NACIONALES
Supersalud ordenó liquidación de Medimás EPS S.A.S.
La Superintendencia Nacional de Salud tomó inmediata posesión de los bienes, haberes y negocios de la EPS Medimás, y ordenó su intervención forzosa para liquidar, con lo cual deja de operar en 232 municipios de 14 departamentos del país donde contaba con 1,5 millones de afiliados.
La medida de liquidación se ordenó en vista de que no atendió las numerosas órdenes dadas por la Supersalud para que corrigiera el pago de las obligaciones con su red de prestadores, frenara el deterioro de los indicadores financieros y de solvencia, y redujera la creciente tasa de peticiones, quejas, reclamos y denuncias (PQRD) por parte de sus usuarios.
Precisamente una auditoría realizada en febrero de este año identificó que, entre enero y noviembre de 2021, Medimás recibió 57.653 PQRD de sus afiliados y otras 6.489 tutelas por concepto de salud, lo cual demostró las dificultades de la EPS para brindar la prestación de servicios.
Medimás se encontraba bajo medida de vigilancia especial de la Superintendencia desde hace cuatro años y medio, tiempo durante el cual se convirtió en la más multada de las EPS en Colombia y registró la mayor pérdida de usuarios.
Como consecuencia de la orden de liquidación, el Ministerio de Salud procederá a realizar desde el próximo 14 de marzo el traslado de los usuarios de Medimás a EPS receptoras que no cuentan con ninguna medida administrativa y que posibilitarán a la población afiliada mejores condiciones de acceso, calidad y oportunidad en la prestación de los servicios.
Incumplimiento de pagos
Según la resolución 864-6 de este 8 de marzo, Medimás incurrió en siete causales de liquidación por la desviación de los estándares esenciales que les son exigidos a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para que hagan un adecuado aseguramiento en salud.
Una de esas causales es el incumplimiento reiterado de al menos 13 órdenes e instrucciones dadas por la Supersalud a lo largo de la medida de vigilancia especial.
Una de ellas es el incumplimiento de la EPS del programa de capitalización que quedó pactado desde su creación, en julio de 2017, como parte del Plan de Reorganización Institucional.
En esa época los dueños originales de Medimás se comprometieron a capitalizar a la EPS en 1,2 billones de pesos; no obstante, en estos cuatro años y medio solamente se tiene registro de la inyección de recursos en efectivo por $20.941 millones de pesos, es decir el 1.7% del precio pactado inicialmente.
Otros $460.000 millones se dieron mediante la figura de capitalización de acreencias, un proceso de cruce de cuentas hecho por los compradores con Cafesalud.
A lo anterior se suma el incumplimiento al laudo del Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, que en mayo del año pasado condenó a Medimás a pagar más de 640.000 millones de pesos por el litigio que sostuvo con la EPS Cafesalud.
En la auditoría técnica con corte a noviembre de 2021, la Supersalud encontró en el componente financiero que la EPS Medimás tenía activos por $1,7 billones, pasivos por $2,3 billones y un patrimonio negativo de $580.458 millones. Entre enero y noviembre del año pasado registró pérdidas por $16.854 millones.
Adicionalmente, Medimás no cumple con los indicadores financieros, de solvencia, ni de reservas técnicas. Se evidenció que, por cada 100 pesos de deuda, la EPS solamente cuenta con 3 centavos para respaldarla.
Se estableció que, del total de anticipos pendientes de legalización, la EPS ha registrado deterioro contable por $209.391 millones, generando incertidumbre sobre su recuperación y, por tanto, pérdida de recursos del sistema.
En el concepto técnico elaborado por la Supersalud a partir de las acciones de inspección y vigilancia realizadas en los últimos meses se cuantificó en 1,5 billones el monto de las obligaciones que tiene la EPS con sus proveedores y prestadores de servicios y tecnologías en salud, al cierre de noviembre de 2021.
En total, la auditoría hecha hace un mes para evaluar el desempeño de Medimás identificó 46 hallazgos o incumplimientos de esta EPS en los aspectos financieros, jurídicos y técnico-científicos o asistenciales.
Barreras a la atención de los usuarios
La resolución que ordena la liquidación establece que “la EPS persiste en la violación de la ley y las normas que rigen el aseguramiento y la prestación de servicios de salud” y advierte que una situación permanente es la vulneración de los derechos de sus afiliados.
Para medir la atención a sus pacientes, la Supersalud tomó una muestra de 92 casos de usuarios con enfermedades crónicas y catastróficas (cáncer) quienes presentaron quejas por el mal servicio de la EPS, por las demoras en la entrega de medicamentos y por retraso en la autorización de citas y de procedimientos.
Al 35% de la población con patologías cardiovasculares, diabetes, VIH y cáncer se les demoraron un promedio de 27 día para entregar los medicamentos esenciales y se hallaron casos en que tardaron hasta 41 días en el suministro de antirretrovirales, a partir de la radicación de la PQRD.
Entre 2017 y 2021 la Supersalud impuso cinco medidas cautelares a Medimás a fin de que diera pronta respuesta a más de 11.500 casos de usuarios en riesgo que requerían gestión urgente.
A la fecha, la Superintendencia Nacional de Salud ha proferido multas por más de 14.000 millones de pesos contra esta EPS, siendo las más multada durante la actual gestión del Superintendente Aristizábal Ángel.
Desde julio de 2017 la EPS registró una pérdida cercana a los 3.4 millones de afiliados, de los cuales 2.3 millones lo hicieron por voluntad propia y los restantes 1.1 millones fueron trasladados luego de las decisiones de la Supersalud de ordenar su revocatoria en 15 departamentos.
Cabe recordar que en los últimos tres años la Superintendencia Nacional de Salud tomó, entre otras, las siguientes decisiones sobre la EPS Medimás: mantuvo la medida de vigilancia especial, le ordenó 3 revocatorias retirándola de 15 departamentos, le restringió la capacidad de afiliación, le cesó el giro para evitar concentración de pagos y le impuso 27 sanciones administrativas por fallas en la prestación de servicios, deficiencias en el flujo de recursos y falta de reporte de información.
Finalmente, la Supersalud designó al médico cirujano Faruk Urrutia Yalile como agente especial liquidador para la EPS Medimás.
Con Medimás, son 13 las EPS liquidadas por la actual Superintendencia Nacional de Salud, en desarrollo de la estrategia del Gobierno de depurar el sistema de las malas prácticas.
Esta es la distribución de afiliados a Medimás por departamentos:
| DEPARTAMENTO | MEDIMÁS |
|---|---|
| BOGOTA D.C. | 116.336 |
| BOYACÁ | 103.656 |
| CALDAS | 138.353 |
| CAQUETÁ | 18.949 |
| CASANARE | 66.273 |
| GUAVIARE | 4.687 |
| HUILA | 188.568 |
| META | 111.935 |
| NORTE DE SANTANDER | 265.472 |
| PUTUMAYO | 27.428 |
| QUINDÍO | 109.195 |
| RISARALDA | 203.633 |
| TOLIMA | 164.260 |
| VAUPÉS | 1.288 |
| TOTAL GENERAL | 1.520.033 |
Fuente: Supersalud
NACIONALES
Ecopetrol libera cerca de 60 millones de barriles diarios de gas natural para garantizar suministro nacional
El Grupo Ecopetrol continúa adoptado decisiones estratégicas que garanticen el suministro de gas natural en todo el país.
A la asignación adicional de 2,7 Gbtu (millones de barriles diarios) de gas natural para garantizar el suministro de gas natural vehicular en Casanare y Meta, se suma un nuevo anuncio de comercialización del energético.
A partir del 1º de diciembre de 2025 la compañía ofrecerá para la venta entre 46 y 60 Gbtud de sus campos del Piedemonte Llanero. Estas cantidades equivalen aproximadamente al 20% de la demanda residencial, comercial y de gas natural vehicular del país.
La empresa estatal informó que este gas adicional estará disponible desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026, y se ofrecerá en dos modalidades definidas en la regulación vigente:
– En firme, que garantiza el suministro continuo durante el periodo contratado.
– Con interrupciones, que permite suspender el suministro en caso de limitaciones, según las reglas establecidas.
De acuerdo con Ecopetrol, en la modalidad ‘En firme’ se ofrecerán cantidades que van desde 23 hasta 35 Gbtud para los meses de marzo a mayo de 2026, y serán comercializadas durante el trimestre de negociación que inicia en diciembre de 2025.
Y en la modalidad de ‘Interrumpible’ se ofrecerán cantidades desde 22 hasta 49 Gbtud para los meses de diciembre de 2025 a mayo de 2026, y serán comercializadas mensualmente, teniendo en cuenta las condiciones regulatorias vigentes que señalan que para el trimestre de diciembre a febrero sólo se permite la comercialización de gas bajo la modalidad Interrumpible.
“En Ecopetrol seguimos comprometidos en el abastecimiento de gas natural para todos los colombianos. Gracias a esfuerzos recientes de eficiencia, optimización y sustitución energética en varios de nuestros procesos productivos por energía proveniente de fuentes renovables no convencionales, podemos liberar mayores volúmenes para amentar la oferta de gas provenientes de nuestros campos en el Piedemonte Llanero”, declaró Bayron Triana Arias, Vicepresidente Ejecutivo de Energías para la Transición, de Ecopetrol.
Agregó el directivo que este incremento en la oferta refleja el compromiso de la compañía estatal con el país y con la transición energética. “Así avanzamos hacia un futuro con más energía limpia y más seguridad energética para todos los colombianos, y se contribuye al cumplimiento de los objetivos de descarbonización y las metas de transición energética del Grupo Ecopetrol”, aseguró.
NACIONALES
La JEP no aceptó al exjefe jurídico de la Gobernación de Casanare en gobierno de Raúl Flórez
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento presentada por Henry Villarraga Oliveros, exmagistrado del Consejo Superior de la Judicatura, al considerar que no cumplió con el requisito de aportar verdad plena, presentó argumentos exculpatorios y negó la existencia de patrones macrocriminales ampliamente demostrados en su contra.
Según la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Villarraga omitió información clave que habría permitido esclarecer su presunto papel en el encubrimiento de graves crímenes del conflicto armado, particularmente en el caso del coronel (r) Robinson González del Río, investigado por ejecuciones extrajudiciales conocidas como “falsos positivos”.
La JEP recordó que contra Villarraga cursan varios procesos penales y disciplinarios por, presuntamente, ofrecer asesoría ilegal al oficial retirado y comprometerse a influir para que uno de sus procesos fuera trasladado a la Justicia Penal Militar, buscando garantizar impunidad frente a crímenes de guerra y de lesa humanidad.
El tribunal especial concluyó que el exmagistrado incumplió las condiciones básicas exigidas para acceder a los beneficios del sistema transicional, pues su aporte se limitó a justificar sus actuaciones con argumentos jurídicos y a cuestionar el trabajo de la Fiscalía General de la Nación, alegando una supuesta “guerra jurídica” contra miembros de la fuerza pública.
Para la Sala, requerir nuevamente al solicitante para que hiciera un aporte de verdad sustancial representaría un desgaste injustificado del aparato judicial, más aún cuando Villarraga ha tenido múltiples oportunidades para hacerlo en los procesos que se adelantan en su contra.
El expediente fue remitido a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, donde cursa un proceso disciplinario en etapa de acusación y otro penal cuya apertura quedó sin efectos. La JEP, además, rechazó cualquier discurso estigmatizante o desobligante frente a las víctimas, la sociedad y las instituciones del Estado.
NACIONALES
Con proyecto de ley buscan declarar de alto riesgo la profesión de escolta
El Senador José Vicente Carreño Castro radicó el Proyecto de Ley 135 de 2025 que reconoce y establece “a los agentes de protección o escoltas requeridos como una profesión y/u oficio de alto riesgo”, en la medida que este trabajo está en proteger a personas con la posibilidad de sufrir un atentado, por lo que deben prevenir y enfrentar este tipo de eventualidad, lo que de inmediato los convierte también en blanco de los agresores.
Carreño Castro reveló que “al establecer de alto riesgo esta profesión u oficio, los agentes de protección o escoltas quedan cobijados en las ´Pensiones especiales de vejez´, establecido en los Artículos 3 al 10 del Decreto 2090 de 2003, adicionando esta iniciativa legislativa una modificación al Artículo 8 –modificado a la vez por el Artículo 1 del Decreto 2655 de 2014- en el sentido de que este régimen especial de pensión, incluye a los trabajadores vinculados a esta actividad hasta el 31 de diciembre de 2034, y no solo hasta el 31 de diciembre de 2024, como lo establece el mencionado Decreto 2655”.
La iniciativa legislativa –que ahora pasa a la Comisión VII del Senado- le fija al SENA la tarea de estructurar “un pensum académico con ciclos de competencias laborales, técnico, tecnólogo y profesional en seguridad dirigido este personal, para lo cual podrá celebrar convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales”, con el fin de que este ejercicio no solo sea considerado un oficio, sino además como una nueva profesión con todos la validación constitucional y legal, como la plantea el mencionado proyecto de ley.


