CASANARE
Viacrucis para Secretario de Obras de Yopal, Concejo Municipal le adelantará moción de censura
En esta ocasión recae sobre Guillermo Pérez, Secretario de Obras Públicas.
Luego del debate de control político, el Concejo de Yopal tomó la decisión de iniciar el proceso de moción de censura contra Guillermo Pérez, secretario de Obras Públicas Municipal. La proposición fue presentada y aprobada por 11 de los 17 cabildantes, quienes argumentaron que el funcionario no está cumpliendo con sus objetivos como director de ese despacho de la Alcaldía. Es la segunda moción de censura promovida por el Concejo de Yopal, luego de la accidentada que se aprobó contra la Secretaria de Hacienda, María Nelly Bermúdez.
Según la proposición radicada, el Secretario de Obras dio respuestas incongruentes, evasivas e imprecisas al cuestionario enviado por el Concejo para el debate de control político, y tampoco resolvió claramente las preguntas de manera personal y oral. Por tal razón, se propuso la moción de censura con audiencia pública para que el funcionario rinda los descargos correspondientes el próximo lunes 15 de abril, y la votación se hará el sábado 20 de abril.
“No cumple con sus funciones”
De acuerdo con los cabildantes proponentes, el funcionario no está cumpliendo con sus funciones, pues no dio respuesta clara a los cuestionamientos planteados por el Concejo de Yopal, respecto de la contratación por $33 mil millones para la pavimentación de vías urbanas, y las demoras y adendas que se han venido presentando en el mencionado proceso.
“… Se evidencia que el señor Secretario objeto de censura, no está interviniendo de manera directa en el proceso contractual…; no está dirigiendo el proceso contractual…”, indica la proposición presentada por los 11 Concejales.
“Me imagino….”
Una de las criticadas respuestas que dio el funcionario al cuestionario del Concejo de Yopal, hace referencia a una de las adendas en ese proceso contractual que es firmado por el Secretario y que trata sobre el tiempo que requiere para la revisión en relación a la subsanación del único oferente y qué afecta el cronograma. Ante la pregunta, Guillermo Pérez contestó “se debe señalar que las adendas que modifican el cronograma del proceso después del cierre son de mero trámite, por lo anterior la norma no exime que se deba justificar o motivar el acto, en el caso en concreto me imagino que el comité de acuerdo a las funciones señaladas en el decreto 0192 del 2018, determinó que en ese plazo podría evaluar los documentos de subsanación”.
Para los Concejales proponentes, en dicha respuesta se evidencia que el Secretario no está interviniendo de manera directa en el proceso contractual referido a su expresión “me imagino”, “esto vislumbra la forma como pierde el control de la dirección del proceso contractual circunstancia que es censurable pues si bien es cierto el Secretario tiene profesionales de apoyo que en quienes puede delegar ciertas funciones, pero también es cierto que la responsabilidad sigue estando en su cabeza y es claro que no está cumpliendo la función específica”, reza la proposición presentada y aprobada.
¿Quién firma las adendas?
La pregunta número 4 del cuestionario también fue objeto de críticas por parte de los 11 cabildantes proponentes a la moción de censura, en ella se indagó “de acuerdo al manual de contratación del municipio, ¿quién es la persona delegada para firmar o expedir adendas en los procesos contractuales?”, ante ello el funcionario respondió: “de conformidad con el manual de contratación de la entidad vigente en el decreto 0192 del 2018 las adendas deben ser proyectadas por el comité asesor y evaluador de contratación, suscritos por los mismos y por el secretario de despacho que adelanta el proceso de selección”.
Sin embargo, cuando los concejales verifican las adendas número 01 del primero de febrero del 2019 y 02 del 13 de febrero del 2019 que corresponden al proceso contractual de los $33 mil millones, ninguna de ellas están formadas o suscritas por el ingeniero Guillermo Alberto Pérez como Secretario de despacho, ya que se observan las firmas únicamente de los habilitantes financieros, técnicos y jurídico; en ese orden de ideas se evidencia que el señor secretario no está interviniendo de manera directa en el proceso contractual.
Así las cosas, habrá que esperar las respuestas del Secretario de Obras Públicas Municipal el próximo lunes santo, la votación que hará el Concejo de Yopal el sábado de pascua.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Sindicatos dicen que Interventora temporal de Capresoca estructuró el modelo que agravó el caos
El sindicato Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado SUNET Casanare, solicitó al Gobierno Nacional la designación urgente de un agente interventor especial externo para CAPRESOCA EPS, tras cuestionar la reciente designación de Bibi Dayana Daniels Rueda como agente interventora sustituta temporal de la entidad, quien se venía desempeñando como Gerente Operativa.
La petición fue elevada al presidente Gustavo Petro, al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, en medio de crecientes preocupaciones por la prestación del servicio a más de 170.000 afiliados en el departamento.


Ante este panorama, SUNET pidió que se designe un interventor independiente externo con perfil técnico y sin conflictos de interés, y solicitó incluir a CAPRESOCA en un plan nacional de salvamento. Asimismo, defendió el carácter público de la EPS y su potencial como modelo de gestión en salud, reiterando la urgencia de medidas que garanticen la atención oportuna y la estabilidad institucional.
CASANARE
Secretaría de las TICs en Yopal ofrece curso gratuito de herramientas de Google
La secretaría de las tecnologías de la información y las comunicaciones de Yopal invita a la comunidad a participar en su curso gratuito “Herramientas de Google”. Esta iniciativa de formación está orientada a fortalecer las competencias digitales de los ciudadanos.
El espacio académico está diseñado para brindar conocimientos prácticos en el uso de aplicaciones esenciales. Los participantes aprenderán a manejar herramientas como Google Keep, Calendar, Meet, Forms, Sites, NotebookLM y la gestión masiva de contactos, fundamentales en diversos ámbitos.
Estas aplicaciones son cruciales para el desarrollo de actividades en los ámbitos educativo, laboral y personal, mejorando significativamente la gestión de la información y la comunicación en entornos virtuales. La estrategia busca cerrar brechas digitales.
El curso dará inicio en el mes de mayo, con sesiones programadas de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. se desarrollará en las instalaciones del Punto Vive Digital, y como requisito indispensable, los participantes deberán contar con un computador portátil.
Las personas interesadas pueden realizar su inscripción de manera sencilla a través del enlace: https://forms.gle/LAqwDzK4kwP6LYRdA. Asimismo, para mayor comodidad, el registro también se puede efectuar escaneando el código QR que se encontrará en las piezas informativas oficiales.
La Secretaría TIC extiende una cordial invitación a toda la ciudadanía para que aproveche esta valiosa oportunidad de formación. El curso permitirá a los asistentes avanzar en el uso de herramientas digitales y fortalecer sus habilidades frente a los retos del entorno tecnológico actual.

CASANARE
El abogado detrás del fallo que sacude el sistema tributario y protegió miles de millones para Yopal
Una tutela estratégica, una disputa entre altas cortes y una decisión histórica de la Corte Constitucional (SU-047 de 2026) que le devuelve a las ciudades el control del impuesto de ICA, o en otros términos, redefinen la autonomía fiscal en Colombia. Detrás del caso, estuvo el abogado Gonzalo Ramos Rojas, Especialista en Derecho Penal y Criminología, Especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible y Magister en Seguridad y Defensa Nacionales, quien convirtió una derrota judicial en el Consejo de Estado, en un precedente nacional fijado por la Corte Constitucional, abriendo una compuerta jurídica para que las demás ciudades capitales lo repliquen en sus territorios.
El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es el combustible que permite mover y hacer crecer una ciudad, es en términos sencillos, una de las principales fuentes de ingresos de las ciudades en Colombia. Gracias a este impuesto, que pagan empresas y comercios por su actividad económica, los municipios pueden financiar servicios esenciales como salud, educación, infraestructura y programas sociales. En otras palabras, el ICA no es solo un tributo: es una herramienta clave para que las ciudades funcionen y puedan responder a las necesidades de sus ciudadanos.
En el Derecho, como en la guerra, hay momentos en los que una sola operación cambia el curso de la historia, en este caso, tributaria. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional es uno de esos momentos. Con la expedición de la Ley 2082 de 2021, el Congreso creó la categoría de ciudades capitales permitiéndoles tomar como referencia el régimen tributario de Bogotá.
A partir de lo anterior, el Consejo de Estado, cerró el paso a la autonomía de las ciudades: anuló los acuerdos de Yopal y Cali que buscaban elevar la tarifa del ICA, señalando que no podían superar el modelo de Bogotá.

La estrategia jurídica que redefinió el mapa tributario del ICA en Colombia
Litigar no es solo argumentar: es saber dónde dar la batalla.
Durante años, Colombia ha repetido el mismo discurso: somos un Estado descentralizado. Pero en la práctica, muchas decisiones siguen tomándose —o peor, imponiéndose— desde Bogotá. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional acaba de poner en evidencia esa contradicción.
El caso parecía técnico: la tarifa del impuesto de industria y comercio (ICA) en Yopal y Cali, sin embargo, para el apoderado del municipio en el fondo era mucho más que eso. Era responder a una pregunta incómoda: ¿pueden las ciudades capitales decidir sobre sus propios recursos o deben limitarse a copiar el modelo de Bogotá? El Consejo de Estado había respondido, en la práctica, que no podían apartarse.
Lo anterior define el problema jurídico. Porque esa postura no solo desconoce el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 —que permite, no impone, adoptar el régimen de Bogotá—. También reproduce una lógica profundamente centralista: lo que funciona (o se decide) en la capital debe replicarse en el resto del país, sin importar las realidades locales. Pero Colombia no es Bogotá. Yopal no es Bogotá, así lo entendió y así lo defendió el profesional del derecho ante el Consejo de Estado y ante la Corte Constitucional.
Sus dinámicas económicas, sus necesidades fiscales y sus cargas sociales son distintas. Pretender uniformarlas bajo un mismo esquema tributario no es razonable, es centralismo disfrazado de interpretación legal. La Corte Constitucional entendió el trasfondo político del asunto. Por eso, en la sentencia SU-047, no solo corrigió una decisión judicial, definió algo más importante: reivindicó el principio de autonomía territorial como un elemento real, no simbólico.

Se rompió el cerco tributario: las regiones recuperaron el control de su territorio fiscal.
Las ciudades capitales ahora tienen un precedente constitucional claro, es decir, una decisión que sirve como guía y ejemplo para casos similares, para diseñar sus políticas de impuestos con más libertad y según sus propias necesidades. Eso cambia el equilibrio de poder entre el centro y la periferia o la provincia. Adicionalmente, se deja en evidencia que el centralismo en Colombia no solo es administrativo o político, también es judicial. Sí, judicial. Cuando una alta corte interpreta la ley de manera que restringe la capacidad de las regiones para tomar decisiones sobre sus propios recursos, no está siendo neutral. Está interviniendo en la distribución del poder. Y eso tiene un alto impacto, en inversión social, en el desarrollo regional, y en la vida cotidiana de millones de ciudadanos que dependen de los recursos que sus ciudades logren recaudar.
¿Porque esta decisión no cayó del cielo? Fue el resultado de una lectura precisa del conflicto: entender que el problema no era solo tributario, sino estructural. Que lo que estaba en juego no era una tarifa, sino el alcance real de la descentralización en Colombia. El abogado que llevó este caso a la Corte Constitucional no solo litigó, planteó un pulso de poder. Y lo ganó. Eso también dice mucho del momento que vive el país. Porque cada vez es más evidente que las grandes discusiones sobre el modelo territorial ya no se están dando únicamente en el Congreso, sino que se están trasladando a los tribunales. Y allí, caso por caso, se están redefiniendo las reglas.
La SU-047 marca un punto de inflexión. No resuelve todos los problemas, pero sí deja algo claro: el centralismo no es inevitable. Puede ser cuestionado. Puede ser limitado. Y, como acaba de demostrarse, también puede ser derrotado.
El abogado convirtió un problema tributario en un precedente constitucional.
Pero en todo conflicto hay una verdad inmodificable: no basta con ganar terreno, sino que hay que saber sostenerlo. Este éxito jurídico permitirá ingresos anuales, de al menos, quince mil millones de pesos (15.000.000.000), ahora, dependerá de ellos, que se inviertan estratégicamente en la ciudad y que lleguen a todos los ciudadanos. Esa es la nueva apuesta, que los impuestos sigan teniendo un retorno para los ciudadanos, y es la inversión en sus comunas, veredas y barrios.
No fue solo una sentencia donde la Corte Constitucional le da la razón al Abogado como apoderado del municipio de Yopal: fue una batalla por el control de los recursos de las ciudades.
-
CASANARE9 horas agoEl abogado detrás del fallo que sacude el sistema tributario y protegió miles de millones para Yopal
-
CASANARE9 horas agoEstudiantes de Morichal en Yopal participan en proceso de formación ambiental
-
CASANARE8 horas agoSecretaría de las TICs en Yopal ofrece curso gratuito de herramientas de Google
-
CASANARE6 horas agoSindicatos dicen que Interventora temporal de Capresoca estructuró el modelo que agravó el caos


