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Supersalud ordena liquidación de la EPS Coomeva

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La Superintendencia Nacional de Salud ordenó hoy la liquidación de la EPS Coomeva, tras evidenciar la imposibilidad de corregir la crítica situación financiera en que se encuentra y como protección a la vida y la salud de sus 1.2 millones de afiliados en 24 departamentos del país.

La EPS estaba bajo las medidas de toma de posesión y de intervención forzosa para administrar desde hace varios meses, pero, a pesar de los esfuerzos del agente especial designado por la Supersalud, ya había un deterioro continuado de sus principales indicadores operacionales, asistenciales y financieros.

La EPS estuvo en medida de vigilancia especial por cuatro años y medio, tiempo durante el cual la Supersalud le impartió instrucciones y órdenes que no atendió, particularmente para que diera respuesta a la acumulación de quejas, reclamos y peticiones de sus afiliados, y a la necesidad de cumplir con estrictos planes de capitalización.

Como consecuencia de la orden de liquidación se designa a Felipe Negret Mosquera como agente especial liquidador, quien deberá entregar a la Superintendencia la base de datos de sus afiliados y el Ministerio de Salud procederá a surtir el procedimiento de traslado de esta población a EPS receptoras que no cuenten con ninguna medida administrativa y que posibilitarán la garantía de acceso, calidad y oportunidad en la prestación de los servicios.

Una deteriorada situación financiera

La Supersalud evidenció que la EPS no cumple con las condiciones financieras y de solvencia, con los indicadores de capital mínimo y de patrimonio adecuado, además de que se encuentra en riesgo de iliquidez, arrastra un creciente endeudamiento y su crisis financiera ocasionaba que su red de prestación cerrara las puertas y dejara de atender a sus afiliados.

De acuerdo con la información de la Superintendencia, la EPS tiene pasivos cercanos a los 1,7 billones de pesos, un nivel de endeudamiento de 1,6 veces sobre el valor del activo, una brecha de 204.230 millones de pesos en el patrimonio adecuado y unas pérdidas acumuladas superiores al billón de pesos.

Precisamente, solo durante los primeros 11 meses de 2021 la EPS registró pérdidas por 190.219 millones de pesos y durante esta vigencia el 40% de su pasivo se concentraba en 30 acreedores por valor de 700.352 millones de pesos, lo cual generaba un alto riesgo de liquidez por la probabilidad de incumplimiento en esas obligaciones.

Quejas y tutelas por incumplimientos en atención

De acuerdo con la resolución 189-6 de este 25 de enero, se identificó que la EPS Coomeva no garantizaba a sus afiliados el acceso a los servicios de salud y ponía en riesgo la atención a la población gestante, a los menores de edad y a los pacientes con enfermedades de alto costo (cáncer, insuficiencia renal, VIH y hemofilia).

En la radiografía hecha por la Supersalud a partir de las acciones de inspección y vigilancia realizadas durante los periodos 2019, 2020 y 2021, se concluyó que la EPS Coomeva no realizaba el diagnóstico oportuno de pacientes crónicas con cáncer de cuello uterino y cáncer de mama debido a las bajas coberturas en la toma de citología cervicouterina, colposcopia y mamografía.

Las auditorías de la Supersalud encontraron que la EPS no fue oportuna en la prestación de servicios de salud incluidos en el plan de beneficios que requiere la población menor de edad, al igual que inoportunidad en la prestación de servicios ordenados por fallo de tutela.

En los últimos 3 años Coomeva recibió 193.100 peticiones, quejas, reclamos y denuncias (PQRD) y por el creciente volumen de quejas ocupó los primeros lugares entre las 14 EPS del régimen contributivo.

Los principales motivos de PQRD se relacionaban con dificultades para acceder a servicios de medicina especializada, demora en entrega de medicamentos, retraso en autorización de exámenes de laboratorio y no pago de las prestaciones económicas derivadas de licencia de enfermedad general.

“Ni con las medidas de salvamento propias de intervención para administrar, se pudo superar la situación crítica que la entidad venía experimentando y, por ende, el incumplimiento de estas órdenes se mantuvo en el tiempo”, señala la resolución que ordena la liquidación de la EPS.

Entre 2019 y 2021 la Supersalud impuso cinco medidas cautelares a Coomeva a fin de que diera pronta respuesta a miles de casos de usuarios en riesgo que requerían gestión urgente.

Se evidenció que la insuficiente red de prestadores le impedía a la EPS garantizar los servicios de salud a los usuarios, afectaba la detección temprana de las enfermedades, aumentaba la gravedad de las patologías y provocaba congestión en los servicios de urgencias.

En los últimos tres años la EPS registró una pérdida cercana a 550 mil afiliados, una de las disminuciones más fuertes entre las empresas del sector del aseguramiento en salud para ese periodo. A la fecha, la Superintendencia Nacional de Salud ha proferido multas por más de 20.000 millones de pesos contra la EPS Coomeva, siendo una de las más sancionadas.

Con Coomeva son ya 12 EPS liquidadas o revocadas totalmente en el periodo del Presidente Iván Duque y se cumple así el compromiso de depurar del sistema de salud aquellas aseguradoras que no le prestan a los usuarios servicios con calidad y oportunidad.

Fuente: Superintendencia de Salud

 

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La JEP no aceptó al exjefe jurídico de la Gobernación de Casanare en gobierno de Raúl Flórez

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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento presentada por Henry Villarraga Oliveros, exmagistrado del Consejo Superior de la Judicatura, al considerar que no cumplió con el requisito de aportar verdad plena, presentó argumentos exculpatorios y negó la existencia de patrones macrocriminales ampliamente demostrados en su contra.

Según la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Villarraga omitió información clave que habría permitido esclarecer su presunto papel en el encubrimiento de graves crímenes del conflicto armado, particularmente en el caso del coronel (r) Robinson González del Río, investigado por ejecuciones extrajudiciales conocidas como “falsos positivos”.

La JEP recordó que contra Villarraga cursan varios procesos penales y disciplinarios por, presuntamente, ofrecer asesoría ilegal al oficial retirado y comprometerse a influir para que uno de sus procesos fuera trasladado a la Justicia Penal Militar, buscando garantizar impunidad frente a crímenes de guerra y de lesa humanidad.

El tribunal especial concluyó que el exmagistrado incumplió las condiciones básicas exigidas para acceder a los beneficios del sistema transicional, pues su aporte se limitó a justificar sus actuaciones con argumentos jurídicos y a cuestionar el trabajo de la Fiscalía General de la Nación, alegando una supuesta “guerra jurídica” contra miembros de la fuerza pública.
Para la Sala, requerir nuevamente al solicitante para que hiciera un aporte de verdad sustancial representaría un desgaste injustificado del aparato judicial, más aún cuando Villarraga ha tenido múltiples oportunidades para hacerlo en los procesos que se adelantan en su contra.

El expediente fue remitido a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, donde cursa un proceso disciplinario en etapa de acusación y otro penal cuya apertura quedó sin efectos. La JEP, además, rechazó cualquier discurso estigmatizante o desobligante frente a las víctimas, la sociedad y las instituciones del Estado.

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Con proyecto de ley buscan declarar de alto riesgo la profesión de escolta

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El Senador José Vicente Carreño Castro radicó el Proyecto de Ley 135 de 2025 que reconoce y establece “a los agentes de protección o escoltas requeridos como una profesión y/u oficio de alto riesgo”, en la medida que este trabajo está en proteger a personas con la posibilidad de sufrir un atentado, por lo que deben prevenir y enfrentar este tipo de eventualidad, lo que de inmediato los convierte también en blanco de los agresores.

Carreño Castro reveló que “al establecer de alto riesgo esta profesión u oficio, los agentes de protección o escoltas quedan cobijados en las ´Pensiones especiales de vejez´, establecido en los Artículos 3 al 10 del Decreto 2090 de 2003, adicionando esta iniciativa legislativa una modificación al Artículo 8 –modificado a la vez por el Artículo 1 del Decreto 2655 de 2014- en el sentido de que este régimen especial de pensión, incluye a los trabajadores vinculados a esta actividad hasta el 31 de diciembre de 2034, y no solo hasta el 31 de diciembre de 2024, como lo establece el mencionado Decreto 2655”.

La iniciativa legislativa –que ahora pasa a la Comisión VII del Senado- le fija al SENA la tarea de estructurar “un pensum académico con ciclos de competencias laborales, técnico, tecnólogo y profesional en seguridad dirigido este personal, para lo cual podrá celebrar convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales”, con el fin de que este ejercicio no solo sea considerado un oficio, sino además como una nueva profesión con todos la validación constitucional y legal, como la plantea el mencionado proyecto de ley.

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Icetex abre convocatorias de créditos educativos para miembros y exmiembros de la Fuerza Pública

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Dos nuevas convocatorias de los fondos para personas que brindan o prestaron su servicio a la fuerza pública, abrieron su etapa de inscripciones. Estas oportunidades son la apertura de postulaciones de los fondos en administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 y Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019, que brindan crédito condonable del 90 % para estudios de educación superior.

Las convocatorias destinan su apoyo financiero a los nuevos beneficiarios/as a partir del primer semestre académico de 2026 y apoyará los estudios de educación superior de los colombianos/as seleccionados.

Cada fondo cubre hasta por 11 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) destinados a cubrir el valor de la matrícula ordinaria por cada período académico semestral a cursar. Los beneficiarios/as también recibirán apoyo de sostenimiento por un (1) SMMLV por período académico y gastos de derechos de grado, así como una prima de garantía que ampara riesgos en caso de muerte, invalidez física o mental del estudiante.

“Desde el Gobierno nacional y con la gestión administrativa y sostenible del ICETEX, seguimos impulsando oportunidades de educación que transforman vidas a quienes han hecho parte de la fuerza pública. Como nación y desde el sector institucional estamos honrando el servicio que han brindado al país para garantizar la seguridad y el bienestar de sus habitantes”, resaltó el presidente del ICETEX, Álvaro Urquijo.

Los dos programas y sus públicos objetivos son los siguientes:

1Fondo en Administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 – Ministerio de Defensa Nacional / ICETEX 

Financiado por MinDefensa y administrador por el ICETEX, este fondo está dirigido a pensionados/as por invalidez y/o su hijo menor de 25 años con cesión de beneficios. También está destinado a viudas/os, huérfanos/as o padres del miembro de la fuerza pública que haya fallecido o desaparecido en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate, ya sea en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público, o en conflicto internacional. Los aspirantes deben pertenecer a estratos socioeconómicos 1, 2 o 3.

Estas personas deben estar cobijadas por el artículo 2 de la Ley 1699 de 2013, e los artículos 28 y 29 de la Ley 1979 de 2019.

Este Fondo en Administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 apoya los gastos para estudios de pregrado o educación para el trabajo y desarrollo humano en el país.

2. Fondo Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019 – Ministerio de Defensa Nacional / Ministerio de Educación Nacional / ICETEX 

Es financiado por MinDefensa y MinEducación y administrador por el ICETEX. Está dirigido a veteranos/as con asignación de retiro, pensionados por invalidez, reservistas de honor y víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y en razón en ocasión del mismo. También, está dirigido a viudas, huérfanos o padres del miembro de la fuerza pública que hayan fallecido o desaparecido en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional. También, los aspirantes deben pertenecer a estratos 1, 2 o 3.

Estas personas deben estar cobijadas por el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019.

El Fondo Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019apoya los gastos para estudios de pregrado o posgrado.

Condiciones para la inscripción 

Los aspirantes a los dos fondos deben estar admitidos o matriculados en la institución de educación superior donde van a estudiar (y que sea reconocida por el Ministerio de Educación). Ellos deben haber presentado la prueba Saber 11 (en caso de aplicar para estudios de primer semestre académico) o haber aprobado el período académico anterior (en caso de aplicar para estudios de segundo semestre en adelante).

¿Cómo se obtiene la condonación? 

El beneficio de condonación es del 90 % del valor del crédito educativo y se otorga luego de que el beneficiario culmine con grado su programa financiado. La solicitud de condonación (con carta), así como la certificación o copia de diploma y de acta de grado (o su certificado equivalente en el caso de haber realizado un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano).

Conoce toda la información sobre estas convocatorias, sus requisitos y detalle de cada convocatoria en los siguientes enlaces (en los cuales también se deben hacer las correspondientes inscripciones):

Fondo en Administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 – Ministerio de Defensa Nacional / ICETEX: https://web.icetex.gov.co/es/-/administracion-del-ministerio-de-defensa-nacional

Fondo Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019 – Ministerio de Defensa Nacional / Ministerio de Educación Nacional / ICETEX: https://web.icetex.gov.co/es/-/fondo-de-fomento-de-la-educacion-superior-para-veteranos-del-ministerio-de-defensa-nacional-ministerio-de-educacion-nacional-icetex

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