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Víctima de Casanare pide al Consejo de Estado proteger su derecho a la reparación integral

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Esta semana la sala Plena del Consejo de Estado resolverá una acción de tutela interpuesta por una víctima de ejecución extrajudicial en el departamento de Casanare, quien reclama que sus derechos a la verdad y la justicia sean reconocidos, pudiendo reclamar la reparación integral a que tiene derecho, sin límite de tiempo.

Se recurrió a la Acción de Tutela, debido a que el pasado 29 de enero de 2020, la Sección Tercera de este mismo Tribunal decidió cambiar, sin mayores fundamentos, el límite de tiempo para que las víctimas puedan reclamar la reparación integral por crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado.

El tiempo para reclamar se limitó a dos años, a partir de que las víctimas tengan el conocimiento de los hechos, desconociendo los múltiples obstáculos que enfrentan las víctimas, en particular las de crímenes que involucran a agentes de la fuerza pública.

Esta reparación integral comprende:

  • La verdad por parte de los agentes estatales de los crímenes, a través de actos de reconocimiento de responsabilidad y perdón público;
  • La verdad de cara a la sociedad a través de la difusión masiva de los hechos, la publicación de las sentencias, la realización de libros y documentales, entre otras herramientas de divulgación;
  • La justicia en relación con todos los responsables de los hechos, la reparación material por el daño causado a todo el núcleo familiar, atención en salud, educación y todo lo necesario para tratar de resarcir ese daño material ocasionado por los crímenes cometidos;
  • Y las garantías de no repetición consistentes en que la sociedad conozca la verdad y en políticas de todo orden para que estos hechos no vuelvan a ocurrir.

Ante la decisión del Consejo de Estado, más de un centenar de víctimas presentaron una carta de respaldo o coadyuvancia a dicha tutela en la que manifiestan:

1. Informes construidos por parte de la Fiscalía General de la Nación relacionan 4.901 casos de ejecuciones extrajudiciales entre los años 2002 a 2008. Es decir, 1,9 cada día, 8,29 cada semana, 68 cada mes, 490 cada semestre y 816 cada año; crímenes relacionados con 7 divisiones en 27 departamentos. Esto ratifica el carácter sistemático y generalizado de las ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes estatales.

2. Bajo ninguna justificación pueden limitarse los derechos fundamentales de las víctimas de crímenes de Estado a la verdad, la justicia, reparación integral y las garantías de no repetición. La decisión del Consejo de Estado desconoce las garantías y derechos que tienen las víctimas al limitarlos desconociendo el derecho internacional. Llama la atención que a pesar de afirmarse que en la actualidad los aparatos de justicia parten del principio constitucional de la centralidad de las víctimas, hoy se procure limitar estos derechos.

3. Tratándose de crímenes de lesa humanidad, las autoridades nacionales no están autorizadas a cambiar las características y consecuencias de estos crímenes. Es deber del Estado y sus autoridades respetar los mandatos internacionales, entre ellos, que las acciones para reclamar la reparación integral, no pueden prescribir. Hoy requieren el respeto a los derechos de las víctimas y frenar medidas para coartarlos.

4. Ponerle límites a estos derechos desconoce las condiciones de inseguridad, temor y de ausencia de garantías en las regiones y subregiones en el territorio nacional para que las víctimas puedan hacer ejercicio de sus derechos, toda vez que a la fecha continúan en condiciones del conflicto armado y violencia sociopolítica, y con ello persisten las agresiones frente a líderes sociales, víctimas y defensores(as) de derechos humanos por parte de los grupos armados legales e ilegales.

5. Ante el ambiente de desprotección generado por el Consejo de Estado, acuden al Consejo de Estado a formularle siete preguntas en las cuales presentan estas y otras reflexiones, y piden claridad a los(as) Consejeros(as) de Estado llamando la atención frente a la prevalencia de los derechos fundamentales de las víctimas.

6. También solicitan a la Sala Plena del Consejo de Estado que revoque la decisión de la Sección Tercera, fallando la tutela en favor de los derechos de las víctimas y que realice una audiencia pública sobre este tema garantizando la participación de las víctimas y en especial a las instancias del Sistema de Naciones Unidas de Derechos Humanos, así como los órganos autorizados para interpretar y aplicar la Convención Americana. De ser necesario, también que se eleve esta consulta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Fuente: Comunicaciones Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Asesinan a reconocido profesor y empresario arrocero en zona rural de Tauramena

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Campos Elías Urrutia Pérez, reconocido profesor, empresario y productor arrocero, fue asesinado con impactos de arma de fuego en la cabeza en una finca ubicada en la vereda Villa Rosa, zona rural del municipio de Tauramena. El hecho se registró en la noche del 15 de diciembre y es materia de investigación por parte de las autoridades judiciales.

De acuerdo con la información preliminar, el cuerpo sin vida de la víctima fue hallado por habitantes del sector, quienes alertaron a las autoridades. Urrutia se encontraba amarrado y presentaba heridas ocasionadas por arma de fuego en la región craneal. Al lugar acudieron los organismos de emergencia y posteriormente las autoridades competentes para adelantar los actos urgentes.

Campos Elías Urrutia integraba la junta directiva de Fedearroz y se desempeñó como docente del colegio Luis María Jiménez, en el centro poblado San José del Bubuy, donde era ampliamente reconocido por su labor educativa y social.

Las autoridades adelantan las investigaciones para esclarecer los móviles y responsables de este homicidio.

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Últimos días para pagar el impuesto predial 2025 con descuento en Yopal

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La Alcaldía de Yopal recuerda a los contribuyentes la importancia de ponerse al día con el pago de su Impuesto Predial. Esta es la última oportunidad para acceder al descuento del 5 % por pago anticipado de la obligación correspondiente al 2025, beneficio que estará disponible únicamente hasta el 31 de diciembre del presente año.

Es fundamental tener en cuenta que, a partir del 01 de enero del próximo año, quienes no hayan realizado el pago comenzarán a acumular intereses. Esta situación incrementará significativamente el monto de la obligación, por lo que se reitera la invitación a la ciudadanía a cumplir dentro del plazo establecido para evitar recargos adicionales.

Esta oportunidad final permite a los contribuyentes pagar un menor valor por este impuesto, contribuyendo así a la economía personal y familiar. El incumplimiento después de la fecha límite implicará sanciones y un mayor desembolso, afectando el presupuesto de los hogares y las empresas.

El pago puede realizarse de manera presencial en las oficinas de la Alcaldía Municipal, donde el personal estará disponible para asistir en el proceso. Adicionalmente, la administración ofrece una opción fácil y segura a través del portal impuestos.yopal.gov.co, donde los contribuyentes pueden consultar su recibo y efectuar el pago en línea mediante PSE.

Aún es tiempo de aprovechar este beneficio fiscal, evitar intereses innecesarios y contribuir activamente al desarrollo del municipio con el pago oportuno de sus impuestos. La Alcaldía de Yopal agradece la colaboración de todos los ciudadanos en el cumplimiento de sus responsabilidades tributarias.

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No valen los llamados, ya son 6 las personas quemadas con pólvora en Casanare

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La Secretaría de Salud de Casanare ha reportado un aumento del 100% en los casos de lesiones por pólvora pirotécnica durante el período de vigilancia intensificada 2025-2026. Con seis casos confirmados hasta el 14 de diciembre de 2025, la cifra duplica los tres incidentes registrados en la misma fecha de la temporada anterior.

Los seis casos notificados corresponden a personas de diversas edades y municipios, incluyendo Yopal, Maní y Tauramena. Se ha observado que dos de los lesionados requirieron hospitalización y uno de ellos se encontraba bajo los efectos del alcohol al momento del accidente.

Los artefactos pirotécnicos más comunes involucrados en los incidentes son voladores y totes, aunque también se reportó un caso con juegos pirotécnicos de exhibición. Las lesiones incluyen quemaduras de primer y segundo grado, laceraciones y contusiones, afectando principalmente las manos y el rostro.

La Secretaría de Salud, siguiendo las directrices del Ministerio de Salud, reitera el llamado a la comunidad a evitar la manipulación de pólvora por parte de niños, niñas y adolescentes. Se desaconseja el uso de estos artefactos bajo los efectos del alcohol y se recomienda no almacenarlos en casa.

En caso de un accidente, es fundamental trasladar al herido de inmediato a urgencias, incluso si la quemadura parece menor. Se debe aplicar agua fría sobre la lesión durante 10 a 15 minutos, sin usar hielo u otras sustancias, y nunca inducir el vómito en caso de ingestión, acudiendo con el producto ingerido al centro médico.

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