NACIONALES
ACP: Colombia requiere aumentar confiabilidad del abastecimiento de combustibles
La demanda de combustibles líquidos continuó su senda de recuperación influenciada por la reactivación y el crecimiento económico del país en 2021. La demanda total de gasolina, diésel y jet alcanzó en promedio 302 mil barriles día (KBD), similar al consumo de 2019 (299 KBD), con un crecimiento del 27%, respecto a 2020.
Así lo reveló el más reciente informe económico de la Asociación Colombiana del Petróleo y Gas, Evolución 2021 y perspectivas 2022-2030 del mercado de combustibles líquidos en Colombia, en el que se presenta un balance sobre el comportamiento de la demanda y precios de los combustibles; la inversión y generación de empleo en la cadena de distribución; y la percepción del sector a mediano plazo.
El informe, que consolida información estadística oficial y los resultados de la encuesta realizada por la ACP a una muestra representativa de agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, evidencia que, en lo corrido del año el mayor crecimiento en gasolina se debió principalmente a la reactivación económica, la preferencia de uso de vehículos particulares y al aumento significativo de la demanda en zonas de frontera.
Ahora bien, el crecimiento registrado de la demanda enfrentó diversas contingencias que evidenciaron la necesidad de aumentar la confiabilidad del suministro. Entre estas, los bloqueos durante el Paro Nacional, contingencias operacionales en refinerías, y las restricciones a importaciones de etanol. Esto último ocasionó que el contenido de etanol de las gasolinas oxigenadas bajara del 10% normativo y oscilara entre el 4% y el 7%, en función de la producción de etanol nacional. Esta reducción del porcentaje de mezcla requirió mayores importaciones de gasolina básica y, por lo tanto, aumentó la presión al sistema logístico. Además, afectó la calidad de las gasolinas oxigenadas (redujo su octanaje) y aumentó las emisiones de CO2 en aproximadamente 70 mil toneladas de CO2/mes por su consumo.
“El consumo de combustibles es una buena señal de cómo avanza la reactivación del país, este crecimiento esperado de la demanda implica, asimismo, la búsqueda de soluciones para aumentar la confiabilidad y la eficiencia del abastecimiento, ampliando la infraestructura de transporte, desarrollando almacenamientos estratégicos y viabilizando las importaciones de terceros. De esta manera el sector de combustibles podrá ser más competitivo y asegurar abastecimiento a las industrias y el sector transporte en la reactivación y los años posteriores”, afirmó Francisco José Lloreda Mera, presidente Ejecutivo de la ACP.
Para 2022, se espera un crecimiento del 10% vs. 2021 (9% en gasolina y diésel, y 20% en Jet). La demanda de diésel superaría niveles prepandemia, y en el caso del jet se estima alcanzar el volumen de 2019 hasta 2023. A partir de 2023 y hasta 2030, la expectativa es un crecimiento del 3% anual (4% en gasolina, 2% en diésel y 5% en Jet).
“Al tiempo que el sector avanza en una diversificación de la matriz energética, las proyecciones indican que los combustibles líquidos continuarán siendo la principal fuente de energía para el sector transporte, y su demanda aumentará influenciada por el crecimiento económico del país, de ahí la importancia de adoptar políticas enfocadas en la garantía del abastecimiento y la mejora de la calidad de los combustibles que mueven a los colombianos”, puntualizó el dirigente gremial.
Fuente: Asociación Colombiana del Petróleo y Gas
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
NACIONALES
Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.


