NACIONALES
Cinco mitos del 9 de abril
Cada año con las conmemoraciones en torno al líder liberal, Jorge Eliécer Gaitán, se habla de los hechos, cuya distancia en el tiempo y la multiplicidad de versiones al respecto, alimentan mitos de lo que pasó esa tarde de abril de 1948.
¿El tranvía fue destruido? ¿Sólo hubo incidencias en Bogotá y por eso se le llama “El Bogotazo”? ¿Gaitán y Laureano eran enemigos a muerte? El paso del tiempo ha permitido que se extiendan esos y otros mantos de duda, pero algunas fuentes bibliográficas ayudan a desvanecer estos mantos que año tras año se repiten como un mantra entre propios y extraños.
El magnicidio de Jorge Eliécer Gaitán, hace 75 años, dejó consecuencias y heridas que aún se evidencian en el país, además de los mitos que, Javier Hernández Cruz, historiador de Señal Memoria, resuelve a continuación con base en los archivos de RTVC y su estrategia de salvaguarda y difusión del archivo de la radio y la televisión pública de Colombia.
¿En realidad fue sólo un “Bogotazo”?
El voz a voz, sin mediar pesquisas serias en torno a los hechos, ha permitido que se extienda el mito de que sólo hubo una incidencia en la capital de Colombia. Sin desconocer que aproximadamente 3.000 personas murieron en Bogotá.
Sin embargo, la muerte de Jorge Eliécer Gaitán generó levantamientos en otras regiones del país, de los cuales poco se habla. Este mito ha sido alimentado por el hecho de que las imágenes más extendidas en estos 75 años, fueron tomadas en Bogotá y principalmente en el centro de la ciudad.
Lo cierto es que en Valle, Antioquia, Boyacá o los Santanderes también se vivieron jornadas intensas de levantamientos populares que dejaron miles de víctimas. Algunos de estos levantamientos se extendieron incluso por semanas, hasta que el gobierno conservador de Mariano Ospina Pérez, tomó nuevamente control de la situación.
La trascendencia internacional de los hechos fue ampliamente difundida, no solo por la magnitud de los destrozos, sino por la presencia de toda una tropa de medios internacionales que se encontraban en Bogotá, cubriendo las incidencias de la IX Conferencia Panamericana, cuyas sesiones se llevaban a cabo en el Congreso de la República. A partir de esto surge ese término de “Bogotazo”, pero sería más correcto dar el nombre de “Colombianazo”.
Para el historiador Felipe Arias, en su artículo sobre el “Soviet” de Barrancabermeja: “En las capitales departamentales, municipios intermedios y pueblos, se manifestó la rabia de liberales y gaitanistas contra las sedes del poder, al cual acusaban de asesinar a su jefe. Esa misión contaba con el aliento de la radio, debido a la confusa información emitida en las primeras horas en la capital, así como a la ocupación de los estudios por parte de algunos grupos rebeldes”.
¿El tranvía fue destruído el 9 de abril?
De la misma forma que las protestas populares en la actualidad indican la saña de los manifestantes en contra de los transportes masivos como Transmilenio en Bogotá o el MIO en Cali, las imágenes surgidas del 9 de abril de 1948, muestran un amplio destrozo de vehículos de transporte.
Este medio se inauguró en 1884. Inicialmente eran impulsados por mulas y en sus últimos años de circulación eran eléctricos, y la última flota llegó a la ciudad en 1938. A los vehículos se les daba el apelativo de ‘Lorencitas’, por su techo plateado en honor a la esposa del expresidente Eduardo Santos, Lorencita Villegas, cuyo pelo era rubio platinado.
Este fue el último modelo de carrocería ensamblado en el país para el sistema. Tenía una capacidad de 47 sillas, se impulsaba por un motor eléctrico conectado a las líneas de energía, transitaba principalmente por la carrera séptima y contaba con más de 110 vehículos en pleno funcionamiento.
Tras los destrozos, este medio de transporte siguió operando en Bogotá hasta el 30 de junio de 1951, cuando por iniciativa del alcalde Fernando Mazuera, fue reemplazado por buses de servicio público. Para 1948, este sistema de transporte ya vivía su periodo de decadencia y su reemplazo por buses era inevitable.
En conclusión y para resolver el mito, sí hubo afectaciones, 28 tranvías fueron quemados por la turba de los “nueveabrileños”.
¿Bogotá fue semidestruida el 9 de abril?
Es común ver en portadas de los principales diarios del país, en los días posteriores al asesinato del líder liberal, los escandalosos titulares a ocho columnas que anunciaban la destrucción de Bogotá. Las cifras en los archivos dicen que 136 edificios fueron incendiados.
Sin embargo, y sin minimizar las consecuencias del levantamiento popular, la muerte de Gaitán, si bien trajo la devastación de cientos de predios del centro de Bogotá como entidades públicas, construcciones religiosas, comercios y viviendas, gran parte de la ciudad no se vio afectada por esa destrucción.
Ahora, Bogotá no era la gran metrópoli de la actualidad, pero tampoco era una pequeña ciudad que se viera afectada en su totalidad por el levantamiento. Los estragos se limitaron al centro. Ni los sectores de Chapinero, ni La Cabrera al norte, ni los nacientes y populosos barrios del sur y occidente de la ciudad se vieron perjudicados.
Sí hubo una afectación en cuanto a las entidades e infraestructura del Estado, que funcionaba en el centro, y lo cierto es que los destrozos contribuyeron con la renovación arquitectónica de ese sector de la ciudad. También consolidó la descentralización de la misma y el traslado de los sectores más pudientes hacia el norte de Bogotá.
¿Gaitán y Laureano eran enemigos a muerte?
Los relatos surgidos de esa época dan fe de una lucha a muerte entre miembros de los partidos Conservador y Liberal. Sin embargo, dicha pugna no trascendió en 1948 plenamente y de forma física a las altas esferas del poder. Existen audios en los archivos de Señal Memoria, que dan cuenta de la admiración que Gaitán sentía por Laureano Gómez, aunque no por sus ideas.
Por supuesto, otra era la situación en las zonas rurales y en las demás regiones de Colombia, donde los campos eran asolados por una lucha fratricida por el poder que dejaba miles de víctimas.
De la misma forma, el asesinato de Gaitán sí llevó estos hechos violentos posteriormente a las altas esferas. Así lo evidencia el asesinato de Vicente Echandía, hermano del expresidente Darío Echandía, o el tiroteo en el Congreso de la República en 1949, entre tantos otros hechos luctuosos similares en el resto del país.
¿“La Violencia” comenzó el 9 de abril?
El fenómeno de la Violencia en Colombia ha tenido puntos álgidos en distintos momentos de su historia y con diferentes denominaciones dependiendo de su época. “La Violencia” es uno de esos periodos surgido después de la muerte de Gaitán.
El liberalismo se vio sometido a un exterminio por parte de sectores afectos al Partido Conservador, en consonancia con sectores de las fuerzas militares como la policía, de filiación conservadora, y algunos sectores del ejército.
No obstante, determinar el fenómeno violento en Colombia se puede remontar hasta la época de las guerras bipartidistas del siglo XIX e incluso hasta el periodo de la Independencia. La violencia en el país no comenzó el 9 de abril de 1948, pero el fenómeno sí se acrecentó tras la muerte de Gaitán y se denominó académicamente como “La Violencia”.
Fuente: RTVC
NACIONALES
La JEP no aceptó al exjefe jurídico de la Gobernación de Casanare en gobierno de Raúl Flórez
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento presentada por Henry Villarraga Oliveros, exmagistrado del Consejo Superior de la Judicatura, al considerar que no cumplió con el requisito de aportar verdad plena, presentó argumentos exculpatorios y negó la existencia de patrones macrocriminales ampliamente demostrados en su contra.
Según la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Villarraga omitió información clave que habría permitido esclarecer su presunto papel en el encubrimiento de graves crímenes del conflicto armado, particularmente en el caso del coronel (r) Robinson González del Río, investigado por ejecuciones extrajudiciales conocidas como “falsos positivos”.
La JEP recordó que contra Villarraga cursan varios procesos penales y disciplinarios por, presuntamente, ofrecer asesoría ilegal al oficial retirado y comprometerse a influir para que uno de sus procesos fuera trasladado a la Justicia Penal Militar, buscando garantizar impunidad frente a crímenes de guerra y de lesa humanidad.
El tribunal especial concluyó que el exmagistrado incumplió las condiciones básicas exigidas para acceder a los beneficios del sistema transicional, pues su aporte se limitó a justificar sus actuaciones con argumentos jurídicos y a cuestionar el trabajo de la Fiscalía General de la Nación, alegando una supuesta “guerra jurídica” contra miembros de la fuerza pública.
Para la Sala, requerir nuevamente al solicitante para que hiciera un aporte de verdad sustancial representaría un desgaste injustificado del aparato judicial, más aún cuando Villarraga ha tenido múltiples oportunidades para hacerlo en los procesos que se adelantan en su contra.
El expediente fue remitido a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, donde cursa un proceso disciplinario en etapa de acusación y otro penal cuya apertura quedó sin efectos. La JEP, además, rechazó cualquier discurso estigmatizante o desobligante frente a las víctimas, la sociedad y las instituciones del Estado.
NACIONALES
Con proyecto de ley buscan declarar de alto riesgo la profesión de escolta
El Senador José Vicente Carreño Castro radicó el Proyecto de Ley 135 de 2025 que reconoce y establece “a los agentes de protección o escoltas requeridos como una profesión y/u oficio de alto riesgo”, en la medida que este trabajo está en proteger a personas con la posibilidad de sufrir un atentado, por lo que deben prevenir y enfrentar este tipo de eventualidad, lo que de inmediato los convierte también en blanco de los agresores.
Carreño Castro reveló que “al establecer de alto riesgo esta profesión u oficio, los agentes de protección o escoltas quedan cobijados en las ´Pensiones especiales de vejez´, establecido en los Artículos 3 al 10 del Decreto 2090 de 2003, adicionando esta iniciativa legislativa una modificación al Artículo 8 –modificado a la vez por el Artículo 1 del Decreto 2655 de 2014- en el sentido de que este régimen especial de pensión, incluye a los trabajadores vinculados a esta actividad hasta el 31 de diciembre de 2034, y no solo hasta el 31 de diciembre de 2024, como lo establece el mencionado Decreto 2655”.
La iniciativa legislativa –que ahora pasa a la Comisión VII del Senado- le fija al SENA la tarea de estructurar “un pensum académico con ciclos de competencias laborales, técnico, tecnólogo y profesional en seguridad dirigido este personal, para lo cual podrá celebrar convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales”, con el fin de que este ejercicio no solo sea considerado un oficio, sino además como una nueva profesión con todos la validación constitucional y legal, como la plantea el mencionado proyecto de ley.
NACIONALES
Icetex abre convocatorias de créditos educativos para miembros y exmiembros de la Fuerza Pública
Dos nuevas convocatorias de los fondos para personas que brindan o prestaron su servicio a la fuerza pública, abrieron su etapa de inscripciones. Estas oportunidades son la apertura de postulaciones de los fondos en administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 y Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019, que brindan crédito condonable del 90 % para estudios de educación superior.
Las convocatorias destinan su apoyo financiero a los nuevos beneficiarios/as a partir del primer semestre académico de 2026 y apoyará los estudios de educación superior de los colombianos/as seleccionados.
Cada fondo cubre hasta por 11 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) destinados a cubrir el valor de la matrícula ordinaria por cada período académico semestral a cursar. Los beneficiarios/as también recibirán apoyo de sostenimiento por un (1) SMMLV por período académico y gastos de derechos de grado, así como una prima de garantía que ampara riesgos en caso de muerte, invalidez física o mental del estudiante.
“Desde el Gobierno nacional y con la gestión administrativa y sostenible del ICETEX, seguimos impulsando oportunidades de educación que transforman vidas a quienes han hecho parte de la fuerza pública. Como nación y desde el sector institucional estamos honrando el servicio que han brindado al país para garantizar la seguridad y el bienestar de sus habitantes”, resaltó el presidente del ICETEX, Álvaro Urquijo.
Los dos programas y sus públicos objetivos son los siguientes:
1. Fondo en Administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 – Ministerio de Defensa Nacional / ICETEX
Financiado por MinDefensa y administrador por el ICETEX, este fondo está dirigido a pensionados/as por invalidez y/o su hijo menor de 25 años con cesión de beneficios. También está destinado a viudas/os, huérfanos/as o padres del miembro de la fuerza pública que haya fallecido o desaparecido en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate, ya sea en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público, o en conflicto internacional. Los aspirantes deben pertenecer a estratos socioeconómicos 1, 2 o 3.
Estas personas deben estar cobijadas por el artículo 2 de la Ley 1699 de 2013, e los artículos 28 y 29 de la Ley 1979 de 2019.
Este Fondo en Administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 apoya los gastos para estudios de pregrado o educación para el trabajo y desarrollo humano en el país.
2. Fondo Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019 – Ministerio de Defensa Nacional / Ministerio de Educación Nacional / ICETEX
Es financiado por MinDefensa y MinEducación y administrador por el ICETEX. Está dirigido a veteranos/as con asignación de retiro, pensionados por invalidez, reservistas de honor y víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y en razón en ocasión del mismo. También, está dirigido a viudas, huérfanos o padres del miembro de la fuerza pública que hayan fallecido o desaparecido en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional. También, los aspirantes deben pertenecer a estratos 1, 2 o 3.
Estas personas deben estar cobijadas por el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019.
El Fondo Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019apoya los gastos para estudios de pregrado o posgrado.
Condiciones para la inscripción
Los aspirantes a los dos fondos deben estar admitidos o matriculados en la institución de educación superior donde van a estudiar (y que sea reconocida por el Ministerio de Educación). Ellos deben haber presentado la prueba Saber 11 (en caso de aplicar para estudios de primer semestre académico) o haber aprobado el período académico anterior (en caso de aplicar para estudios de segundo semestre en adelante).
¿Cómo se obtiene la condonación?
El beneficio de condonación es del 90 % del valor del crédito educativo y se otorga luego de que el beneficiario culmine con grado su programa financiado. La solicitud de condonación (con carta), así como la certificación o copia de diploma y de acta de grado (o su certificado equivalente en el caso de haber realizado un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano).
Conoce toda la información sobre estas convocatorias, sus requisitos y detalle de cada convocatoria en los siguientes enlaces (en los cuales también se deben hacer las correspondientes inscripciones):
Fondo en Administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 – Ministerio de Defensa Nacional / ICETEX: https://web.icetex.gov.co/es/-
Fondo Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019 – Ministerio de Defensa Nacional / Ministerio de Educación Nacional / ICETEX: https://web.icetex.gov.co/es/-
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