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Se alargó Aislamiento Preventivo Obligatorio en Colombia hasta el 1° de julio

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Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

El Decreto, de 13 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.

La norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 43 excepciones.

El artículo 3 señala que los Gobernadores y Alcaldes, permitirán el derecho de circulación de las personas que se encuentren el grupo de las 43 excepciones, entra las que se incluyen la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

Además, contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

El Decreto, igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.

Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

La norma exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

Actividad física mediante protocolos

El Decreto, además, permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad.

Este desarrollo de actividad física y de ejercicio al aire libre se autoriza para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.

También, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Incluye a los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día. A los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Peluquerías y museos

Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza la apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.

El artículo 3 tiene 7 parágrafos, el primero de los cuales señala que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones”, y para iniciar actividades deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19.

Igualmente, el parágrafo 6 señala que “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.

Alcaldes podrán suspender actividades

Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los Alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos” en las excepciones del artículo 3.

“Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto.

Las actividades no permitidas

El Decreto 749, asimismo, hace referencia a siete actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio.

Entre estas actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”.

Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.

Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

De la misma forma, no puede haber actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”.

Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. Tampoco estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

Sigue suspendido el transporte aéreo

El Gobierno ordena igualmente, la suspensión del transporte doméstico por vía aérea. Esta restricción regirá a partir de las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.

La norma explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

Se ordena el cierre de fronteras

El Gobierno Nacional, por medio de este Decreto, ordena el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas 1° de julio de 2020.

No obstante, se exceptúa el cierre de frontera en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida del territorio colombiano de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

Por último, la norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.

Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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La comunidad lo pedía a gritos: Inician reparcheo de la calle 40 en Yopal

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Este jueves 2 de mayo, desde las 7:00 de la mañana, la Secretaría de Infraestructura retoma las jornadas de recuperación de la malla vial ‘Reparcheo’ en la ciudad, en esta oportunidad se intervendrá la calle 40, una de las vías más deterioradas por el alto flujo vehicular.

Se atenderán los puntos críticos de este importante corredor, iniciando desde la carrera 29 con calle 40, pasando por el conjunto Confacasanare, frente al supermercado MIO, entre otros sectores neurálgicos, hasta culminar en la carrera 5ta.

Adriana Hernández, Secretaria de Infraestructura, señaló que los trabajos permiten mejorar esta vía tan relevante para la movilidad de la ciudad, además recomendó a la ciudadanía tener paciencia y tomar rutas alternas para evitar traumatismos en el tránsito de automóviles y motocicletas.

Fuente: Alcaldía de Yopal

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GeoPark se pronuncia por bloqueos de la comunidad en Villanueva y Tauramena

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A través de un comunicado a la opinión pública, la compañía GeoPark manifestó su rechazo a las vías de hecho que se han presentado esta semana en las rutas de acceso del bloque Llanos 34, en zona rural de los municipios de Tauramena y Villanueva.

COMUNICADO DE GEOPARK

GeoPark respeta el libre ejercicio del derecho a la manifestación pública y pacífica. Sin embargo, no acepta la conducta de algunas personas que, a pesar de tener garantías para el diálogo y la solución concertada de diferencias, acuden a las vías de hecho que afectan derechos fundamentales -como el trabajo y libre circulación- de personas de la comunidad y trabajadores de empresas contratistas de la Compañía.

Adicionalmente, estas vías de hecho impiden el desarrollo normal de las actividades de GeoPark. Como consecuencia, la Compañía se ha visto en la obligación de suspender 65 contratos con empresas contratistas que a su vez suspenderían acuerdos laborales durante el tiempo que se prolongue esta situación. Esto afecta la continuidad laboral de más de 660 personas vinculadas a las empresas en estas operaciones, lo cual implica el no pago de salarios durante dicho período, ni de reconocimiento económico retroactivo.

GeoPark promueve el respeto y cuidado de los derechos de todos los ciudadanos, incluyendo el de los trabajadores, por lo cual reitera su llamado para que cesen las vías de hecho y se acuda al diálogo como mecanismo de solución de diferencias.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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Intensifican acciones para combatir brote de dengue en Paz de Ariporo

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Ante el aumento de casos de dengue en el departamento de Casanare, específicamente en el municipio de Paz de Ariporo, la Secretaría de Salud, informó que se están llevando a cabo para enfrentar esta situación.
En la semana epidemiológica No. 16, el Sistema de Vigilancia Epidemiológica – SIVIGILA, reportó un total de 91 nuevos casos de dengue en todo el departamento, siendo Paz de Ariporo el municipio más afectado con 41 casos. En lo que va del año, se han registrado un total de 1.041 casos de dengue en Casanare.
Ante esta situación, se llevó a cabo una Sala de Análisis de Riesgo en el municipio de Paz de Ariporo, donde se analizó la situación actual del brote de dengue y se definieron las acciones a seguir para enfrentarlo. En este sentido, se va a activar los consejos de gestión del riesgo tanto municipal como departamental para determinar qué acciones urgentes se llevarán a cabo para enfrentar este brote.
Como parte de las medidas de contingencia, se va a realizar entrega de toldillos impregnados, una alternativa para mitigar el impacto de la presencia del vector infectado en población de alto riesgo como son menores de 5 años, gestantes y mayores de edad, con el objetivo de prevenir la infección de esta población y el riesgo que se compliquen.
Se hace un llamado a la comunidad para que acate las recomendaciones de eliminar los criaderos de vectores mediante el lavado semanal de tanques, evitar la automedicación y acudir a los servicios de salud si presenta signos de alarma como sangrado, fiebre alta o vómito persistente.
Fuente: Gobernación de Casanare
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