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Conozca cuáles son los principales cambios del nuevo Sisbén

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El Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales será una herramienta más moderna y oportuna.

El Sisbén se modernizó para mejorar la información que permite la correcta focalización de los programas sociales del Estado.

Ahora será una herramienta más moderna y oportuna, quepermitirá referenciar geográficamente los hogares encuestados para llevar las ayudas sociales a las familias que más las necesitan.

¿Qué es el Sisbén?

Es una encuesta que permite conocer las condiciones socioeconómicas de los hogares y los clasifica por su capacidad para generar ingresos y calidad de vida. Se utiliza desde 1997 para focalizar el gasto social hacia los más pobres y vulnerables. El Sisbén no es atención en salud, ni un subsidio. Tampoco es un auxilio a la primera infancia, ni una ayuda a personas de la tercera edad.

¿Qué beneficios trae el nuevo Sisbén?

El Sisbén IV permite ubicar fácilmente a los hogares encuestados. Esto permitirá avanzar en la construcción de mapas de pobreza por municipio para ubicar más fácilmente a los hogares que requieren atención de los programas sociales.

¿Por qué se cambia de puntajes a clasificación por grupos denominados en letras?

Para simplificar el sistema de información y avanzar a unas clasificaciones por grupos que tienen una relación directa con la forma como se mide la pobreza en Colombia. A su vez, Los subgrupos permiten establecer las diferencias en un determinado grupo poblacional para que los programas sociales focalicen mejor sus apoyos.

¿Cómo queda la clasificación por grupos?

A partir de ahora los potenciales beneficiarios de los programas sociales se clasificarán en grupos denominados por letras y no por puntajes. En cada grupo los hogares estarán clasificados en subgrupos de la siguiente forma:

A: comprende a hogares en situación de pobreza extrema. En este grupo los hogares estarán clasificados en 5 subgrupos, desde A1 hasta A5.

B: corresponde a hogares en condición de pobreza moderada. Este grupo tendrá 7 subgrupos desde el B1 hasta el B7.

C: corresponde a hogares en condición de vulnerabilidad. Este grupo tendrá 18 subgrupos desde el C1 hasta el C18.

D: comprende hogares que no están en situación de pobreza. Este grupo tendrá 21 subgrupos desde el D1 hasta el D21.

Por ejemplo, ¿A qué letra equivale un puntaje de 30 puntos, según la nueva metodología?

Con la nueva metodología no es posible comparar los puntajes de Sisbén III con los grupos de Sisbén IV. Es un error hacerlo porque con el Sisbén IV se están analizando la capacidad de generar ingresos de los hogares a partir de factores económicos y sociales como educación, empleo, salud, composición, características de la vivienda y del hogar, entre otras relacionadas con el entorno, variables que antes no se tenían en cuenta en el Sisbén III.

¿Qué debo hacer para estar en el Sisbén IV?

Desde el año 2017 en el país se empezaron a aplicar encuestas de Sisbén IV. A la fecha ya se cuenta con información de 23 millones de personas. Si usted hizo la encuesta y no tiene novedades para incluir, como el cambio de residencia, cambio en sus condiciones socioeconómicas o la inclusión de un nuevo miembro en el hogar, el proceso está al día. Si usted no ha hecho la encuesta, debe solicitar su aplicación gratuita en la oficina Sisbén del municipio en el que vive.

¿Cuándo se debe actualizar la información de la encuesta del Sisbén?

Por errores en la información de identificación de la persona o desactualización, por cambios en los miembros que conforman el hogar, por cambio de municipio de residencia, por cambios en las condiciones sociales y económicas del hogar.

¿Puedo hacer la encuesta de forma virtual?

No. La encuesta debe hacerse en la vivienda donde reside el ciudadano y es indispensable que el solicitante presente su documento de identidad y el de todos los miembros de su hogar. El DNP desarrolló un protocolo de bioseguridad, el cual se remitió a las entidades territoriales.

¿A qué tengo derecho si estoy en el Sisbén?

A ser identificado de acuerdo con sus condiciones económicas y sociales. El Sisbén solo le otorgará una clasificación con la que las entidades de los programas sociales hacen su proceso de focalización y definen a sus beneficiarios. Estar en el Sisbén no garantiza ser beneficiario de los programas sociales.

¿Una persona que trabaja o con altos ingresos puede ser parte del Sisbén?

Todas las personas en el país con el documento válido pueden estar registradas en el Sisbén. Sin embargo, su clasificación depende de su capacidad de generar ingresos y su calidad de vida.

¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con mi clasificación? 

Es necesario que se dirija a la oficina del Sisbén del municipio en el que vive y verifique la información de la encuesta registrada en la ficha del Sisbén. Si presenta inconformidad con esta información, la persona interesada puede solicitar la realización de una nueva encuesta, seis meses después de la publicación de los últimos resultados. Una vez el municipio o distrito realice y envíe la encuesta al DNP, se realizan los procesos de validación y publicación.

¿Los extranjeros pueden aplicar la encuesta para el Sisbén IV?

Sí. Deben presentar la cédula de extranjería o salvoconducto. En el caso de ciudadanos venezolanos, el Permiso Especial de Permanencia (PEP) acompañado del pasaporte o el documento nacional de identidad.

Fuente: www.laopinion.com.co

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Inescrupulosos estarían estafando a campesinos y comunidades étnicas que quieren tierra

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En lo corrido del año la Agencia Nacional de Tierras (ANT) ha recibido más de 150 denuncias de campesinos y comunidades étnicas víctimas de estafa a manos de falsos tramitadores que les exigen sumas de dinero como condición para acceder a la adjudicación de tierras en el país.

Ante la gravedad de los hechos, la ANT, a través de su Oficina Jurídica y la Oficina del Inspector de la Gestión de Tierras, presentó los primeros casos ante la Fiscalía General de la Nación para su respectiva investigación y sanción a los responsables.

“Ya hemos interpuesto más de siete denuncias en la Fiscalía asociadas a los temas de Reforma Agraria. Primero, falsos tramitadores que están engañando a campesinos recogiéndoles dinero y recursos para ser beneficiarios de la Reforma Agraria. Hay intermediarios que también han intentado persuadir a propietarios para que accedan a ellos en el marco del programa de compra”, dijo el director de la ANT, Felipe Harman.

Al respecto, la ANT dio a conocer algunos de los casos de estafa contra los campesinos que quieren tierra fértil en Bolívar, Llanos Orientales, Huila y Tolima.

En el departamento de Bolívar, más de 3.000 familias campesinas de municipios como Cartagena, Santa Catalina, Arjona, María la Baja, Santa Rosa de Lima, Turbaco y Villanueva podrían estar siendo víctimas de estafas por parte de falsos tramitadores.

“El líder de una de las asociaciones campesinas de la zona cobra a sus afiliados (campesinos postulados a procesos de adjudicación) sumas mensuales que oscilan entre $30.000 y $40.000 afirmando que el pago es necesario para “la eficacia y progreso de la gestión”.

La ANT calcula que, a través de esta modalidad, están haciendo recaudos mensuales que superan los $120 millones.

En los Llanos Orientales también engañó a comunidades 

Entre tanto, en los Llanos Orientales se denunció que un individuo, haciéndose pasar por funcionario de la ANT, organizó convocatorias en espacios públicos de Villavicencio para engañar a comunidades campesinas.

Este hombre exigía pagos que oscilaban entre $3 y $7 millones a cambio de garantizar supuestos cupos para la adjudicación de tierras en zonas rurales de San Martín, Puerto López y San Carlos de Guaroa.

En los departamentos del Huila y Tolima aparecen registradas por las autoridades las acciones de un hombre que se identifica como ‘Huberlín’, quien utiliza logos y documentos oficiales expedidos por la Agencia, los cuales falsifica brindando información falsa sobre entrega de tierras y señalando costos que deben efectuarse para este propósito.

Esta persona solicita a la población rural la entrega de sumas de dinero como “$1.000.000 m/cte. aproximadamente”, con el compromiso de “gestionarle más rápido el trámite”.

Los trámites son gratuitos

Sobre el particular, César Santoyo Santos, jefe de la oficina del Inspector de Gestión de Tierras de la Agencia, señaló que es relevante indicar que en la ANT los trámites gozan de gratuidad.

Fuente: Agencia Nacional de Tierras (ANT)

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¿Se puede pasar el año escolar por Decreto? Mineducación explica la normatividad

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Finaliza el año escolar, época en que estudiantes y padres de familia concentran su interés en saber si se pasó el año o no, e iniciar los procesos de matrícula. En este sentido, y con el ánimo de dar respuesta a una inquietud recurrente de si es posible pasar el año por Decreto, el Ministerio de Educación explica en detalle la normatividad que rige este aspecto.

Hace algunos años viene circulando entre la comunidad educativa la premisa que es posible pasar un año escolar por decreto y que los estudiantes no pueden perder el año sin importar su nivel académico. Esta información es derivada a raíz del Decreto 230 de 2002, que limitaba al 5% el número de estudiantes que podían perder el año en una institución educativa; esto representaba que estudiantes con bajo rendimiento académico eran promovidos al grado siguiente, lo cual generaba alivio entre los estudiantes, pero a su vez cuestionamientos sobre la calidad educativa.

Sin embargo, es importante saber que esa normativa quedó atrás, y su aplicación ya no es parte de las políticas educativas actuales dado que en el año 2009 con el Decreto 1290 que actualmente está compilado en el Decreto 1075 de 2015, el cual marcó una nueva ruta en los criterios de promoción de los y las estudiantes, estableció que cada institución educativa tiene la autonomía de definir sus propios criterios de evaluación y promoción escolar. Ya no existe un límite al número de estudiantes que pueden perder el año, ni un porcentaje fijo de inasistencias que determine la repitencia escolar.

Adicionalmente, este decreto 1290 incluye la garantía del derecho a la continuidad en la educación, pues así el estudiante no sea promovido, el colegio está obligado a asegurarle el cupo para continuar su proceso formativo. Esto significa que, aunque los criterios de promoción se decidan dentro de cada institución, el objetivo es que la educación sea continua y justa, adaptándose a las necesidades y características de cada alumno. Por su parte, los directivos y docentes deben definir políticas justas para la promoción de estudiantes, basadas en la mejora continua. Es fundamental que la comunidad educativa participe en la creación de estos sistemas de evaluación, para fomentar un ambiente educativo que priorice el desarrollo integral de los estudiantes.

En resumen, aunque el mito del “pasar el año por decreto” persiste, la realidad es que esto pasó a ser un mito y no es una normatividad vigente. Las instituciones educativas gozan de autonomía en sus criterios de promoción, aunque también están obligadas a garantizar a que prime el derecho a la educación.

Y sobre la matrícula condicional, ¿qué dice la normatividad?

La matrícula condicional suele ser otro de los temas recurrentes en esta época del año y en temporada de matrículas, donde los estudiantes son promovidos al grado siguiente, pero con un compromiso de mantener un comportamiento y un nivel académico destacado que garantice su continuidad en dicha institución.

Frente a este tema, desde el Ministerio se informa que esta medida disciplinaria debe estar respaldada por un proceso justo, en el cual el estudiante tiene derecho a defenderse y a cuestionar las pruebas en su contra. La Corte Constitucional enfatiza la importancia del derecho a la educación y el debido proceso, especialmente en contextos sancionatorios, principalmente cuando no existen parámetros claros sobre las causales de aplicabilidad de sanciones dentro de los manuales de convivencia o reglamentos internos de las instituciones.

Cada institución tiene autonomía para crear su propio manual de convivencia, siguiendo las directrices de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015. En este sentido, la recomendación es que los establecimientos adopten y construyan de manera conjunta con todos los actores (directivos, docentes, estudiantes y padres de familia) un Proyecto Educativo Institucional (PEI) que incluya normas y procedimientos detallados, como derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones, faltas y sanciones de los estudiantes por las eventuales violaciones de las normas de comportamiento adoptadas al interior de la institución o incumplimiento de sus obligaciones académicas.

Estas normativas aseguran que, por ejemplo, la reprobación de un grado por primera vez no sea motivo de exclusión, a menos que esté claramente estipulado en el reglamento institucional o el manual de convivencia. Así, las instituciones educativas tienen la competencia para establecer sus propias normas de convivencia, siempre respetando los principios constitucionales del debido proceso y garantizando una educación continua y de calidad para todos los estudiantes.

Fuente: Ministerio de Educación

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Prosperidad Social entregará recursos del ciclo 11 a beneficiarios de Colombia Mayor

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El director de Prosperidad Social, Gustavo Bolívar Moreno, anunció el inicio del undécimo ciclo de pagos de Colombia Mayor: comenzará el 25 de noviembre, y estará disponible hasta el 6 de diciembre.

En este ciclo, 1.640.589 beneficiarios del programa recibirán la transferencia monetaria. La entidad invertirá 212.498 millones de pesos en esta entrega.

Del total de beneficiarios con giro programado, 485.871 tienen más de 80 años, por lo que recibirán 225.000 pesos.

El director Bolívar resaltó que el programa Colombia Mayor es una iniciativa alineada con los objetivos de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por el Estado colombiano en la Ley 2055 de 2020. “Prosperidad Social a través del programa Colombia Mayor implementa una de las medidas necesarias para lograr la igualdad de hecho de la persona mayor en el país, así como para asegurar su plena integración social, económica, educacional, política y cultural”, dijo.

A todos los participantes se les enviará un mensaje de texto con la información de las fechas en las que estará disponible el dinero y el monto a recibir. Quienes no puedan acercarse personalmente a los puntos de pago pueden autorizar a un tercero de su hogar, a través de un poder especial; si tienen alguna limitación de movilidad por problemas de salud, pueden solicitar el pago en su domicilio.

Prosperidad Social invita a los beneficiarios a actualizar sus datos de contacto. Se pueden comunicar a las líneas de atención gratuita en Bogotá: 6013794840; desde el resto del país, al 01 8000 95 1100; o a través de los enlaces del programa en las alcaldías municipales.

Balance del décimo ciclo de pagos:

El décimo ciclo de pagos de Colombia Mayor se realizó desde el 18 hasta el 31 de octubre. Más de 1,6 millones de adultos mayores del país recibieron la transferencia, a través del operador de pagos SuperGIROS y sus aliados. Al finalizar el periodo de pagos, el programa logró una efectividad de 96 %.

Con las medidas que ha implementado el Gobierno Nacional, encabezado por el presidente Gustavo Petro, para dignificar la vejez a través del programa Colombia Mayor, se aumentó la protección económica a las personas mayores. Con esto aporta al envejecimiento saludable de millones de personas mayores en situación de pobreza y vulnerabilidad en el país.

Fuente: Prosperidad Social

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