NACIONALES
Almacenes “Tierra Santa” quedarán bajo control de la Sociedad de Activos Especiales
El trabajo liderado por la Delegada para las Finanzas Criminales, desarrollado de manera articulada por las direcciones especializadas contra el Lavado de Activos y de Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, permitió impactar una organización criminal presuntamente dedicada a ingresar textiles de contrabando al país.
El mega operativo, desplegado en 36 municipios, ubicados en 17 departamentos, contó con el apoyo del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), la Dijin de la Policía Nacional y la Dian, permitió la judicialización 20 presuntos integrantes de la red ilegal.
Labores de policía judicial como las búsquedas selectivas en bases de datos, interceptación de comunicaciones, inspecciones a procesos, labores físicas de verificación a empresas evidenciaron que los procesados, varios de ellos integrantes de una misma familia, habrían incurrido desde 2009 en actividades relacionadas con el contrabando de prendas y complementos (accesorios) de vestir.
Los análisis contables, patrimoniales y financieros de los procesados permitieron establecer movimientos de dinero que podría estar relacionado con delitos como el lavado de activos y enriquecimiento ilícito, al parecer, cometidos por personas aparentemente relacionadas con la sociedad conocida como Tierra Santa.
Según la investigación la red ilegal realizaba operaciones simuladas de importación y compra de mercancía proveniente principalmente de Panamá y Ecuador. También se logró establecer que la organización ilegal cuenta con una empresa en Barranquilla (Atlántico), 29 sucursales en el territorio nacional y 62 empresas asociadas.
Los capturados son:
Ahmad Ibrahim Gebara, Bilal Gebara Karameddin, Khaled Ahmed Gebara Karameddin, Fayez Jebara Llach, Samir Jebara Llach, Khaled Saleh Sati, Hassan Feris Karameddine Mohmoud, Fayez Jbara, Eduardo Enrique Mejía Leguia, Jebara Abedal Mugden, Jamil Omais Birani, María Carolina Rodríguez Olivares, Arnaldo Villa Santana, Leonardo Antonio Bastidas Jalk, Yasaldes Joel Altamar Rojas, Orlando de Jesús Torres Sarmiento, Manuel Ignacio Villabón López, Fray José López De La Cruz, Elías José Yamhure Daccarett y Fabio León Álvarez Franco.
Los procesados deberán responder en juicio como presuntos responsables de los delitos de lavado de activos agravado, contrabando agravado, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir agravado.
Acciones adelantadas por la Dirección de Extinción del Derecho de Dominio
De otra parte y con el fin de afectar las finanzas de la red de contrabando, fiscales adscritos a la Dirección de Extinción del Derecho de Dominio impusieron medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de posesión sobre 58 inmuebles, 20 sociedades, 65 establecimientos de comercio, 953 semovientes y 14 vehículos. El valor de los activos afectados superaría los 1,2 billones de pesos.
Los bienes están ubicados en Barranquilla, Malambo, Soledad, Galapa (Atlántico); Apartado, Caucasia (Antioquia); Magangué, Cartagena, Carmen de Bolívar, San Juan De Nepomuceno (Bolívar); Arauca (Arauca); Palmira, Buenaventura, Cali, (Valle del Cauca); Ipiales, Pasto, Tumaco (Nariño); Neiva, Pitalito, (Huila); Popayán (Cauca); Plato, Fundación, Ciénaga, Santa Marta (Magdalena); Maicao (Guajira); Montelíbano, Sahagún, Montería, Lorica (Córdoba); Valledupar y Aguachica (Cesar); Calamar (Guaviare); San Marcos (Sucre); Ocaña (Norte de Santander); Yopal (Casanare) y Floridablanca (Santander).
Los bienes afectados serán entregados por la Fiscalía General de la Nación a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) para su administración.
Fuente: Fiscalía General de la Nación
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
NACIONALES
Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.


