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Supersalud ordena liquidación de la EPS Coomeva
La Superintendencia Nacional de Salud ordenó hoy la liquidación de la EPS Coomeva, tras evidenciar la imposibilidad de corregir la crítica situación financiera en que se encuentra y como protección a la vida y la salud de sus 1.2 millones de afiliados en 24 departamentos del país.
La EPS estaba bajo las medidas de toma de posesión y de intervención forzosa para administrar desde hace varios meses, pero, a pesar de los esfuerzos del agente especial designado por la Supersalud, ya había un deterioro continuado de sus principales indicadores operacionales, asistenciales y financieros.
La EPS estuvo en medida de vigilancia especial por cuatro años y medio, tiempo durante el cual la Supersalud le impartió instrucciones y órdenes que no atendió, particularmente para que diera respuesta a la acumulación de quejas, reclamos y peticiones de sus afiliados, y a la necesidad de cumplir con estrictos planes de capitalización.
Como consecuencia de la orden de liquidación se designa a Felipe Negret Mosquera como agente especial liquidador, quien deberá entregar a la Superintendencia la base de datos de sus afiliados y el Ministerio de Salud procederá a surtir el procedimiento de traslado de esta población a EPS receptoras que no cuenten con ninguna medida administrativa y que posibilitarán la garantía de acceso, calidad y oportunidad en la prestación de los servicios.
Una deteriorada situación financiera
La Supersalud evidenció que la EPS no cumple con las condiciones financieras y de solvencia, con los indicadores de capital mínimo y de patrimonio adecuado, además de que se encuentra en riesgo de iliquidez, arrastra un creciente endeudamiento y su crisis financiera ocasionaba que su red de prestación cerrara las puertas y dejara de atender a sus afiliados.
De acuerdo con la información de la Superintendencia, la EPS tiene pasivos cercanos a los 1,7 billones de pesos, un nivel de endeudamiento de 1,6 veces sobre el valor del activo, una brecha de 204.230 millones de pesos en el patrimonio adecuado y unas pérdidas acumuladas superiores al billón de pesos.
Precisamente, solo durante los primeros 11 meses de 2021 la EPS registró pérdidas por 190.219 millones de pesos y durante esta vigencia el 40% de su pasivo se concentraba en 30 acreedores por valor de 700.352 millones de pesos, lo cual generaba un alto riesgo de liquidez por la probabilidad de incumplimiento en esas obligaciones.
Quejas y tutelas por incumplimientos en atención
De acuerdo con la resolución 189-6 de este 25 de enero, se identificó que la EPS Coomeva no garantizaba a sus afiliados el acceso a los servicios de salud y ponía en riesgo la atención a la población gestante, a los menores de edad y a los pacientes con enfermedades de alto costo (cáncer, insuficiencia renal, VIH y hemofilia).
En la radiografía hecha por la Supersalud a partir de las acciones de inspección y vigilancia realizadas durante los periodos 2019, 2020 y 2021, se concluyó que la EPS Coomeva no realizaba el diagnóstico oportuno de pacientes crónicas con cáncer de cuello uterino y cáncer de mama debido a las bajas coberturas en la toma de citología cervicouterina, colposcopia y mamografía.
Las auditorías de la Supersalud encontraron que la EPS no fue oportuna en la prestación de servicios de salud incluidos en el plan de beneficios que requiere la población menor de edad, al igual que inoportunidad en la prestación de servicios ordenados por fallo de tutela.
En los últimos 3 años Coomeva recibió 193.100 peticiones, quejas, reclamos y denuncias (PQRD) y por el creciente volumen de quejas ocupó los primeros lugares entre las 14 EPS del régimen contributivo.
Los principales motivos de PQRD se relacionaban con dificultades para acceder a servicios de medicina especializada, demora en entrega de medicamentos, retraso en autorización de exámenes de laboratorio y no pago de las prestaciones económicas derivadas de licencia de enfermedad general.
“Ni con las medidas de salvamento propias de intervención para administrar, se pudo superar la situación crítica que la entidad venía experimentando y, por ende, el incumplimiento de estas órdenes se mantuvo en el tiempo”, señala la resolución que ordena la liquidación de la EPS.
Entre 2019 y 2021 la Supersalud impuso cinco medidas cautelares a Coomeva a fin de que diera pronta respuesta a miles de casos de usuarios en riesgo que requerían gestión urgente.
Se evidenció que la insuficiente red de prestadores le impedía a la EPS garantizar los servicios de salud a los usuarios, afectaba la detección temprana de las enfermedades, aumentaba la gravedad de las patologías y provocaba congestión en los servicios de urgencias.
En los últimos tres años la EPS registró una pérdida cercana a 550 mil afiliados, una de las disminuciones más fuertes entre las empresas del sector del aseguramiento en salud para ese periodo. A la fecha, la Superintendencia Nacional de Salud ha proferido multas por más de 20.000 millones de pesos contra la EPS Coomeva, siendo una de las más sancionadas.
Con Coomeva son ya 12 EPS liquidadas o revocadas totalmente en el periodo del Presidente Iván Duque y se cumple así el compromiso de depurar del sistema de salud aquellas aseguradoras que no le prestan a los usuarios servicios con calidad y oportunidad.
Fuente: Superintendencia de Salud
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A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
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Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.


