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Aprobado en primer debate alivio en el impuesto predial unificado

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La Comisión Tercera de la Cámara de Representantes aprobó por unanimidad, en primer debate, el proyecto de ley que establece el techo para el aumento del Impuesto Predial Unificado (IPU).

La iniciativa, de origen gubernamental, busca fijar topes para este gravamen y así evitar cobros exagerados cuando existe actualización catastral -como la que se está implementando en la actualidad- y que, con la normatividad vigente, se convierte en la base para fijar el IPU.

El ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González, explicó: “Cuando se hace la actualización catastral, esta se convierte en la base gravable para el año siguiente. Por ejemplo, si el avalúo catastral aumenta hasta en 1.000%, en las condiciones actuales el IPU también podría aumentar hasta 1.000%. Este proyecto lo que hace es atenuar ese cobro estableciendo un tope de hasta el 30% de lo que se pagó el año pasado, para el caso de la vivienda de interés social. O, máximo, hasta 200% si las viviendas superan los $650 millones”.

No obstante, aclaró que, de convertirse en ley esta propuesta, los alcaldes y concejos municipales pueden fijar el porcentaje de incremento del IPU, siempre que no sobrepase el techo que establezca esta normatividad.

Los topes del IPU

Según el proyecto de ley, se establecen las siguientes tarifas:

A. Para el año de entrada en vigencia de la actualización catastral:

1. Hasta el 30% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:

a. Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial y cuyo avalúo catastral sea menor o igual 135 SMLMV ($175.500.000).

b. Los predios rurales que se encuentran dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea menor o igual a 135 SMLMV ($175.500.000).

2. Hasta el 75% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:

a. Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 135 SMLMV ($175.500.000) y menor o igual a 250 SMLMV ($325.000.000).

b. Los predios rurales que se encuentra dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea superior a 135 SMLMV ($175.500.000) y hasta 250 SMLMV ($325.000.000).

3. Hasta el 100% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:

a. Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMLMV ($325.000.000) y menor o igual a 350 SMLMV ($455.000.000).

b. Los predios rurales que se encuentran dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMLMV ($325.000.000) y hasta 350 SMLMV ($455.000.000).

c. Los predios urbanos y rurales de otros destinos económicos con avalúos catastrales hasta 350 SMLMV ($455.000.000).

4. Hasta el 150% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales con avalúos catastrales superiores a 350 SMLMV ($455.000.000) y hasta 500 SMLMV ($650.000.000).

5. Hasta 200% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales cuyo avalúo catastral sea superior a 500 SMLMV ($650.000.000).

B. Para los predios a los que se aplique la metodología de reducción de rezago de avalúo catastral dispuesta por el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, el límite de crecimiento del IPU será de hasta el 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.

C. Para los predios cuyos avalúos catastrales se encuentren en estado de conservación el incremento del monto del Impuesto Predial Unificado no podrá exceder del 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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La JEP le cerró las puertas al hermano de “Martín Llanos”

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Nelson Orlando Buitrago, alias “Caballo”, uno de los fundadores de las Autodefensas Campesinas del Casanare, finalmente no se acogerá a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), luego que el tribunal transicional rechazó el martes 2 de julio de 2024 su solicitud de sometimiento, como protagonista del conflicto armado en Colombia.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz , decidió no aceptar el sometimiento de Nelson Orlando Buitrago, alias ‘Caballo’, uno de los de las Autodefensas Campesinas del Casanare, porque no tiene competencia directa con los paramilitares.

Al hacer el análisis del caso los magistrados determinaron que alias ‘Caballo’ tampoco cumplía con los requisitos para acceder a la JEP en calidad de tercero, financiador o colaborador. Este hombre pedía su acogimiento a la justicia especial por al menos 150 procesos.

“El compareciente, en su calidad de exintegrante de la agrupación ilegal Autodefensas Campesinas del Casanare no es destinatario de los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, habida cuenta que su caso no se adecua a los criterios de competencia personal, dispuestos en el Acuerdo Final y en las normas que lo desarrollan”. señala el documento de la JEP.

Sobre la decisión se conoció que Buitrago Parada puede apelar la decisión de la sala.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

 

 

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La próxima semana saldrán de circulación ocho plásticos de un solo uso

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A partir del próximo 7 de julio, ocho de los plásticos de un solo uso que se utilizan en actividades diarias en el país, tendrán que salir de circulación, según la nueva reglamentación que expidió el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Se trata de bolsas de punto de pago, bolsas de rollo del fruver, bolsas de empaque de revistas y recibos, bolsas de lavandería, soportes plásticos de bombas y de copitos de algodón, pitillos y mezcladores son los ocho productos que saldrán del mercado la próxima semana.

La Resolución 0803 de 2024 establece medidas clave en la transición de Colombia hacia la eliminación de los 21 plásticos de un solo uso que serán eliminados progresivamente a 2030, según establece la Ley 2232 de 2022.

La nueva reglamentación aplica en todo el territorio nacional para los productores de envases y empaques, fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso y a las entidades públicas y privadas.

La ministra Muhamad agregó que la Resolución define que, para permanecer en el mercado, los productos prohibidos deben presentar alternativas sostenibles enfocadas en la biodegradabilidad y compostabilidad en condiciones ambientales naturales; ser fabricados con 100% de materia prima reciclada de fuente nacional; y su aprovechamiento debe ser del 100% de la misma resina o mezcla de resinas de los productos puestos en el mercado.

En Colombia hay 375 negocios verdes que están trabajando en el reemplazo de este tipo de materiales plásticos y su incorporación a la economía circular.

La resolución destaca, además, una mayor participación de los recicladores de oficio en el fortalecimiento de la cadena productiva del reciclaje y como actores clave en los procesos de certificación de las cantidades recolectadas.

Otras medidas

La Resolución 0803 de 2024 establece, además de la prohibición de los ocho plásticos de un solo uso mencionados, otras disposiciones. Por ejemplo, las entidades públicas no podrán adquirir plásticos de un solo uso prohibidos, excepto aquellos que cumplan con las alternativas sostenibles. Además, deben establecer estrategias y campañas de reducción.

Por su parte, los distribuidores de bolsas plásticas deberán presentar, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, un Plan de Gestión Ambiental de residuos de envases y empaques sobre informes de avance y cierre sobre el uso racional de bolsas plásticas

“Esperamos que esta transición al modelo de economía circular la podamos visibilizar de forma muy potente en la COP16, porque hace parte de la convención de biodiversidad para abordar la crisis de contaminación de microplásticos y el tratado de plásticos de un solo uso que se está en este momento negociando a nivel mundial para la eliminación de los plásticos que no sean esenciales, por ejemplo, para usos médicos donde no hay hoy un reemplazo”, dijo la jefa de la cartea ambiental.

Fuente: Ministerio de Medio Ambiente

 

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Doce grupos poblacionales no pagarán servicios de registro civil e identificación

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Con el propósito de garantizar el derecho a la identificación de aquellas personas en situación de vulnerabilidad o de escasos recursos, existen grupos poblacionales beneficiados con la exoneración del pago de servicios de registro civil e identificación, incluyendo a los colombianos residentes en el exterior, que se encuentren en alguna de estas condiciones.

Los grupos poblacionales sujetos de exoneración por una sola vez en trámites de duplicado y rectificación de tarjeta de identidad y cédula de ciudadanía, así como copias y certificados de registros civiles, son:

Población desplazada por la violencia.

Población víctima registrada en el RUV (Registro Único de Víctimas).

Población del nivel A del Sisbén.

Personal desmovilizado, en proceso de reincorporación y desvinculado.

Personas pertenecientes a la comunidad LGBTI en condición de vulnerabilidad.

Personas con discapacidad en condición de pobreza.

Habitantes de calle.

Personas víctimas de catástrofes o desastres naturales.

Personas repatriadas que requieran asistencia y ayuda social del Estado.

Personas que se encuentren recluidas en los centros carcelarios y penitenciarios del país y quienes se encuentren en centros especializados para adolescentes privados de la libertad.

Población en condición de vulnerabilidad atendida en desarrollo de las jornadas móviles organizadas por la Registraduría Nacional.

Integrantes de las comunidades y/o pueblos indígenas de Colombia.

Para la aplicación de la exoneración, algunos de los grupos poblacionales antes mencionados deberán dirigirse a la autoridad local, departamental o nacional competente, señalada en el artículo primero de la Resolución 31428 de 2022, con el fin de obtener el certificado de exoneración que acredite tal condición.

Es de resaltar que, las solicitudes atendidas en desarrollo de las jornadas de atención a la población en condición de vulnerabilidad y los trámites realizados por orden judicial y aquellos solicitados por integrantes de las comunidades y/o pueblos indígenas del país, y por víctimas de catástrofes o desastres naturales, se podrán realizar de forma gratuita por más de una vez al mismo beneficiario.

Fuente: Registraduría Nacional del Estado Civil

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