CASANARE
Recuerde cuál es el monto a partir del cual le pueden embargar sus cuentas de ahorro

Las cuentas de ahorro en Colombia son inembargables, y ese es un dato que pocos colombianos conocen y que las entidades bancarias poco divulgan para que sus usuarios estén al día de la normatividad que les favorece.
Si usted tiene una cuenta de ahorros en cualquier banco con menos de $44.600,000 en saldo, la entidad bancaria no se la puede embargar.
Si a usted le llega a pasar esto, por medio de derecho de petición o de tutela, o acudiendo a la Superintendencia Financiera podrá solicitar que se levante ese embargo a sus cuentas bancarias. Sin embargo, la entidad también aseguró que el beneficio no aplica en casos de demandas por alimentos, debido a que existe una protección especial al crédito alimentario y al mínimo vital de quien pide este cobro.
El reajuste del monto de inembargabilidad de las cuentas de ahorros se realiza cada año con base en el artículo 2 del decreto 564 de 1996, es decir, para el próximo año será una cifra mayor que siempre da a conocer la Superfinanciera a través de una circular.
De otro lado, la circular anual de la Superfinanciera también establece que cuando una persona fallece, los depósitos y las cuentas bancarias con hasta un determinado saldo podrán ser entregadas directamente a cónyuges, compañeros/as permanentes y herederos sin necesidad de juicios de sucesión, para este año ese monto es de hasta $74′358.288.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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