CASANARE
En Yopal, representantes de Torres de Palmarito no se dejan encontrar de la justicia
Frustrada se vio la Audiencia convocada por la Juez 3ª Civil del Circuito de Yopal, para realizar una inspección judicial en las instalaciones de la Constructora Palmarito y revisar la documentación contable de la Empresa, involucrada en una situación de presunta captación ilegal de recursos, por la venta de apartamentos que nunca entregaron a los beneficiarios.
Todo este proceso, en el que se sigue involucrando por parte de los testigos al Diputado Manuel Enrique Albarracín como “la cara” del proyecto, está inmerso en una Acción de Grupo donde más de 90 personas reclaman por los cuantiosos recursos que le entregaron a la Empresa y que ahora no aparecen.
Óscar Sampayo, apoderado de las víctimas, indicó que estaba programada esta Audiencia con la visita a las direcciones suministradas por los Representantes Legales de Constructora Palmarito dentro del expediente, pero en ninguna de ellas se encontró personal de la Empresa, y mucho menos documentación que permitiera hacer el cotejo contable. Algunas de las direcciones suministradas dentro del expediente no existen.
Ante esta situación, la Juez señaló dentro de la Audiencia posterior, que se abrió un incidente por el delito de temeridad o mala fe, porque hubo obstrucción para la práctica de una diligencia, por las direcciones inexistentes que entregaron los Representantes Legales de Palmarito. La obstrucción que presume el despacho judicial será investigada tanto para la Empresa constructora, como para la apoderada que tampoco se hizo presente a la diligencia.
“La apoderada tuvo cinco meses para informar a este Despacho dónde debía hacerse la diligencia y nunca lo hizo”, manifestó la Juez durante la fallida audiencia.
Al no encontrar las direcciones donde presuntamente funcionan las oficinas de Palmarito, la Juez junto con los abogados de las víctimas y algunas de éstas que se hicieron presentes, se dirigieron al lote donde debe efectuarse la construcción, pero en la casa modelo tampoco encontraron documentación, y por el contrario se enteraron que una parte del lote ya fue vendida por los directivos de la Constructora a una persona que actualmente lo habita.
La Juez concedió tres (03) días tanto a la Representante Legal de la Constructora Palmarito, Johana Marta, como a su apoderada, para que informen al Despacho el motivo de su inasistencia a la audiencia; además dispondrán de cinco (05) días para que alleguen toda la información y documentación contable que posean, para que el Juzgado proceda a designar un perito que la evalúe.
De igual manera, el Juzgado va a requerir a la Fiduciaria Allianz para que suministre copia de toda la información intercambiada tanto en digital como en físico con la Constructora Palmarito S.A.S., para lo cual se concedió un término de tres (03) días.
También, la Juez 3° Civil del Circuito de Yopal ordenó requerir a todos los bancos que tienen asiento en Yopal, para que informen si Palmarito S.A.S ha solicitado créditos en los últimos cinco (05) años, y de ser así que alleguen la documentación financiera por ellos suministrada. También se requerirá a la DIAN, para que en el término de tres (03) días allegue toda la información exógena donde Palmarito S.A.S fue reportada por terceros que hubiesen sostenido relaciones comerciales con la Empresa.
Las diligencias de Inspección Judicial debían realizarse durante jueves y viernes de acuerdo a lo programado por la Juez 3° Civil para este caso, pero al no encontrar las direcciones suministradas por los Representantes Legales de Palmarito dentro del proceso, la Juez decidió suspender las diligencias de este viernes, y convocará para una nueva Audiencia en próximos días, donde seguramente se conocerán decisiones sobre este caso donde cerca de 100 personas entregaron dineros para la compra de apartamentos en el mencionado proyecto, pero hoy, cerca de 5 años después, no han recibido sus soluciones habitacionales.
ACTUALESNo se pudo adelantar Audiencia de Inspección Judicial en oficinas del Proyecto Torres de Palmarito porque no se encontraron oficinas en las direcciones suministradas por sus Representantes Legales. Víctimas siguen sosteniendo que Diputado Manuel Enrique Albarracín era "la cara" del Proyecto. Óscar Sampayo, abogado de las víctimas.
Posted by El Diario Del Llano on Thursday, May 10, 2018
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Más de 45 años de prisión para feminicida por crimen ocurrido en Yopal en 2021

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal condenó a 45 años y ocho meses de prisión (550 meses) a Diego Andrés Suárez Daza, hallado culpable del feminicidio agravado de Sonia Rocío Díaz Barrera, de 30 años. Suárez Daza fue capturado en 2024 en Cajicá, a donde había huido e intentaba pasar desapercibido como mecánico.
El fallo, emitido en aplicación de la normativa colombiana sobre violencia de género, busca enviar un mensaje claro sobre la gravedad de estos delitos, como en este caso que causó conmoción en su momento en la capital casanareña.
El crimen ocurrió el 2 de septiembre de 2021 en la residencia de la víctima, ubicada en el barrio Bicentenario de Yopal. Suárez Daza, expareja sentimental de Sonia, ingresó al domicilio y la atacó con un arma blanca, causándole heridas mortales en el cuello. El cuerpo fue hallado por familiares que, alarmados por su ausencia en su local del Terminal de Transportes, acudieron a buscarla.
En el momento del ataque, Sonia se encontraba en casa con su hija de tres años, quien dormía en otra habitación. La violencia del hecho y la presencia de la menor en el lugar conmovieron profundamente a la comunidad yopaleña, que desde entonces ha exigido justicia por este brutal crimen, llegando incluso a realizar un plantón frente a la sede de la Fiscalía.
La investigación reveló que la víctima había denunciado amenazas previas y enfrentaba un conflicto por la fijación de la cuota alimentaria de la niña. Estos antecedentes fueron considerados por el juez como agravantes en el contexto de violencia intrafamiliar y de género.
Con esta condena, las autoridades reafirman su compromiso de sancionar con severidad los feminicidios y proteger los derechos de las mujeres, especialmente en contextos donde persiste la violencia ejercida por exparejas o personas cercanas.
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Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Condenan a 44 años de prisión a feminicida por hechos ocurridos en Maní

El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal condenó a 44 años de prisión (528 meses) a Kilver Alfonso Mariño Ávila por el feminicidio de su expareja, Mildre Carolina Rojas, ocurrido el 5 de noviembre de 2024 en el municipio de Maní.
La decisión judicial, que fue apelada por la defensa del condenado, se dio tras comprobar que el hombre atacó brutalmente a la mujer con un arma blanca en un establecimiento público, como fue de amplio conocimiento.
Según el relato de los hechos, la víctima, de 38 años, fue abordada por Mariño Ávila mientras trabajaba, y en medio de una discusión por el uso de una motocicleta, el agresor la persiguió y le causó una herida mortal en el abdomen. Aunque varios ciudadanos intentaron auxiliarla, la gravedad de la lesión le provocó la muerte minutos después.
Mariño Ávila huyó del lugar tras cometer el crimen, pero fue capturado esa misma noche gracias a la oportuna reacción de la Policía y la colaboración de la comunidad. La víctima había denunciado previamente amenazas por parte del agresor.
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Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
JEP imputa tortura y tratos inhumanos a seis militares por ‘falsos positivos’ en Casanare

Tras analizar 17 hechos de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como falsas bajas en combate por agentes del Estado, en los que se documentaron actos de violencia física y psicológica contra 26 víctimas antes de su asesinato, la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP imputó los delitos de tortura y de tratos inhumanos y degradantes a seis comparecientes, exintegrantes del Ejército Nacional, por hechos ocurridos en Casanare.
Las nuevas imputaciones fueron formuladas contra Wilson Salvador Burgos Jiménez, Marco Fabián García Céspedes, Jhon Alexander Suancha Florián, Wilfrido Domínguez Márquez y Miguel Andrés Sierra García, quienes ya habían sido determinados como máximos responsables, así como contra Zamir Humberto Casallas Valderrama, definido como partícipe no determinante y también llamado a reconocer responsabilidad. Todos pertenecieron a la XVI Brigada del Ejército Nacional.
La decisión se adoptó tras contrastar la información obtenida en las versiones voluntarias, las pruebas recolectadas en los procesos adelantados en la jurisdicción ordinaria y las observaciones presentadas por víctimas y el Ministerio Público, con el fin de dar respuesta a la solicitud de esclarecer el trato bridado a las víctimas antes de ser asesinadas. La magistratura concluyó que varios de estos actos constituyeron tortura contra persona protegida, una conducta tipificada tanto en el Código Penal colombiano como en el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional.
Hubo tortura antes de asesinarlos
En el análisis de estos 17 hechos, en los que fueron asesinadas 26 personas, la JEP evidenció que las víctimas fueron engañadas, sometidas o trasladadas en condiciones que incrementaron su vulnerabilidad. Estas prácticas tenían como propósito facilitar su posterior asesinato y presentación como bajas en combate.
Esta nueva calificación jurídica profundiza lo establecido por la sala en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas proferido en el Subcaso Casanare del Caso 03, en 2022, que investiga asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como falsas bajas en combate por agentes del Estado en ese departamento. En dicha decisión, la JEP determinó la existencia de un patrón criminal sistemático por parte de la XVI Brigada del Ejército Nacional, que habría involucrado a más de 296 víctimas directas entre 2005 y 2008 en Casanare.
Como parte del proceso ante la Justicia Transicional Restaurativa, la Sala de Reconocimiento de Verdad trasladó algunos de los hechos investigados a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con el fin de que continúe la indagación sobre los pormenores del trato recibido por las víctimas antes de su muerte, en relación con comparecientes que participaron directamente en los hechos, pero cuya situación jurídica fue remitida a esa instancia de la JEP porque no fueron seleccionados como máximos responsables.
Asimismo, la Sala de Reconocimiento envió al Subcaso Costa Caribe II información sobre hechos cometidos por el compareciente Juan Pablo Gutiérrez Jaramillo cuando estuvo en la Brigada XVI en el departamento de Casanare, para que también sean tenidos en cuenta en dicha investigación, en la que fue imputado como máximo responsable, en calidad de coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada.
Los seis comparecientes llamados a reconocer su responsabilidad por actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en Casanare tienen 15 días hábiles para informar a la Sala de Reconocimiento de Verdad si aceptan o no los nuevos cargos imputados por la JEP. En ese mismo término, podrán pronunciarse, aportar pruebas y referirse a los hechos, las conductas y su eventual participación individual en ellos.
Fuente: Comunicaciones JEP