CASANARE
Alcaldesa de Yopal tiene 48 horas para posesionar como Gerente en la ESE Salud Yopal a Edwin Barrera
El Juzgado Primero Promiscuo de Paz de Ariporo entregó un plazo perentorio de 48 horas, para que la Alcaldía de Yopal adelante una serie de acciones que culminen con el nombramiento y posesión de Edwin Barrera Rodríguez, como nuevo Gerente de la ESE Salud Yopal.
El Juzgado amparó los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al derecho al trabajo, y al desempeño de funciones públicas, vulnerados por la Junta Directiva de la ESE Salud Yopal la Alcaldía Municipal, por el nombramiento irregular de Antonio Palacios Salamanca como Gerente de la ESE, cuando ya estaba en curso el proceso de selección contratado con la Universidad de Pamplona.
En el fallo se ordena a la Alcaldesa (e) Luz Marina Cardozo, que deje sin efectos legales y jurídicos la Resolución mediante la cual nombró a Antonio Palacios en el cargo de Gerente de la ESE Salud Yopal, y el acto de posesión del mismo.
De igual manera, se ordena a la Junta Directiva de la ESE Salud Yopal para que en el término de 48 horas conforme la terna de aspirantes al cargo de Gerente que obtuvieron los mayores puntajes en las pruebas de conocimientos conforme al concurso ganado por Edwin Barrera Rodríguez, y la envíe a la Alcaldesa (e) para los fines pertinentes.
Una vez la Alcaldesa (e) tenga en su poder la terna, deberá proceder a nombrar y posesionar a Edwin Barrera Rodríguez en el cargo de Gerente de la ESE Salud Yopal, y remitir copia del nombramiento al Juzgado Primero Promiscuo de Paz de Ariporo.
Si la decisión no es impugnada por la Alcaldía en los próximos tres días, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Secretaría de Educación de Yopal alerta sobre validez de estudios no presenciales
La Secretaría de Educación de Yopal informa a la ciudadanía sobre múltiples solicitudes y quejas de padres de familia. Estas están relacionadas con dificultades para matricular a sus hijos debido a inconsistencias en la validez de estudios cursados previamente en modalidades no presenciales o “homeschooling”.
Se ha evidenciado que algunos estudiantes provienen de instituciones que ofrecen educación virtual o homeschooling sin la licencia de funcionamiento reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. Esta situación impide la homologación, validación o reconocimiento oficial de los grados cursados, conforme a la normativa vigente.
La secretaría recuerda que en Colombia, la educación formal debe ser impartida por establecimientos educativos debidamente autorizados, con licencia de funcionamiento expedida por el Ministerio de Educación y registro en el Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE). Las instituciones sin este reconocimiento no pueden emitir certificaciones válidas.
Además, se han identificado casos de estudiantes con estudios en el exterior que realizaron supuestas “validaciones” en instituciones no facultadas legalmente, afectando la continuidad académica. La presentación de Pruebas Saber 11° (ICFES) y los procesos de validación de bachillerato están regulados por el Estado y requieren autorización oficial.
Por lo anterior, se hace un llamado preventivo a padres y acudientes para que verifiquen que la institución educativa cuente con licencia de funcionamiento vigente, esté registrada oficialmente ante el Ministerio de Educación y tenga reconocimiento para la prestación del servicio educativo formal. La secretaría reitera su compromiso con el derecho a la educación y la orientación familiar.
CASANARE
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