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Este es el abecé sobre arriendo de vivienda e inmuebles de uso comercial

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Tras la expedición del Decreto 579 del 15 de abril con las medidas de arrendamiento de inmuebles con destinación habitacional y comercial en el marco de la emergencia por el Covid-19, los colombianos expresaron varias inquietudes. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jonathan Malagón, recopiló las preguntas más recurrentes para aclarar las dudas de los ciudadanos.

¿No hay que pagar el canon de arriendo?

Estas medidas no significan la suspensión, el congelamiento, la condonación, ni mucho menos la eliminación del pago de los cánones. No estamos fomentando una cultura de no pago, por el contrario, las familias que puedan seguir pagando sus obligaciones, deben hacerlo cumplidamente. Por su parte, los hogares que en el marco de la emergencia hayan tenido una reducción en sus ingresos, podrán contar con instrumentos adicionales para conciliar y llegar a acuerdos de pago entre privados.

¿En qué consiste el reajuste al canon, según el decreto?

En que se aplaza el reajuste anual a los cánones que se tuvieran que hacer efectivos durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el próximo 30 de junio. En este punto hay que tener en cuenta un parágrafo, el cual se anota que concluido el aplazamiento establecido en el inciso anterior, el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste anual correspondiente en los cánones que hagan falta para terminar el período contractual acordado, incluyendo en esas mensualidades, el valor porcentual de los incrementos no cobrados durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020.

¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo entre propietario e inquilino?

De no llegarse a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales, el arrendatario pagará la totalidad de las mensualidades correspondientes al periodo. El arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes, en relación con los cánones correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020.

Por su parte, el arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los montos no pagados en tiempo, durante el periodo anotado.

Si había arrendadores morosos antes de la cuarentena, ¿Qué pasa con esas deudas?

El no pago de intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones u otras sanciones, son para los cánones correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020. Los cánones adeudados antes de este periodo sí podrían incluir intereses de mora, indemnizaciones y sanciones.

¿Las medidas aplican solo para los estratos 1 y 2?

No. Las medidas en materia de arrendamiento benefician a todos los colombianos, independientemente de su nivel de ingreso o su estrato socioeconómico. Estas iniciativas reconocen la vulnerabilidad tanto de arrendadores como de arrendatarios. Debemos insistir en la importancia de llegar a acuerdos que beneficien a ambas partes, en un marco de solidaridad responsable.

¿Cómo operan los intereses?

El arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes, en relación con los cánones correspondientes al periodo comprendido entre el quince (15°) de abril y el treinta (30) de junio de 2020. Por su parte, el arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los montos no pagados en tiempo, durante el periodo anotado.

¿Cómo quedó la prórroga del contrato?

Los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se haya pactado para cualquier fecha dentro del lapso de duración de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se entenderán prorrogados hasta el próximo 30 de junio; además, la obligación de pago del canon continuará vigente. Lo anterior sin perjuicio de acuerdos entre las partes.

¿Se permiten los desalojos durante la emergencia?

Entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020, se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios, incluidos aquellos casos en los que el plazo del arrendamiento y/o su forma de pago se haya pactado por períodos diarios, semanales, o cualquier fracción inferior a un mes, bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 4° de la Ley 820 de 2003.

¿Está desprotegido el arrendador?

Las medidas anunciadas por el Presidente Iván Duque no implican el no pago de los cánones de arrendamiento, de manera que los propietarios de los inmuebles no están desprotegidos. Además, cuentan con todas las herramientas legales y jurídicas para hacer efectivos sus derechos. Las familias que viven en arriendo tendrán que seguir honrando sus obligaciones, bajo las condiciones a las que lleguen ambas partes. Por eso hacemos un llamado a la solidaridad responsable.

¿Estas medidas también aplican para locales comerciales?

Las medidas de arrendamiento anunciadas también aplican para las micro, pequeñas y medianas empresas. También aplican a los contratos de arrendamiento en los cuales el arrendatario sea una persona jurídica sin ánimo de lucro, inscrita en el registro del Ministerio del Interior. Queremos que se logren acuerdos entre el propietario y el inquilino sin penalidades, sin intereses y sin la amenaza de desalojo, pero fomentando la cultura de pago y la responsabilidad del arrendatario.

¿En propiedad horizontal, cómo se podrán usar los recursos del Fondo de Imprevistos?

Del 15 de abril al 30 de junio de 2020, los administradores de las propiedades horizontales que hayan visto afectado su recaudo de cuotas de administración, podrán hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos, para cubrir los gastos habituales de operación de la copropiedad, requiriendo únicamente la aprobación previa del Consejo de Administración.

¿En qué se pueden invertir los recursos del Fondo de Imprevistos?

Deberán destinarse prioritariamente al mantenimiento de los contratos de trabajo del personal empleado en la propiedad horizontal y a la ejecución de los contratos con empresas de vigilancia, aseo, jardinería y demás unidades de explotación conexas, complementarias o afines. Si en la copropiedad no existe el Consejo de Administración, el administrador solo podrá hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos que no superen el 50% del valor de los recursos existentes en la fecha en que se haga uso esta atribución por primera vez.

¿Se pueden realizar asambleas de propietarios?

Las reuniones ordinarias de asamblea de la propiedad horizontal se podrán realizar de forma virtual o tendrán que ser aplazadas hasta después de la emergencia. No se podrán imponer sanciones por inasistencia.

¿Se pueden usar el dinero del fondo para mitigar el impacto del Covid-19?

En las copropiedades de uso comercial o mixto, donde sea necesario contratar servicios de sanidad, o relacionados con fin de mitigar el riesgo de contagio se podrá usar el Fondo Imprevistos en los términos señalados.

¿Qué pasará con las cuotas de administración de zonas comunes?

El reajuste anual de las cuotas de administración de zonas comunes se aplaza durante el lapso identificado anteriormente. Concluido el aplazamiento, las mensualidades se pagarán con el reajuste anual correspondiente.

¿El decreto tiene efectos retroactivos? Si una asamblea aumentó la cuota de administración desde marzo, ¿se suspende ese aumento en abril, mayo y junio?

Durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020 el valor de la cuota de administración de las zonas comunes será el equivalente al valor correspondiente en 2019. Después del 30 de junio las mensualidades se pagarán con el reajuste anual correspondiente.

¿Se cobrarán penalidades por impago o intereses de mora sobre las cuotas de administración de mi propiedad horizontal?

Durante el lapso anotado anteriormente, el pago de las cuotas de administración de zonas comunes podrá realizarse en cualquier momento de cada mes sin intereses de mora, penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes.

Fuente: Ministerio de Vivienda

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Inician pagos de Renta Ciudadana a clasificados en la línea de intervención de valoración del cuidado

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El director de Prosperidad Social, Gustavo Bolívar, anunció que del 30 de abril al 17 de mayo se llevarán a cabo los pagos del primer ciclo correspondiente a la línea de intervención de Valoración del Cuidado del programa Renta Ciudadana.

Los 519.408 hogares que hacen parte de Valoración del Cuidado recibirán 500 mil pesos, en los puntos de pagos de SuRED. Pertenecen al Grupo A del Sisbén IV, de acuerdo con la información de Registro Social de Hogares, con niños y niñas menores de 6 años y con jefatura monoparental; es decir, una sola persona está a cargo de los niños. Así mismo, hay hogares de la población indígena identificada en los listados de Prosperidad Social, de acuerdo con los criterios de entrada establecidos para el programa.

Para recibir la transferencia monetaria, el hogar deberá:

  1. Verificar que el hogar se encuentre registrado en el programa, lo cual se puede hacer a través de la plataforma https://rentaciudadana.prosperidadsocial.gov.co/.
  2.  Verificar que el hogar se encuentre en estado activo, lo cual se puede hacer a través de nuestros canales oficiales o en las oficinas de las alcaldías municipales
  3. El beneficiario recibirá un mensaje de texto, por parte de SuRED, al celular registrado en la encuesta Sisbén IV, indicándole que tiene disponible el giro del programa. También puede consultar a través de los canales habilitados por el operador para conocer la red aliada en la que puede recibir el dinero.
  4. Una vez que valide la disponibilidad, se dirige al punto de venta autorizado de SuRED o aliado donde tenga asignado el pago.
  5. El beneficiario debe presentar su documento de identificación original, ya que el pago no se realiza a terceros.
  6. Se lleva a cabo la validación del pago y la verificación biométrica.
  7. Finalmente, se realiza el pago y se entrega la tirilla correspondiente.

Los participantes podrán recibir las transferencias monetarias en el municipio en el que están registrados, de acuerdo con la encuesta Sisbén IV o los listados de población indígena. No están autorizados los traslados de giro.

Los departamentos con mayor número de beneficiarios en el primer ciclo son: La Guajira, con 36.840 hogares; Córdoba, con 36.800; Bolívar, 36.389; Valle del Cauca, 33.086; Nariño, 31.293; y Antioquia, 29.097.

Los hogares que no cumplieron con los criterios de entrada para esta primera línea del programa podrán ser focalizados para otras líneas de intervención, como en Colombia sin Hambre, siempre y cuando la información de los miembros de su hogar esté actualizada en el Sisbén IV y cumplan con los requisitos de ingreso para dicha línea.

La línea de intervención Colombia sin Hambre comenzará su ejecución en julio de 2024. Apoyará la alimentación, buscando que el dinero cubra una dieta calórica adecuada. Esta línea estará dirigida a los hogares en situación de pobreza extrema que no están incluidos en la línea de Valoración del Cuidado.

Fuente: Prosperidad Social

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Inicia el cuarto ciclo de pagos del programa Colombia Mayor

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colombia mayor

María Fernanda Rojas, subdirectora de Programas y Proyectos de Prosperidad Social anunció el inicio, este viernes, del cuarto ciclo de pagos para los beneficiarios del programa Colombia Mayor: 1.675.210 personas mayores podrán reclamar el subsidio, entre el 26 de abril y el 10 de mayo. Para este cuarto ciclo, la entidad ha destinado 147.133 millones de pesos.

“Es una de las apuestas y de las metas más importantes del presidente Gustavo Petro y del Gobierno Nacional, en nuestro país ninguna persona debe pasar por situaciones extremas, por una pobreza que no le permita tener las necesidades básicas satisfechas” sobre todo las personas mayores, indicó la funcionaria.

Cinco claves que los beneficiarios del programa deben tener en cuenta:

1. Serán notificados de la disponibilidad de su pago a través de mensaje de texto en el teléfono celular registrado. Deben acercarse al punto de pago con su documento original e identificarse como participantes del programa Colombia Mayor. Es importante que cuenten el dinero y soliciten la tirilla de pago, antes de retirarse del punto.

2. SuperGIROS es el operador encargado del pago. Cuenta con una amplia red de aliados, con más de 27 mil puntos de atención en todo el país. Este es el directorio de SuperGIROS, en el que pueden consultar el punto de pago más cercano: https://drive.google.com/file/d/17JQ1a1pMaIMp4oyMGxpFwLXd3u_bZnXC/view

3. El monto del subsidio es de $80.000 para cada adulto mayor. En Bogotá, los beneficiarios del programa recibirán, adicionalmente, $50.000, gracias al convenio de cofinanciación con la Alcaldía Mayor: $130.000 en total.

4. Las personas mayores de 90 años o con dificultades de movilidad pueden solicitar el pago a domicilio, para lo cual SuperGIROS se encarga de coordinar la entrega.

5. Acceder al subsidio no requiere pago alguno, ni adquirir productos en el punto de pago.

En este ciclo se vincularon al programa 11.215 nuevos beneficiarios, que estaban en lista de espera: 569 son indígenas.

 

Fuente: Prosperidad Social

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Entidades públicas a reportar empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva

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puesto de trabajo vacío

El Departamento Administrativo de la Función Pública y la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) instan a todas las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, territorial y Corporaciones Autónomas Regionales, a reportar los empleos de carrera administrativa que se encuentran en vacancia definitiva.

Esta información debe ser proporcionada a Función Pública por las diferentes entidades antes del 12 de mayo de 2024 para la elaboración del Plan Anual de Empleos Vacantes, en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 909 de 2004, para su posterior traslado a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

El Plan Anual de Vacantes es un instrumento técnico de medición que permite conocer a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a las ciudadanías cuántos cargos de carrera administrativa se encuentran disponibles en el sector público y cuáles se encuentran en procesos de selección meritocrática.

Así mismo, se recalca que el diligenciamiento de esta información no exime a las entidades del reporte de vacantes en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) y la inscripción y/o actualización del Registro Público de Carrera Administrativa (RPCA).

El cumplimiento del diligenciamiento de este reporte debe ser verificado por el jefe de control interno o quien haga sus veces en las entidades, puesto que, en caso de incumplimiento u omisión del mismo deben reportarlo a la Dirección de Vigilancia y Registro Público de Carrera Administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Las entidades deberán diligenciar la información de los empleos de carrera administrativa que se encuentran en vacancia definitiva con corte al 31 de diciembre de 2023 antes del 12 de mayo de 2024.

Fuente: Comunicaciones CNSC

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