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Aprobados en OCAD Paz 55 proyectos para financiar por regalías
Hoy se desarrolló la sesión N° 66 del OCAD Paz, en la cual se aprobaron 55 proyectos que serán financiados por la asignación de incentivos a la producción de regalías, por un valor de $163.197 millones y beneficiarán a más de 500 mil habitantes de 16 departamentos del país. Con estos ya son 58 los proyectos aprobados durante el gobierno del presidente Gustavo Petro por un valor de más de $170 mil millones de regalías.
La sesión presidida por Gloria Cuartas, directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz (UIAP), contó con la participación de los alcaldes de los municipios de Morelia (Caquetá) y Montelíbano (Córdoba), además de los gobernadores de Huila y Norte de Santander como nuevos miembros delegados al OCAD Paz.
Este avance significa el desarrollo de proyectos estratégicos en múltiples sectores como energía, agricultura, ambiente, educación, gestión del riesgo, transporte, vivienda e inclusión social y reconciliación, entre otros. En el sector minero-energético, por ejemplo, se podrán en marcha proyectos de energía alternativa para el beneficio de 8.000 colombianos y colombianas. Así mismo, dentro de lo aprobado existen propuestas para llevar gas domiciliario a 13.000 personas y conectar a 3.000 más con proyectos de redes de electrificación.
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También se aprobaron nueve ajustes a proyectos de inversión que responden a cambios que ha habido durante las etapas de ejecución, y se informó sobre la liberación de recursos de tres proyectos, en los cuales no se abrieron procesos de contratación dentro de los términos definidos. Tras esta decisión se liberarán recursos por 2.203 millones que serán de utilidad para financiar otros proyectos.
Este gobierno recibe $1.6 billones menos en el OCAD Paz, que fueron adelantados por el gobierno de Iván Duque para el cuatrienio 2023-2026 ($400 mil millones para cada año). Hoy se cuenta con $2 billones de los $2.8 que estaban proyectados para los años 2023-2024.
Dentro de los beneficiarios de los proyectos aprobados se encuentran comunidades rurales vinculadas a los PDET en seis (6) subregiones afectadas por la violencia y la pobreza en el país con 13 proyectos por valor de $43 mil millones.
Por sectores de inversión el rubro más alto corresponde a minas y energía (22 proyectos por $76 mil millones), seguido de transporte (11 proyectos por $50 mil millones), vivienda, ciudad y territorio (10 proyectos por $,18 mil millones y educación (6 proyectos por $9 mil millones). Cabe destacar la aprobación del proyecto de actualización con enfoque multipropósito de la información física, jurídica y económica predial de las áreas urbanas, y la zona de expansión de Yopal, capital del departamento del Casanare.
Los departamentos de las poblaciones beneficiadas son Meta; Bolívar; Casanare; Tolima; Putumayo; Huila; Chocó; La Guajira; Santander; Cesar; Sucre; Nariño; Boyacá; Antioquia; Córdoba Y Norte de Santander.
En la sesión del OCAD Paz se presentó a los nuevos miembros la propuesta metodológica con los criterios de priorización de los proyectos de las fuentes de Asignación para la Paz y Desahorro del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET).
Al término de la sesión la subdirectora General de Regalías del DNP, Tania Guzmán afirmo: “Es fundamental que los nuevos miembros del OCAD Paz revisen la propuesta de priorización de proyectos construida conjuntamente entre Planeación Nacional y la Agencia de Renovación del Territorio para definir unas reglas de distribución más equitativas de los recursos de regalías destinados para la implementación del Acuerdo de Paz”.
Cabe aclarar que el Departamento Nacional de Planeación no aprueba ni ejecuta recursos del Sistema General de Regalías en ninguna de sus instancias, sino que ejerce un rol como secretario técnico para gestionar la información y verificar los requisitos de los proyectos, entre otras tareas.
El principal propósito de Planeación es que los recursos de regalías sirvan para impulsar un mayor desarrollo regional y un cierre de las brechas entre territorios, para lo cual está desarrollando un nuevo modelo de asistencia técnica integral para fortalecer las capacidades de ejecución en las regiones ayudando a que los municipios mejoren sus capacidades para acceder a los recursos del sistema.
Fuente: Departamento Nacional de Planeación
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A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
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Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.


