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Casanare, Boyacá y Meta entre los departamentos con mayor crecimiento de producción manufacturera
Los departamentos de Boyacá, Tolima y Risaralda registraron los mayores crecimientos en la industria manufacturera durante abril de 2024, confirmó el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) con base en la Encuesta Mensual Manufacturera con Enfoque Territorial que reveló el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).
Según el análisis del MinCIT, el departamento de Boyacá presentó la variación más alta de manufacturas en el cuarto mes del año, con un incremento del 17,4%, mientras la producción de ese sector en Tolima creció 14,7% en abril.
Otros departamentos con altos porcentajes de incremento en la producción real de manufacturas fueron Risaralda, que tuvo un crecimiento de 13,5%, en especial en el subgrupo alimentos y bebidas.
Bogotá creció 10,4% en producción de manufacturas, en especial en los sectores textil y confecciones, papel e imprentas y productos metálicos.
Otros departamentos que registraron incrementos en producción de manufacturas, aunque en menor proporción, fueron Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Cesar, Chocó, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, San Andrés y Sucre, todos con un incremento ponderado de 7,1%.
Por su parte, menores incrementos de producción manufacturera se registraron en los departamentos de Valle del Cauca (5,9%), Antioquia (5,8%), Cundinamarca (5,4%) y Santander (4,1%).
En cuanto a ciudades, el análisis del MinCIT con base en el documento del DANE, muestra que Pereira con 16%, Cali (13%), Bogotá con (10,4%), Yumbo (10,3%) y Medellín (10,2%) tuvieron los mayores incrementos de producción manufacturera.
El crecimiento real de ventas mostró el mejor repunte para el departamento de Boyacá con 17,7%; seguido de Tolima (15,8%) y Bogotá (10,2%).
Risaralda fue el departamento con mayor crecimiento de personal ocupado en el mismo mes, con 5,5%, seguido de Tolima con 1,7%, mientras que por ciudades Pereira tuvo la mayor variación positiva de 12,9% en abril.
Durante el cuarto mes de 2024, la producción de manufacturas mostró variación negativa en los departamentos de Córdoba (-0,4%), Cauca (-3,9%), Caldas (-8,9%), Atlántico (-7,6%) y Bolívar (-10,7%).
Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.
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Estos son los acuerdos logrados sobre catastro multipropósito que permitieron levantar el paro nacional
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Uber anuncia su expansión a toda Colombia, en Yopal ya está operando
Uber anunció que la app estará disponible en los 32 departamentos de Colombia y amplía su cobertura de 22 a 1100 ciudades y municipios por todo el territorio nacional. Las opciones disponibles para quienes quieran moverse al toque de un botón o generar ganancias adicionales a través de la app en todas las regiones de Colombia serán Uber Taxi, Uber Economy y Uber Moto.
La expansión nacional de la app llega con el estándar de seguridad de Uber, que cuenta con más de 40 herramientas y funciones de seguridad a disposición de los usuarios, conductores de taxi y arrendadores de vehículos particulares.
“Uber ya no es una solución urbana, sino una plataforma nacional. Estar disponibles en más de 1.100 municipios implica contribuir al crecimiento de las economías locales, generar nuevas oportunidades de ganancia para los colombianos y ampliar el acceso a la tecnología y a las opciones de movilidad en cada región. Llevaremos el estándar de Uber que hoy existe en las grandes capitales a cada rincón del territorio nacional”, señaló Ángela Mendoza, Gerente General de Uber para la región Andina.
El anuncio de la expansión de Uber se hizo durante la presentación de un estudio de la firma Ipsos sobre los hábitos de movilidad y la percepción de las aplicaciones en distintas regiones del país. Entre los principales hallazgos:
En ciudades donde la presencia de Uber está consolidada
Para los colombianos, las apps forman parte del día a día y Uber contribuye a mejorar la calidad de vida en las ciudades.
71% usa las apps en su día a día.
78% considera las apps como la opción de movilidad más segura (sólo superada por el vehículo propio).
88% cree que las apps son una alternativa de movilidad confiable.
8 de cada 10 indicaron que las apps mejoraron su experiencia de movilidad en su ciudad.
En ciudades donde Uber estará disponible a partir de 2026
La movilidad sigue siendo un reto y las apps son una oportunidad de mejora.
52% de los encuestados considera que hoy es difícil moverse por sus ciudades.
88% cree que la llegada de Uber resolvería vacíos en seguridad, tiempos y calidad del servicio.
6 de cada 10 no están satisfechos con la oferta de transporte público actual.
9 de cada 10 creen que la llegada de la app de Uber mejoraría su calidad de vida.
2 de cada 3 pagarían más por la movilidad para tener mayor seguridad.
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