CASANARE
Tribunal Administrativo de Casanare rechazó recurso de súplica al Alcalde de Yopal
El Tribunal Administrativo de Casanare rechazó por improcedente, un recurso de súplica presentado por el alcalde de Yopal, René Leonardo Puentes, contra el fallo mediante el cual el Tribunal se pronunció sobre las objeciones por ilegalidad e inconstitucionalidad del Acuerdo 08 de 2017, mediante el cual se hacían adiciones al presupuesto de la presente vigencia.
El pasado 08 de marzo se había emitido sentencia por parte del Tribunal dentro del trámite de las mencionadas objeciones, por cuanto se presentaron de manera extemporánea por parte del alcalde Puentes Vargas, como quiera que fueron radicadas el 31 de enero de 2018, y el plazo para presentarlas venció el 17 del mismo mes.
Dentro del trámite, el 14 de marzo el Alcalde de Yopal presentó el recurso de súplica contra la providencia en mención, señalando que la adición de recursos vulneró requisitos establecidos en la norma orgánica de presupuesto.
La Procuraduría solicitó rechazar por improcedente el mencionado recurso de súplica, señalando que se trataba de un proceso de única instancia que culmina con el fallo ya proferido, por lo cual no admite recurso alguno y únicamente es susceptible de aclaración o adición. El Magistrado ponente, Néstor Trujillo González, acogió la teoría del Ministerio Público y en tal virtud rechazó el recurso de súplica.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Secretaría de Educación de Yopal alerta sobre validez de estudios no presenciales
La Secretaría de Educación de Yopal informa a la ciudadanía sobre múltiples solicitudes y quejas de padres de familia. Estas están relacionadas con dificultades para matricular a sus hijos debido a inconsistencias en la validez de estudios cursados previamente en modalidades no presenciales o “homeschooling”.
Se ha evidenciado que algunos estudiantes provienen de instituciones que ofrecen educación virtual o homeschooling sin la licencia de funcionamiento reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. Esta situación impide la homologación, validación o reconocimiento oficial de los grados cursados, conforme a la normativa vigente.
La secretaría recuerda que en Colombia, la educación formal debe ser impartida por establecimientos educativos debidamente autorizados, con licencia de funcionamiento expedida por el Ministerio de Educación y registro en el Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE). Las instituciones sin este reconocimiento no pueden emitir certificaciones válidas.
Además, se han identificado casos de estudiantes con estudios en el exterior que realizaron supuestas “validaciones” en instituciones no facultadas legalmente, afectando la continuidad académica. La presentación de Pruebas Saber 11° (ICFES) y los procesos de validación de bachillerato están regulados por el Estado y requieren autorización oficial.
Por lo anterior, se hace un llamado preventivo a padres y acudientes para que verifiquen que la institución educativa cuente con licencia de funcionamiento vigente, esté registrada oficialmente ante el Ministerio de Educación y tenga reconocimiento para la prestación del servicio educativo formal. La secretaría reitera su compromiso con el derecho a la educación y la orientación familiar.
CASANARE
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