CASANARE
Según Índice Departamental en Salud, Casanare es 8° a nivel nacional
Ante Gobernadores, Secretarios de Salud y directivos del sector salud, se presentaron los resultados del primer Índice Departamental en Salud, InDes 2019 adelantado por el Centro de Pensamiento Así Vamos en Salud, donde el departamento de Casanare clasificó en el Top 10, ubicándose en el 8° lugar, habiéndose analizado 14 indicadores.
En el eje institucional fue donde mejor desempeño tuvo Casanare ubicándose en el 4° lugar, el cual mide ítems como proporción de mujeres con toma de mamografía, proporción de menores de 10 años con consulta (primera vez) de crecimiento y desarrollo, proporción de pacientes hipertensos controlados, y mortalidad materna a los 42 días.
Índice Departamental en Salud, InDes:
- Bogotá
- Caldas
- Antioquia
- Norte de Santander
- Atlántico
- Risaralda
- Tolima
- Casanare
- Boyacá
- Nariño
“Este ranking es una iniciativa para que cada año los departamentos se esfuercen por ubicarse entre los primeros lugares, como resultado de la gestión que realicen para mejorar sus indicadores de salud” explicó Augusto Galán Sarmiento, director de Así Vamos en Salud.
El ranking es el resultado de una metodología que diseñó Asi Vamos en Salud, con el soporte técnico de Profamilia. El estudio consta de cinco ejes, que a su vez agrupan 14 indicadores que han sido reportados por los 32 departamentos y el Distrito Capital, y se registran en fuentes oficiales.
Los indicadores evaluados son:
|
Ejes |
Indicadores |
| Desempeño institucional | 1. Proporción de mujeres con toma de mamografía.
2. Proporción de menores de 10 años con consulta (primera vez) de crecimiento y desarrollo. 3. Proporción de pacientes hipertensos controlados. 4. Mortalidad materna a los 42 días. |
| Percepciones y opiniones de los usuarios | 5. Satisfacción IPS / EPS.
6. Proporción de usuarios que interpuso preguntas, quejas y reclamos. |
| Financiamiento de la salud | 7. Giros autorizados por recobros.
8. Operaciones de compra de cartera aprobadas. 9. Coincidencia en el saldo de facturas entre Entidades Responsables de Pago e IPS. 10. Antigüedad de cartera mayor a 180 días. |
| Rendición de cuentas y participación | 11. Mecanismos de participación de la sociedad civil.
12. Acceso y disponibilidad de la información. 13. Informes de rendición de cuentas. |
| Gobernanza | 14. Políticas, planes y proyectos anticorrupción. |
El panel de datos se construyó a partir de seis fuentes oficiales de información. La mayoría de los indicadores se tomaron con información correspondiente a los años 2016 y 2017 (últimos datos disponibles), con dos excepciones: la proporción de pacientes hipertensos controlados corresponde al 2015; mientras que la data de la mortalidad materna corresponde a los años 2014, 2015 y 2016, lo que permite calcular el progreso.
Hallazgos generales
En la primera edición del InDes, se destaca favorablemente la reducción de la mortalidad materna y el manejo de pacientes con hipertensión en casi todo el país. “Este es un avance de la mayor importancia, pues la hipertensión es una condición médica que está asociada a las enfermedades cardiovasculares, cerebrovasculares y renales crónicas, que causan un gran número de muertes en Colombia” agrega Galán Sarmiento.
La efectividad en la atención en salud es crítica en el 61% de los Departamentos. Es decir, 21 departamentos obtuvieron una puntuación por debajo de 50 puntos explicada por toma de mamografía baja, y niñas y niños con consultas de crecimiento y desarrollo insuficientes; y aún faltan pacientes hipertensos por estar completamente controlados.
El ‘top 5’ de la salud departamental
De acuerdo con Juan Carlos Rivillas, director de Investigaciones de Profamilia, “en el InDes no existen puntajes óptimos, por lo que se invita a los departamentos que lograron ubicarse en los primeros lugares a continuar mejorando, y hacer algo donde puede hacerse”. Por ejemplo, a pesar de que Bogotá ocupa el primer puesto en el ranking, necesita invertir en mejorar la percepción y opiniones de los usuarios y el saneamiento de cuentas (dimensiones en las cuales aún puede mejorar).
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Sindicatos dicen que Interventora temporal de Capresoca estructuró el modelo que agravó el caos
El sindicato Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado SUNET Casanare, solicitó al Gobierno Nacional la designación urgente de un agente interventor especial externo para CAPRESOCA EPS, tras cuestionar la reciente designación de Bibi Dayana Daniels Rueda como agente interventora sustituta temporal de la entidad, quien se venía desempeñando como Gerente Operativa.
La petición fue elevada al presidente Gustavo Petro, al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, en medio de crecientes preocupaciones por la prestación del servicio a más de 170.000 afiliados en el departamento.


Ante este panorama, SUNET pidió que se designe un interventor independiente externo con perfil técnico y sin conflictos de interés, y solicitó incluir a CAPRESOCA en un plan nacional de salvamento. Asimismo, defendió el carácter público de la EPS y su potencial como modelo de gestión en salud, reiterando la urgencia de medidas que garanticen la atención oportuna y la estabilidad institucional.
CASANARE
Secretaría de las TICs en Yopal ofrece curso gratuito de herramientas de Google
La secretaría de las tecnologías de la información y las comunicaciones de Yopal invita a la comunidad a participar en su curso gratuito “Herramientas de Google”. Esta iniciativa de formación está orientada a fortalecer las competencias digitales de los ciudadanos.
El espacio académico está diseñado para brindar conocimientos prácticos en el uso de aplicaciones esenciales. Los participantes aprenderán a manejar herramientas como Google Keep, Calendar, Meet, Forms, Sites, NotebookLM y la gestión masiva de contactos, fundamentales en diversos ámbitos.
Estas aplicaciones son cruciales para el desarrollo de actividades en los ámbitos educativo, laboral y personal, mejorando significativamente la gestión de la información y la comunicación en entornos virtuales. La estrategia busca cerrar brechas digitales.
El curso dará inicio en el mes de mayo, con sesiones programadas de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. se desarrollará en las instalaciones del Punto Vive Digital, y como requisito indispensable, los participantes deberán contar con un computador portátil.
Las personas interesadas pueden realizar su inscripción de manera sencilla a través del enlace: https://forms.gle/LAqwDzK4kwP6LYRdA. Asimismo, para mayor comodidad, el registro también se puede efectuar escaneando el código QR que se encontrará en las piezas informativas oficiales.
La Secretaría TIC extiende una cordial invitación a toda la ciudadanía para que aproveche esta valiosa oportunidad de formación. El curso permitirá a los asistentes avanzar en el uso de herramientas digitales y fortalecer sus habilidades frente a los retos del entorno tecnológico actual.

CASANARE
El abogado detrás del fallo que sacude el sistema tributario y protegió miles de millones para Yopal
Una tutela estratégica, una disputa entre altas cortes y una decisión histórica de la Corte Constitucional (SU-047 de 2026) que le devuelve a las ciudades el control del impuesto de ICA, o en otros términos, redefinen la autonomía fiscal en Colombia. Detrás del caso, estuvo el abogado Gonzalo Ramos Rojas, Especialista en Derecho Penal y Criminología, Especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible y Magister en Seguridad y Defensa Nacionales, quien convirtió una derrota judicial en el Consejo de Estado, en un precedente nacional fijado por la Corte Constitucional, abriendo una compuerta jurídica para que las demás ciudades capitales lo repliquen en sus territorios.
El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es el combustible que permite mover y hacer crecer una ciudad, es en términos sencillos, una de las principales fuentes de ingresos de las ciudades en Colombia. Gracias a este impuesto, que pagan empresas y comercios por su actividad económica, los municipios pueden financiar servicios esenciales como salud, educación, infraestructura y programas sociales. En otras palabras, el ICA no es solo un tributo: es una herramienta clave para que las ciudades funcionen y puedan responder a las necesidades de sus ciudadanos.
En el Derecho, como en la guerra, hay momentos en los que una sola operación cambia el curso de la historia, en este caso, tributaria. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional es uno de esos momentos. Con la expedición de la Ley 2082 de 2021, el Congreso creó la categoría de ciudades capitales permitiéndoles tomar como referencia el régimen tributario de Bogotá.
A partir de lo anterior, el Consejo de Estado, cerró el paso a la autonomía de las ciudades: anuló los acuerdos de Yopal y Cali que buscaban elevar la tarifa del ICA, señalando que no podían superar el modelo de Bogotá.

La estrategia jurídica que redefinió el mapa tributario del ICA en Colombia
Litigar no es solo argumentar: es saber dónde dar la batalla.
Durante años, Colombia ha repetido el mismo discurso: somos un Estado descentralizado. Pero en la práctica, muchas decisiones siguen tomándose —o peor, imponiéndose— desde Bogotá. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional acaba de poner en evidencia esa contradicción.
El caso parecía técnico: la tarifa del impuesto de industria y comercio (ICA) en Yopal y Cali, sin embargo, para el apoderado del municipio en el fondo era mucho más que eso. Era responder a una pregunta incómoda: ¿pueden las ciudades capitales decidir sobre sus propios recursos o deben limitarse a copiar el modelo de Bogotá? El Consejo de Estado había respondido, en la práctica, que no podían apartarse.
Lo anterior define el problema jurídico. Porque esa postura no solo desconoce el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 —que permite, no impone, adoptar el régimen de Bogotá—. También reproduce una lógica profundamente centralista: lo que funciona (o se decide) en la capital debe replicarse en el resto del país, sin importar las realidades locales. Pero Colombia no es Bogotá. Yopal no es Bogotá, así lo entendió y así lo defendió el profesional del derecho ante el Consejo de Estado y ante la Corte Constitucional.
Sus dinámicas económicas, sus necesidades fiscales y sus cargas sociales son distintas. Pretender uniformarlas bajo un mismo esquema tributario no es razonable, es centralismo disfrazado de interpretación legal. La Corte Constitucional entendió el trasfondo político del asunto. Por eso, en la sentencia SU-047, no solo corrigió una decisión judicial, definió algo más importante: reivindicó el principio de autonomía territorial como un elemento real, no simbólico.

Se rompió el cerco tributario: las regiones recuperaron el control de su territorio fiscal.
Las ciudades capitales ahora tienen un precedente constitucional claro, es decir, una decisión que sirve como guía y ejemplo para casos similares, para diseñar sus políticas de impuestos con más libertad y según sus propias necesidades. Eso cambia el equilibrio de poder entre el centro y la periferia o la provincia. Adicionalmente, se deja en evidencia que el centralismo en Colombia no solo es administrativo o político, también es judicial. Sí, judicial. Cuando una alta corte interpreta la ley de manera que restringe la capacidad de las regiones para tomar decisiones sobre sus propios recursos, no está siendo neutral. Está interviniendo en la distribución del poder. Y eso tiene un alto impacto, en inversión social, en el desarrollo regional, y en la vida cotidiana de millones de ciudadanos que dependen de los recursos que sus ciudades logren recaudar.
¿Porque esta decisión no cayó del cielo? Fue el resultado de una lectura precisa del conflicto: entender que el problema no era solo tributario, sino estructural. Que lo que estaba en juego no era una tarifa, sino el alcance real de la descentralización en Colombia. El abogado que llevó este caso a la Corte Constitucional no solo litigó, planteó un pulso de poder. Y lo ganó. Eso también dice mucho del momento que vive el país. Porque cada vez es más evidente que las grandes discusiones sobre el modelo territorial ya no se están dando únicamente en el Congreso, sino que se están trasladando a los tribunales. Y allí, caso por caso, se están redefiniendo las reglas.
La SU-047 marca un punto de inflexión. No resuelve todos los problemas, pero sí deja algo claro: el centralismo no es inevitable. Puede ser cuestionado. Puede ser limitado. Y, como acaba de demostrarse, también puede ser derrotado.
El abogado convirtió un problema tributario en un precedente constitucional.
Pero en todo conflicto hay una verdad inmodificable: no basta con ganar terreno, sino que hay que saber sostenerlo. Este éxito jurídico permitirá ingresos anuales, de al menos, quince mil millones de pesos (15.000.000.000), ahora, dependerá de ellos, que se inviertan estratégicamente en la ciudad y que lleguen a todos los ciudadanos. Esa es la nueva apuesta, que los impuestos sigan teniendo un retorno para los ciudadanos, y es la inversión en sus comunas, veredas y barrios.
No fue solo una sentencia donde la Corte Constitucional le da la razón al Abogado como apoderado del municipio de Yopal: fue una batalla por el control de los recursos de las ciudades.
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