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Fiduagraria debe reparar a Villavicencio por pérdida de recursos invertidos en fideicomiso

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El Consejo de Estado condenó a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. (Fiduagraria) a reparar al municipio de Villavicencio (Meta) por la pérdida de 2.000 millones de pesos que sufrió el ente territorial, por haber invertido esa suma en un fideicomiso en el 2007.

La fiduciaria debe pagarle a la entidad territorial casi 2.250 millones de pesos, que constituyen la mitad de los perjuicios acaecidos.

La pérdida de los recursos se produjo como consecuencia del contrato de oferta de cesión de derechos con pacto de readquisición que celebraron el ente territorial y el consorcio Proyectar, en el marco del contrato de fiducia mercantil al que estaban suscritos esta última y Fiduagraria.

El municipio interpuso una demanda de reparación directa contra Fiduagraria S. A. y la Superintendencia Financiera, con el fin de que estas entidades se vieran obligadas a restituirle el monto invertido, debidamente actualizado y con intereses moratorios.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que la demanda había sido presentada fuera del término legal. Teniendo en cuenta el plazo para la readquisición de derechos prevista en la oferta comercial de cesión de derechos y la interrupción de términos originada por la solicitud de conciliación prejudicial, la demanda podía ser presentada, como máximo, el 6 de octubre del 2010. Dado que se radicó dos días después, el Tribunal decretó la caducidad de la acción.

El municipio de Villavicencio presentó recurso de apelación contra esta decisión, por considerar que la demanda se presentó dentro de los plazos previstos por la ley. Indicó que si bien los términos se vencían inicialmente el 11 de julio del 2010, la solicitud de conciliación fue presentada el 2 de julio de ese año, nueve días antes de tal vencimiento; ello implica que la certificación expedida por la Procuraduría sobre la fallida conciliación, fechada el 5 de octubre del 2010, determinaba que la fecha límite para interponer la demanda era el 11 de octubre y no el 6. A juicio del ente territorial, estas consideraciones demuestran que la acción presentada el 8 de octubre no había caducado.

El Consejo de Estado revocó la decisión del Tribunal y admitió la demanda, por considerar que se había presentado dentro del plazo legal. Indicó que, dado que la solicitud de conciliación interrumpe por tres meses los términos de caducidad de la acción, este plazo trimestral vencía el 3 de octubre. Teniendo en cuenta que la solicitud para conciliar fue presentada nueve días antes de su vencimiento, queda en evidencia que la caducidad de la demanda ocurría el 11 de octubre. Esto demuestra que la acción fue presentada tres días antes de la culminación del plazo legal.

Frente a las pretensiones de la acción, se estableció que el daño se produjo en tanto que la suma que Villavicencio le confió al fideicomiso Consorcio Proyectar no fue devuelta en la fecha convenida. En lo que atañe a la supuesta responsabilidad de la Superintendencia Financiera por falta de vigilancia frente a los hechos ocurridos, la alta corte la desestimó. Indicó que, contrario a lo dicho por la demandante, la entidad abrió una investigación contra la fiduciaria por sus omisiones e incumplimientos y le impuso una sanción pecuniaria.

El Consejo de Estado advirtió que para la época de los hechos estaba prohibido que recursos de regalías se invirtieran en actividades comerciales de un particular o para garantizar sus deudas. Además, el Estatuto de Contratación Pública exigía que las entidades obligadas a seguir sus reglas necesitaban abrir un proceso licitatorio, antes de poder participar en contratos fiduciarios sin que en ningún caso les fuera posible transferir el dominio de recursos públicos. Como la fiduciaria Fiduagraria estaba obligada a vigilar el cumplimiento de estos mandatos y no lo hizo, la alta corte la declaró responsable del daño ocasionado por le pérdida de los recursos del municipio.

Sin embargo, teniendo en cuenta que el ente territorial contrató con el consorcio Proyectar, a este le correspondía evaluar si era posible que recursos del Sistema General de Regalías pudieran ingresar al patrimonio autónomo que se constituyó. También le correspondía verificar si era posible que los dineros se destinaran al pago de acreencias de particulares o a constituir garantías para sus deudas. Como en el expediente se probó que la entidad demandante no se cercioró de las restricciones legales de su inversión, ni de la idoneidad de la sociedad a quien estaba confiando los dineros o que hubiera solicitado concepto de entes especializados como la Superfinanciera, también le cabe responsabilidad en la producción del daño.

Por estas razones, el Consejo de Estado estableció que a la fiduciaria Fiduagraria le corresponde reparar el 50 % de los perjuicios sufridos por el municipio, tras la pérdida de los recursos invertidos en el patrimonio autónomo. De ahí que le haya ordenado pagarle a este ente territorial casi 2.250 millones de pesos es decir, la mitad del cálculo de las estimaciones del daño.

Fuente: Consejo de Estado

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En el Meta, Defensoría y URT buscan que se cumplan fallos de restitución de tierras

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La Unidad de Restitución de Tierras (URT) y la Defensoría del Pueblo adelantaron una Mesa Bilateral en el Meta, con el propósito de analizar casos emblemáticos de restitución y dar cumplimiento a las órdenes judiciales vigentes en la región.

La reunión estuvo presidida por el director territorial de la URT en el departamento, Robert Gabriel Barreto, y la defensora regional del Pueblo, Dorys Ruiz Vanegas, quienes ratificaron el compromiso institucional de garantizar la representación y participación de la población vulnerable en los procesos de restitución de tierras.

Durante la jornada se abordó el caso emblemático del predio ‘El Carpintero’, ubicado en el municipio de Cabuyaro, el cual se encuentra en etapa judicial e involucra a alrededor de 422 terceros intervinientes, cuya representación judicial estará a cargo de la Defensoría del Pueblo. Asimismo, se revisaron seis casos con sentencias que ordenan sucesiones, con el fin de hacer efectivas las órdenes de compensación emitidas por los jueces y magistrados especializados.

Durante la reunión se recordó que un tercero es toda persona que tiene una relación o un interés sobre el predio objeto de reclamación. Dicha persona pasa a ser tercero interviniente cuando decide materializar su participación en el proceso, es decir, cuando solicita ser escuchado o presenta pruebas.

Con esta Mesa Bilateral, se reafirmó el cumplimiento de la Instrucción Administrativa Conjunta 002 de 2019, suscrita entre la URT y la Defensoría del Pueblo, que busca garantizar atención jurídica, asesoría y acompañamiento a terceros intervinientes y a segundos ocupantes reconocidos en etapa posfallo.

Finalmente, las entidades acordaron que la próxima sesión de la mesa se llevará a cabo el 4 de diciembre, con el fin de verificar los avances en los compromisos adquiridos y continuar fortaleciendo la protección de los derechos de las comunidades víctimas y terceros ocupantes en el Meta.

Fuente: Unidad de Restitución de Tierras

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Condenan a más de 35 años de cárcel a mujer que asesinó a otra por comentarios

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La Fiscalía General de la Nación logró que un juez de conocimiento condenara a Angélica María Romero Manrique, de 26 años, a la pena de 35 años y 6 meses de prisión por el asesinato de una mujer en el barrio Industrial de Villavicencio (Meta), ocurrido el 9 de julio de 2018. La procesada fue hallada culpable del delito de homicidio agravado.

De acuerdo con la investigación de la Unidad de Vida de la Seccional Meta, Romero Manrique interceptó a la víctima cuando caminaba en vía pública junto a su hijo menor de edad. Tras iniciar una riña por supuestos comentarios que habría escuchado, la agresora la atacó con un arma cortopunzante.

La víctima fue trasladada a un centro asistencial, donde falleció debido a la gravedad de las heridas. El juez negó la suspensión condicional de la pena y la sustitución por prisión domiciliaria, por lo que la condenada deberá cumplir la sentencia en centro carcelario.

La decisión es de primera instancia y contra ella proceden los recursos de ley. La Fiscalía destacó que este resultado reafirma su compromiso con la judicialización de los responsables de delitos que afectan la vida y la integridad de las personas.

Fuente: El Diario del Llano

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Ya se habían separado por violencia intrafamiliar, ahora se fue a la cárcel por feminicidio

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A la cárcel fue enviado un hombre de 47 años, como presunto responsable de quitarle la vida a su excompañera sentimental, en hechos ocurridos  la noche del pasado 9 de septiembre, en un sector residencial de Acacías (Meta).

Un fiscal de la Seccional Meta le imputó el delito de feminicidio agravado. El procesado no aceptó el cargo.

De acuerdo con los elementos materiales probatorios recaudados por la Fiscalía, en coordinación con la Policía Nacional, el hombre habría llegado a la casa de la víctima, en el barrio La Independencia, donde, al parecer, le causó múltiples heridas con arma cortopunzante en distintas partes del cuerpo, ocasionándole la muerte.

El procesado había sido judicializado y condenado en 2020, por violencia intrafamiliar contra la víctima, quien entonces convivía con él y por esos hechos se separaron.

Fuente: El Diario del Llano

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