Connect with us

REGIÓN

Gobierno confirma que va a mejorar el manejo catastral en el país

Published

on

Como resultado del análisis efectuado por el Gobierno Nacional para la expedición del Decreto Ley Antitrámites se modificó la categorización de los distritos y municipios de Colombia y se introdujeron avances en el uso de formatos digitales para el manejo catastral del país.

El Decreto Ley modifica el artículo 6° de la Ley 136 de 1994 y establece que, a partir de su expedición, en Colombia los distritos y municipios se clasificarán atendiendo su población, ingresos corrientes de libre destinación y situación geográfica y los clasifica en tres grupos: grandes municipios, municipios intermedios y municipios básicos.

En el primer grupo, de Grandes Municipios, se encuentran los municipios de Categoría Especial, con una población superior o igual a los quinientos mil uno (500.001) habitantes e ingresos corrientes de libre destinación anuales superiores a cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes – smlmv; y los municipios de Primera Categoría, que son aquellos cuya población está comprendida entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) habitantes y sus ingresos corrientes de libre destinación anuales son superiores a cien mil (100.000) y hasta de cuatrocientos mil (400.000) smlmv.

En el grupo de Municipios Intermedios, se encuentran los de Segunda Categoría, con población entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) habitantes e Ingresos corrientes de libre destinación anuales superiores a cincuenta mil (50.000) y hasta de cien mil (100.000) smlmv.; los de Tercera Categoría con población comprendida entre treinta mil uno (30.001) y cincuenta mil (50.000) habitantes e ingresos corrientes de libre destinación anuales superiores a treinta mil (30.000) y hasta de cincuenta mil (50.000) smlmv.; y los de Cuarta Categoría, con población entre veinte mil uno (20.001) y treinta mil (30.000) habitantes e ingresos corrientes de libre destinación anuales superiores a veinticinco mil (25.000) y de hasta de treinta mil (30.000) smlmv.

El último grupo es de los Municipios Básicos, conformado por los de Quinta Categoría, cuya población está comprendida entre diez mil uno (10.001) y veinte mil (20.000) habitantes, con ingresos corrientes de libre destinación anuales superiores a quince mil (15.000) y hasta veinticinco mil (25.000) smlmv.; y los de Sexta Categoría, que son aquellos en los cuales la población es igual o inferior a diez mil (10.000) habitantes con ingresos corrientes de libre destinación anuales no superiores a quince mil (15.000) smlmv.

La norma también establece que cuando los municipios que, de acuerdo con su población, deban clasificarse en una determinada categoría, pero superen el monto de ingresos anuales señalados para esa categoría, se clasificarán en la categoría inmediatamente superior.

De la misma manera, los municipios cuya población corresponda a una categoría determinada, pero sus ingresos anuales no alcancen el monto señalado para esa categoría, se clasificarán en la categoría correspondiente a sus ingresos corrientes de libre destinación anuales.

Cuando un distrito o municipio destine a gastos de funcionamiento porcentajes superiores a los límites que establece la ley, se reclasificará en la categoría inmediatamente inferior. Además, ningún municipio podrá aumentar o descender más de dos categorías entre un año y el siguiente.

En el Decreto Ley se estipula que los alcaldes determinarán anualmente, mediante un decreto expedido antes del 31 de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente el respectivo distrito o municipio. Para la expedición de estos decretos deben tenerse como base dos certificaciones.

Una es la que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior; la otra es la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE sobre la población para el año anterior. Estas certificaciones serán remitidas por dichos organismos a los alcaldes a más tardar el 31 de julio de cada año.

En el caso de que un alcalde no expida el decreto de categorización dentro de las fechas estipuladas, está será fijada por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre.

Especial atención se dio en la norma a las poblaciones fronterizas, ya que se estipula que por su condición estratégica, los municipios de frontera con población superior 70.000 habitantes se clasificarán, como mínimo, en la cuarta categoría y en ningún caso los gastos de funcionamiento de dichos municipios podrán superar el ochenta por ciento de sus ingresos corrientes de libre destinación.

Fuente:

REGIÓN

Ministerio de Transporte suspende cobro de peaje en San Luis de Gaceno por dos meses

Published

on

By

El Ministerio de Transporte anunció la suspensión temporal del cobro de tarifas en la estación de peaje de San Luis de Gaceno, ubicada en la Transversal del Sisga, entre los departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Casanare. La medida regirá desde el 10 de noviembre de 2025 hasta el 15 de enero de 2026, y aplicará para todas las categorías vehiculares del proyecto vial.

Según la Resolución emitida el 14 de octubre, la decisión responde a las reiteradas inconformidades de la comunidad frente a las tarifas vigentes y a las afectaciones causadas por la ola invernal, que han deteriorado la infraestructura vial y disminuido el flujo turístico hacia la región. El Ministerio explicó que la medida busca facilitar la movilidad y apoyar la economía local, en especial a los sectores productivos y turísticos que dependen del tránsito por este corredor.

La cartera de Transporte indicó que, además de las afectaciones por la temporada de lluvias, se identificó el incumplimiento de los estándares de nivel de servicio, debido a cierres prolongados como el registrado en el sector de Piedra Campana. Por esta razón, se determinó que la suspensión del cobro constituye una acción necesaria para restablecer el equilibrio entre el desarrollo del proyecto y el bienestar de las comunidades.

Con esta decisión, el Gobierno Nacional busca garantizar la movilidad segura y accesible de los usuarios, mientras se adelantan las acciones necesarias para recuperar la infraestructura afectada y restablecer las condiciones óptimas de operación en la Transversal del Sisga.

Continue Reading

REGIÓN

Ecopetrol responde a gobernadores de Meta y Casanare por asignación de gas natural vehicular

Published

on

By

Ecopetrol informó que ha puesto en el mercado colombiano gas natural en firme de largo plazo, proveniente de los campos Cusiana, Cupiagua y Floreña, y aclaró que todos sus procesos de comercialización se han realizado bajo el marco de la normativa vigente. La compañía respondió así a los cuestionamientos de los gobernadores de Meta y Casanare, quienes expresaron preocupación por la no destinación de gas natural vehicular (GNV) a partir del primero de diciembre de 2025.

De acuerdo con la empresa, se ha cumplido estrictamente con lo establecido en el Decreto 1073 de 2015 y la Resolución CREG 102 015 de 2025, que priorizan la atención de la demanda esencial en el país. En este sentido, Ecopetrol explicó que tanto los hogares como los pequeños comercios cuentan con una cobertura del 100% en Casanare y Meta, lo que garantiza la seguridad energética de miles de familias y evita incrementos en los precios por compras de gas importado o en el mercado secundario.

Primero la demanda residencial y comercial

La compañía detalló que entre enero y octubre de 2025 se realizaron varios procesos de comercialización abiertos a todo el país, de los cuales resultaron beneficiadas empresas como ENERCA, Gases del Cusiana y la Empresa Municipal de Servicios Públicos de Orocué, asegurando el suministro para la demanda residencial, comercial y de GNV en estas regiones. Sin embargo, recordó que ante limitaciones de oferta, la normativa establece una priorización que ubica al GNV en tercer lugar, después de los usuarios residenciales y comerciales.

Ecopetrol también señaló que en junio de 2025 abrió un proceso de comercialización con contratos en firme hasta 2029, en el que adjudicó gas natural a compañías de Meta y Casanare, garantizando la cobertura de la demanda esencial desde diciembre de este año hasta noviembre de 2028. Posteriormente, en septiembre, ofreció nuevas cantidades del campo Floreña para cubrir la demanda entre 2026 y 2028, logrando precios competitivos que mantienen las tarifas más bajas del país.

La estatal petrolera precisó que el GNV, pese a ser considerado demanda esencial, puede verse limitado cuando la disponibilidad del recurso obliga a priorizar primero a los hogares y pequeños comercios. En ese contexto, la asignación se hace siguiendo estrictamente la regulación, sin que ello implique decisiones discrecionales por parte de la empresa.

Finalmente, Ecopetrol reiteró su compromiso de trabajar de manera articulada con el Gobierno Nacional, las autoridades locales y los operadores del sector, con el fin de habilitar mayores cantidades de gas y encontrar soluciones estructurales que permitan atender las necesidades energéticas de los Llanos Orientales, garantizando transparencia, estabilidad económica y cumplimiento normativo.

Fuente: El Diario del Llano

Continue Reading

REGIÓN

Continúa cerrada la vía Bogotá – Villavicencio, por enorme derrumbe en inmediaciones de Chipaque

Published

on

By

Debido a un deslizamiento de material ocurrido desde el pasado sábado a la media noche, entre el PR18+300 y el PR18+600, sector localizado en el municipio de Chipaque de la vía Bogotá–Villavicencio, se presenta cierre total de la vía.

La Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, informó que por la magnitud del deslizamiento no se cuenta con una fecha estimada de reapertura del corredor, por lo cual se recomienda como ruta alterna la Transversal del Sisga, la cual presenta restricción de carga para vehículos superiores a 16 toneladas.

En el marco del plan de atención de la emergencia, se activó el Plan de Contingencia Operativo del Concesionario, con el apoyo de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios.

Para la atención de la emergencia, el Concesionario Coviandina dispone de 14 volquetas en operación y 4 adicionales en camino, 3 retroexcavadoras, 1 cargador, con otro en traslado y 2 minicargadores.

A la fecha se han retirado aproximadamente 800 m³ de material, pero se estima un volumen total de arrastre cercano
a los 100.000 m³ que podría comprometer el sitio.

Se hace un llamado a los usuarios del corredor vial a seguir las indicaciones del personal autorizado, en tanto se desarrollan las labores técnicas necesarias para la recuperación de la vía.

Fuente: El Diario del Llano

Continue Reading
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement

Lo Mas Leido