CASANARE
Cámara de Comercio de Casanare organiza Primer Foro de Arbitraje y Conciliación
La comunidad jurídica regional podrá conocer las bondades, oportunidades y retos que tienen la conciliación y el arbitraje como métodos alternos de cara a la justicia ordinaria, en el marco del Primer Foro de Arbitraje y Conciliación “resolviendo conflictos desde las regiones”, que se realizará el 19 y 20 de febrero en el centro de Convenciones y Negocios de la Cámara de Comercio de Casanare en Yopal.
La programación académica incluye conferencias como controversias arbitrales en materia de derecho público: defensa del Estado en arbitraje Nacional; diálogos entre la Rama Judicial y el sistema arbitral: formación a la Rama Judicial en métodos alternativos de Solución de conflictos (MASC); incidencia de la virtualidad en la conciliación y el arbitraje. Además de los MASC en asuntos de tierras: experiencia internacional y caso colombiano e insolvencia de persona natural no comerciante.
Además, los asistentes podrán participar de los paneles: retos del arbitraje en las regiones – soporte operativo, confianza y posicionamiento de la figura; buenas prácticas de los centros de Arbitraje y Conciliación en las regiones; asuntos prácticos de la conciliación – manejo de la audiencia y técnicas de negociación exitosas.
La actividad académica cuenta con el respaldo del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Casanare, el centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras).
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


