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Jurisdicción Especial para la Paz le cerró las puertas a exgobernador del Meta

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La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP decidió rechazar la solicitud de sometimiento de Edilberto Castro Rincón, exgobernador del departamento del Meta entre 2004 y 2007.

Castro fue condenado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por homicidio agravado, celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y concierto para delinquir.

De acuerdo con lo establecido en la justicia ordinaria, durante su mandato, el exgobernador además se alió con alias ‘Don Mario’ y alias ‘Miguel Arroyave’, comandante del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), para obtener réditos electorales a cambio de darle a esa organización delincuencial y paramilitar contraprestaciones en dinero, a través de contratos sin requisitos legales con la gobernación. Esto permitió al Bloque Centauros consolidar el control político en el Meta y participar en diferentes foros de paz, lo que luego facilitó su desmovilización y escaños en el Congreso.

Esta alianza incluso terminó en el asesinato del exgobernador del Meta Carlos Javier Sabogal Mojica y a su contrincante político Euser Rondón Vargas, cuya campaña fue financiada igualmente por las AUC. También fue asesinada Nubia Sánchez Romero, diputada de ese departamento. Todos ellos presentaron en su momento denuncias que generaron la apertura de procesos penales, disciplinarios y fiscales en contra del exgobernador Castro Rincón, que terminaron en su condena en la justicia ordinaria.

La Sala de Definición ya había rechazado la solicitud de sometimiento de Castro Rincón, pero la decisión fue revocada por la Sección de Apelación mediante Auto TP-SA 1266 del 20 de octubre de 2022. La Sección consideró que las conductas cometidas por el exgobernador podrían tener una relación indirecta con el conflicto armado, y ordenó a la Sala de Definición que le pidiera al señor Castro que presentara un Compromiso Claro Concreto y Programado (CCCP) satisfactorio, en el que debía señalar, entre otras, sus aportes a la verdad y el plan de restauración y no repetición.

Pese a que en tres ocasiones se le solicitó al exgobernador presentar y ajustar su escrito de CCCP, la Sala consideró, a través de la Resolución 002 del 2 de enero de 2025, que existió un claro incumplimiento al régimen de condicionalidad que se le impuso al solicitante.

Se llegó a esta conclusión tras la precariedad del aporte a la verdad, por la simple enunciación de los aspectos sobre los cuales iba a dar verdad sin ningún desarrollo de dicho aporte y su reticencia a referirse de forma detallada a sus relaciones y las de otros funcionarios con el Bloque Centauros de las AUC, incluso a pesar de la evidencia recabada por la justicia ordinaria que profirió una sentencia en su contra.

Para la Sala fue “evidente la falta de transparencia y compromiso del peticionario con la JEP, pues no solo trató de usarla para beneficio propio, sino que el reiterado incumplimiento a las múltiples oportunidades brindadas por este despacho de presentar su CCCP, lleva a cuestionar su verdadero interés de satisfacer las exigencias de esta justicia transicional, de aportar al principio de centralidad de las víctimas y de suministrar verdad a la sociedad en general, por lo que no solo es justificado, sino necesario, rechazar su solicitud de sometimiento”, se lee en la decisión.

De igual manera, la Sala de Definición concluyó que el exgobernador tampoco ayudó a esclarecer el patrón de macrocaso 08 que se investiga ante la JEP respecto de las relaciones entre las AUC y los agentes estatales no integrantes de la fuerza pública.

Así que, mediante Resolución 002 del 2 de enero de 2025, se remitió el caso del señor Castro Rincón al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que continúe con la vigilancia de la condena impuesta y comunicar la decisión a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien condenó el 2 de noviembre de 2007 al exgobernador a la pena de 40 años de prisión y multa de 2.270 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Fuente: Jurisdicción Especial para la Paz

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Gobierno Nacional restituye más de 34.500 hectáreas a comunidades indígenas en Puerto Gaitán

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La Unidad de Restitución de Tierras (URT) dio cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, que ordena devolver 34.534 hectáreas a las comunidades indígenas Awalibá y La Campana, ubicadas en la inspección de Planas, en Puerto Gaitán (Meta).

La entrega fue liderada por el director territorial de la URT en el departamento, Robert Barreto, y la líder del equipo étnico, Gina Villalobos, quienes en representación del director general, el mayor Giovani Yule, reiteraron el compromiso con la reparación de las comunidades ancestrales víctimas del conflicto.

La decisión judicial reconoce que estas comunidades del pueblo Sikuani han sido objeto de una victimización sistemática y prolongada, relacionada con el despojo, la violencia, la ocupación indebida de sus tierras y la falta de garantías estatales.

Los gobernadores de Awalibá, Ricardo Moreno, y de La Campana, Jonathan León, agradecieron al Gobierno de Gustavo Petro por hacer realidad su retorno al territorio. “Ahora nos sentimos libres. Podemos continuar con nuestras prácticas ancestrales, gobierno propio y cosmovisión. Muchas gracias a Restitución de Tierras y a los magistrados por hacer justicia para nuestro pueblo”, agregaron.

Por su parte, el director territorial recalcó: “con este fallo, el Estado colombiano da un paso decisivo hacia la reparación de comunidades indígenas afectadas por el conflicto armado, reafirmando que la restitución de tierras no solo implica devolver el territorio, sino dignificar a los pueblos y garantizar su permanencia en el tiempo. De esta manera, el Gobierno Petro cumple con dignidad a las víctimas”.

El Tribunal evidenció que estas comunidades han enfrentado violaciones a los derechos humanos, como desplazamientos forzados, confinamientos, persecución, homicidios y afectaciones a su cultura y espiritualidad. Asimismo, determinó que existió una relación directa entre la explotación de recursos y el despojo, sumado a la ausencia de consulta previa en proyectos desarrollados en su territorio.

Por ello, el Tribunal ordena no solo la restitución jurídica del territorio, sino avanzar en la formalización del resguardo indígena de La Campana, anulación de adjudicaciones irregulares, protección de sitios sagrados y medidas de reparación con enfoque intercultural.

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Unidad de Restitución de Tierras devuelve 2.728 hectáreas despojadas a una familia en Mapiripán

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La Unidad de Restitución de Tierras realizó la devolución de los predios ‘Tres Riales’ (de 1.377 hectáreas más 207 m2) y ‘Los Caracoles’ (de 1.361 hectáreas más 8.466 m2), ubicadas en zona rural del municipio de Mapiripán, a una familia que fue despojada por los paramilitares al mando de alias “Cuchillo”.

La entrega de estas tierras, que suman 2.728 hectáreas más 8.673 m2, se hizo en cumplimiento de una sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá. Esta fue liderada por un profesional catastral de la URT Meta, bajo el acompañamiento de la Fuerza Pública y delegados del Juzgado Promiscuo Municipal de Mapiripán.

¿Cómo fue el calvario?

La historia de esta familia se remonta a 1998, cuando adquirió los predios y comenzó a cultivarlos; pero en el 2000, la presencia de grupos armados ilegales transformó la vida en la región. Inicialmente, la familia fue presionada por las Farc mediante extorsiones y amenazas, incluyendo el intento de reclutamiento de sus hijos menores, lo que provocó el desplazamiento de parte del núcleo familiar.

Después, con la incursión de paramilitares del Bloque Centauros de las AUC, la situación se agravó: los predios fueron saqueados y se produjo el robo de 200 cabezas de ganado. Ante el aumento de la violencia y las presiones, en 2004 el propietario se vio obligado a abandonar los terrenos. Años después, emisarios de alias “Cuchillo” lo citaron y le informaron que los predios ya estaban bajo su control, consolidando así el despojo. Incluso, los propietarios fueron obligados a firmar documentos en blanco para formalizar la transferencia ilegal de sus bienes.

Por tanto, el Tribunal concluyó que los reclamantes son víctimas y ordenó la restitución de los predios, descartando la buena fe de los opositores y reconociendo que las transacciones estuvieron viciadas por la violencia.

Aura Bolívar, directora territorial (e) de la URT en Meta, recalcó: “este caso es emblemático porque esta familia sufrió dos desplazamientos, por el riesgo de reclutamiento de dos de los hijos y el posterior saqueo de bienes por parte de grupos paramilitares. Con la materialización de esta sentencia, la Unidad avanza en su compromiso con la garantía de derechos para las víctimas en Colombia”.

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Ordenan restituir 34.500 hectáreas a comunidades indígenas en zona rural de Puerto Gaitán

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La Sala Civil Especializada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó la restitución de 34.500 hectáreas de territorio a favor del Resguardo Indígena Awalibá y la Parcialidad La Campana, pertenecientes al pueblo ancestral Sikuani y ubicados en la inspección de Planas, en el municipio de Puerto Gaitán (Meta).

La decisión judicial reconoce que estas comunidades originarias son sujetos de especial protección constitucional; han sido afectadas por una victimización histórica, sistemática y prolongada, asociada al despojo territorial, la violencia armada, la ocupación indebida de terceros y la ausencia de garantías estatales para la protección de su territorio y su pervivencia cultural.

Las comunidades beneficiarias están ubicadas en la inspección de Planas, al noroccidente de Puerto Gaitán (Meta), y están conformadas por 993 personas, agrupadas en 484 familias, que habitan tanto el resguardo Awalibá como la Parcialidad La Campana.

El tribunal evidenció que han sido víctimas, desde los años 60 y 70, de graves violaciones a los derechos humanos, entre ellas: persecución, tortura y homicidios; desplazamientos forzados y confinamientos hacia zonas selváticas del Vichada y Venezuela; exterminios conocidos como “Las Guahibiadas” y “La Jaramillera”, con participación de agentes estatales y particulares; presencia sucesiva de guerrillas, estructuras paramilitares, narcotráfico y economías ilegales, que usaron el territorio indígena como corredor estratégico; amenazas, reclutamiento forzado y control armado, que impidieron el libre tránsito; afectaciones ambientales y espirituales, incluyendo la destrucción de sitios sagrados; explotación petrolera sin consulta previa, que se superpuso de manera significativa al uso tradicional del territorio.

Robert Gabriel Barreto Lara, director territorial de la URT en Meta, explicó que entre las principales órdenes impartidas por el Tribunal Superior de Bogotá, se destacan: la restitución jurídica del territorio ancestral a las comunidades indígenas; que la Agencia Nacional de Tierras avance en la formalización y constitución del Resguardo Indígena de La Campana, como territorio independiente; y anular adjudicaciones irregulares realizadas sobre tierras indígenas.

Agregó que el tribunal ordenó la demarcación y señalización del territorio como medida de protección colectiva; la implementación de medidas de reparación integral con enfoque intercultural; acciones de reparación simbólica, protección de sitios sagrados y salvaguarda de la cosmovisión Sikuani; y coordinar con distintas entidades del Estado el cumplimiento del fallo.

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