifas para cada una de las categorías, además de sugerencias en torno a la revisión de las tarifas de los Impuestos de Alumbrado Público y de Industria y Comercio.
En este escenario los Concejales del municipio, indicaron que se hace necesario revisar los impuestos como Industria y Comercio y las tarifas que existe para el Impuesto Predial, donde se realice un análisis que concrete una propuesta realista con la situación financiera de Yopal y poder aliviar por medio de la vía tributaria a los comerciantes y a la comunidad en general.
El presidente del Concejo Municipal, Fabio Suárez Caro, aseveró que “nosotros siempre hemos propuesto que se modifiquen las tarifas de alumbrado público, donde eso porcentajes se disminuyan, que no se le cobre porcentualmente alumbrado público al contribuyente rural porque ellos son los que menos disfrutan del alumbrado público”.
Así mismo, manifestó que “recordemos que Yopal es un municipio de primera categoría, donde sus ingresos corrientes deben estar por encima de los 70 mil millones de pesos y hoy esa barrera se está cumpliendo con mucha dificultad, incluso creemos que para el año 2018 si no se logra realizar alguna estrategia de mejor recaudo, el municipio perdería su categoría y pasaría a segunda categoría”.
Fuente: El Diario del Llano . HOLA Casanare
CASANARE
Sindicatos dicen que Interventora temporal de Capresoca estructuró el modelo que agravó el caos
El sindicato Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado SUNET Casanare, solicitó al Gobierno Nacional la designación urgente de un agente interventor especial externo para CAPRESOCA EPS, tras cuestionar la reciente designación de Bibi Dayana Daniels Rueda como agente interventora sustituta temporal de la entidad, quien se venía desempeñando como Gerente Operativa.
La petición fue elevada al presidente Gustavo Petro, al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, en medio de crecientes preocupaciones por la prestación del servicio a más de 170.000 afiliados en el departamento.


Ante este panorama, SUNET pidió que se designe un interventor independiente externo con perfil técnico y sin conflictos de interés, y solicitó incluir a CAPRESOCA en un plan nacional de salvamento. Asimismo, defendió el carácter público de la EPS y su potencial como modelo de gestión en salud, reiterando la urgencia de medidas que garanticen la atención oportuna y la estabilidad institucional.
CASANARE
Secretaría de las TICs en Yopal ofrece curso gratuito de herramientas de Google
La secretaría de las tecnologías de la información y las comunicaciones de Yopal invita a la comunidad a participar en su curso gratuito “Herramientas de Google”. Esta iniciativa de formación está orientada a fortalecer las competencias digitales de los ciudadanos.
El espacio académico está diseñado para brindar conocimientos prácticos en el uso de aplicaciones esenciales. Los participantes aprenderán a manejar herramientas como Google Keep, Calendar, Meet, Forms, Sites, NotebookLM y la gestión masiva de contactos, fundamentales en diversos ámbitos.
Estas aplicaciones son cruciales para el desarrollo de actividades en los ámbitos educativo, laboral y personal, mejorando significativamente la gestión de la información y la comunicación en entornos virtuales. La estrategia busca cerrar brechas digitales.
El curso dará inicio en el mes de mayo, con sesiones programadas de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. se desarrollará en las instalaciones del Punto Vive Digital, y como requisito indispensable, los participantes deberán contar con un computador portátil.
Las personas interesadas pueden realizar su inscripción de manera sencilla a través del enlace: https://forms.gle/LAqwDzK4kwP6LYRdA. Asimismo, para mayor comodidad, el registro también se puede efectuar escaneando el código QR que se encontrará en las piezas informativas oficiales.
La Secretaría TIC extiende una cordial invitación a toda la ciudadanía para que aproveche esta valiosa oportunidad de formación. El curso permitirá a los asistentes avanzar en el uso de herramientas digitales y fortalecer sus habilidades frente a los retos del entorno tecnológico actual.

CASANARE
El abogado detrás del fallo que sacude el sistema tributario y protegió miles de millones para Yopal
Una tutela estratégica, una disputa entre altas cortes y una decisión histórica de la Corte Constitucional (SU-047 de 2026) que le devuelve a las ciudades el control del impuesto de ICA, o en otros términos, redefinen la autonomía fiscal en Colombia. Detrás del caso, estuvo el abogado Gonzalo Ramos Rojas, Especialista en Derecho Penal y Criminología, Especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible y Magister en Seguridad y Defensa Nacionales, quien convirtió una derrota judicial en el Consejo de Estado, en un precedente nacional fijado por la Corte Constitucional, abriendo una compuerta jurídica para que las demás ciudades capitales lo repliquen en sus territorios.
El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es el combustible que permite mover y hacer crecer una ciudad, es en términos sencillos, una de las principales fuentes de ingresos de las ciudades en Colombia. Gracias a este impuesto, que pagan empresas y comercios por su actividad económica, los municipios pueden financiar servicios esenciales como salud, educación, infraestructura y programas sociales. En otras palabras, el ICA no es solo un tributo: es una herramienta clave para que las ciudades funcionen y puedan responder a las necesidades de sus ciudadanos.
En el Derecho, como en la guerra, hay momentos en los que una sola operación cambia el curso de la historia, en este caso, tributaria. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional es uno de esos momentos. Con la expedición de la Ley 2082 de 2021, el Congreso creó la categoría de ciudades capitales permitiéndoles tomar como referencia el régimen tributario de Bogotá.
A partir de lo anterior, el Consejo de Estado, cerró el paso a la autonomía de las ciudades: anuló los acuerdos de Yopal y Cali que buscaban elevar la tarifa del ICA, señalando que no podían superar el modelo de Bogotá.

La estrategia jurídica que redefinió el mapa tributario del ICA en Colombia
Litigar no es solo argumentar: es saber dónde dar la batalla.
Durante años, Colombia ha repetido el mismo discurso: somos un Estado descentralizado. Pero en la práctica, muchas decisiones siguen tomándose —o peor, imponiéndose— desde Bogotá. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional acaba de poner en evidencia esa contradicción.
El caso parecía técnico: la tarifa del impuesto de industria y comercio (ICA) en Yopal y Cali, sin embargo, para el apoderado del municipio en el fondo era mucho más que eso. Era responder a una pregunta incómoda: ¿pueden las ciudades capitales decidir sobre sus propios recursos o deben limitarse a copiar el modelo de Bogotá? El Consejo de Estado había respondido, en la práctica, que no podían apartarse.
Lo anterior define el problema jurídico. Porque esa postura no solo desconoce el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 —que permite, no impone, adoptar el régimen de Bogotá—. También reproduce una lógica profundamente centralista: lo que funciona (o se decide) en la capital debe replicarse en el resto del país, sin importar las realidades locales. Pero Colombia no es Bogotá. Yopal no es Bogotá, así lo entendió y así lo defendió el profesional del derecho ante el Consejo de Estado y ante la Corte Constitucional.
Sus dinámicas económicas, sus necesidades fiscales y sus cargas sociales son distintas. Pretender uniformarlas bajo un mismo esquema tributario no es razonable, es centralismo disfrazado de interpretación legal. La Corte Constitucional entendió el trasfondo político del asunto. Por eso, en la sentencia SU-047, no solo corrigió una decisión judicial, definió algo más importante: reivindicó el principio de autonomía territorial como un elemento real, no simbólico.

Se rompió el cerco tributario: las regiones recuperaron el control de su territorio fiscal.
Las ciudades capitales ahora tienen un precedente constitucional claro, es decir, una decisión que sirve como guía y ejemplo para casos similares, para diseñar sus políticas de impuestos con más libertad y según sus propias necesidades. Eso cambia el equilibrio de poder entre el centro y la periferia o la provincia. Adicionalmente, se deja en evidencia que el centralismo en Colombia no solo es administrativo o político, también es judicial. Sí, judicial. Cuando una alta corte interpreta la ley de manera que restringe la capacidad de las regiones para tomar decisiones sobre sus propios recursos, no está siendo neutral. Está interviniendo en la distribución del poder. Y eso tiene un alto impacto, en inversión social, en el desarrollo regional, y en la vida cotidiana de millones de ciudadanos que dependen de los recursos que sus ciudades logren recaudar.
¿Porque esta decisión no cayó del cielo? Fue el resultado de una lectura precisa del conflicto: entender que el problema no era solo tributario, sino estructural. Que lo que estaba en juego no era una tarifa, sino el alcance real de la descentralización en Colombia. El abogado que llevó este caso a la Corte Constitucional no solo litigó, planteó un pulso de poder. Y lo ganó. Eso también dice mucho del momento que vive el país. Porque cada vez es más evidente que las grandes discusiones sobre el modelo territorial ya no se están dando únicamente en el Congreso, sino que se están trasladando a los tribunales. Y allí, caso por caso, se están redefiniendo las reglas.
La SU-047 marca un punto de inflexión. No resuelve todos los problemas, pero sí deja algo claro: el centralismo no es inevitable. Puede ser cuestionado. Puede ser limitado. Y, como acaba de demostrarse, también puede ser derrotado.
El abogado convirtió un problema tributario en un precedente constitucional.
Pero en todo conflicto hay una verdad inmodificable: no basta con ganar terreno, sino que hay que saber sostenerlo. Este éxito jurídico permitirá ingresos anuales, de al menos, quince mil millones de pesos (15.000.000.000), ahora, dependerá de ellos, que se inviertan estratégicamente en la ciudad y que lleguen a todos los ciudadanos. Esa es la nueva apuesta, que los impuestos sigan teniendo un retorno para los ciudadanos, y es la inversión en sus comunas, veredas y barrios.
No fue solo una sentencia donde la Corte Constitucional le da la razón al Abogado como apoderado del municipio de Yopal: fue una batalla por el control de los recursos de las ciudades.
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