CASANARE
Se alargó Aislamiento Preventivo Obligatorio en Colombia hasta el 1° de julio

Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
El Decreto, de 13 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.
La norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 43 excepciones.
El artículo 3 señala que los Gobernadores y Alcaldes, permitirán el derecho de circulación de las personas que se encuentren el grupo de las 43 excepciones, entra las que se incluyen la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
Además, contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.
El Decreto, igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.
Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
La norma exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.
Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
Actividad física mediante protocolos
El Decreto, además, permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad.
Este desarrollo de actividad física y de ejercicio al aire libre se autoriza para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.
También, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.
Incluye a los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día. A los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.
Peluquerías y museos
Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza la apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.
El artículo 3 tiene 7 parágrafos, el primero de los cuales señala que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones”, y para iniciar actividades deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19.
Igualmente, el parágrafo 6 señala que “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.
Alcaldes podrán suspender actividades
Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los Alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos” en las excepciones del artículo 3.
“Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto.
Las actividades no permitidas
El Decreto 749, asimismo, hace referencia a siete actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio.
Entre estas actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”.
Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.
Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
De la misma forma, no puede haber actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”.
Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. Tampoco estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.
Sigue suspendido el transporte aéreo
El Gobierno ordena igualmente, la suspensión del transporte doméstico por vía aérea. Esta restricción regirá a partir de las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.
La norma explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.
Se ordena el cierre de fronteras
El Gobierno Nacional, por medio de este Decreto, ordena el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas 1° de julio de 2020.
No obstante, se exceptúa el cierre de frontera en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida del territorio colombiano de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.
Por último, la norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.
Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Pacientes renales, CRUE y hospital itinerante víctimas del archivo del superávit en la Asamblea

Nuevamente, 4 diputados de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Departamental volvieron a cerrar la puerta a los recursos del superávit para Casanare. Por cuarta vez consecutiva, los diputados Juan Fernando Mancipe, Jorge Eduardo García, Marisela Duarte y Luz Mery Niño negaron el proyecto de ordenanza que pretendía incorporar al presupuesto de 2025 el superávit de 2024, decisión que impacta directamente la salud de miles de casanareños.
La secretaria de Salud, Tatiana Chávez Duque, advirtió que la medida frena proyectos estratégicos que estaban listos para ejecutarse. El más urgente: la apertura de la Unidad Renal del Hospital Regional de la Orinoquía, donde más de 230 pacientes con enfermedad renal en estado crítico esperan poder acceder a diálisis diarias sin depender de un operador privado que no logra cubrir la demanda. “Hoy estos usuarios seguirán viviendo entre ruegos y traslados, porque se les negó la posibilidad de un servicio digno en su propio departamento”, señaló la funcionaria.
Otros proyectos afectados
La lista de afectados no termina ahí. El Hospital Itinerante, uno de los programas de mayor impacto del actual gobierno, también quedó contra las cuerdas. La falta de recursos impide comprar equipos biomédicos exclusivos para esta estrategia, lo que obliga a movilizar aparatos del uso diario del HORO y deja todo el plan a merced de una eventual falla técnica. Se trata de un proyecto que ya ha llegado a más de 4.000 casanareños con cerca de 600 cirugías, y que ahora podría frenarse por lo que la secretaria calificó como “una decisión irresponsable”.
Otro frente crítico es la preparación frente a la fiebre amarilla. Aunque en Casanare no se registran casos, departamentos vecinos como Meta y Arauca sí reportan contagios y muertes. Sin recursos adicionales, la Secretaría de Salud no podrá contratar personal ni logística para responder ante un eventual brote, pese a que el territorio es endémico para el virus. “Estamos a nada de que el virus entre al departamento, pero nos quitaron las herramientas para reaccionar a tiempo”, advirtió Chávez.
CRUE y Línea Amiga afectados también
Tampoco se salvaron servicios vitales como el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE), que coordina la atención de accidentes de tránsito, emergencias médicas y la línea amiga para problemas de salud mental. Los recursos para su operación solo alcanzan hasta octubre, dejando incierta su continuidad en los últimos dos meses del año, en un departamento con altos índices de accidentalidad vial.
Mientras tanto, planes de fortalecimiento de hospitales públicos como Red Salud también se quedaron sin piso. La adquisición de equipos para urgencias y hospitalización, claves en una posible emergencia sanitaria, quedó en veremos. Desde la Gobernación, el llamado es a buscar salidas con el Ministerio de Salud, pero la incertidumbre es evidente. Lo que está claro es que, en medio de disputas políticas, los más golpeados son los pacientes casanareños, que ahora ven cómo sus necesidades quedaron relegadas al archivo de 4 diputados de la Asamblea.
Fuente: El Diario del Llano
CASANARE
A la cárcel los seis capturados en Casanare que extorsionaban a nombre del ERPAC

Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, jueces con funciones de control de garantías impusieron medidas de aseguramiento en centro carcelario contra seis personas, quienes se hacían pasar como integrantes del grupo armado Nuevo Renacer ERPAC, y que serían responsables de cometer actos de terrorismo y extorsiones en Trinidad, Villanueva y Monterrey.
Fiscales de la Seccional Casanare les imputaron, de acuerdo con sus responsabilidades individuales, los delitos de concierto para delinquir agravado, terrorismo, extorsión, extorsión agravada; y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Ninguno de los procesados aceptó los cargos.
¿Quiénes son los capturados?
Servidores del Cuerpo Técnico de investigación (CTI) capturaron a Jorge Alexander Pulido Gil, alias “Polaco”, en el municipio de Trinidad quien, al parecer, contactaba a sus víctimas por mensajes de texto, a nombre del grupo armado, para exigirles altas sumas de dinero a cambio de no atentar contra la integridad de su familia.
Según la Fiscalía, en uno de los casos alias “Polaco” envió un video de una casa que estaba siendo quemada, con una amenaza contra una de sus víctimas para infundir temor.
De otra parte, la Policía Nacional, el Ejército Nacional y la Fuerza Aeroespacial Colombiana, capturaron en Villanueva a Yeimi Andrea Pachón Vela, Luis Carlos Jiménez Armedia y Karen Lorena Hernández Bastos; quienes, según la Fiscalía, presuntamente, forzaban a ganaderos, comerciantes, agricultores, entre otros, para que pagaran altas sumas de dinero, a cambio de no atentar contra su integridad, la de su familia y sus bienes.
Se estableció, según la Fiscalía, que cada una de estas tres personas cumplía un rol diferente al interior de la organización delincuencial.
Por último, Jénifer Caroline Ríos Arteaga y Brayan Alexis Bedoya Roa fueron capturados en flagrancia por servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), con apoyo del Gaula del Ejército Nacional, mientras exigían el pago de 11 millones de pesos a un comerciante de Monterrey, a cambio de no atentar contra su vida, la de su familia y sus bienes.
Fuente: Fiscalía General de la Nación
CASANARE
46 motocicletas inmovilizadas el primer fin de semana con restricción de circulación en Yopal

46 motocicletas inmovilizadas por circular en horarios y sectores restringidos, un vehículo particular retenido, 63 órdenes de comparendo, de las cuales 3 correspondieron a conductores que fueron sorprendidos manejando bajo los efectos del alcohol, es el balance de la primera semana de aplicación del decreto de restricción en la circulación de motocicletas en horario nocturno durante los fines de semana en Yopal, según balance de la Secretaría de Movilidad.
Con la implementación del Decreto 116 del 13 de agosto de 2025, se dio inicio a la restricción en la circulación de motocicletas durante los fines de semana en Yopal, medida que busca reducir accidentes y tragedias en las vías, y así motivar a quienes salen a altas horas de la noche, para que usen métodos de transporte diferentes.
Incumplir la norma tiene sanciones
La Administración Municipal recordó que incumplir las disposiciones del Decreto acarrea sanciones de acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, en particular lo establecido en el literal C, numeral 14 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, y demás normas aplicables. Las autoridades seguirán ejerciendo los controles necesarios para garantizar el cumplimiento de la norma.
Más allá de las sanciones, este esfuerzo busca concientizar a la ciudadanía a cuidar la vida propia y la de los demás, de igual modo, se invita a mantener el compromiso por estas restricciones, entendiendo que cada decisión en la vía es un paso más hacia una con menos víctimas por siniestros viales.
Fuente: El Diario del Llano
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