META
Jurisdicción Especial para la Paz le cerró las puertas a exgobernador del Meta
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP decidió rechazar la solicitud de sometimiento de Edilberto Castro Rincón, exgobernador del departamento del Meta entre 2004 y 2007.
Castro fue condenado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por homicidio agravado, celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y concierto para delinquir.
De acuerdo con lo establecido en la justicia ordinaria, durante su mandato, el exgobernador además se alió con alias ‘Don Mario’ y alias ‘Miguel Arroyave’, comandante del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), para obtener réditos electorales a cambio de darle a esa organización delincuencial y paramilitar contraprestaciones en dinero, a través de contratos sin requisitos legales con la gobernación. Esto permitió al Bloque Centauros consolidar el control político en el Meta y participar en diferentes foros de paz, lo que luego facilitó su desmovilización y escaños en el Congreso.

Esta alianza incluso terminó en el asesinato del exgobernador del Meta Carlos Javier Sabogal Mojica y a su contrincante político Euser Rondón Vargas, cuya campaña fue financiada igualmente por las AUC. También fue asesinada Nubia Sánchez Romero, diputada de ese departamento. Todos ellos presentaron en su momento denuncias que generaron la apertura de procesos penales, disciplinarios y fiscales en contra del exgobernador Castro Rincón, que terminaron en su condena en la justicia ordinaria.
La Sala de Definición ya había rechazado la solicitud de sometimiento de Castro Rincón, pero la decisión fue revocada por la Sección de Apelación mediante Auto TP-SA 1266 del 20 de octubre de 2022. La Sección consideró que las conductas cometidas por el exgobernador podrían tener una relación indirecta con el conflicto armado, y ordenó a la Sala de Definición que le pidiera al señor Castro que presentara un Compromiso Claro Concreto y Programado (CCCP) satisfactorio, en el que debía señalar, entre otras, sus aportes a la verdad y el plan de restauración y no repetición.
Pese a que en tres ocasiones se le solicitó al exgobernador presentar y ajustar su escrito de CCCP, la Sala consideró, a través de la Resolución 002 del 2 de enero de 2025, que existió un claro incumplimiento al régimen de condicionalidad que se le impuso al solicitante.
Se llegó a esta conclusión tras la precariedad del aporte a la verdad, por la simple enunciación de los aspectos sobre los cuales iba a dar verdad sin ningún desarrollo de dicho aporte y su reticencia a referirse de forma detallada a sus relaciones y las de otros funcionarios con el Bloque Centauros de las AUC, incluso a pesar de la evidencia recabada por la justicia ordinaria que profirió una sentencia en su contra.
Para la Sala fue “evidente la falta de transparencia y compromiso del peticionario con la JEP, pues no solo trató de usarla para beneficio propio, sino que el reiterado incumplimiento a las múltiples oportunidades brindadas por este despacho de presentar su CCCP, lleva a cuestionar su verdadero interés de satisfacer las exigencias de esta justicia transicional, de aportar al principio de centralidad de las víctimas y de suministrar verdad a la sociedad en general, por lo que no solo es justificado, sino necesario, rechazar su solicitud de sometimiento”, se lee en la decisión.
De igual manera, la Sala de Definición concluyó que el exgobernador tampoco ayudó a esclarecer el patrón de macrocaso 08 que se investiga ante la JEP respecto de las relaciones entre las AUC y los agentes estatales no integrantes de la fuerza pública.
Así que, mediante Resolución 002 del 2 de enero de 2025, se remitió el caso del señor Castro Rincón al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que continúe con la vigilancia de la condena impuesta y comunicar la decisión a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien condenó el 2 de noviembre de 2007 al exgobernador a la pena de 40 años de prisión y multa de 2.270 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Fuente: Jurisdicción Especial para la Paz
META
Viuda víctima de la violencia en el Meta recibió compensación por predio que tuvo que abandonar
En cumplimiento de una orden judicial, la Dirección Territorial Meta de la Unidad de Restitución de Tierras (URT) entregó a María Gladys Castañeda Vargas la resolución que le reconoce una compensación económica por el predio rural “La Esperanza”, ubicado en la vereda Caño Rojo del municipio de Lejanías, el cual abandonó forzadamente junto a su familia a causa del conflicto armado.
Los hechos que dieron origen a esta medida de reparación se remontan al año 2003, cuando los paramilitares incursionaron en la zona y asesinaron a su esposo, Evangelista Hernández. En medio de las amenazas, la señora Castañeda y su hijo lograron huir de la vereda, dejando atrás su vivienda, cultivos y animales. Desde entonces, la familia no pudo regresar y fue reconocida como víctima de homicidio y desplazamiento forzado.
“Nos complace cumplir con dignidad a esta familia, que tanto ha esperado justicia. Hoy damos un paso más en la reparación, permitiendo que puedan adquirir una nueva vivienda y reconstruir su proyecto de vida”, dijo Robert Gabriel Barreto, director territorial de la URT en el Meta.
“Pensé que ya no salía”
Por su parte, María Gladys expresó con emoción: “estoy muy feliz de recibir la compensación, esto ha sido muy bonito. Yo pensé que ya no salía, pero gracias a la Unidad se logró”. Su hijo, Jhon Alexander Hernández, recordó el dolor vivido y el significado de este momento: “debimos abandonar nuestra casa en Lejanías hace más de 20 años, por culpa de la violencia. Con el tiempo buscamos ayuda en la Unidad de Restitución. Por la edad de mi mamá no fue posible volver, pero ahora con la compensación ella podrá tener una vejez digna.”
Se resalta que la compensación es un pago o entrega de un predio equivalente que se otorga a las víctimas cuando la restitución del predio original es imposible, debido a impedimentos jurídicos o materiales. Esta figura se aplica cuando el predio original está en zonas de alto riesgo o por otras causales, garantizando que cada familia acceda a una vida en condiciones de seguridad, dignidad y justicia.
META
Procuraduría le pone la lupa a la elección del Personero Municipal de Puerto López
La Procuraduría General de la Nación formuló cargos a los miembros de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Puerto López (Meta), Carlos Ernesto Mogollón Martínez, José Titto Loaiza Viña y Carlos Orlando Heredia Leal, por presuntas irregularidades en la contratación del concurso de méritos para elegir al personero municipal 2024-2028.
El ente de control busca establecer si los funcionarios eligieron a la Corporación Fondo de Apoyo y Gestión de Negocios (Corfaneg), una empresa que, al parecer, no contaba con experiencia ni objeto social para adelantar procesos de selección de personal, como exige el Decreto 1083 de 2015 que dispone la obligación de contratar entidades especializadas.
La Procuraduría calificó, provisionalmente, la conducta de los funcionarios como grave a título de dolo, al tiempo que resaltó la obligación de los cabildantes de proteger el interés colectivo y cumplir con la normativa vigente.
La Entidad puntualizó que los investigados podrán ejercer su derecho a la defensa conforme al régimen disciplinario colombiano.
META
A la cárcel por feminicidio de madre e hija en Puerto Gaitán por una deuda
Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías envió a la cárcel a Junior Alexander Niño Pérez por su presunta responsabilidad en el asesinato de dos mujeres, en hechos ocurridos el pasado 5 y 6 de abril, en área rural de Puerto Gaitán (Meta). Un fiscal seccional le imputó el delito de feminicidio agravado, el cargo no fue aceptado por el procesado.
El hombre, de 23 años, aprovechando la relación de confianza generada con Leidy Johana Giraldo y su hija Anny Yiseth Lozano Giraldo, que vivían en una casa de su propiedad desde hacía un año, al parecer, las asfixió causándoles la muerte, por una deuda.
La madre habría sido asesinada al interior de la finca donde residían, en la vereda Alto Manacías, el 5 de abril, mientras que su hija de 17 años la mañana del 6 de abril, al parecer, fue atacada cuando se encontraba en un afluente del caño El Ingeniero.
Luego de la muerte de las dos mujeres, los cuerpos habrían sido ocultados por el procesado, en zona despoblada y alejada del casco urbano del municipio.
Los cuerpos fueron encontrados seis días después, el 12 de abril, por las autoridades del sector. Niño Pérez fue capturado por uniformados de la Policía en vía pública del centro de Melgar (Tolima).
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