REGIÓN
Gobierno confirma que va a mejorar el manejo catastral en el país
Como resultado del análisis efectuado por el Gobierno Nacional para la expedición del Decreto Ley Antitrámites se modificó la categorización de los distritos y municipios de Colombia y se introdujeron avances en el uso de formatos digitales para el manejo catastral del país.
El Decreto Ley modifica el artículo 6° de la Ley 136 de 1994 y establece que, a partir de su expedición, en Colombia los distritos y municipios se clasificarán atendiendo su población, ingresos corrientes de libre destinación y situación geográfica y los clasifica en tres grupos: grandes municipios, municipios intermedios y municipios básicos.
En el primer grupo, de Grandes Municipios, se encuentran los municipios de Categoría Especial, con una población superior o igual a los quinientos mil uno (500.001) habitantes e ingresos corrientes de libre destinación anuales superiores a cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes – smlmv; y los municipios de Primera Categoría, que son aquellos cuya población está comprendida entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) habitantes y sus ingresos corrientes de libre destinación anuales son superiores a cien mil (100.000) y hasta de cuatrocientos mil (400.000) smlmv.
En el grupo de Municipios Intermedios, se encuentran los de Segunda Categoría, con población entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) habitantes e Ingresos corrientes de libre destinación anuales superiores a cincuenta mil (50.000) y hasta de cien mil (100.000) smlmv.; los de Tercera Categoría con población comprendida entre treinta mil uno (30.001) y cincuenta mil (50.000) habitantes e ingresos corrientes de libre destinación anuales superiores a treinta mil (30.000) y hasta de cincuenta mil (50.000) smlmv.; y los de Cuarta Categoría, con población entre veinte mil uno (20.001) y treinta mil (30.000) habitantes e ingresos corrientes de libre destinación anuales superiores a veinticinco mil (25.000) y de hasta de treinta mil (30.000) smlmv.
El último grupo es de los Municipios Básicos, conformado por los de Quinta Categoría, cuya población está comprendida entre diez mil uno (10.001) y veinte mil (20.000) habitantes, con ingresos corrientes de libre destinación anuales superiores a quince mil (15.000) y hasta veinticinco mil (25.000) smlmv.; y los de Sexta Categoría, que son aquellos en los cuales la población es igual o inferior a diez mil (10.000) habitantes con ingresos corrientes de libre destinación anuales no superiores a quince mil (15.000) smlmv.
La norma también establece que cuando los municipios que, de acuerdo con su población, deban clasificarse en una determinada categoría, pero superen el monto de ingresos anuales señalados para esa categoría, se clasificarán en la categoría inmediatamente superior.
De la misma manera, los municipios cuya población corresponda a una categoría determinada, pero sus ingresos anuales no alcancen el monto señalado para esa categoría, se clasificarán en la categoría correspondiente a sus ingresos corrientes de libre destinación anuales.
Cuando un distrito o municipio destine a gastos de funcionamiento porcentajes superiores a los límites que establece la ley, se reclasificará en la categoría inmediatamente inferior. Además, ningún municipio podrá aumentar o descender más de dos categorías entre un año y el siguiente.
En el Decreto Ley se estipula que los alcaldes determinarán anualmente, mediante un decreto expedido antes del 31 de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente el respectivo distrito o municipio. Para la expedición de estos decretos deben tenerse como base dos certificaciones.
Una es la que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior; la otra es la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE sobre la población para el año anterior. Estas certificaciones serán remitidas por dichos organismos a los alcaldes a más tardar el 31 de julio de cada año.
En el caso de que un alcalde no expida el decreto de categorización dentro de las fechas estipuladas, está será fijada por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre.
Especial atención se dio en la norma a las poblaciones fronterizas, ya que se estipula que por su condición estratégica, los municipios de frontera con población superior 70.000 habitantes se clasificarán, como mínimo, en la cuarta categoría y en ningún caso los gastos de funcionamiento de dichos municipios podrán superar el ochenta por ciento de sus ingresos corrientes de libre destinación.
Fuente:
REGIÓN
ANI propone tarifa diferencial en el peaje de San Luis de Gaceno, entraría en vigencia el 16 de enero
La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) propuso una tarifa diferencial especial para el Peaje San Luis de Gaceno, dirigida a los propietarios de vehículos que residan en los municipios de San Luis de Gaceno, Santa María y Sabanalarga. La medida, que entraría en vigencia a partir del 16 de enero de 2026, busca mitigar el impacto económico del cobro para las comunidades locales que usan de manera frecuente este corredor vial.
De acuerdo con la ANI, la tarifa diferencial aplicará para vehículos Categoría I, con un valor de $1.500 más el aporte al FOSEVI. Este beneficio será exclusivo para los residentes de los tres municipios mencionados, siempre y cuando estén previamente censados por las alcaldías municipales y cuenten con la aprobación de la ANI, como requisito para acceder al descuento.
La propuesta surge en medio de un contexto de tensión social y protestas comunitarias en el Peaje San Luis de Gaceno, donde habitantes de la zona han manifestado su inconformidad con la puesta en operación de la caseta. Estas movilizaciones han impedido que el peaje entre en funcionamiento de manera normal, argumentando afectaciones económicas, falta de concertación previa y perjuicios para la movilidad cotidiana de los pobladores.
Con esta tarifa diferencial, la ANI espera avanzar en un proceso de concertación con las comunidades, atender parte de las reclamaciones históricas y destrabar la operación del peaje, garantizando al mismo tiempo la sostenibilidad del proyecto vial y el respeto por las condiciones socioeconómicas de los habitantes del área de influencia.

REGIÓN
Procuraduría indaga si en Guaviare utilizaron regalías para construir mangas de coleo
La Procuraduría General de la Nación inició indagación previa en contra de responsables por establecer de la Gobernación del Guaviare, por posibles irregularidades en la financiación de la construcción de las mangas de coleo en el municipio de El Retorno y en la capital del departamento, por más de $ 2.300 millones.
Según una queja presentada ante el ente disciplinario, el ente territorial habría invertido recursos del Sistema General de Regalías para financiar estas obras de infraestructura, lo cual contraviene lo dispuesto en la ley.
La Procuraduría Regional de Instrucción de Guaviare ordenó la práctica de pruebas documentales con el fin de conocer información en detalle sobre la elaboración de los estudios previos, la aprobación del proyecto que dio origen a la construcción y la supervisión realizada a los contratos suscritos.
REGIÓN
Investigan al exgobernador de Boyacá Ramiro Barragán por contratar obras con Fondos Mixtos
La Procuraduría General de la Nación abrió investigación disciplinaria al exgobernador de Boyacá, Ramiro Barragán Adame, por presuntas irregularidades en la contratación de trabajos de mejoramiento del parque principal del municipio de Cómbita, en ese departamento, financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR) por cerca de 4.100 millones de pesos.
La delegada para el Seguimiento a los Recursos del SGR investiga aparentes irregularidades en la designación del Fondo Mixto para la Promoción de la Infraestructura, el Desarrollo Integral y la Gestión Social ‘Sierra Nevada’ como ejecutor del proyecto, pues no contaría, presuntamente, con la capacidad administrativa, técnica, operativa y financiera necesaria para garantizar su adecuada ejecución.
Entre otras pruebas, el órgano de control pidió a la Gobernación copia del decreto mediante el cual fue designado el ejecutor del proyecto, así como del estudio, análisis, evaluación y documentos previos que sirvieron de fundamento para esa decisión, así como los que sirvieron de base para contratar la interventoría.
Con la apertura de la investigación, el órgano de control busca verificar la ocurrencia de la conducta, establecer si la misma constituye falta disciplinaria y determinar si se actuó bajo el amparo de alguna causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria.
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