NACIONALES
Industria del petróleo y gas ratifica su compromiso: gestión del cambio climático y diversificación energética sostenible
En el marco de la Conferencia de las Partes, COP26, la Asociación Colombiana del Petróleo y Gas y el Ministerio de Minas y Energía firmaron un memorando de entendimiento gremial voluntario que ratifica el compromiso de la industria del petróleo y gas con la gestión del cambio climático, y con ser un soporte fundamental para que el país logre la diversificación energética sostenible.
El acuerdo, que hace parte del impulso del sector hidrocarburos a las políticas públicas sobre cambio climático, promueve el trabajo conjunto en proyectos y acciones concretas en la exploración y producción de hidrocarburos que contribuyan a alcanzar las metas de las estrategias a 2050, en cumplimiento del Plan Integral de Gestión del Cambio Climático del sector minero energético (PIGCCme), en cuya construcción y actualización la ACP ha participado en representación de la industria.
La actualización del PIGCCme a 2050, inicialmente establecido a 2030 y lanzado por el Gobierno en 2019, fue presentada el pasado 2 de noviembre por el Ministerio de Minas y Energía en la COP26, como desarrollo a los compromisos adquiridos por el país durante la COP21 del 2015 en París, y con el propósito de fortalecer la competitividad y sostenibilidad, para aportar en la reducción de emisiones de CO2 y alcanzar la carbono-neutralidad.
“El sector minero-energético sigue siendo pionero en sostenibilidad. Fuimos los primeros en adoptar mediante resolución un Plan Integral de Gestión del Cambio Climático, y ahora seguimos trabajando con iniciativas como esta en conjunto con la ACP y Naturgas, que nos permitirán avanzar en el camino para compensar, disminuir o evitar las emisiones de CO2, aportando a la meta de reducción trazada por el Gobierno Nacional para que Colombia se consolide en su lucha contra el cambio climático”, aseguró el ministro de Minas y Energía, Diego Mesa.
“La industria del petróleo y gas es un sector líder en la implementación de acciones frente al cambio climático, que aportan a la eficiencia energética, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, y el desarrollo sostenible de las regiones. Ejemplo de ello, para la adaptación al cambio climático, el sector hidrocarburos invierte en la conservación y recuperación de cuencas hidrográficas ($52 mil millones entre 2016-2019); y desarrolla importantes iniciativas de conservación y restauración de biodiversidad, entre muchas otras gestiones”, expresó Francisco José Lloreda Mera, presidente ejecutivo del gremio.
Lloreda indicó que la acción ante el cambio climático es una tarea que compete a todos los sectores, y por ello las empresas de la cadena de valor de los hidrocarburos han asumido un rol protagónico en los retos de mitigación y adaptación, el cual también es fundamental para garantizar el abastecimiento energético sostenible que el país requiere.
Adicionalmente, durante su participación en la COP26, la ACP hizo parte de un conversatorio sobre el rol de la industria de hidrocarburos en la carbono neutralidad y la resiliencia climática de la economía colombiana, donde, junto al Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Naturgas, Ecopetrol e IPIECA, también se abordaron las principales barreras y oportunidades del sector en la diversificación de la oferta energética.
Fuente: Asociación Colombiana del Petróleo y Gas
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
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Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.


