NACIONALES
Comercio estrena medidas para desarrollo del segundo y tercer día sin IVA
El Gobierno Nacional recordó una serie de recomendaciones a las autoridades locales para evitar las aglomeraciones en el segundo y tercer día sin IVA, que se desarrollarán en el país este viernes 3 de julio y el próximo 19 de julio.
Entre las decisiones tomadas está la de suspender la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones en grandes superficies. Esto con el fin de evitar aglomeraciones y posibles nuevos contagios de covid-19.
No obstante, para los productos que sean adquiridos de manera virtual, el retiro de ellos deberá programarse durante las siguientes dos semanas, para evitar aglomeraciones en los puntos de venta.
Así mismo, las autoridades locales podrán fijar franjas horarias para la comercialización de determinados productos, horarios por género y cédula, y permitir la operación durante 24 horas, con el fin de evitar la congestión de las plataformas virtuales.
Entretanto, las gobernaciones y alcaldías tendrán que asegurarse de que los establecimientos comerciales cumplan con los protocolos de bioseguridad y los requisitos para mantener el distanciamiento social de quienes realicen compras de manera presencial.
Las autoridades podrán sancionar a los establecimientos que incumplan los protocolos y medidas para proteger la salud y la vida de los colombianos.
Establecimientos
Los establecimientos que participen en las jornadas del día sin IVA, tanto de forma presencial como a través de comercio electrónico, deberán dar a conocer a los consumidores, de forma clara y precisa, la siguiente información:
- Si se ofrecerá o no el beneficio de exención del IVA y las condiciones que aplican en las jornadas establecidas por el Gobierno Nacional.
En el caso de las plataformas virtuales, adicional a lo anterior, deberán diseñar protocolos de información que describan la capacidad operativa de dichas plataformas, los requerimientos tecnológicos para la efectividad de la transacción, el tiempo de espera en la fila y la hora de atención programada de acuerdo con el turno asignado, y demás aspectos que garanticen la calidad de la compra.
Así mismo, durante la jornada tendrán que actualizar la información, en caso de presentarse variaciones en las condiciones inicialmente descritas, así como las razones de la misma.
En ese mismo sentido, los comercios también deberán ajustar todas las piezas de comunicación con ocasión de la jornada e incluir de manera clara la siguiente leyenda: “El descuento que aplica a la presente venta, corresponde a la exención establecida en el Decreto Legislativo No. 682 del 21 de mayo de 2020. NO es una promoción”.
En caso de ofrecer productos que no se encuentran cobijados por la exención de IVA, los comercios deberán abstenerse de incluir en sus piezas de comunicación contenido alusivo al beneficio tributario otorgado por el Gobierno Nacional.
Compras en línea
Tenga en cuenta lo siguiente:
La exención del IVA no aplica para todos los productos ofrecidos en el mercado. Por esto es clave tener en cuenta que el beneficio únicamente aplica para la compra de máximo 3 unidades por subcategoría y el pago debe realizarse a través de tarjetas débito, crédito u otros mecanismos de pago electrónico:
- Vestuario y complementos de vestuario: hasta 20 UVT antes de IVA – $712.140 por unidad.
La exención del IVA NO es una promoción. Aunque algunos comercios podrán realizar ofertas o descuentos ese día, los consumidores tienen derecho a conocer el precio del bien sin IVA y, en caso de que ese producto tenga una promoción, el consumidor tiene derecho a conocer el porcentaje del descuento.
Estas jornadas también son de carácter optativo, es decir, los comercios no están obligados a vender sus productos con la exención, pues cada uno de estos es libre de acogerse o no al régimen y a la invitación del Gobierno Nacional.
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
NACIONALES
Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.


