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¿Se está utilizando bien la estratificación en Yopal para facturar los servicios públicos?

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PERSONERO

El personero de Yopal, César Hernando Figueredo, instó a la Superintendencia de Servicios Públicos, a ejercer su competencia de inspección, vigilancia y control, frente a las Empresas de Servicios Públicos que operan en Yopal, porque estarían afectando económicamente a sus usuarios.

De acuerdo con lo expresado por el representante del Ministerio Público, la afectación se está dando, por cuanto las mencionadas Empresas están realizando el cobro de sus facturas, basadas en una resolución de estratificación que está suspendida por orden judicial.

Señala el Personero de Yopal, que la Superservicios debe conocer que se están presentando reclamos por parte de ciudadanos que resultaron afectados por el cobro de mayores valores en las facturas de servicios públicos por el cambio de estratificación, estando esta resolución suspendida como medida cautelar, por orden del Juzgado Segundo Administrativo y ratificada por el Tribunal Administrativo de Yopal. “Esos valores que cobraron de más deben ser reintegrados a la ciudadanía que salió afectada con el cobro indebido de estos recursos”.

Ante el requerimiento del Personero de Yopal a la Superservicios por el tema de la estratificación mal utilizada por las Empresas de Servicios Públicos, lo que estaría generando mayores valores en las facturas de los servicios públicos, la Oficina Asesora de Planeación Municipal emitió un Comunicado de Prensa, donde señala que desde el pasado 01 de marzo de 2019 se acató la decisión judicial en comento, y por lo tanto las Empresas de Servicios Públicos no la están utilizando.

El siguiente es el texto del Comunicado emitido por Planeación Municipal al respecto:

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

INFORMA:

Que la estratificación aplicada en el Municipio de Yopal corresponde a la adopción de la misma hecha en el Decreto 100-24-0045 del 17 de Mayo de 2006, conforme a la Ley 142 de 1994 y sus definiciones de estratos, metodología (artículo 102), conformación y vigilancia del comité permanente de estatificación (artículo 101.5), etc.

Dicha estratificación se ha venido actualizando periódicamente de acuerdo a las metodologías y soportes dispuestos en la ley en cita y sus decretos reglamentarios permitiendo cumplir lo dispuesto en el Artículo 101.4. En cada municipio existirá una sola estratificación de inmuebles residenciales, aplicable a cada uno de los servicios públicos.

La metodología, la información a cargar, los factores y las fórmulas de cálculo aplicados para asignar o definir los estratos de los predios está dada por el DNP para cada uno de los municipios y contenida en un software desarrollado e instalado por ellos, el cual genera las certificaciones individuales, conforme a las disposiciones de la Circular Externa del DANE No. 2005EE949 del 16 de febrero de 2005

En el proceso de Nulidad con radicado N. 850013333002-2018-00397-00, que cursa ante el Juzgado Segundo Administrativo del circuito de Yopal, se dispuso, en auto del 25 de febrero de 2019, una medida cautelar con respecto a la resolución N°1002202403 del 10 de julio de 2018, por la cual: “Se adopta la actualización del Estudio de Estratificación Urbana realizado a la fecha, para los inmuebles residenciales del casco urbano de la ciudad de Yopal”, en el sentido de ORDENAR LA SUSPENSION PROVISIONAL de los efectos jurídicos del acto administrativo en comento, que compiló la actualización de la estratificación de 2.000 predios aproximadamente, de los 53.000 que existen en la actualidad en el Municipio de Yopal en el área Urbana, suspensión que se hizo efectiva desde el día 1 de marzo de 2019.

La administración municipal, desde el primer momento expresó su respetuoso acatamiento a dicha decisión pese a haber presentado, como la ley lo permite, recurso de apelación contra la misma. Dicho acatamiento sin esguinces y la imperiosidad de ajustar las bases de datos y el proceso de facturación fue trasmitido oportuna y formalmente a las empresas que prestan servicios públicos en la ciudad, pese a que las mismas conocían y debían conocer las consecuencias de la decisión judicial en tanto esta era de público conocimiento.

Fruto de la apelación, el Tribunal Administrativo de Casanare asumió conocimiento del recurso y el día 20 de junio de 2019 resolvió “CONFIRMAR el auto del 25 de febrero de 2019 proferido por el Juzgado Segundo Administrativo, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia”

Confirmada la decisión, se tiene que desde el día 1 de marzo de 2019 para todos los efectos legales, la resolución 1002202403 del 10 de julio de 2018 carece temporalmente de efectos jurídicos y no pueden sobre ella proferirse o basarse nuevos actos administrativos, hasta tanto el superior o el Juzgado de conocimiento dispongan lo contrario o se resuelva de fondo el proceso de nulidad.

Se debe resaltar que las empresas de servicios públicos de la ciudad expresaron en las reuniones del comité de estratificación, marzo 14 y abril 10 de 2019, su voluntad de acatar la orden judicial y actuar de conformidad. Entendemos que esto ha sido acatado por las empresas con diligencia y buena fe hasta la fecha.

Dada la provisionalidad de la medida, el silencio del juzgado al respecto y la presunción de legalidad del acto administrativo previo a la suspensión, no hay soporte para predicar a la fecha soporte jurídico alguno para reclamaciones o perjuicios.

Lo anterior no afecta la estratificación de los otros predios que no fueron incluidos en la suspendida resolución.

Atentamente,

JAIRO GARCIA TRONCOSO

Jefe Oficina Asesora de Planeación

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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Terreno donde inicialmente se iba a construir el Terminal de Yopal si tenía problemas jurídicos

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El Tribunal Administrativo de Casanare resolvió en segunda instancia una acción popular relacionada con la adquisición del predio destinado inicialmente a la construcción del nuevo Terminal de Transportes de Yopal, ubicado en la carrera 5° que conduce hacia Morichal, proceso en el que se analizó la actuación del Municipio de Yopal y de la Sociedad de Economía Mixta Terminal de Transportes de Yopal S.A.S.

La demanda fue interpuesta por el ciudadano Oromairo Avella, y alegó la vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, derivada de los negocios jurídicos relacionados con el terreno que se iba a utilizar, el cual según antecedentes judiciales, presentaba anotaciones de “falsa tradición” y restricciones previamente advertidas por la jurisdicción contenciosa administrativa.

No se adelantaron estudios de títulos

En la sentencia, el Tribunal confirmó que las entidades demandadas incurrieron en actuaciones contrarias a los principios que rigen la función administrativa, al aceptar como aporte a una sociedad de economía mixta un predio sobre el cual existían reparos judiciales y órdenes expresas de protección, sin adelantar un estudio de títulos riguroso ni atender decisiones judiciales anteriores. Esta conducta fue considerada lesiva del derecho colectivo a la moralidad administrativa.

No obstante, la Corporación precisó que durante el trámite del proceso se configuró la figura jurídica de la carencia actual de objeto, debido a que el inmueble cuestionado fue retirado del patrimonio de la sociedad, lo que implicó la desaparición de la situación que originó la controversia.

En consecuencia, el Tribunal mantuvo la declaratoria de vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa, pero se abstuvo de impartir órdenes adicionales, al considerar superada la situación. Sin embargo, dispuso la remisión de copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, adelanten las investigaciones que estimen pertinentes respecto de los hechos analizados.

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Capturan a dos personas en Yopal por presunta explotación sexual y trata de personas

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La Policía Nacional, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, capturó a dos personas y afectó bienes presuntamente utilizados para la explotación sexual y la trata de personas en Yopal.

Según las autoridades, el proceso investigativo se inició el 21 de enero de 2025, tras una denuncia recibida por la Seccional de Protección y Servicios Especiales de la Policía de Casanare, relacionada con posibles actos de explotación sexual en el Hotel El Gaván. Según la información conocida, una menor de 13 años, de nacionalidad venezolana, habría sido víctima de estas conductas por parte del administrador y el recepcionista del establecimiento.

Bajo coordinación de la Fiscalía y la Fiscalía Especializada en Trata de Personas, la investigación se extendió por más de 300 días, permitiendo recolectar material probatorio que indicaría que los implicados presuntamente captaban y alojaban mujeres y menores de edad, nacionales y extranjeras, en condiciones de vulnerabilidad, con fines de explotación sexual y comercial.

Como resultado de un operativo de registro y allanamiento realizado el 5 de diciembre de 2025, fueron capturados Libardo Chaparro Flórez, de 36 años, alias “El Mono”, administrador del hotel, y Ana Elvia Mejía Chaparro, de 56 años, alias “Ana”, señalada como presunta líder del grupo delincuencial “San Gabriel”. Ambos quedaron a disposición de la autoridad judicial por los delitos de explotación sexual y trata de personas.

Adicionalmente, el 10 de diciembre de 2025 se aplicaron medidas de extinción de dominio sobre el inmueble y el establecimiento de comercio, con un valor total afectado superior a $1.163 millones. La Policía Nacional reiteró su compromiso con la protección de niños, niñas y adolescentes, e invitó a la ciudadanía a denunciar cualquier hecho que atente contra la dignidad y la integridad de las personas más vulnerables.

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Yopal consolida la atención materno infantil en el Hospital Central y el CAPS Juan Luis Londoño

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Mientras la atención en salud materno infantil representa un reto a nivel nacional, Yopal ha logrado consolidar resultados concretos. Esto se evidencia con la renovación y obtención de nuevas certificaciones bajo la estrategia Instituciones Amigas de la Mujer y la Infancia Integral (IAMII), lideradas por la Secretaría de Salud de Casanare en articulación con la ESE Salud Yopal.

Tras una exhaustiva evaluación externa, realizada según los lineamientos de Unicef, la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, el Hospital Central de Yopal alcanzó un cumplimiento superior al 80% de los criterios exigidos.

Este resultado permitió la renovación de su certificación IAMII por un periodo de tres años, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028. La institución ha demostrado mejoras sostenidas en sus procesos de atención y nutrición materna e infantil.

También el Juan Luis Londoño

Asimismo, la sede CAPS Juan Luis Londoño obtuvo por primera vez la certificación oficial como Institución Amiga de la Mujer y la Infancia Integral. Este logro, producto de un proceso técnico y riguroso, contó con el acompañamiento de Unicef y se ajusta a los estándares nacionales para garantizar una atención integral, oportuna y humanizada.

El reconocimiento para la sede CAPS Juan Luis Londoño quedó formalizado mediante la Resolución 2352 del 03 de diciembre de 2025. La institución superó el 80% de cumplimiento en cada uno de los diez pasos exigidos por la estrategia IAMII, lo que la posiciona con una de las más altas distinciones en el país para la protección de la salud materno infantil.

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