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REGIÓN

Gobierno confirma que va a mejorar el manejo catastral en el país

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Como resultado del análisis efectuado por el Gobierno Nacional para la expedición del Decreto Ley Antitrámites se modificó la categorización de los distritos y municipios de Colombia y se introdujeron avances en el uso de formatos digitales para el manejo catastral del país.

El Decreto Ley modifica el artículo 6° de la Ley 136 de 1994 y establece que, a partir de su expedición, en Colombia los distritos y municipios se clasificarán atendiendo su población, ingresos corrientes de libre destinación y situación geográfica y los clasifica en tres grupos: grandes municipios, municipios intermedios y municipios básicos.

En el primer grupo, de Grandes Municipios, se encuentran los municipios de Categoría Especial, con una población superior o igual a los quinientos mil uno (500.001) habitantes e ingresos corrientes de libre destinación anuales superiores a cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes – smlmv; y los municipios de Primera Categoría, que son aquellos cuya población está comprendida entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) habitantes y sus ingresos corrientes de libre destinación anuales son superiores a cien mil (100.000) y hasta de cuatrocientos mil (400.000) smlmv.

En el grupo de Municipios Intermedios, se encuentran los de Segunda Categoría, con población entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) habitantes e Ingresos corrientes de libre destinación anuales superiores a cincuenta mil (50.000) y hasta de cien mil (100.000) smlmv.; los de Tercera Categoría con población comprendida entre treinta mil uno (30.001) y cincuenta mil (50.000) habitantes e ingresos corrientes de libre destinación anuales superiores a treinta mil (30.000) y hasta de cincuenta mil (50.000) smlmv.; y los de Cuarta Categoría, con población entre veinte mil uno (20.001) y treinta mil (30.000) habitantes e ingresos corrientes de libre destinación anuales superiores a veinticinco mil (25.000) y de hasta de treinta mil (30.000) smlmv.

El último grupo es de los Municipios Básicos, conformado por los de Quinta Categoría, cuya población está comprendida entre diez mil uno (10.001) y veinte mil (20.000) habitantes, con ingresos corrientes de libre destinación anuales superiores a quince mil (15.000) y hasta veinticinco mil (25.000) smlmv.; y los de Sexta Categoría, que son aquellos en los cuales la población es igual o inferior a diez mil (10.000) habitantes con ingresos corrientes de libre destinación anuales no superiores a quince mil (15.000) smlmv.

La norma también establece que cuando los municipios que, de acuerdo con su población, deban clasificarse en una determinada categoría, pero superen el monto de ingresos anuales señalados para esa categoría, se clasificarán en la categoría inmediatamente superior.

De la misma manera, los municipios cuya población corresponda a una categoría determinada, pero sus ingresos anuales no alcancen el monto señalado para esa categoría, se clasificarán en la categoría correspondiente a sus ingresos corrientes de libre destinación anuales.

Cuando un distrito o municipio destine a gastos de funcionamiento porcentajes superiores a los límites que establece la ley, se reclasificará en la categoría inmediatamente inferior. Además, ningún municipio podrá aumentar o descender más de dos categorías entre un año y el siguiente.

En el Decreto Ley se estipula que los alcaldes determinarán anualmente, mediante un decreto expedido antes del 31 de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente el respectivo distrito o municipio. Para la expedición de estos decretos deben tenerse como base dos certificaciones.

Una es la que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior; la otra es la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE sobre la población para el año anterior. Estas certificaciones serán remitidas por dichos organismos a los alcaldes a más tardar el 31 de julio de cada año.

En el caso de que un alcalde no expida el decreto de categorización dentro de las fechas estipuladas, está será fijada por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre.

Especial atención se dio en la norma a las poblaciones fronterizas, ya que se estipula que por su condición estratégica, los municipios de frontera con población superior 70.000 habitantes se clasificarán, como mínimo, en la cuarta categoría y en ningún caso los gastos de funcionamiento de dichos municipios podrán superar el ochenta por ciento de sus ingresos corrientes de libre destinación.

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REGIÓN

Teniente Coronel boyacense entre las víctimas de accidente aéreo en el Sur de Bolívar

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El Ejército Nacional lamentó el siniestro aéreo ocurrido en el sur de Bolívar el cual dejó 9 uniformados fallecidos.

Con el paso de las horas se confirmó que el teniente coronel Jesús David Carvajal Rangel, natural de Duitama, con 23 años de servicio, era el piloto del helicoptero MI17 con placa 3395, siniestrado cuando realizaba labores de abastecimiento de tropas que adelantan operativos contra el Clan del Golfo.

En el siniestro perdió la vida toda la tripulación integrada por: Mayor Edward Andrey Espinosa Rodriguez , Sargento Viceprimero Diego Heriberto Ramirez Bahamón, Sargento Segundo MIchael Andres Villanueva Mancera, Cabo Primero: Cristiam Ordoñez Caicedo, Cabo Terero Jhon Arlen Olea Palmera, Soldados Profesionales: Sman Sanabria Guerrero, Jesús Montalvo Arroyo y Yeisson Mendoza Mendez.

El Ejército informó que tras conocerse el accidente un equipo de rescate se movilizó a la zona, donde ya se encontraban campesinos brindando apoyo, pero lamentablemente toda la tripulación estaba sin vida.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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REGIÓN

A la cárcel presuntos agresores sexuales de menores en Arauca y Boyacá

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La Fiscalía General de la Nación judicializó a dos hombres que, en hechos independientes, habrían  abusado sexualmente de dos menores de edad en los municipios de Arauca (Arauca) y Cubará (Boyacá).

Por el delito de actos sexuales con menor de 14 años fue judicializado un hombre que habría accedido a su hijastra, en un momento en que se quedó a solas con ella. Estos hechos ocurrieron en Cubará (Boyacá) siendo la más reciente agresión, el 17 de octubre de 2023.

El hombre fue capturado el pasado 25 de abril por la Policía Nacional durante un operativo de registro y control adelantado en referido municipio. La Fiscalía lo imputó con el delito de actos sexuales con menor de 14 años.

Capturado padrastro en Arauca

El pasado 23 de abril en Arauca  fue detenido un hombre que habría abusado sexualmente de su hijastra durante tres años. La Fiscalía estableció que los vejámenes sexuales iniciaron en abril de 2020, cuando la niña tenía 8 años; y se prolongaron hasta el 27 de septiembre de 2023.

La Fiscalía imputó al investigado el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años, ambos agravados.

Jueces con funciones de control de garantías avalaron los argumentos del ente investigador y enviaron a prisión a los procesados.

Fuente: Fiscalía General de la Nación

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REGIÓN

Joven sogamoseño perdió la vida en accidente aéreo en el Tolima

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Un joven oriundo de Sogamoso, estudiante de una academia de pilotaje de aviones y helicópteros con sede en el aeropuerto Santiago Vila en Flandes (Tolima) perdió la vida en accidente aéreo.

El siniestro aéreo tuvo lugar aproximadamente a las 9:15am del 29 de abril, cuando la aeronave de matrícula HK 2328-G  se estrelló entre Suárez y la vereda La Chamba del Guamo, específicamente en el área conocida como La Jimena, allí cayó en un cultivo de arroz, cobrándose la vida del piloto Daniel Alejandro Socha Castillo, de 19 años.

Los actos urgentes se realizaron en horas de la la tarde, posteriormente el cuerpo de Daniel Alejandro fue trasladado al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Por ahora se esperan las investigaciones del caso, para establecer las causas del accidente.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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