CASANARE
Se alargó Aislamiento Preventivo Obligatorio en Colombia hasta el 1° de julio
Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
El Decreto, de 13 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.
La norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 43 excepciones.
El artículo 3 señala que los Gobernadores y Alcaldes, permitirán el derecho de circulación de las personas que se encuentren el grupo de las 43 excepciones, entra las que se incluyen la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
Además, contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.
El Decreto, igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.
Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
La norma exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.
Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
Actividad física mediante protocolos
El Decreto, además, permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad.
Este desarrollo de actividad física y de ejercicio al aire libre se autoriza para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.
También, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.
Incluye a los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día. A los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.
Peluquerías y museos
Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza la apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.
El artículo 3 tiene 7 parágrafos, el primero de los cuales señala que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones”, y para iniciar actividades deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19.
Igualmente, el parágrafo 6 señala que “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.
Alcaldes podrán suspender actividades
Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los Alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos” en las excepciones del artículo 3.
“Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto.
Las actividades no permitidas
El Decreto 749, asimismo, hace referencia a siete actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio.
Entre estas actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”.
Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.
Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
De la misma forma, no puede haber actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”.
Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. Tampoco estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.
Sigue suspendido el transporte aéreo
El Gobierno ordena igualmente, la suspensión del transporte doméstico por vía aérea. Esta restricción regirá a partir de las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.
La norma explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.
Se ordena el cierre de fronteras
El Gobierno Nacional, por medio de este Decreto, ordena el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas 1° de julio de 2020.
No obstante, se exceptúa el cierre de frontera en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida del territorio colombiano de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.
Por último, la norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.
Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Una posible falla eléctrica habría originado el incendio en Almacén El Imperio de Yopal
Las primeras indagaciones adelantadas por personal especializado del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Yopal señalan que una posible falla eléctrica habría originado el incendio estructural que consumió el Almacén El Imperio, ubicado en la carrera 20 entre calles 12 y 13, en pleno centro de la ciudad. Así lo confirmó el comandante de la institución, teniente Rafael Rojas, quien explicó que las labores de inspección permitieron establecer que el fuego se inició en el tercer piso de la edificación, utilizado como bodega.
Según el oficial, en ese nivel se almacenaba una gran cantidad de materiales altamente combustibles, entre ellos plástico, papel, textiles y otros elementos que facilitaron la rápida propagación de las llamas. Aunque la investigación continúa para establecer con certeza las causas de la conflagración, la principal hipótesis que manejan las autoridades corresponde a una falla en el sistema eléctrico del inmueble.
La evaluación preliminar de la infraestructura determinó que el primer y segundo piso no presentan afectaciones de consideración y podrían volver a utilizarse una vez se adelanten las adecuaciones y reparaciones necesarias. En contraste, el tercer piso sufrió daños estructurales severos, por lo que, en las condiciones actuales, no podrá ser utilizado debido al alto nivel de deterioro ocasionado por el incendio.
El teniente Rafael Rojas destacó la solidaridad demostrada por la comunidad yopaleña durante la emergencia. Resaltó el apoyo de los organismos de socorro, instituciones y comerciantes del sector, quienes unieron esfuerzos tanto en las labores de extinción del incendio como en la posterior remoción de escombros, una colaboración que ha sido fundamental para atender la emergencia y avanzar en la recuperación de la zona afectada.
CASANARE
Casanare le declara la guerra al contrabando de licores, cervezas y cigarrillos
La Gobernación de Casanare realizó el Primer Comité Departamental de Lucha Contra el Contrabando y Comercio Ilícito de Licores, Cervezas y Cigarrillos de 2026, con el propósito de coordinar acciones de prevención, control y vigilancia frente a estas actividades que afectan los ingresos del departamento y representan un riesgo para la salud de la población. Durante la jornada se expusieron estrategias para enfrentar las modalidades de comercialización ilegal.
Las entidades participantes acordaron trabajar de manera coordinada en tres frentes: cultura ciudadana, control y vigilancia, y procesos de aprehensión y decomiso de mercancías.
Como parte de los compromisos, el Ejército Nacional y la Policía Nacional apoyarán las labores de inteligencia, mientras que el equipo anticontrabando, en coordinación con la Federación Nacional de Departamentos, fortalecerá las jornadas de fiscalización y capacitación. El objetivo es combatir las redes dedicadas al contrabando, proteger los recursos del departamento y prevenir la comercialización de productos ilegales.
La secretaria de Hacienda, Gloria Lucía Rivera, señaló que el trabajo conjunto con la Federación Nacional de Departamentos y las entidades participantes permitirá fortalecer las acciones contra el contrabando de licores, cervezas y cigarrillos, con el fin de proteger los recursos públicos, la legalidad y la salud de los ciudadanos.
CASANARE
Voraz incendio en el centro de Yopal evidenció la falta de una red contraincendios en la ciudad
Luego de más de tres horas de intensas labores, organismos de socorro lograron controlar el incendio estructural que consumió por completo el almacén de variedades “Imperio”, ubicado en la carrera 20 entre calles 12 y 13, en pleno centro de Yopal. La emergencia obligó a desplegar un amplio operativo de los organismos de socorro y autoridades, para evitar que las llamas alcanzaran otros establecimientos comerciales del sector.
Según el reporte del Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Yopal, Teniente Rafael Rojas, en la atención participaron 45 unidades del Cuerpo de Bomberos con 11 vehículos, apoyadas por bomberos aeroportuarios, la Defensa Civil, la Policía Nacional con una tanqueta, Gestión del Riesgo, la Fuerza Aérea y personal de empresas de servicios públicos como Enerca, la Empresa de Acueducto de Yopal y Sayop. Gracias a la coordinación interinstitucional, no se reportaron personas lesionadas entre civiles ni socorristas.
Las autoridades informaron que una de las principales dificultades para enfrentar la conflagración fue la alta carga de material combustible almacenado en el establecimiento, entre plásticos y otros elementos, además de inconvenientes iniciales con el suministro de agua. No se conoce aún, el estimado de las cuantiosas pérdidas materiales.
El siniestro se registró hacia las 12:30 del mediodía de este miércoles 24 de junio y generó momentos de tensión entre comerciantes, trabajadores y transeúntes, quienes observaron cómo el fuego avanzaba rápidamente por el local comercial. Las causas de la emergencia son materia de investigación por parte de las autoridades competentes.
La emergencia dejó en evidencia la falta de una red contraincendios en la ciudad de Yopal, que incluya hidrantes en las esquinas o cualquier otro tipo de sistema que permita, en emergencias como esta, que los vehículos extintores del Cuerpo de Bomberos puedan reabastecerse rápidamente de agua, y no tengan que esperar que lleguen carrotanques con el vital líquido para la atención de este tipo de emergencias. Se espera que este lamentable suceso genere una respuesta de las autoridades sobre este delicado tema.


