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Minsalud expidió decreto que reglamenta funcionamiento de mataderos municipales

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El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 2016 de 2023 que reglamenta el funcionamiento de las plantas de beneficio animal o mataderos municipales, en la categoría de autoconsumo, los cuales deberán tener viabilidad del Invima para abastecer de carne a los consumidores.

La reapertura de los mataderos municipales permite que los campesinos puedan volver a comercializar sus productos y competir con los monopolios de los frigoríficos, que han elevado el precio interno de la carne, indicó el ministro de Salud, Guillermo Jaramillo.

También se reducirán los costos de traslado del ganado, se mitigará el flagelo del abigeato y se evitará el sacrificio de animales en potreros que no tienen ningún control.

El ministro Jaramillo advirtió que estos centros de sacrificio deberán cumplir con las condiciones de buena atención y salubridad, que serán exigidos por las autoridades sanitarias.

El ministro de Salud destacó recientemente que la medida responde a una promesa de campaña del hoy presidente Gustavo Petro, al permitir de nuevo el funcionamiento de los centros para el sacrificio de ganado y comercialización de cárnicos, bajo el control estricto del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

Contenido del decreto

“La planta de beneficio animal de categoría de autoconsumo es aquella autorizada por el Invima para abastecer de carne y productos cárnicos comestibles al respectivo municipio en el cual se encuentra ubicada, de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida esa entidad”, indica el decreto.

Para la autorización de la planta de autoconsumo se debe demostrar el cumplimiento de los siguientes criterios:

1. La planta debe estar ubicada en un municipio de categoría 5 o 6, de acuerdo con la Ley 617 de 2000 o aquella que la modifique o sustituya.

2. Que en el municipio donde esté ubicada la planta no se encuentren autorizadas plantas de beneficio animal de categoría nacional.

3. Estar incluido en el Plan de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal adoptado en el departamento o que figure como no acogido.

“Una vez obtenida la autorización, los propietarios o tenedores de las plantas de beneficio categoría de autoconsumo son los responsables de mantener las condiciones sanitarias del establecimiento determinadas para el funcionamiento de la planta de beneficio categoría autoconsumo”, puntualiza la norma.

EI Invima, en el ejercicio de las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario, podrá reclasificar las plantas de beneficio animal de categoría nacional a la categoría de autoconsumo, ante dificultades de abastecimiento de carne y productos cárnicos comestibles en los municipios categoría 1, 2 y 3, de acuerdo con el procedimiento que la entidad defina para este fin.

El decreto 2016 también incorpora disposiciones en materia de verificación microbiológica, análisis de peligros y puntos críticos de control, transporte de carne y productos cárnicos comestibles, cumplimiento de normatividad ambiental y verificación de requisitos de ordenamiento territorial.

También establece lineamientos en materia de destrucción y desnaturalización de decomisos de carne y productos cárnicos comestibles, concepto sanitario para funcionamiento e implementación total del sistema de refrigeración de despacho.

Fuente: Ministerio de Salud

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Inescrupulosos estarían estafando a campesinos y comunidades étnicas que quieren tierra

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En lo corrido del año la Agencia Nacional de Tierras (ANT) ha recibido más de 150 denuncias de campesinos y comunidades étnicas víctimas de estafa a manos de falsos tramitadores que les exigen sumas de dinero como condición para acceder a la adjudicación de tierras en el país.

Ante la gravedad de los hechos, la ANT, a través de su Oficina Jurídica y la Oficina del Inspector de la Gestión de Tierras, presentó los primeros casos ante la Fiscalía General de la Nación para su respectiva investigación y sanción a los responsables.

“Ya hemos interpuesto más de siete denuncias en la Fiscalía asociadas a los temas de Reforma Agraria. Primero, falsos tramitadores que están engañando a campesinos recogiéndoles dinero y recursos para ser beneficiarios de la Reforma Agraria. Hay intermediarios que también han intentado persuadir a propietarios para que accedan a ellos en el marco del programa de compra”, dijo el director de la ANT, Felipe Harman.

Al respecto, la ANT dio a conocer algunos de los casos de estafa contra los campesinos que quieren tierra fértil en Bolívar, Llanos Orientales, Huila y Tolima.

En el departamento de Bolívar, más de 3.000 familias campesinas de municipios como Cartagena, Santa Catalina, Arjona, María la Baja, Santa Rosa de Lima, Turbaco y Villanueva podrían estar siendo víctimas de estafas por parte de falsos tramitadores.

“El líder de una de las asociaciones campesinas de la zona cobra a sus afiliados (campesinos postulados a procesos de adjudicación) sumas mensuales que oscilan entre $30.000 y $40.000 afirmando que el pago es necesario para “la eficacia y progreso de la gestión”.

La ANT calcula que, a través de esta modalidad, están haciendo recaudos mensuales que superan los $120 millones.

En los Llanos Orientales también engañó a comunidades 

Entre tanto, en los Llanos Orientales se denunció que un individuo, haciéndose pasar por funcionario de la ANT, organizó convocatorias en espacios públicos de Villavicencio para engañar a comunidades campesinas.

Este hombre exigía pagos que oscilaban entre $3 y $7 millones a cambio de garantizar supuestos cupos para la adjudicación de tierras en zonas rurales de San Martín, Puerto López y San Carlos de Guaroa.

En los departamentos del Huila y Tolima aparecen registradas por las autoridades las acciones de un hombre que se identifica como ‘Huberlín’, quien utiliza logos y documentos oficiales expedidos por la Agencia, los cuales falsifica brindando información falsa sobre entrega de tierras y señalando costos que deben efectuarse para este propósito.

Esta persona solicita a la población rural la entrega de sumas de dinero como “$1.000.000 m/cte. aproximadamente”, con el compromiso de “gestionarle más rápido el trámite”.

Los trámites son gratuitos

Sobre el particular, César Santoyo Santos, jefe de la oficina del Inspector de Gestión de Tierras de la Agencia, señaló que es relevante indicar que en la ANT los trámites gozan de gratuidad.

Fuente: Agencia Nacional de Tierras (ANT)

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¿Se puede pasar el año escolar por Decreto? Mineducación explica la normatividad

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Finaliza el año escolar, época en que estudiantes y padres de familia concentran su interés en saber si se pasó el año o no, e iniciar los procesos de matrícula. En este sentido, y con el ánimo de dar respuesta a una inquietud recurrente de si es posible pasar el año por Decreto, el Ministerio de Educación explica en detalle la normatividad que rige este aspecto.

Hace algunos años viene circulando entre la comunidad educativa la premisa que es posible pasar un año escolar por decreto y que los estudiantes no pueden perder el año sin importar su nivel académico. Esta información es derivada a raíz del Decreto 230 de 2002, que limitaba al 5% el número de estudiantes que podían perder el año en una institución educativa; esto representaba que estudiantes con bajo rendimiento académico eran promovidos al grado siguiente, lo cual generaba alivio entre los estudiantes, pero a su vez cuestionamientos sobre la calidad educativa.

Sin embargo, es importante saber que esa normativa quedó atrás, y su aplicación ya no es parte de las políticas educativas actuales dado que en el año 2009 con el Decreto 1290 que actualmente está compilado en el Decreto 1075 de 2015, el cual marcó una nueva ruta en los criterios de promoción de los y las estudiantes, estableció que cada institución educativa tiene la autonomía de definir sus propios criterios de evaluación y promoción escolar. Ya no existe un límite al número de estudiantes que pueden perder el año, ni un porcentaje fijo de inasistencias que determine la repitencia escolar.

Adicionalmente, este decreto 1290 incluye la garantía del derecho a la continuidad en la educación, pues así el estudiante no sea promovido, el colegio está obligado a asegurarle el cupo para continuar su proceso formativo. Esto significa que, aunque los criterios de promoción se decidan dentro de cada institución, el objetivo es que la educación sea continua y justa, adaptándose a las necesidades y características de cada alumno. Por su parte, los directivos y docentes deben definir políticas justas para la promoción de estudiantes, basadas en la mejora continua. Es fundamental que la comunidad educativa participe en la creación de estos sistemas de evaluación, para fomentar un ambiente educativo que priorice el desarrollo integral de los estudiantes.

En resumen, aunque el mito del “pasar el año por decreto” persiste, la realidad es que esto pasó a ser un mito y no es una normatividad vigente. Las instituciones educativas gozan de autonomía en sus criterios de promoción, aunque también están obligadas a garantizar a que prime el derecho a la educación.

Y sobre la matrícula condicional, ¿qué dice la normatividad?

La matrícula condicional suele ser otro de los temas recurrentes en esta época del año y en temporada de matrículas, donde los estudiantes son promovidos al grado siguiente, pero con un compromiso de mantener un comportamiento y un nivel académico destacado que garantice su continuidad en dicha institución.

Frente a este tema, desde el Ministerio se informa que esta medida disciplinaria debe estar respaldada por un proceso justo, en el cual el estudiante tiene derecho a defenderse y a cuestionar las pruebas en su contra. La Corte Constitucional enfatiza la importancia del derecho a la educación y el debido proceso, especialmente en contextos sancionatorios, principalmente cuando no existen parámetros claros sobre las causales de aplicabilidad de sanciones dentro de los manuales de convivencia o reglamentos internos de las instituciones.

Cada institución tiene autonomía para crear su propio manual de convivencia, siguiendo las directrices de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015. En este sentido, la recomendación es que los establecimientos adopten y construyan de manera conjunta con todos los actores (directivos, docentes, estudiantes y padres de familia) un Proyecto Educativo Institucional (PEI) que incluya normas y procedimientos detallados, como derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones, faltas y sanciones de los estudiantes por las eventuales violaciones de las normas de comportamiento adoptadas al interior de la institución o incumplimiento de sus obligaciones académicas.

Estas normativas aseguran que, por ejemplo, la reprobación de un grado por primera vez no sea motivo de exclusión, a menos que esté claramente estipulado en el reglamento institucional o el manual de convivencia. Así, las instituciones educativas tienen la competencia para establecer sus propias normas de convivencia, siempre respetando los principios constitucionales del debido proceso y garantizando una educación continua y de calidad para todos los estudiantes.

Fuente: Ministerio de Educación

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Prosperidad Social entregará recursos del ciclo 11 a beneficiarios de Colombia Mayor

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El director de Prosperidad Social, Gustavo Bolívar Moreno, anunció el inicio del undécimo ciclo de pagos de Colombia Mayor: comenzará el 25 de noviembre, y estará disponible hasta el 6 de diciembre.

En este ciclo, 1.640.589 beneficiarios del programa recibirán la transferencia monetaria. La entidad invertirá 212.498 millones de pesos en esta entrega.

Del total de beneficiarios con giro programado, 485.871 tienen más de 80 años, por lo que recibirán 225.000 pesos.

El director Bolívar resaltó que el programa Colombia Mayor es una iniciativa alineada con los objetivos de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por el Estado colombiano en la Ley 2055 de 2020. “Prosperidad Social a través del programa Colombia Mayor implementa una de las medidas necesarias para lograr la igualdad de hecho de la persona mayor en el país, así como para asegurar su plena integración social, económica, educacional, política y cultural”, dijo.

A todos los participantes se les enviará un mensaje de texto con la información de las fechas en las que estará disponible el dinero y el monto a recibir. Quienes no puedan acercarse personalmente a los puntos de pago pueden autorizar a un tercero de su hogar, a través de un poder especial; si tienen alguna limitación de movilidad por problemas de salud, pueden solicitar el pago en su domicilio.

Prosperidad Social invita a los beneficiarios a actualizar sus datos de contacto. Se pueden comunicar a las líneas de atención gratuita en Bogotá: 6013794840; desde el resto del país, al 01 8000 95 1100; o a través de los enlaces del programa en las alcaldías municipales.

Balance del décimo ciclo de pagos:

El décimo ciclo de pagos de Colombia Mayor se realizó desde el 18 hasta el 31 de octubre. Más de 1,6 millones de adultos mayores del país recibieron la transferencia, a través del operador de pagos SuperGIROS y sus aliados. Al finalizar el periodo de pagos, el programa logró una efectividad de 96 %.

Con las medidas que ha implementado el Gobierno Nacional, encabezado por el presidente Gustavo Petro, para dignificar la vejez a través del programa Colombia Mayor, se aumentó la protección económica a las personas mayores. Con esto aporta al envejecimiento saludable de millones de personas mayores en situación de pobreza y vulnerabilidad en el país.

Fuente: Prosperidad Social

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