CASANARE
Víctima de Casanare pide al Consejo de Estado proteger su derecho a la reparación integral
Esta semana la sala Plena del Consejo de Estado resolverá una acción de tutela interpuesta por una víctima de ejecución extrajudicial en el departamento de Casanare, quien reclama que sus derechos a la verdad y la justicia sean reconocidos, pudiendo reclamar la reparación integral a que tiene derecho, sin límite de tiempo.
Se recurrió a la Acción de Tutela, debido a que el pasado 29 de enero de 2020, la Sección Tercera de este mismo Tribunal decidió cambiar, sin mayores fundamentos, el límite de tiempo para que las víctimas puedan reclamar la reparación integral por crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado.
El tiempo para reclamar se limitó a dos años, a partir de que las víctimas tengan el conocimiento de los hechos, desconociendo los múltiples obstáculos que enfrentan las víctimas, en particular las de crímenes que involucran a agentes de la fuerza pública.
Esta reparación integral comprende:
- La verdad por parte de los agentes estatales de los crímenes, a través de actos de reconocimiento de responsabilidad y perdón público;
- La verdad de cara a la sociedad a través de la difusión masiva de los hechos, la publicación de las sentencias, la realización de libros y documentales, entre otras herramientas de divulgación;
- La justicia en relación con todos los responsables de los hechos, la reparación material por el daño causado a todo el núcleo familiar, atención en salud, educación y todo lo necesario para tratar de resarcir ese daño material ocasionado por los crímenes cometidos;
- Y las garantías de no repetición consistentes en que la sociedad conozca la verdad y en políticas de todo orden para que estos hechos no vuelvan a ocurrir.
Ante la decisión del Consejo de Estado, más de un centenar de víctimas presentaron una carta de respaldo o coadyuvancia a dicha tutela en la que manifiestan:
1. Informes construidos por parte de la Fiscalía General de la Nación relacionan 4.901 casos de ejecuciones extrajudiciales entre los años 2002 a 2008. Es decir, 1,9 cada día, 8,29 cada semana, 68 cada mes, 490 cada semestre y 816 cada año; crímenes relacionados con 7 divisiones en 27 departamentos. Esto ratifica el carácter sistemático y generalizado de las ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes estatales.
2. Bajo ninguna justificación pueden limitarse los derechos fundamentales de las víctimas de crímenes de Estado a la verdad, la justicia, reparación integral y las garantías de no repetición. La decisión del Consejo de Estado desconoce las garantías y derechos que tienen las víctimas al limitarlos desconociendo el derecho internacional. Llama la atención que a pesar de afirmarse que en la actualidad los aparatos de justicia parten del principio constitucional de la centralidad de las víctimas, hoy se procure limitar estos derechos.
3. Tratándose de crímenes de lesa humanidad, las autoridades nacionales no están autorizadas a cambiar las características y consecuencias de estos crímenes. Es deber del Estado y sus autoridades respetar los mandatos internacionales, entre ellos, que las acciones para reclamar la reparación integral, no pueden prescribir. Hoy requieren el respeto a los derechos de las víctimas y frenar medidas para coartarlos.
4. Ponerle límites a estos derechos desconoce las condiciones de inseguridad, temor y de ausencia de garantías en las regiones y subregiones en el territorio nacional para que las víctimas puedan hacer ejercicio de sus derechos, toda vez que a la fecha continúan en condiciones del conflicto armado y violencia sociopolítica, y con ello persisten las agresiones frente a líderes sociales, víctimas y defensores(as) de derechos humanos por parte de los grupos armados legales e ilegales.
5. Ante el ambiente de desprotección generado por el Consejo de Estado, acuden al Consejo de Estado a formularle siete preguntas en las cuales presentan estas y otras reflexiones, y piden claridad a los(as) Consejeros(as) de Estado llamando la atención frente a la prevalencia de los derechos fundamentales de las víctimas.
6. También solicitan a la Sala Plena del Consejo de Estado que revoque la decisión de la Sección Tercera, fallando la tutela en favor de los derechos de las víctimas y que realice una audiencia pública sobre este tema garantizando la participación de las víctimas y en especial a las instancias del Sistema de Naciones Unidas de Derechos Humanos, así como los órganos autorizados para interpretar y aplicar la Convención Americana. De ser necesario, también que se eleve esta consulta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Fuente: Comunicaciones Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo
CASANARE
Diputados Mancipe y Henry Pérez “se dijeron cositas” por elección del nuevo Contralor de Casanare
El presidente de la Asamblea de Casanare, Henry Pérez Hernández, respondió a los cuestionamientos del anterior presidente de la corporación, Juan Fernando Mancipe, sobre los avances en el proceso de elección del Contralor Departamental, señalando que al asumir la presidencia se identificaron inconsistencias que ponían en riesgo la seguridad jurídica de la convocatoria.
El cabildante explicó que, tras la revisión, la Mesa Directiva decidió revocar la convocatoria, aunque el contrato suscrito con la Universidad Distrital por Mancipe durante su presidencia se mantiene vigente. No obstante, indicó que, en su calidad de supervisor, solicitó a la institución una terminación anticipada bilateral debido a las situaciones detectadas que podrían comprometer la legalidad del proceso.
Piden intervención de la Procuraduría
El presidente de la Asamblea también informó que, actuando con diligencia, se radicó ante la Procuraduría General de la Nación una solicitud de conciliación extrajudicial, trámite necesario al tratarse de entidades públicas. Asimismo, advirtió que se evalúan posibles acciones por presuntas irregularidades como prevaricato, celebración de contratos sin el lleno de requisitos y eventual adulteración de firmas.
Pérez Hernández aseguró que la corporación ha actuado conforme al debido proceso y confía en que las autoridades competentes resuelvan la situación en los tiempos establecidos. Añadió que, una vez superados los trámites legales, se podrá avanzar en una nueva convocatoria que permita garantizar la elección del Contralor Departamental con plena seguridad jurídica.
Mancipe se defiende
CASANARE
Yopal asegura $15.000 millones tras fallo a favor en disputa con Asobancaria, por tarifa del ICA para los bancos
La Alcaldía de Yopal ha logrado un importante triunfo jurídico en su prolongada disputa con Asobancaria por el cobro del impuesto de industria y comercio (ICA).
Esta decisión, ratificada por la Corte Constitucional, reafirma la facultad del municipio para aplicar una tarifa del 20 x 1.000 a las entidades financieras que operan en la ciudad.
El fallo no solo garantiza ingresos anuales cercanos a los 15.000 millones de pesos, que serán vitales para financiar inversiones en infraestructura vial, vivienda y educación, sino que también establece un precedente jurídico de alcance nacional. Otras capitales del país podrán ahora referenciarse en esta decisión, fortaleciendo su autonomía fiscal.
La Administración Municipal destacó el arduo trabajo de su equipo legal, subrayando la defensa de los intereses de Yopal frente a una de las organizaciones más poderosas del país. En adelante, las entidades financieras deberán acatar las disposiciones del Estatuto de Rentas vigente.
El caso se originó cuando Asobancaria demandó el artículo 18 del Acuerdo 022 de 2021, argumentando que la tarifa máxima debía ser del 14 x 1.000. Sin embargo, las autoridades judiciales reconocieron la autonomía tributaria de Yopal para fijar tarifas dentro del rango permitido por la ley, que para ciudades capitales puede llegar hasta el 30 x 1.000 si se justifica ante el Concejo Municipal.
CASANARE
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